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Boletín Nº 34 del viernes 19 de febrero de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se dispone el gasto correspondiente a favor de las Cámaras de Comercio del Principado de Asturias para la ejecución del Plan de Capacitación dentro del programa integral de cualificación y empleo en el marco de la Iniciativa de Empleo Joven.

Visto el expediente tramitado en aras a la firma del Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés, Gijón y Oviedo, para la gestión del Plan de Capacitación en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo, del que resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Que la Cámara Oficial de Comercio Industria, Servicios y Navegación de España ha planteado el Programa Integral de Cualificación y Empleo como parte del Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE 2014-2020 del que ha sido designada con fecha 20 de mayo de 2016 por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social como Organismo Intermedio, e Impulsor del Programa Integral de Cualificación de Empleo y cuenta con el apoyo financiero del Fondo Social Europeo (FSE) para cofinanciarlo en un 91, 89%, con cargo a los fondos comunitarios del período 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, actuando como institución promotora, coordinadora y supervisora de la calidad del programa ante la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo.

Segundo.—Las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés, Gijón y Oviedo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tienen encomendadas, entre otras, las funciones de participación con las Administraciones Públicas en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezca.

En base a las consideraciones expuestas y en cumplimiento de sus funciones, las Cámaras han acordado participar de manera conjunta en la ejecución del Plan, suscribiendo a tal efecto Convenios con la Cámara de España para la aplicación en Asturias del Programa Integral de Cualificación y Empleo, firmados por las Cámaras de Comercio de Avilés, Gijón y Oviedo con fecha 19 de febrero de 2019, los relativos a 2019 y con fecha 13 de abril los relativos a 2020.

Tercero.—Que la Ley del 3/2005 de 8 de julio del Servicio Público de Empleo atribuye a dicho organismo autónomo en su artículo 4 entre otros objetivos, el coadyuvar a la reducción de las situaciones de desempleo para la cual se le asignan las funciones de orientación y formación para el empleo así como la posibilidad de conceder ayudas y subvenciones para el mejor cumplimiento de sus fines, legitimando así la participación financiera en este Plan de Capacitación, consciente de la necesidad de establecer una cooperación tendente a aunar sus esfuerzos de cara a posibilitar una mayor inserción social y laboral de los jóvenes que forman parte del colectivo beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil, que conlleve la puesta en práctica de las directrices del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ).

Cuarto.—Que la colaboración del Servicio Público se centra en una aportación financiera concedida de forma directa; el Consejo de Gobierno en fecha 27 de noviembre de 2020 autoriza la concesión de una Subvención directa a favor de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés, Gijón y Oviedo por importe máximo de 23.414,23 euros.

Quinto.—Por Resolución de 14 de diciembre de 2020 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se autoriza un gasto a fin de conceder la subvención recogida en el convenio por importe máximo de 23.414,23 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322A.481.015, de los Presupuestos del Principado de Asturias a favor de las Cámaras Oficiales de Comercio Industria Servicios y Navegación del Principado de Asturias.

85.01.322A.481.015/2020/000281 23.414,23 euros.

El reparto de la financiación de los fondos autonómicos entre las Cámaras intervinientes se realizará en la siguiente proporción.

Cámara de Avilés CIF:Q3373002 I 6.819,36.

Cámara de Gijón CIF:Q3373007 H 12.464,90.

Cámara de Oviedo CIF: Q3373001 A 4.129,97.

Sexto.—En el expediente consta certificación de que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés, Gijón y Oviedo están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Fundamentos de derecho

Primero.—Que el artículo 13 de la Ley 3/2005 de 8 de julio del Servicio Público de Empleo atribuye a la Presidencia del SEPEPA la autorización de la suscripción de Convenios.

Segundo.—Que el artículo 23 de la Ley 3/2005 de 8 de julio del Servicio Público de Empleo atribuye la autorización de gastos del SEPEPA hasta trescientos mil (300.000) euros, al Director Gerente.

Tercero.—Que el artículo 10 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público permite a los órganos superiores avocar para sí el conocimiento de los asuntos de competencia de sus órganos dependientes de forma motivada. En este caso, razones organizativas y de simplificación de trámites aconsejan la avocación, para concentrar la resolución del expediente en la misma autoridad.

Cuarto.—El artículo 11.6 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo obliga a publicar en el BOPA los convenios de colaboración y el artículo 6.4 del Decreto 71/1992 obliga a publicar en el BOPA la concesión de subvenciones directa de importe superior a 6.012 euros.

Quinto.—El artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones obliga a las administraciones concedentes a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.

RESUELVO

Único.—Disponer un gasto y conceder la subvención recogida en el convenio por importe máximo de 23.414,23 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322A.481.015/2020/000281, de los Presupuestos del Principado de Asturias a favor de las Cámaras Oficiales de Comercio Industria Servicios y Navegación del Principado de Asturias.

85.01.322A.481.015/2020/000281 23.414,23 euros.

El reparto de la financiación de los fondos autonómicos entre las Cámaras intervinientes se realizará en la siguiente proporción.

Cámara de Avilés CIF:Q3373002 I 6.819,36.

Cámara de Gijón CIF:Q3373007 H 12.464,90.

Cámara de Oviedo CIF: Q3373001 A 4.129,97.

En Oviedo, a 30 de diciembre de 2020.—El Presidente del Servicio Público de Empleo.—Cód. 2021-01084.