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Boletín Nº 211 del viernes 30 de octubre de 2020

AYUNTAMIENTOS

DE TARAMUNDI

Anuncio. Extracto de la convocatoria de subvenciones para mejora de la imagen urbana del municipio de Taramundi (sustitución de cartelería exterior).

BDNS(Identif.): 529832.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/529832).

Primero.—Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos comerciales y hosteleros radicados en el término municipal de Taramundi.

Segundo.—Finalidad.

La sustitución de la rotulación y cartelería exterior de comercios y establecimientos de hostelería para su adecuación a los términos establecidos en la Ordenanza Municipal reguladora de la Publicidad y Rotulación en el municipio de Taramundi.

Tercero.—Bases reguladoras.

Aprobadas por resolución de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2020 (BOPA núm. 131 de 8-7-2020).

Cuarto.—Importe.

La subvención podrá ser de hasta el 70% del coste para el rótulo exterior de los establecimientos comerciales y hosteleros, con una cuantía máxima de 500,00 euros por cartel sustituido.

Quinto.—Plazo presentación de las solicitudes.

Quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Ayudas acogidas a mínimis.

Las ayudas objeto de estas bases se acogen al régimen comunitario aplicable a las ayudas de mínimis actualmente regulado por los reglamentos (UE) n.º 1407/2013 y (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (ambos publicados en el DOUE de 24/12/2013) y por el reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (publicado en el DOUE de 28/06/2014); relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En consecuencia las empresas beneficiarias no podrán obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera.

Como excepción a la regla general, las ayudas a empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 20.000 € en un período de tres ejercicios fiscales.

Por lo que se refiere a las ayudas a empresas que operan en el sector pesquero, en este caso, el límite para la acumulación de ayudas de mínimis que puede obtener una misma empresa es de 30.000 € en un período de tres ejercicios fiscales.

En el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior, en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida incluida en dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio.

En Taramundi, a 23 de octubre de 2020.—El Alcalde del Ayuntamiento de Taramundi.—Cód. 2020-08940.