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Boletín Nº 211 del viernes 30 de octubre de 2020

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 25 de octubre de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se conceden ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas reconocidas el Principado de Asturias.

Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante, ADSG) reconocidas en el Principado de Asturias, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 5, de 9-I-2020, en el marco del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, como normativa básica donde se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las ADSG.

La Resolución de convocatoria citada autoriza un gasto de 130.000 € (ciento treinta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.712F.473.008, código de proyecto 2004/000058 «Apoyo a Agrupaciones de Defensa Sanitaria», de la Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019, con financiación a cargo de los fondos del Principado de Asturias.

El Servicio de Sanidad y Producción Animal, como órgano instructor del procedimiento de concesión de esta subvención, ha recibido un total de 22 solicitudes de ayuda, de las que 21 son ADSG de ganado vacuno y 1 ADSG de producción apícola.

El 14 de agosto de 2020 se reúne la Comisión constituida para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos y emitiendo un informe con el resultado de la valoración y la propuesta de reparto de la ayuda, ateniéndose a los criterios establecidos en las bases reguladoras. Advertidos errores en las cuantías reflejadas en el Informe de la Comisión de Valoración reunida en fecha 14 de agosto de 2020, procede realizar nueva Reunión de la Comisión de Valoración a fin de corregir las deficiencias detectadas y emitir nuevo Informe. Así, reunida nuevamente la Comisión de Valoración en fecha 21 de octubre de 2020, se emite nuevo Informe con las cuantías corregidas.

Comprobado que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de valoración, la Jefa de Servicio de Sanidad y Producción Animal emite Propuesta de Resolución de la convocatoria 2020 de ayudas a las ADSG reconocidas en el Principado de Asturias.

Vistos: el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios; el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, normativa básica donde se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las ADSG; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de concesión de subvenciones en la Administración del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la citada Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las ADSG reconocidas en el Principado de Asturias; el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás preceptos legales de general aplicación.

RESUELVO

Primero.—Disponer un gasto y conceder subvenciones, por un importe total de ciento treinta mil euros (130.000,00 €) a los beneficiarios relacionados en el CUADRO 1 del anexo que acompaña a esta Resolución, en el que figuran los importes solicitados y el importe de las subvenciones concedidas. Dichas ayudas están financiadas a cargo de los fondos del Principado de Asturias.

Segundo.—Declarar desestimado a los solicitantes relacionado en el cuadro 2 del anexo, con expresión de la causa de desestimación.

Tercero.—El gasto total, ciento treinta mil euros (130.000,00 €), será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.712F.473.008, código de proyecto 2004/000058 «Apoyo a Agrupaciones de Defensa Sanitaria».

Cuarto.—La justificación de las ayudas por parte de las ADSG beneficiarias se realizará entre el 1 y el 15 de noviembre de 2020, según establece el artículo 10 del anexo I de la Resolución de 30 de diciembre de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca Naturales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las ADSG reconocidas en el Principado de Asturias.

Quinto.—El pago de las ayudas se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada beneficiario, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y previo informe del Servicio de Sanidad y Producción Animal.

Sexto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 25 de octubre de 2020.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2020-08968.

Anexo

CUADRO 1

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CUADRO 2

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