OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establecen las normas de elección de cotos y adjudicación de los permisos de pesca en aguas continentales.
De conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de pesca en aguas continentales y vistas la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y Consejo de Gobierno, y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las normas que han de regir en la elección de cotos y adjudicación de permisos de pesca en aguas continentales, en los cotos de salmón, trucha y reo, que figuran en el anexo.
Segundo.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a su publicación.
Oviedo, a 26 de octubre de 2020.—El Director General del Medio Natural y Planificación Rural (P. D. Resolución de 16-7-2020, BOPA de 21-VII-2020).—Cód. 2020-09043.
Anexo
Normas para la elección de cotos y adjudicación de permisos de pesca en aguas continentales, en los cotos de salmón, trucha y reo
A. Normas Generales
1. La elección se realizará por vía telefónica o por Internet en la web, en el día y hora que se asigne a cada solicitud, atendiendo al resultado del sorteo.
2. Si en el día y hora asignado el interesado no realizase su elección, se habilitará desde el Negociado de Pesca nueva hora de elección cuando no haya otros pescadores citados ejerciendo su derecho.
3. La distribución de los cotos estará expuesta en los locales del Negociado de Pesca y en la web, ordenados por lotes, A, B, C, y, en su caso, por tipo de cebos.
4. La elección se efectuará en dos vueltas en el caso del salmón y en una vuelta en los casos de la trucha y el reo. La primera vuelta se realizará en orden creciente, comenzando por el número de solicitud que haya salido en el sorteo.
5. La segunda vuelta para el salmón se efectuará en orden inverso a la primera vuelta, comenzando por el último número de ésta.
6. Solamente se podrá escoger un coto por cada día de pesca.
B. Elección de Cotos
a) Cotos de Salmón:
1. Cada solicitante podrá elegir en la primera vuelta un solo coto de todos los ofertados.
2. En la segunda vuelta se podrán elegir hasta dos cotos, con las siguientes condiciones:
Solo se podrá elegir hasta un máximo de un coto de la categoría cebos naturales.
El segundo será de las restantes categorías.
3. En el conjunto de las dos vueltas no podrá elegirse más de dos cotos del lote A, ni más de dos días festivos (sábados, domingos, o festivos de carácter nacional o regional).
b) Cotos de Reo:
1. Solo se podrá elegir hasta un máximo de un coto.
c) Cotos de Trucha:
1. Se podrán elegir un número de cotos distintos en función de la opción elegida:
Opción Tradicional: Tres cotos en régimen tradicional, máximo uno del A y resto del B (pudiendo repetir el mismo coto cuando sean de distinto lote).
Opción Mixta:
Dos cotos en régimen tradicional (máximo uno del A y resto del B)
Hasta cuatro cotos de pesca sin muerte. Pudiendo elegir dos veces el mismo coto.
Opción Sin Muerte: Hasta seis cotos de pesca sin muerte (pudiendo elegir dos veces el mismo coto).
2. Solo se podrá elegir un coto en día festivo (sábados, domingos u otros festivos de carácter nacional o regional). Aquellos que hayan elegido las Opciones Mixta o Sin Muerte, siempre que eligieran los seis cotos, podrán optar hasta a dos festivos.
C. Asignación de Permisos
En Salmón y Reo los permisos serán asignados a todos los solicitantes que figuren en la misma solicitud.
En el caso de trucha, no se podrá elegir coto cuando el número de cañas libres es inferior al de pescadores que figuran en la solicitud, asignando los permisos a la totalidad de los solicitantes que figuran en la misma solicitud.
Una vez elegidos los cotos, no habrá opción a modificar o anular y deben ser pagados en el tiempo que se determine.
D. Permisos sobrantes
Una vez terminada la elección, los permisos sobrantes quedarán a disposición de los pescadores en el Negociado de Pesca, con las limitaciones que establezca la administración en función de la oferta-demanda u otras necesidades de gestión.
E. Campeonatos y Escuelas de Pesca
La administración reservará los cotos que sean necesarios para campeonatos y prácticas de Escuela de Pesca, con las limitaciones que se establezcan para estos fines u otros fines.