AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Resolución. Novena convocatoria de las subvenciones para el mantenimiento de empleo y reapertura de negocios del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
En Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en sesión celebrada el 2 de febrero de 2021, adopto entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la Resolución de la novena convocatoria de las subvenciones para el mantenimiento de empleo y reapertura de negocios.
Antecedentes de hecho
Primero.—Motivada por la situación en la que se encuentra el país, tras la declaración de pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud, y que llevó a que, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se haya procedido a la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, se adoptaron una serie de medidas excepcionales en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas, dirigidas a contener el avance del COVID-19, estado que se prorrogó sucesivamente hasta 21 de junio, momento al que se ha dado paso a la llamada, “nueva normalidad”.
Segundo.—Con objeto de proteger y apoyar al tejido productivo y minimizar el impacto generado por el estado de alarma, y sus consecuencias, e intentar una pronta reactivación de la actividad económica tras su cese y, como medida complementaria a otras urgentes adoptadas por las distintas administraciones, se aprobó una nueva convocatoria de ayudas, dirigida a fomentar la reactivación de la actividad económica y la apertura nuevamente de negocios y establecimientos, así como al mantenimiento de las contrataciones laborales relacionadas con empresas y trabajadores/as que se han visto afectados por el decretado estado de alarma, todo ello en el marco del actual acuerdo de concertación social, denominado “Gijón Reinicia”, suscrito el pasado 21 de mayo por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y los agentes sociales y empresariales mas representativos (U.G.T., CC.OO. y la FADE), acuerdo que ha sido ratificado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 9 de junio de 2020.
Tercero.—La convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno Local de 2 de julio (BOPA de 2 de julio), rectificada en acuerdo de 23 de julio (BOPA de 2 de agosto), se dirige a trabajadores/as autónomos y empresas (micropymes), que se hayan visto afectados por la situación tras la declaración del estado de alarma y que tuviesen concedido un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o que hubiesen procedido al reinicio de su actividad económica o comercial, previo cierre de los locales y centros de trabajo, fomentando así el mantenimiento del empleo y la reactivación de la actividad económica.
Cuarto.—Se establecen para ello dos líneas de subvención:
Una de “mantenimiento del empleo por cuenta ajena”, dirigida a facilitar la reincorporación al trabajo de personas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, subvencionando una cuantía de 1.500 € por cada una de las contrataciones de los trabajadores/as reincorporados (o parte proporcional en función de la jornada).
Una segunda línea de ”reapertura del negocio o actividad económica”, cuyo objeto es financiar los gastos ocasionados por la reapertura de establecimiento o reinicio de actividades, con una cuantía máxima de 500 € por empresa o negocio.
Quinto.—El crédito total autorizado es de 5.000.000 €, distribuidos de la siguiente manera:
En la línea 1: 3.500.000 €
En la línea 2: 1.500.000 €
Y con cargo a la aplicación presupuestaria D50.241.01.470.06 “Orientación e Intermediación Laboral. Ayudas Extraordinarias. Plan Reactivación COVID-19”.
Sexto.—De conformidad con las bases reguladoras la concesión, denegación o desistimiento de las subvenciones, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de una Comisión de Valoración, estableciendo la posibilidad de celebración de mas de una, en cuyo caso, el crédito asignado a la misma, se distribuirá según líneas y de forma proporcional entre el número de solicitudes recibidas y las incluidas en cada comisión.
Séptimo.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se registran un total de 2.040, procediendo a hacer un cálculo estimativo que, llevado a máximos, supone entender que existe crédito suficiente para resolver la totalidad de las solicitudes presentadas con el crédito consignado en esta convocatoria.
