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Boletín Nº 211 del viernes 30 de octubre de 2020

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se amplía el plazo de justificación de la convocatoria de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional, en régimen de concurrencia competitiva en el ejercicio 2020.

Por Resolución de fecha 15 de junio de 2020 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional (extracto en BOPA n.º 128, de 3 de julio de 2020).

Por Resolución de 22 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional (BOPA n.º 150, de 30 de junio de 2017).

El punto 8.4 de la citada Resolución de 15 de junio de 2020, refiere que “El plazo de justificación finalizará el 31 de octubre de 2020”.

Por parte del Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos se propone con fecha 23 de octubre, una ampliación del plazo para justificar este procedimiento pues encontrándose en fase de instrucción el mismo y a la vista de que debido a las dificultades para su tramitación aún no se ha resuelto el procedimiento, se plantea una ampliación de plazo para determinar quiénes adquirirán condición de beneficiario y solamente estos, procedan a justificación de la ayuda percibida. Es necesario garantizar que la concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y como es sabido, se requiere un análisis minucioso de la de documentación que se adjunta a la propia solicitud por los diversos solicitantes. La experiencia de convocatorias anteriores manifiesta la dificultad existente para completar la tramitación del procedimiento de concesión en el plazo máximo establecido por lo que los interesados podrían presuponer la concesión o no concesión de la solicitud presentada, aun cuando los actos de evaluación y selección no hubieran concluido.

Puesto que en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se permite excepcionalmente, ampliar los plazos máximos establecidos, dado que las circunstancias actuales lo justifican y lo aconsejan y que con ello no se perjudican derechos de terceros, se hace necesario ampliar el plazo de justificación.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO

Primero.—Ampliar el plazo previsto para justificar la convocatoria de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional, aprobada por Resolución de 15 de junio de 2020 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA n.º 128, de 3 de julio de 2020), hasta el día 20 de noviembre de 2020 inclusive.

Segundo.—Notificar a los interesados mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los acuerdos sobre ampliación de plazos no son susceptibles de recurso.

Oviedo, a 23 de octubre de 2020.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2020-08946.