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Boletín Nº 211 del viernes 30 de octubre de 2020

AYUNTAMIENTOS

DE NAVA

Anuncio. Rectificación de errores materiales en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de material escolar, didáctico y transporte escolar del Ayuntamiento de Nava destinado a alumnos/as matriculados/as en centros públicos durante el curso escolar 2020/2021.

Se hace público que mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de octubre de 2020, se acordó proceder a la corrección de error material en la transcripción de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de material escolar, didáctico y transporte escolar del Ayuntamiento de Nava destinado a alumnos/as matriculados/as en centros públicos durante el curso escolar 2020/2021, publicadas en el BOPA, n.º 205 de 22-X-2020, en concreto en la Base Sexta.—Pago de la subvención y plazo para la justificación de modo que,

Donde dice: “Los beneficiarios estarán obligados a justificar la subvención concedida ante el Ayuntamiento, antes del 16 de diciembre de 2020, la adquisición del material, mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Facturas originales de gastos que de forma indubitada respondan a la naturaleza del objeto subvencionado y que correspondan a gastos realizados en el año 2019 y que reúnan los requisitos establecidos en el R. D. 1619/2012 relativo a las obligaciones de facturación.”

Debe decir: “Los beneficiarios estarán obligados a justificar la subvención concedida ante el Ayuntamiento, antes del 16 de diciembre de 2020, la adquisición del material, mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Facturas originales de gastos que de forma indubitada respondan a la naturaleza del objeto subvencionado y que correspondan a gastos realizados en el año 2020 y que reúnan los requisitos establecidos en el R. D. 1619/2012 relativo a las obligaciones de facturación.”

Asimismo, se dispuso mantener en sus propios términos el resto de la redacción, ordenando la publicación de las Bases completas en el BOPA, así como en el Tablón de anuncios determinando, dado el carácter de corrección, que el plazo de exposición pública será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de corrección de errores efectuado.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR, DIDÁCTICO Y TRANSPORTE ESCOLAR 2020 DEL AYUNTAMIENTO DE NAVA

Primera.—Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las ayudas económicas de apoyo escolar destinadas a alumnos/as de distintos niveles educativos matriculados en centros públicos para el año 2020. El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otra, que le haya sido otorgada al beneficiario, de carácter social y para la misma finalidad.

Segunda.—Modalidad de la ayuda. Finalidad.

La ayuda concedida otorgará al solicitante beneficiario el derecho a una ayuda económica cuyo importe deberá ser destinado a la adquisición de material escolar, didáctico y/o a gastos de transporte público para asistencia a centros educativos.

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva siendo la cuantía de 100 euros por alumno, sin que en ningún caso la cuantía de las ayudas por unidad familiar pueda superar los 300 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Existe crédito en la aplicación presupuestaria 320-48000 del presupuesto vigente, por importe de 4.000,00 euros.

En el caso de que el número de solicitudes no agotase el total de la aplicación presupuestaria destinada a tal fin, se incrementará el importe para cada alumno/a con un tope máximo de 150 euros, sin que en ningún caso la cuantía de las ayudas por unidad familiar pueda superar los 450 euros. En el caso contrario, si el número de solicitudes supera el crédito disponible, se reducirá el importe en la misma proporción entre los/as solicitantes que cumplen con los requisitos establecidos.

Tercera.—Requisitos que deben cumplir los beneficiarios de subvención.

1.—Para poder resultar beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Que el alumno o la alumna esté matriculado en el período de tres a seis años de Educación Infantil o en Primaria, Secundaria o Bachillerato en Centros de Enseñanza del concejo de Nava, para el curso escolar 2020/21. Asimismo podrán ser beneficiarios/as los/as alumnos/as que cursen estudios de Formación Profesional Reglada o Universitarios en centros públicos.

• Que el alumno o la alumna, y, al menos, uno de los padres y/o tutores (en caso de ser menor no emancipado) estén empadronados en el municipio de Nava, desde antes del 1 de enero de 2020.

• Que la unidad familiar del/la alumno/a no supere en el último ejercicio del que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria disponga de los datos fiscales de los contribuyentes, los siguientes umbrales de renta:

Número de miembros

Ingresos anuales (euros brutos)1

2

14.400,00

3

21.000,00

4

27.120,00

5 y más

32.400,00

A efectos de cómputo económico se entiende por unidad familiar a la formada por las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:

1.º—En el supuesto de alumnos/as menores no emancipados; el/la menor, el padre y la madre o tutores legales e hijos/as menores no emancipados comunes.

2.º—En el supuesto de alumnos/as mayores o menores emancipados, el/la alumno/a y, en su caso, el cónyuge no separado legalmente e hijos menores del solicitante.