Octavo.—El pasado 10 de noviembre de 2020,la Junta de Gobierno Local, procedió a la resolución de la primera tanda de estas ayudas, concediendo subvenciones, dentro de la línea 1 por un importe de 315.021,99 € y en la línea 2 por un importe de 36.311,12 €, posteriormente, el 24 de noviembre, resolvió la segunda tanda, por importe de 219.946,93 € en la línea 1 y de 27.053,79 €, en la línea 2, el pasado 4 de diciembre, la tercera por un importe de 381.426,17 € en la línea 1 y de 23.495,93 € en la línea 2, el 10 de diciembre, se resuelve la cuarta tanda, por importes de 142.606,05 € en la línea 1 y de 12.501,23 en la línea 2, el 15 de diciembre, la quinta tanda por importes de 75.596,73 € en la línea 1 y 10.693,07 en la línea 2,el pasado el 23 de diciembre de 2020, se resolvió por la Junta de Gobierno referida, la sexta tanda por importes de 195.242,77 € en la línea 1 y de 13.897,67 € en la línea 2.
El 19 de enero de 2021, se resolvió la séptima, por importes de de 317.929,99 € en la línea 1 y 27.539,42 € de la línea 2 y por último el 26 de enero se resolvió la octava tanda por importes de 194.718,72 € en la línea 1y de 21.220,60 € en la línea 2.
Noveno.—Trasladado a los miembros de la Comisión de Valoración la relación de casos correspondientes a la novena tanta, resultando que:
Se informa favorablemente la concesión de subvenciones a las solicitudes enumeradas en el anexo (apartado I), diferenciando la línea 1 por un importe de 192.890,40 € y 18.635,76 € de la línea 2, siendo un importe total de 211.526,16 €.
Se informa desfavorablemente la concesión de subvención a las solicitudes enumeradas en el anexo (apartado II), diferenciando línea 1 y línea 2.
Se declaran desistidas las solicitudes enumeradas en el anexo (apartado III).
Décimo.—El expediente se ha remitido a la Intervención Municipal a efectos de su fiscalización.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras, aprobadas en la Junta de Gobierno Local de 2 de julio de 2020 BOPA de 8 de julio), en su cláusula novena, en relación a lo dispuesto en la cláusula decimocuarta, último apartado, existe crédito presupuestario consignado adecuado y suficiente en la aplicación D50.241.01.470.06 Promoción Económica, Turismo y Comercio Local. Dirección General de Promoción de Empleo, Orientación e Intermediación Laboral.
Segundo.—El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos previstos, en caso de no subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos y en caso de no haber sido atendido el requerimiento en el plazo de diez días (en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que considera el mismo como plazo máximo e improrrogable), se le tendrá por “desistido/a de su petición”, tal y como se establece asimismo, en la cláusula décima punto 4, de las referidas bases reguladoras.
Tercero.—Según dispone el artículo 94 de la precitada Ley 39/2015, “todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos”.
Cuarto.—Por otro lado, la cláusula decimotercera de las bases reguladoras, establece como plazo para presentar solicitudes, el de 20 días naturales a contar desde el días siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo esta fecha la del 8 de julio y finalizando por tanto este el 28 de julio de 2020 incluido.
Quinto.—En relación a los gastos de la línea 2, según dispone la cláusula quinta, punto 6, en relación a la cláusula segunda punto 2, son admisibles los gastos realizados y abonados entre el 1 de abril de 2020 y el último día establecido para presentación de solicitudes (28 de julio de 2020), ocasionados por la reapertura de establecimientos o reinicio de actividades, tales como gastos de adecuación y adquisición de elementos de protección de trabajadores y clientes, reformas y mejoras de espacios comerciales o cualquier otro gasto asociado a la antedicha reapertura y que no sea gasto de personas, soportados por los trabajadores/as autónomos y empresas. Admitiendo, en relación al IVA, el soportado, no deducible y que sea por tanto, gasto para la empresa.
Sexto.—De conformidad con la Instrucción 6/2020 de 22 de mayo para la tramitación de los expedientes de Subvenciones y Ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, se admite con cargo al capitulo 4, gastos de material inventariable o de inversión hasta 150 €, si bien la excepcionalidad del marco en el que se aprueba la presente convocatoria, justifica la flexibilización de dicho límite máximo, siempre que el concepto subvencionable responda al objeto de la referida convocatoria.
