OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2020.
Ante la próxima finalización del ejercicio 2020 es preciso dictar las instrucciones que permitan realizar las operaciones de liquidación y cierre del ejercicio, así como la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2020 de la Administración General del Principado de Asturias y de sus Organismos y Entes Públicos.
Por ello, y con el fin de homogeneizar las operaciones de cierre del ejercicio y de liquidación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2020, y al amparo de las competencias atribuidas a esta Consejería en el artículo 60 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, así como en el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Intervención General,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las instrucciones para el cierre de la contabilidad de ingresos y de gastos públicos del presupuesto del ejercicio 2020, cuyo texto se inserta como anexo.
Segundo.—Autorizar a la Intervención General del Principado de Asturias para desarrollar e interpretar las presentes instrucciones, a cuyo efecto podrá dictar las aclaraciones que resulten necesarias para su aplicación.
Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 23 de octubre de 2020.—La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.—Cód. 2020-08947.
Anexo
INSTRUCCIONES PARA EL CIERRE DE LA CONTABILIDAD DEL EJERCICIO 2020
1. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a la Administración General del Principado de Asturias y a sus Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo de gasto.
2. Tramitación del documento contable.
Se entiende por “tramitación del documento contable” en el sistema de información contable AsturCon XXI, la efectiva remisión por parte de la oficina presupuestaria correspondiente del documento contable bien a fiscalización previa o bien directamente, si así procede, al órgano verificador del documento contable, todo ello junto con la completa remisión de la documentación administrativa que corresponda acompañar al documento.
3. Tramitación de la nómina en el mes de diciembre.
3.1. Los documentos de las nóminas se podrán tramitar hasta el día 18 de diciembre, éste inclusive.
3.2. Las nóminas correspondientes al mes de diciembre se pagarán a partir del día 22 de diciembre.
4. Modificaciones presupuestarias.
Los documentos de modificación presupuestaria se podrán tramitar hasta el día 13 de noviembre, éste inclusive.
No obstante lo anterior, la Directora General de Presupuestos podrá autorizar, excepcionalmente, la tramitación de este tipo de documentos con posterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, para ello será requisito indispensable cumplimentar el “Modelo de Solicitud de Excepción” (modelo 1) que se adjunta a la presente Resolución.
5. Tramitación de documentos contables de gasto.
5.1. Fase de autorización de gasto (documento contable “A”).
Los documentos correspondientes a los expedientes de autorización del gasto se podrán tramitar hasta el día 27 de noviembre, éste inclusive.
5.2. Fase de autorización y/o de disposición de gasto (documentos contables “D” y “AD”).
Los documentos contables “D” disposición del gasto, y los documentos “AD” autorización y disposición del gasto correspondiente a expedientes de autorización y/o disposición del gasto se podrán tramitar hasta el día 11 de diciembre, éste inclusive.
5.3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados 5.1 y 5.2 anteriores, los siguientes documentos:
— Los derivados de acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno.
— Los de tramitación anticipada de gasto.
— Los derivados de reajustes de anualidades informados favorablemente por la Dirección General de Presupuestos.
— Los que contengan la fase de disposición del gasto “D”, cuya fase anterior de autorización del gasto “A”, haya sido excepcionada conforme al apartado 5.4.
— Los correspondientes a gastos de personal.
5.4. No obstante lo previsto en los apartados 5.1 y 5.2 anteriores, la Directora General de Presupuestos podrá autorizar, excepcionalmente, la tramitación de estos expedientes con posterioridad a las fechas señaladas, para lo que será requisito indispensable cumplimentar el “modelo de solicitud de excepción” (modelo 1) que se adjunta a la presente Resolución.
5.5. Fase de autorización, disposición del gasto y reconocimento de la obligación (Documentos “ADO”, “DO” y “O”)
Los documentos contables correspondientes a expedientes que contengan la fase “O”, sujetos a fiscalización previa se podrán tramitar hasta 17 de diciembre de 2020, éste inclusive
Los documentos contables correspondientes a expedientes que contengan la fase “O” no sujetos a fiscalización previa se podrán tramitar hasta 30 de diciembre de 2020, éste inclusive
No obstante podrán tramitarse documentos de reconocimiento de la obligación hasta el 15 de enero de 2021 incluido (documentos contables “O”) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
— Que correspondan a gastos devengados durante el ejercicio 2020.
