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Boletín Nº 246 del miércoles 23 de diciembre de 2020

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (IDEPA)

Resolución de 11 de diciembre de 2020, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del programa cheques, para el ejercicio 2020.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 20/07/2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas y autónomos del Principado de Asturias, en el marco del programa de cheques (BOPA n.º 179, de 02-VIII-2018).

Segundo.—Por Resolución de 09/03/2020, fue aprobada la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del programa cheques, para el ejercicio 2020 (cuyo extracto fue publicado en el BOPA n.º 52, de 16-IV-2020).

Si bien la cuantía total inicialmente autorizada por el Consejo de Gobierno, en su reunión de 5/03/2020, para financiar la presente convocatoria de ayudas en el ejercicio 2020, fue de seiscientos mil euros (600.000 €), con cargo al presupuesto del Idepa, mediante Resolución de 16/11/2020, del Presidente del Idepa, a propuesta de la Dirección General, se autoriza una ampliación del gasto por importe de 152.500,00 €, de conformidad con lo establecido en el resuelvo tercero de la Resolución de 09/03/2020 de convocatoria de estas ayudas y en atención a las solicitudes recibidas, la entidad de los proyectos presentados y la existencia crédito disponible, publicada en BOPA n.º 234, de 3-XII-2020, de conformidad con lo establecido en el resuelvo tercero de la Resolución de 09/03/2020 de Convocatoria de estas ayudas.

La presente convocatoria podrá ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

La financiación procede del propio presupuesto del Idepa y de la Unión europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Asturias 2014-2020, incluido en el eje prioritario “EP1. Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, prioridad de inversión “1b-Fomento de la inversión empresarial en I+D+i, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes” y código de actuación 1.2.1.5.

Tercero.—Previa instrucción y tramitación de los expedientes de conformidad con la base reguladora decimoprimera la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 23/10/2020 para la valoración de las solicitudes presentadas, eleva al Presidente del Idepa, propuesta de resolución de las citadas solicitudes, por un importe de 752.500,00 €.

Fundamentos de derecho

En virtud de lo dispuesto la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Resolución de 20 de julio de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas y autónomos del Principado de Asturias, en el marco del Programa de Cheques y Resolución de 09 de marzo de 2020, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se convocan estas ayudas.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder con cargo al presupuesto del Idepa, subvención a fondo perdido a las empresas y por la cuantía que se relacionan en el anexo I.

La ayuda Feder será la resultante de multiplicar el importe de la ayuda concedida al beneficiario por la tasa de cofinanciación correspondiente a la región europea en que se ubica, es decir, el Principado de Asturias. Las irregularidades detectadas en el gasto justificado por el beneficiario reducirán la ayuda Feder de la operación, en cuanto supongan una reducción del importe de la ayuda concedida.

Segundo.—Los criterios objetivos que han servido de base a la concesión son los determinados en la base decimosegunda de la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, y en el resuelvo décimo de la Resolución de Resolución de 9 de marzo de 2020, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Tercero.—Modificación.

1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación o segregación), ubicación o alguno de los conceptos subvencionables, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones. Estas modificaciones podrán ser aprobadas siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, ni las cuantías de la inversión subvencionable y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución del proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Le corresponde a la Presidencia del Idepa, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica del Idepa, autorizar dichas modificaciones.

4. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.—Obligaciones.

Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

1. Realizar la actividad para la que se concede subvención.

2. Justificar la realización, o colaborar con la empresa o entidad prestadora del servicio para acreditar su realización, en la forma y fecha indicada en la Resolución de concesión de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.

4. Comunicar al Idepa, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por este programa. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las correspondientes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

En concreto, el beneficiario, según lo establecido en el artículo 125, apartado 4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, deberá llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Independientemente del sistema que se establezca para la justificación de la subvención, el beneficiario deberá mantener, a disposición de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados (incluido el extracto bancario del ingreso de la subvención en la cuenta correspondiente al beneficiario tras la orden de pago de la misma por parte del Idepa), hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que el plazo que resulte de lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sea distinto, en cuyo caso se le comunicará con la antelación suficiente.

8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas, se deberá hacer constar de forma expresa:

• El logotipo del Idepa.

• Que la misma está subvencionada por el Idepa.

• El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea y una referencia a la Unión Europea;

• Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Además, el beneficiario deberá llevar a cabo una serie de obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

En concreto cada beneficiario, deberá realizar las siguientes actuaciones:

• Información en la página web, en caso de que disponga de ella, que se incluirá en la misma durante la realización del proyecto y deberá permanecer hasta que se realice el pago de la ayuda.

La información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacará la cofinanciación del Gobierno del Principado de Asturias a través del Idepa, y cuando proceda de la Unión Europea a través del Feder.

• Cartel, que se colocará durante la realización del proyecto y se mantendrá en perfectas condiciones hasta que se realice el pago de la ayuda. Tendrá un tamaño mínimo A3 y su ubicación será en lugar visible, como la entrada del edificio de la sede de la empresa en Asturias con el que guarde una mayor relación el proyecto.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación del Gobierno del Principado de Asturias a través del Idepa, y cuando proceda de la Unión Europea a través del Feder. En estos casos, la información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.

Las instrucciones sobre las características técnicas de los elementos de publicidad descritos, así como los logos correspondientes se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la página web del Idepa www.idepa.es

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, referido a causas de reintegro.

