OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE SALUD
Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, de ampliación del plazo de justificación para las subvenciones previstas en la Resolución de 10 de junio de 2020 de convocatoria de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para 2020.
Examinados los expedientes de las solicitudes formuladas para la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para la promoción y desarrollo de la protección de consumidores y usuarios y para el desarrollo de los planes o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud durante el ejercicio 2020, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Consejería de Sanidad (actualmente Consejería de Salud) por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para la promoción y desarrollo de la protección de consumidores y usuarios y para el desarrollo de los planes o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud (BOPA de 21 de abril de 2016) se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Salud a las entidades locales del Principado de Asturias, modificadas por Resolución del 3 de noviembre de 2017 (BOPA de 15 de noviembre de 2017).
Segundo.—Por Resolución de 10 de junio de 2020 del Consejero de Salud, se aprueba la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Salud a las Entidades Locales del Principado de Asturias para 2020 (BOPA de 20 de julio de 2020) en sus dos líneas de actuación: línea 1: subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios; línea 2: subvenciones para el desarrollo de planes o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud.
Tercero.—Conforme a la base octava de la convocatoria de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios y para el desarrollo de planes o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud durante el ejercicio 2020, el plazo para efectuar la justificación del 50% del gasto finalizará el 31 de octubre de 2020 y el plazo para justificar el resto finalizará el 31 de enero de 2021.
Cuarto.—Teniendo en consideración que la falta de publicación en el BOPA de la Resolución de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado de Asturias para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios y para el desarrollo de planes o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud durante el ejercicio 2020, dificulta el cumplimiento de los plazos de justificación establecidos por parte de las entidades beneficiarias a causa de las necesidades implícitas de los programas que se manejan, se estima conveniente conceder de oficio una prórroga para el plazo de justificación de las subvenciones mencionadas.
Fundamentos de derecho
Primero.—Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 71/1992 de 29 de octubre por el que se aprueba el régimen general de concesión de subvenciones, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro de su ámbito de competencia.
Segundo.—De acuerdo con el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido en la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Añade el apartado 2 del mismo artículo que las condiciones y el procedimiento para la concesión de ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El citado artículo 32 en su apartado 1 contempla que “la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados”.
Conforme al apartado tercero del citado artículo, se añade que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.
Visto lo anteriormente expuesto, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Ampliar en un mes los plazos de justificación de las subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para la promoción y desarrollo de la protección de consumidores y usuarios y para el desarrollo de los planes o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud durante el ejercicio 2020. Por ello, el plazo para la justificación del 50% de la subvención se amplía desde el 31 de octubre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 y el plazo para la justificación del resto de la subvención se amplía desde el 31 de enero de 2021 hasta el 28 de febrero de 2021.
Segundo.—Publicar la presente Resolución en el BOPA.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 28 de octubre de 2020.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.—Cód. 2020-09066.