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Boletín Nº 31 del martes 16 de febrero de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE LLANERA

Anuncio. Aprobación de las bases del programa de ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo durante el año 2020.

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Por resolución de la Alcaldía de fecha 28 de enero de 2021 se adoptó el siguiente acuerdo:

Expte. 2002/2019. Aprobación bases de la convocatoria del programa de ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo durante el año 2020.

A la vista del expediente que se sigue al efecto teniendo en cuenta que:

Vista la subvención concedida al Ayuntamiento de Llanera por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de fecha 28 de diciembre de 2020, autorizada por el Consejo de Gobierno en reunión mantenida el 11 de diciembre de 2020 para la gestión del programa de ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias durante el año 2020.

Teniendo en cuenta que la cuantía global de esta convocatoria asciende a 16.100 euros a repartir entre 23 familias, de los cuales 12.488,77 se financian con cargo a la Administración General del Estado en un 72,68% y de la Administración del Principado de Asturias en un 27,32%.

Considerando que la ayuda va dirigida a aquellas unidades de convivencia que se encuentren en una situación de privación material severa por no disponer de ingresos superiores al umbral de pobreza según el indicador Arope de Riesgo de pobreza y/o exclusión social (estrategia Europa 2020), se estima conveniente elaborar unas bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas previstas en el Convenio de Colaboración a las 23 familias que resulten beneficiarias de acuerdo a los conceptos incluidos en dicho indicador Arope.

En dichas bases se establecen tanto los requisitos de participación, criterios de priorización, y procedimiento a seguir para la concesión de dichas ayudas económicas, debiendo ser aprobadas las mismas por el órgano que resulte competente, así como la convocatoria pública correspondiente al objeto de que la misma llegue al mayor número de familias en situación de exclusión o riesgo de exclusión.

Visto el informe de los Servicios Sociales de 20 de enero de 2021, que establece los conceptos a considerar en la selección de las familias beneficiarias.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas económicas a familias con menores a su cargo que se encuentren en situación de pobreza severa durante el año 2020, de acuerdo al texto que se adjunta con la presente resolución, y en ejecución a la subvención concedida al Ayuntamiento de Llanera por el Principado de Asturias.

Segundo.—Publicar anuncio de la presente resolución con el texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, página web y en el tablón de anuncios municipal. Asimismo se dará la máxima difusión a las bases aprobadas.

Tercero.—Dar cuenta expresa al Pleno de la Corporación, notificando esta resolución a los Servicios Sociales municipales, Concejalía de Bienestar Social y Educación, así como a los departamentos de Intervención y Tesorería Municipales.

En Posada de Llanera, a 29 de enero de 2021.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2021-00842.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS A FAMILIAS EN DIFICULTADES ECONÓMICAS CON MENORES A CARGO DURANTE EL AÑO 2020

1.—Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas directas a familias o unidades de convivencia con hijos menores a cargo siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad, cuando se confirma que la unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa, de riesgo de pobreza o exclusión social atendiendo a tres conceptos: riesgo de pobreza, carencia material y baja intensidad de empleo (según el indicador Arope).

Su finalidad es procurar que las necesidades básicas del menor estén cubiertas cuando la causa del riesgo para su desarrollo integral proceda de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos en su medio familiar.

2.—Familias beneficiarias y requisitos generales.

Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellas familias que cumplan con los siguientes requisitos:

• Estar empadronadas en Llanera y tenga su residencia efectiva e ininterrumpida por tiempo no inferior a seis meses de antigüedad a la fecha de la presentación de la solicitud:

Este requisito no será exigible a personas inmigrantes retornadas que, habiendo abandonado el Principado de Asturias, hayan nacido o sean descendientes de asturianos y hayan retornado.

Las familias víctimas de violencia de genero cuando sea acreditado por resolución judicial.

• Tener menores a cargo.

• Encontrarse en una situación de privación material severa, por no disponer ingresos superiores al umbral de la pobreza (indicador Arope*).

• Autorizar el seguimiento por parte de los Servicios Sociales, quienes posteriormente deberán informar del mismo a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales.

• Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

• Unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos ordinarios como alimentación, vestido, suministros generales de la vivienda y material escolar, cuya renta máxima anual no supere la cuantía fijada por el I. N. E. como umbral de riesgo de pobreza.