— Que la factura que soporte dichos gastos tenga fecha 31 de diciembre de 2020 o anterior.
— Que la factura que soporte dichos gastos haya sido registrada en el registro administrativo de facturas con fecha 15 de enero de 2021 o anterior.
5.6. Con fecha 27 de enero de 2021 se procederá a anular por el Servicio de Gestión de la Contabilidad, todos los documentos contables correspondientes al ejercicio 2020 que no consten en el sistema de información contable AsturCón XXI en dicho Servicio.
5.7. Los documentos de pago a justificar (documentos contables “ADOJ”, “DOJ” y “OJ”) se podrán tramitar hasta el día 18 de diciembre, éste inclusive, y con cargo a ellos sólo podrán satisfacerse gastos del ejercicio corriente.
5.8. Los fondos disponibles en las cajas pagadoras, procedentes de los pagos a justificar, que no vayan a destinarse a obligaciones del ejercicio corriente deberán ser reintegradas a la Tesorería General antes del día 30 de diciembre, éste inclusive, para proceder a efectuar las operaciones de regularización contable que procedan.
6. Tramitación de órdenes de pago.
El 30 de diciembre de 2020 será el último día que la Tesorería General pueda realizar procesos de ordenación de pagos que supongan salida material de fondos.
7. Ejecución del presupuesto de ingresos.
7.1. Todos los ingresos devengados hasta el 31 de diciembre, este incluido, de 2020 se imputarán al presupuesto de 2020, una vez obtenida la información sobre su procedencia y destino. Para reconocer el derecho correspondiente y, en su caso, contabilizar el cobro será necesario tener en cuenta lo previsto en los apartados siguientes.
7.2. Antes del 22 de enero de 2021 deberá tener entrada en la Intervención General la documentación necesaria para proceder a la aplicación al presupuesto de ingresos del ejercicio 2020 de todas las partidas pendientes de aplicación.
7.3. Antes del 22 de enero de 2021 las Consejerías y Organismos y Entes Públicos deberán remitir a la Intervención General la documentación relativa a los derechos reconocidos correspondientes a subvenciones finalistas de otras Administraciones Públicas.
8. Conciliación de operaciones de transferencias internas.
8.1. Antes del 22 de enero de 2021 todos los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo deberán comunicar a la Intervención General los importes cobrados y los pendientes de cobro a fecha 31 de diciembre de 2020 correspondientes a las transferencias efectuadas por la Administración del Principado de Asturias durante el ejercicio 2020, especificando el concepto presupuestario al que fueron aplicadas dichas transferencias o al que deban ser aplicadas, caso de estar pendientes de cobro.
8.2. Con carácter previo al cierre de las cuentas, se conciliarán las contabilidades de la Administración General del Principado de Asturias y de los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo, comprobando que los gastos, ingresos, cobros y pagos que correspondan a transferencias realizadas entre ellos se encuentren registrados por los mismos importes y presentan los mismos saldos en las cuentas correspondientes.
9. Información para la liquidación del presupuesto y la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
9.1. Convenios.
Antes del 19 de febrero de 2021 el Secretariado de Gobierno y, en su caso, los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo, remitirán a la Intervención General la relación de convenios suscritos durante el ejercicio 2020 por la Administración General del Principado de Asturias y sus Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo, con la siguiente información mínima:
— Organismos firmantes.
— Objeto del convenio.
— Vigencia del convenio.
— Capítulos presupuestarios a los que se ha aplicado e importe de cada uno de ellos.
9.2. Contratación.
Antes del 19 de febrero de 2021 la Dirección General de Patrimonio y Juego y, en su caso, los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo, remitirán a la Intervención General información sobre la contratación administrativa realizada en 2020 por la Administración General del Principado de Asturias y sus Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo, cumplimentada conforme a los cuadros 1 y 2 siguientes.
CUADRO 1
Contratación Administrativa
Contratos adjudicados en 2020 por tipos, procedimientos y criterios de adjudicación
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CUADRO 2
Contratación administrativa
Relación de contratistas cuyas adjudicaciones han superado en 2020 el 5% del total adjudicado por contratos no menores
Contratista | CIF | Importe adjudicado en 2019 (miles de €) |
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9.3. Fondos Europeos.