Séptimo.—Al amparo de lo previsto en la cláusula decimoquinta de las referidas bases reguladoras: “Publicidad y Resolución”, las resoluciones de concesión, denegación o desistimiento de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión de Valoración, siendo objeto de publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.
Octavo.—Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5, así como la normativa de desarrollo contenida básicamente en el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Concesión de Ayudas y Subvenciones del Ayuntamiento de Gijón, aprobada por el Pleno el 14 de octubre de 2005.
Noveno.—En la tramitación procedimental y en la gestión administrativa será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo.—Asimismo, a efectos de garantizar la aplicación de las disposiciones de publicidad y transparencia a las que se refiere la Ley General de Subvenciones, de conformidad con las modificaciones producidas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público, la información relativa a la concesión de las subvenciones, será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Decimoprimero.—De conformidad con la cláusula cuarta punto c) y quinta, punto 7 de las bases reguladoras, las entidades habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal, con la del Principado de Asturias y con el Ayuntamiento de Gijón pro cualquier tipo de deuda de derecho público, vencida, líquida y exigible por vía de apremio.
Decimosegundo.—Resulta de aplicación la resolución de Alcaldía de 24 de abril de 2018, dictada en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que aprueba el texto a incluir en las convocatorias de ayudas a subvenciones, así como el marco de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Decimotercero.—A la Alcaldía le corresponde, en aplicación de lo previsto en el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aquéllas funciones que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales, siendo la concesión de subvenciones una medida de fomento atribuida a los municipios en el ámbito de su competencia.
Decimocuarto.—Conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en virtud de la Resolución de fecha 21 de junio de 2019, la Alcaldía resuelve delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de los asuntos referentes a la concesión de subvenciones y ayudas, así como la disposición y autorización del gasto.
Vistos, expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho, la Junta de Gobierno acuerda:
Primero.—Conceder y abonar, con cargo a la aplicación presupuestaria D50.241.01.470.06 “Orientación e Intermediación Laboral. Ayudas Extraordinarias. Plan Reactivación COVID-19, del presupuesto para el año 2021,previa comprobación de que las empresas/entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal, con la Administración del Principado de Asturias y con el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por vía de apremio, la correspondiente subvención, en la cuantía y por los motivos que en cada caso se indican, a los beneficiarios/as relacionadas en el Anejo:
Apartado I, línea 1: Que comienza con el interesado/a 69 Punto 87 Gijón, S. L, y finaliza con ZG,M por un importe total de 192.890,40 €.
Apartado I, línea 2: Que comienza con el interesado/a AA,S y finaliza con ZG,M por un importe 18.635,76€.
Siendo el total de las líneas 1 y 2 de 211.526,16 €.
Segundo.—Denegar la concesión de subvención a las micropymes- autónomos/as, por los motivos que en cada caso se expresan, a las relacionadas en el anexo apartado II, línea 1 y línea 2.
Tercero.—Declarar desistidas las solicitudes relacionadas en el Anejo, apartado III, línea 1.
Cuarto.—Las empresas/entidades beneficiarias de la subvención vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras de la presente convocatoria y en particular las establecidas en la cláusula decimosegunda, así como las demás reguladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Quinto.—Notificar a las empresas/entidades solicitantes el presente acuerdo mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Remitir a efectos de publicidad y transparencia, la información oportuna a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS)
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Y, para que conste, con la salvedad establecida en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el R.D. 2568/86 de 28 de noviembre, y a efectos de su unión y constancia del acuerdo de referencia en el expediente de razón, expide la presente en Gijón/Xixón, 2 de febrero de 2021.
Lo se comunica para general conocimiento haciéndole saber que contra la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio de la jurisdicción contencioso administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el juzgado contencioso-administrativo con sede en Gijón. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 y concordantes de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, también podrá potestativamente interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se le notifica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente notificación, en cuyo caso, no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición, o se haya producido al desestimación presunta del mismo, por el transcurso de un mes sin habérsele notificado resolución expresa.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
En Gijón/Xixón, a 2 de febrero de 2021.—La Secretaria General.—Cód. 2021-01055.