La renta anual de la unidad familiar quedará limitada según la presente tabla, en función de la composición de la unidad familiar. Dicho límite viene determinado por la cuantía fijada por el Instituto Nacional de Estadística como umbral de riesgo de pobreza., se obtiene multiplicando 9.009 € por el número de unidades de consumo del hogar en función de la siguiente escala:

— Se asigna el valor 1 al primer adulto.

— Se asigna el valor 0,5 a los demás adultos.

— Se asigna el valor 0,3 a cada menor a cargo.

TABLA LÍMITE DE RENTAS (Riesgo de pobreza Principado de Asturias)

Ver imagen asociada a la disposición

A los efectos de esta convocatoria, se definen los siguientes conceptos:

Se entiende como unidad de convivencia todas las personas que constan residiendo en el mismo domicilio y que formen parte de la unidad familiar del menor/es.

En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considera miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica, sí tendrá la consideración de miembro computable, y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

En caso de guarda y custodia compartida se considera unidad familiar, ambos progenitores el menor, y los menores si los hubiera en la misma situación de custodia compartida. En el caso que se presentaran dos solicitudes, solo se tendrá en cuenta la primera de las presentadas.

En los supuestos de acogimiento familiar, serán considerados los miembros integrantes de la familia acogedora

Se tendrá en cuenta todos los ingresos económicos obtenidos, por cualquier concepto a lo largo del 2019, debiendo aportar la Documentación acreditativa de los mismos.

3.—Cuantía global y financiación de las ayudas.

La cuantía global de esta convocatoria asciende a 16.100 euros., de los cuales 12.488,77 se financian con cargo a la Administración General del Estado en un 72,68% y de la administración del Principado de Asturias en un 27,32%

El Ayuntamiento de Llanera, podrá conceder ayudas con un importe de 700 €, una sola vez, a cada familia, que reúna los requisitos contemplados en la presente convocatoria, hasta el límite presupuestario de 16.100 € para 23 unidades familiares con cargo a la subvención concedida al Ayuntamiento de Llanera por la Administración del Principado de Asturias. En su apartado cuarto se explicita que existe crédito adecuado y suficiente para tal fin, en la aplicación presupuestaria 1603-313F-464.093, del presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2020, aprobados por ley 8/2020, de 30 de diciembre.

4.—Criterios de priorización:

Según la resolución de subvención concedida al Ayuntamiento de Llanera por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar autorizada por el consejo de Gobierno en reunión mantenida el 11 de diciembre de 2020 el número máximo de familias beneficiarias es de 23. En consecuencia, se priorizarán aquellas unidades familiares sin ningún tipo de ingreso, unidades familiares con menor renta per cápita, con mayor número de menores a cargo, carencia material severa, baja intensidad de empleo (según criterios Arope, y situación de vulnerabilidad socio familiar, en base al baremo siguiente:

5.—Baremo a aplicar

1. Valoración económica según tabla de límite de renta (Riesgo de pobreza INE):

• Sin recursos económicos: 20 puntos.

• Menos o igual 50% cuantía riesgo de pobreza: 16 puntos.

• Hasta el 60% cuantía riesgo de pobreza: 12 puntos.

• Hasta el 70% cuantía riesgo de pobreza: 8 puntos.

• Hasta el 80% cuantía riesgo de pobreza: 6 puntos.

• Hasta el 90% cuantía riesgo de pobreza: 4 puntos.

• Hasta el 100% cuantía riesgo de pobreza: 2 puntos.

Máximo 20 puntos

2. Carencia material severa:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Máximo 4 puntos

3. Baja intensidad en el empleo:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Máximo 1 punto

4. Vulnerabilidad sociofamiliar:

En aras a dar prioridad a las unidades familiares en situación de vulnerabilidad socio familiar, se podrán sumar, hasta 5 puntos, a criterio del equipo técnico de servicios sociales y en función de indicadores como:

• Familias con menores a cargo con expediente de protección de intervención técnica de apoyo a la familia u otro tipo de medida protectora.

• Familias monomarentales y monoparentales.

• Familias de mujeres víctimas de violencia de género con menores a cargo con resolución judicial que lo acredite dictada en el último año desde el registro de solicitud.