10. Responder de la veracidad de los documentos aportados.

11. De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula la evaluación estratégica ambiental del programa operativo del fondo europeo de desarrollo regional 2014-2020 del Principado de Asturias cuando proceda, elaborar una evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles.

12. La aceptación de la subvención, y por tanto de la financiación Feder, conlleva el consentimiento del beneficiario para su inclusión en la lista de operaciones a publicar vía Internet, a que se refiere el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Quinto.—Justificación.

1. Plazo de ejecución. El beneficiario deberá realizar el proyecto en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de noviembre de 2020.

2. Plazo de acreditación. La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y, de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.

3. Prórroga de plazos concedidos: Los plazos concedidos para la ejecución y la acreditación del proyecto, podrán ampliarse si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, y sin que la ampliación del plazo de acreditación pueda exceder de la mitad del inicialmente concedido, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Se considerará gasto realizado lo facturado durante el período de ejecución y que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación.

5. Cuenta justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará a tal fin en las dependencias del Idepa y que estará asimismo disponible en la página web www.idepa.es

La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita, entre la que se encuentra la que se describe a continuación:

Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple informe relativo al proyecto realizado y al servicio recibido, validado por el beneficiario mediante la firma de una declaración de conformidad con el servicio recibido.

a) Memoria económica que contendrá:

— Breve descripción del sistema utilizado por el beneficiario para dar cumplimiento al requisito de disponer de una contabilidad aparte o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación subvencionada.

— Factura emitida por la empresa o la entidad prestadora del servicio por el coste total del servicio de asesoramiento o consultoría contratado.

— Para acreditar el pago, se aportará extracto bancario de la empresa beneficiaria que acredite la salida efectiva de los fondos, junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo, asimismo de conformidad con el artículo 83.1 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado.

— Para acreditar el pago deberá aportarse copia (firmada y sellada) del asiento contable registrado en el libro diario de la empresa beneficiaria e igualmente copia (firmada y sellada) del libro mayor de la cuenta con la entidad o la empresa proveedora.

— Extractos contables, libro mayor, de las cuentas que contienen los gastos subvencionados, firmados y sellados por persona responsable de la empresa, en el que cuando proceda, se demuestre que la empresa beneficiaria lleva un sistema de contabilidad aparte o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto, cumpliendo lo establecido en el artículo 125, apartado 4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

— Copia del contrato firmado entre la solicitante y la empresa o entidad proveedora del servicio, si se hubiese suscrito un documento contractual por escrito.

— Relación detallada de otros ingresos y subvenciones procedentes de entidades públicas o privadas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

— Para la línea de asesoramiento tecnológico, declaración responsable de la empresa beneficiaria sobre la no obtención en un período de tres anualidades de otras ayudas acogidas al artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio (Ayudas a la innovación en favor de las Pyme), por un importe superior a 200.000 €.

b) Documentación acreditativa de que los beneficiarios han realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:

— Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).

— “Captura impresa” de la página web del beneficiario, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública del Gobierno del Principado de Asturias a través del Idepa, y cuando proceda de la Unión Europea a través del Feder.

c) Otra documentación:

— Evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles cuando proceda.

6. El Idepa podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las correspondientes bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.

7. El Idepa podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.

8. Transcurrido el plazo de acreditación establecido para la presentación de la documentación acreditativa sin haberse presentado la misma, se requerirá por escrito al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las correspondientes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.

9. En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre justificación y gastos subvencionables.

Sexto.—Pago de las subvenciones.

1. El beneficiario podrá ceder su derecho de cobro a la entidad proveedora, de conformidad con el artículo 83.1 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo caso cada cheque se hará efectivo en un solo pago, mediante transferencia bancaria al proveedor, para lo cual el beneficiario deberá presentar previamente el documento acreditativo de dicha cesión. En caso de no ceder el derecho de cobro el cheque se hará efectivo en un solo pago, mediante transferencia bancaria al beneficiario. En ambos casos, previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente del Idepa.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidas y exigibles debiendo presentar una acreditación de tales extremos, en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por el Idepa de estos certificados.

3. Se suspenderá el pago de la subvención al beneficiario hasta que éste reembolse una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión.

Séptimo.—Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas tanto en la presente resolución de concesión de la subvención como de las obligaciones contenidas en las correspondientes bases dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas. Tendrán el mismo tratamiento las renuncias parciales.

2. Procederá la revocación total de la subvención concedida cuando se incumpla la obligación de conservación hasta el 31 de diciembre de 2023 de los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados; y por el incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos y contabilidad separada, en la forma descrita en la base decimoquinta.

3. Las desviaciones a la baja de los requisitos de gasto o inversión comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda conllevará la correspondiente disminución en la subvención aprobada, siempre que acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, según los siguientes criterios:

a) Para una desviación menor o igual a un 40% se realizará la correspondiente disminución proporcional del importe de la ayuda concedida.

b) Para una desviación mayor de un 40% se procederá a la revocación total de la ayuda concedida.

4. La resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso la revocación y el reintegro de la subvención será adoptada por la Presidencia del Idepa, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañaran los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Octavo.—Desestimar las solicitudes a las empresas por los motivos que se indican en cada caso, relacionadas en el anexo II.

Noveno.—Declarar desistidas las solicitudes recogidas en el anexo III, por los motivos que se indican en cada caso.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Idepa, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Llanera, a 11 de diciembre de 2020.—El Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.—Cód. 2020-10784.

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