OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA)
Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se conceden las subvenciones a los ayuntamientos del Principado de Asturias para agrupaciones municipales de voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
En relación con el expediente que se tramita en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) y del que resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha de 17 de octubre de 2019 se dictó Resolución de la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOPA n.º 207, de 25 de octubre de 2019), modificada por Resolución de 2 de abril de 2020, de la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), se rectifica error advertido en la Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Boletín n.º 69, de 8 de abril de 2020).
Segundo.—La subvención cuya convocatoria se resuelve, está incluida en el plan estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, de la Consejería de Presidencia aprobado por Resolución de fecha 21 de febrero de 2020, se dicto Resolución de la Consejera de Presidencia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022 (BOPA n.º 41 de 28 de febrero de 2020), modificado por Resoluciones de la Consejería de Presidencia de 12 de mayo de 2020 (BOPA n.º 97 de 21 de mayo de 2020), de 31 de julio de 2020 (BOPA n.º 160 de 18 de julio de 2020) y de 2 de septiembre de 2020 (BOPA n.º 178, de 14 de septiembre de 2020).
Tercero.—Por Resolución de 21 de agosto de 2020, de la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil (AMVPC) en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (extracto publicado en el BOPA n.º 169, de 31 de agosto de 2020) que fue modificada por Resolución de 2 de septiembre de 2020, del Vicepresidente del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se rectifica error advertido en la Resolución de 21 de agosto de 2020, de la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (extracto publicado en el BOPA n.º 176 de 10 de septiembre de 2020).
Cuarto.—De conformidad con el apartado noveno de la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil (AMVPC) en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el plazo de presentación de las solicitudes era de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinto.—Tramitados los expedientes conforme a lo establecido en el apartado octavo de la convocatoria y realizado el estudio y valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración designada al efecto por Resolución de 11 de noviembre de 2020 de la Consejera de Presidencia, modificada por Resolución de 12 de diciembre de 2020, emite el día 10 de diciembre informe motivado de la valoración realizada al instructor el procedimiento, conforme a lo establecido en la Base Quinta de la Resolución de 19 de octubre de 2019.
Sexto.—Los Ayuntamientos beneficiarios de esta subvención, cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de estas ayudas para el año 2020.
Séptimo.—Con fecha 12 de diciembre de 2020 se formuló Propuesta Provisional de Resolución de concesión de las subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil (AMVPC) en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que fue comunicada a los beneficiarios, sin que se formularan alegaciones.
Fundamentos de derecho
Primero.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Segundo.—La competencia para convocar las subvenciones corresponde a la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, conforme a lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico.
Tercero.—De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (BOPA n.º 207 de 25 de octubre de 2019) el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas en la forma que establezca la convocatoria, estableciendo un plazo para la presentación de alegaciones. Examinadas las alegaciones, se formula propuesta de resolución definitiva.
En consecuencia, visto lo establecido en el apartado Decimocuarto de la Resolución de 21 de agosto de 2020, de la Presidenta del SEPA por la que se aprueba la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el año 2020 (BOPA n.º 169, de 31 de agosto de 2020), modificada por Resolución de 2 de septiembre de 2020, del Vicepresidente del SEPA (BOPA n.º 176 de 10 de septiembre de 2020); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1009, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen general de la concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública; el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, modificado por Decreto 35/2020, de 2 de julio; la Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reforma del sector público autonómico,
RESUELVO
Primero.—Conceder una subvención por el importe global de 100.000,00 € (cien mil euros) a Ayuntamientos del Principado de Asturias para Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Los importes concedidos a cada beneficiario son los siguientes.
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Segundo.—El plazo máximo para la justificación de la subvención concedida será hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, conforme a lo establecido en el punto Decimoquinto de la Resolución de 21 de agosto de 2020, de la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil (AMVPC), debiendo presentarse los documentos de conformidad con lo establecido en la base duodécima de la Resolución de 19 de octubre de 2019, de la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Tercero.—Son obligaciones de las entidades beneficiarias de esta ayuda, comunicar al órgano concedente de la subvención cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma; someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano competente y, en general, las obligaciones que se determinen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base décima de la Resolución de 19 de octubre de 2019 de la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Cuarto.—La subvención es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, según el artículo 19.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.—El Servicio de Emergencias del Principado de Asturias procederá a la revocación de la subvención y obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés legal que resulte desde el momento del abono de la subvención en los casos previstos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como se recoge en la base undécima de la Resolución de 19 de octubre de 2019, de la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley el Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados, pudieran ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
La Morgal, a 30 de diciembre de 2020.—La Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.—Cód. 2021-00265.
Anexo I
CRITERIOS DE VALORACIÓN UTILIZADOS
Criterio 1: Número de movilizaciones de la AMVPC constatadas por el Centro de Coordinación de Emergencias 112 Asturias, en el ejercicio anterior al de la publicación de la convocatoria, referidas a accidentes, incendios, protección civil, salvamento y rescate, incidencias de circulación, riesgos, operativos de protección civil y prevención o retirada de nidos de avispa velutina, hasta un máximo de 15 puntos. Se le otorgará la mayor puntuación a quien tenga mayor número de movilizaciones y al resto, la que le corresponda en proporción.
| Movilizaciones | Puntos |
---|
Cabranes | 18 | 2 |
Cangas del Narcea | 3 | 0 |
Caso | 27 | 3 |
Castropol | 35 | 4 |
Corvera de Asturias | 45 | 5 |
El Franco | 11 | 1 |
Lena | 29 | 3 |
Llanera | 0 | 0 |
Mieres | 123 | 15 |
Nava | 27 | 3 |
Navia | 17 | 2 |
Oviedo | 7 | 0 |
Piloña | 35 | 4 |
Ribadesella | 10 | 1 |
Salas | 0 | 0 |
Siero | 72 | 8 |
Tineo | 29 | 3 |
Valdés | 42 | 5 |
Villanueva de Oscos | 5 | 0 |
Villaviciosa | 112 | 13 |
| 647 | 72 |
Criterio 2: Movilizaciones de las AMVPC, para prestar colaboración en otros Ayuntamientos distintos de aquél del que dependen, en el ejercicio anterior al de la publicación de la convocatoria, en operativos de protección civil o emergencias acaecidas, hasta un máximo de 20 puntos.