• Familias en las que concurran otras circunstancias y/o necesidades no contempladas: discapacidad, dificultades relacionadas con atención emocional, psicológica, educativa, etc.

Máximo 4 puntos.

En caso de empate se otorgará prioridad a las familias que tengan menor renta familiar y mayor número de menores a cargo

6.—Solicitud y documentación a presentar.

La persona solicitante deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación

1) Fotocopia DNI/NIE y libro de familia de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar obligados a tenerlo.

2) Fotocopia Certificado de Discapacidad.

3) Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta (2019), de todos los miembros de la unidad familiar.

4) Fotocopia de los movimientos bancarios de los últimos 3 meses.

5) Certificados que acrediten los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes a los últimos 3 meses:

• En caso de trabajar, se aportará fotocopia de las nóminas

• En el supuesto de percibir pensiones, prestaciones, etc., certificado expedido por el organismo correspondiente.

• En el supuesto de desempleo, certificado del Servicio Público de Empleo, indicando si perciben o no prestaciones, y en caso positivo, señalar la cuantía y período de concesión.

6) En caso de separación o divorcio, copia de la Sentencia y Convenio Regulador; y recibos o justificantes del pago de pensiones de alimentos.

7) Fotocopia de identificación de vehículos a motor y del permiso de circulación.

8) Declaración responsable del beneficiario de la ayuda de su situación socioeconómica y de compromiso de permitir el seguimiento correspondiente por los Servicios Sociales (modelo que se acompaña a la solicitud).

9) Para la valoración de la solicitud podrá requerirse a los interesados documentación complementaria.

10) Declaración jurada de los ingresos que no se puedan acreditar.

Si se detectan solicitudes incompletas o se observan deficiencias que requieran aclaración se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 5 días hábiles subsane las deficiencias observadas o aporte documentación o información adicional que se considera necesaria para la valoración y resolución de su petición, de no aportar en el plazo requerido su solicitud se entenderá desestimada y se procederá al archivo de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

7.—Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes deberán de ser presentadas, debidamente firmadas y acompañadas de la documentación, en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal por parte del solicitante de las presentes bases.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

8.—Procedimiento de concesión de las ayudas:

A. Instrucción, valoración y propuesta.

Las solicitudes serán presentadas ante los Servicios Sociales Municipales, procediéndose al registro de entrada en el departamento correspondiente.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos respecto a la documentación exigida, se estará a lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez que se encuentre completa la documentación, se valorará por los Servicios Sociales, emitiendo Informe Técnico con la propuesta que proceda, estimatoria, denegatoria o de desistimiento, en su caso que será sometida a la Comisión Informativa del área correspondiente.

9.—Otorgamiento.

1. El otorgamiento o denegación de las ayudas se realizará por el órgano competente motivadamente del Ayuntamiento de Llanera, que deberá adoptarse en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.

2. La resolución que se dicte resolviendo el procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución.

3. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10.—Pago.

Una vez publicadas las listas definitivas con la concesión de las ayudas se realizará un único pago por importe de 700 euros a cada unidad familiar beneficiaria en el número de cuenta señalado al efecto en la solicitud.

11.—Planificación y justificación del gasto.

Las personas beneficiarias de las ayudas para el Programa contra la pobreza infantil, deberán acudir a una entrevista con su técnico de referencia en su Centro de Servicios Sociales, para acordar la planificación del gasto y determinar cómo se establecerá la justificación del mismo, cuyo objeto será la cobertura de necesidades relacionadas con alimentación, vestido, suministros básicos, material escolar que revierta en beneficio de los menores a cargo.

Asimismo las personas beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a su justificación mediante la aportación de documentos acreditativos del gasto, que podrán justificar hasta 31de julio 2021.

12.—Suspensión y revocación de ayudas.

Se procederá a la revocación de la ayuda y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia legal aplicable desde el momento del abono de la ayuda, y los gastos y costas que procedan, en los siguientes supuestos:

1. Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieren servido de base para la concesión de la subvención.

2. Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda conforme al apartado 10 de estas bases.

13.—Procedimiento de reintegro.

El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del Órgano competente o formulario de una denuncia. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho al interesado a la audiencia.