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Boletín Nº 22 del miércoles 03 de febrero de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se conceden ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se convocan subvenciones correspondientes al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes. Este programa se regula en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, estableciendo la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, fijando en su capítulo III las bases reguladoras para la concesión de tales ayudas por las comunidades autónomas a los destinatarios últimos de aquéllas.

Segundo.—En virtud de dicha Resolución, y previa autorización del Consejo de Gobierno, se aprueba el gasto para financiar la citada convocatoria por importe de siete millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta dos euros con veintiocho céntimos (7.342.632,28 €) con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y con la siguiente distribución de anualidades:

2021

2022

2023

2.937.052,91

40%

3.671.316,14

50%

734.263,23

10%

Las ayudas otorgadas en el marco de este programa son objeto de cofinanciación con fondos europeos, con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del POPE 2014-2020, y otros instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

Tercero.—Al amparo de la Resolución de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria, las entidades que se relacionan en el anexo I, entre otras, presentaron solicitud de subvención, junto con la documentación reseñada en aquélla.

Cuarto.—Aplicados los criterios de valoración establecidos en los anexos I y IV de las bases reguladoras, por el órgano instructor se formula la correspondiente propuesta de concesión a las entidades relacionadas en el citado anexo I por un importe total de 1.042.118,86 € para lo cual existe crédito adecuado y suficiente en la partida 16.05.431A.785.028.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es competente para dictar la presente Resolución la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 84/2019, de 30 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos, resolviéndose las mismas según determine cada comunidad autónoma en sus convocatorias de ayuda.

Tercero.—Tal como establece el apartado undécimo de la Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria, las subvenciones se harán efectivas en un único pago una vez justificada la realización de la actividad objeto de aquellas.

A este respecto, y de acuerdo con el apartado noveno de la Convocatoria, el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

En virtud de lo anterior, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.—Conceder subvenciones correspondientes al programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes por importe de un millón cuarenta y dos mil ciento dieciocho euros con ochenta y seis céntimos (1.042.118,86 €) a las entidades relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, por el importe y para la finalidad señalados, disponiendo el gasto pertinente con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, y con la siguiente distribución plurianual:

2021

2022

2023

0 €

1.042.118,86 €

0 €

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería que dicto el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 4 de diciembre de 2020.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2021-00386.

Anexo I

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