Ayuntamientos | N.º Movilizaciones Aytos. (2019) | Puntos |
---|
Cabranes | 16 | 10 |
Cangas del Narcea | 5 | 3 |
Caso | 0 | 0 |
Castropol | 18 | 11 |
Corvera de Asturias | 2 | 1 |
El Franco | 0 | 0 |
Lena | 0 | 0 |
Llanera | 0 | 0 |
Mieres | 32 | 20 |
Nava | 0 | 0 |
Navia | 0 | 0 |
Oviedo | 1 | 0 |
Piloña | 1 | 0 |
Ribadesella | 0 | 0 |
Salas | 0 | 0 |
Siero | 1 | 0 |
Tineo | 0 | 0 |
Valdés | 1 | 0 |
Villanueva de Oscos | 0 | 0 |
Villaviciosa | 0 | 0 |
Criterio 3: Ratio de número de personal voluntario asegurado por riesgo de accidentes, muerte y responsabilidad civil, por cada mil habitantes del concejo, hasta un máximo de 15 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a quien tenga una mejor ratio y al resto, la que le corresponda en proporción.
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Criterio 4: Riesgos potenciales de emergencias contemplados en los Planes Especiales de Protección Civil y otros Planes. Hasta un máximo de 30 puntos.
Ayuntamientos | Riesgos Potenciales Planes PC | Infopa | Plamerpa | Planinpa | Placampa |
---|
Cabranes | 10 | 5 | 0 | 5 | 0 |
Cangas Del Narcea | 21 | 15 | 1 | 5 | 0 |
Caso | 15 | 10 | 0 | 5 | 0 |
Castropol | 14 | 5 | 2 | 5 | 2 |
Corvera De Asturias | 23 | 15 | 3 | 5 | 0 |
El Franco | 9 | 0 | 3 | 5 | 1 |
Lena | 21 | 15 | 1 | 5 | 0 |
Llanera | 15 | 5 | 5 | 5 | 0 |
Mieres | 21 | 15 | 1 | 5 | 0 |
Nava | 13 | 5 | 3 | 5 | 0 |
Navia | 7 | 0 | 2 | 3 | 2 |
Oviedo | 20 | 10 | 5 | 5 | 0 |
Piloña | 23 | 15 | 3 | 5 | 0 |
Ribadesella | 20 | 10 | 3 | 5 | 2 |
Salas | 13 | 7 | 1 | 5 | 0 |
Siero | 18 | 10 | 3 | 5 | 0 |
Tineo | 20 | 15 | 0 | 5 | 0 |
Valdés | 18 | 10 | 2 | 5 | 1 |
Villanueva De Oscos | 7 | 7 | 0 | 0 | 0 |
Villaviciosa | 13 | 5 | 1 | 5 | 2 |
Criterio 5: Atendiendo a la población del territorio de la entidad local, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos.
Ayuntamientos | Población (INE) | Puntos |
---|
Cabranes | 1.034 | 15 |
Cangas Del Narcea | 12.347 | 10 |
Caso | 1.507 | 15 |
Castropol | 3.102 | 15 |
Corvera De Asturias | 15.549 | 10 |
El Franco | 3.796 | 15 |
Lena | 10.890 | 10 |
Llanera | 13.702 | 10 |
Mieres | 37.959 | 10 |
Nava | 5.321 | 10 |
Navia | 8.380 | 10 |
Oviedo | 219.686 | 5 |
Piloña | 6.973 | 10 |
Ribadesella | 5.746 | 10 |
Salas | 4.959 | 15 |
Siero | 51.667 | 5 |
Tineo | 9.389 | 10 |
Valdés | 11.504 | 10 |
Villanueva De Oscos | 292 | 15 |
Villaviciosa | 14.439 | 10 |
Criterio 6: Por la antigüedad de la AMVPC desde su constitución hasta un máximo de 5 puntos.
Ayuntamientos | Antigüedad AMPVC | Puntos |
---|
Cabranes | 2019 | 5 |
Cangas del Narcea | 2007 | 3 |
Caso | 1995 | 3 |
Castropol | 2007 | 3 |
Corvera de Asturias | 1984 | 3 |
El Franco | 2016 | 3 |
Lena | 2015 | 3 |
Llanera | 2015 | 3 |
Mieres | 1994 | 3 |
Nava | 1993 | 3 |
Navia | 1994 | 3 |
Oviedo | 1983 | 3 |
Piloña | 1996 | 3 |
Ribadesella | 2012 | 3 |
Salas | 2020 | 5 |
Siero | 1997 | 3 |
Tineo | 1994 | 3 |
Valdés | 2005 | 3 |
Villanueva de Oscos | 2008 | 3 |
Villaviciosa | 1994 | 3 |