OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, sobre rectificación de errores advertidos en la Resolución de 4 de diciembre de 2020 por la que se resuelve la convocatoria pública de ayudas a la rehabilitación energética de edificios existentes.
Antecedentes de hecho
Primero.—En fecha 4 de diciembre de 2020, se dicta la segunda Resolución de concesión de subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de energética de edificios existentes.
Segundo.—Se han advertido errores en cuanto a la ayuda concedida, que es preciso rectificar.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para resolver los hechos que se sustancian viene determinada por lo dispuesto en:
— Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
— Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
— Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
— Decreto 84/2019, de 30 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos sociales y Bienestar.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.—Según lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 32/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán “rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En consecuencia, vistos los anteriores antecedentes y Fundamentos de derecho
RESUELVO
Primero.—Rectificar la Resolución de esta Consejería de 4 de diciembre de 2020, por la que se conceden subvenciones para la rehabilitación energética de edificios existentes, en los siguientes términos:
1. Donde dice:
“Resuelvo
Primero.—Conceder subvenciones correspondientes al programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes por importe de un millón cuarenta y dos mil ciento dieciocho euros con ochenta y seis céntimos (1.042.118,86 €) a las entidades relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, por el importe y para la finalidad señalados, disponiendo el gasto pertinente con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, y con la siguiente distribución plurianual:
2021 | 2022 | 2023 |
---|
0 € | 1.042.118,86 € | 0 € |
2. Donde dice, en el anexo I:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Debe decir:
1. “Resuelvo
Primero.—Conceder subvenciones correspondientes al programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes por importe de un millón ciento cincuenta y cinco mil quinientos sesenta euros con cincuenta y siete céntimos (1.155.560,57 €) a las entidades relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, por el importe y para la finalidad señalados, disponiendo el gasto pertinente con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, y con la siguiente distribución plurianual:
2021 | 2022 | 2023 |
---|
0 € | 1.155.560,57 € | 0 €. |
2. En el anexo I:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
En Oviedo, a 30 de diciembre de 2020.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2021-00387.