En caso de Guarda y Custodia Compartida, se considera que la unidad familiar está compuesta por: el/la menor, sí los hubiese, los/las hermanos/as menores de edad en la misma situación de custodia compartida y ambos progenitores.

1 En el supuesto de “Actividades Económicas” los ingresos podrán ser minorados en el importe de los gastos legalmente deducibles

Cuarta.—Solicitud y documentación.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Nava, veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de la presente convocatoria, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de su concesión.

La instancia de solicitud, según modelo normalizado (Anexo I), se acompañará de la siguiente documentación:

• Fotocopia DNI del alumno y/o, en su caso, los progenitores o tutores.

• Fotocopia del Libro de Familia completo.

• Certificado indicando los datos de identificación del alumno/a y curso en el que está matriculado.

• Volante de empadronamiento colectivo, se incorpora de oficio.

• Declaración de ingresos anuales de la unidad familiar y documentación acreditativa de los mismos.

• Fotocopia de la última declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar o certificado negativo que acredita no estar obligado a realizarla.

• Declaración responsable del/la solicitante de cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudor por ningún concepto del Ayuntamiento de Nava, y no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

• Declaración de no haber recibido ninguna otra ayuda de carácter social que podrá verificarse a través del Centro de Servicios Sociales mancomunados.

• En caso de separación o divorcio legal: copia de la sentencia de separación y del convenio regulador si lo hubiere, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en dicha sentencia. En supuestos de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos observados o presenten otra documentación, como informes, certificaciones u otros documentos que se estimen necesarios para una adecuada valoración de las circunstancias socio-económicas en el plazo máximo e improrrogable de diez días, quedando apercibido de que si no lo hiciera quedaría sin efecto su solicitud. El Ayuntamiento podrá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados, y solicitar de otros Organismos o Entidades información sobre la existencia de posibles ayudas económicas a favor del solicitante para financiar el objeto de la ayuda solicitada.

A efectos de su conocimiento general, el anuncio de la presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en la página web municipal y será comunicado a los diferentes centros educativos del Concejo.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo, solo se admitirán y valorarán, sí se detectan casos de urgencia social, que puedan suponer un riesgo para los menores, debidamente acreditado con informe social de la UTS (Unidad de Trabajo Social).

Quinta.—Procedimiento de concesión, resolución y recursos.

1.—Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se iniciará la fase de instrucción del procedimiento, que corresponderá a la Comisión de Evaluación. Esta Comisión, que será designada por el Alcalde, estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente-a: un/a empleado/a del Servicio de Intervención Municipal, dos técnicos/as de los Servicios Sociales Mancomunados y Secretario-a: un/a técnico/a del servicio de empleo mancomunado.

2.—El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.—La Comisión de Evaluación, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4.—La resolución que ponga fin al procedimiento hará referencia al cumplimiento de las condiciones de las bases, y deberá expresar la relación de beneficiarios a los que se otorga la ayuda municipal con las cuantías individualizadas, especificando los criterios seguidos, así como la desestimación de las solicitudes no atendidas o su falta de concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad sobrevenida.

En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la ayuda, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención, según el orden indicado, hasta el límite del crédito liberado en virtud de la renuncia.

Sexta.—Pago de la subvención y plazo para la justificación.

Los beneficiarios estarán obligados a justificar la subvención concedida ante el Ayuntamiento, antes del 16 de diciembre de 2020, la adquisición del material, mediante la presentación de la siguiente documentación:

• Facturas originales de gastos que de forma indubitada respondan a la naturaleza del objeto subvencionado y que correspondan a gastos realizados en el año 2020 y que reúnan los requisitos establecidos en el R. D. 1619/2012 relativo a las obligaciones de facturación.

• Número de la cuenta bancaria en la que se realizará el ingreso del importe de la subvención.

• Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor del Ayuntamiento de Nava.

Séptima.—Obligaciones de los beneficiarios.

Con independencia de las obligaciones que recoja la Ley de Subvenciones, serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas Bases, las siguientes: -Los/las beneficiarios/as deberán utilizarlo para la finalidad para la que fueron concedidas-Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención.—Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, impresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

Octava.—Normas de aplicación complementaria.

Para lo no previsto en la presente convocatoria resultará de aplicación lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, Ley 38/2003 General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, Ley 39/2015, la regulación en materia de régimen local, así como cuantas normas de carácter general resulten de aplicación.

Novena.—Recursos e impugnaciones.

La presente convocatoria podrá ser impugnada en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.—Cesión de datos.

Con la presentación de esta solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autoriza la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o su representante legal.

En Nava, a 26 de octubre de 2020.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2020-08952.