9.3.1. Fondos Europeos 2014-2020.
En relación a los fondos procedentes de la Unión Europea correspondientes al período de programación 2014-2020, antes del 22 de enero de 2021 se remitirá a la Intervención General un resumen de los mismos en el que conste la siguiente información:
• El gasto certificado en el ejercicio,
• Los ingresos a recibir de la Unión Europea, netos de certificaciones negativas, y
• Los importes recaudados en el ejercicio.
Esta información deberá ser remitida por los responsables de cada Fondo:
La Dirección General de Asuntos Europeos, respecto al Feder y al FEMP.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial respecto a los fondos europeos Feader y Feaga.
El organismo autónomo Sepepa (Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias), respecto al Fondo Social Europeo.
9.4. Personal.
9.4.1. Antes del 19 de febrero de 2021 la Dirección General de la Función Pública, la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud y, en su caso, los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo, remitirán a la Intervención General los datos del personal adscrito a su ámbito competencial de acuerdo con el siguiente desglose:
Categorías | Nº perceptores | Importe anual |
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Altos Cargos | | |
Personal funcionario | | |
Personal laboral | | |
Personal eventual | | |
Otros | | |
9.4.2. Antes del 19 de febrero de 2021 la Dirección General de la Función Pública y, en su caso, los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo remitirán a la Intervención General la situación de los préstamos concedidos al personal pendientes de reintegrar al 31 de diciembre de 2020, distinguiendo los siguientes conceptos:
• El importe que debería haber sido reintegrado antes de 31 de diciembre de 2020 y que no lo ha sido.
• El importe que se reintegrará en el ejercicio 2021.
• El importe que se reintegrará con posterioridad al ejercicio 2021.
• Los traslados que afecten a personal con cantidades pendientes de reintegrar así como el importe de las mismas.
9.5. Endeudamiento y avales.
Antes del 19 de febrero de 2021 la Dirección General de Finanzas y Economía enviará a la Intervención General la información sobre el endeudamiento y avales conforme a los cuadros 3 y 4 siguientes:
CUADRO 3
Endeudamiento
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CUADRO 4
Avales
Características del aval | Avales a 1 de enero | Avales concedidos en el ejercicio | Avales cancelados en el ejercicio | Avales a 31 de diciembre |
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9.6. Gastos con financiación afectada.
Antes del 19 de febrero de 2021 los centros gestores que reciban fondos finalistas para financiar gastos concretos deberán tener cumplimentadas las fichas del módulo de financiación afectada en el sistema contable AsturCon XXI, y asignados los documentos contables de reconocimiento de la obligación que sustentan el importe afectado y anexada la documentación correspondiente a cada proyecto.
10. Operaciones pendientes de aplicar a presupuestos.
10.1. Antes del 15 de enero de 2021 todas las facturas correspondientes a gastos devengados en 2020 que tengan fecha 31 de diciembre de 2020 o anterior, que tengan entrada en el registro administrativo con fecha igual o anterior al 15 de enero de 2021, y que sin embargo no hayan sido imputadas al presupuesto del ejercicio 2020 conforme al apartado 5.5, deberán ser rechazadas, si procede, o en caso contrario ser procesadas para su traspaso al registro contable.
10.2. Antes del 15 de enero de 2021 cada sección presupuestaria deberá enviar a la Intervención General, conforme al cuadro siguiente, la relación de gastos efectivamente realizados en 2020 pero no imputados al presupuesto del ejercicio corriente por no disponer del justificante necesario para ello, a fin de que se pueda efectuar el registro de dichos gastos en la contabilidad financiera como acreedores pendientes de aplicar a presupuesto.
Se debe enviar una ficha por cada sección presupuestaria que comprenderá a todos los centros gestores de la misma, y vendrá conformada por el/la Secretario/a General Técnico/a o Director/a del Organismo Público o Ente Público.
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En caso de no existir ninguna operación a incluir en el cuadro, se deberá enviar el mismo haciendo expresa mención a ello.
11. Liquidación y cierre de ejercicio
11.1. La liquidación del presupuesto de gastos se efectuará con fecha 31 de diciembre de 2020.
11.2. Con fecha 31 de diciembre se adoptarán las medidas a que se refiere el artículo 31, apartados 1 y 2, del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
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