OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de servicios de asesoramiento y participación en regímenes de certificación de explotaciones ganaderas productoras de leche.
Por Resolución de 2 de septiembre de 2015, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA 23/09/2015), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para servicios de asesoramiento y participación en regímenes de certificación de explotaciones ganaderas productoras de leche, y por Resolución de 20 de abril de 2020 (extracto en BOPA 28/04/2020) se aprobó la convocatoria de las mismas.
El Servicio de Sanidad y Producción Animal, designado mediante la citada Resolución de 2 de septiembre órgano competente en la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, recibió un total de cinco solicitudes.
El día 2 de octubre de 2020 se reunió la Comisión constituida para evaluar las solicitudes recibidas, al efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de los solicitantes establecidos en las Resoluciones mencionadas y emitir una propuesta de concesión de subvenciones, ateniéndose a los criterios establecidos en la base sexta. Para el cálculo de los Presupuestos aprobados (de acuerdo con la base mencionada), se fijaron módulos de costes máximos para cada una de las cinco líneas de actuación. Dichos módulos se han calculado teniendo en cuenta la media aritmética y la desviación típica de los gastos presentados por los solicitantes para cada línea.
Los beneficiarios han acreditado, mediante las oportunas certificaciones, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como han declarado no ser deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
La competencia para disponer el gasto y resolver los hechos objeto de la presente Resolución corresponde al titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1 del Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma,
RESUELVO
Primero.—Conceder subvenciones para el desarrollo de servicios de asesoramiento y participación en regímenes de certificación de explotaciones ganaderas productoras de leche, por importe global de 290.368,60 € (doscientos noventa mil trescientos sesenta y ocho euros con sesenta céntimos), a los beneficiarios relacionados en los siguientes cuadros, junto con las líneas subvencionadas, los importes de presupuestos presentados, elegibles, aprobados y subvención concedida a cada uno de ellos:
Cuadro totales:
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Cuadros desglosados por línea:
CORVERA SOCIEDAD COOPERATIVA ASTURIANA
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NESTLÉ ESPAÑA, S. A.
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CAMPOASTUR PROD. Y SERV. SDAD. COOP. ASTURIANA
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CENTRAL LECHERA ASTURIANA SAT 471
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Segundo.—Disponer un gasto total de 290.368,60 € (doscientos noventa mil trescientos sesenta y ocho euros con sesenta céntimos), a favor de los beneficiarios relacionados en el “cuadro totales” anterior, siendo repartido en las cuantías indicadas en el mismo, financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.712F.473.009.
Tercero.—Desestimar la solicitud presentada por Picos de Europa S. L., por haberla presentado fuera del plazo establecido en la Base Quinta de la Convocatoria de las ayudas.
Cuarto.—Para la justificación de estas ayudas los beneficiarios tienen de plazo hasta el 7 de noviembre de 2020, para presentar la documentación establecida en la Base 11.ª de la Resolución de 2 de septiembre de 2015, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
Quinto.—El pago de las subvenciones concedidas se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, previo informe de la Jefa de Servicio de Sanidad y Producción animal, tal y como se establece en la Base 14.ª de la Resolución citada anteriormente.
Sexto.—Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Séptimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y, salvo lo establecido en el resuelvo tercero, contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 19 de octubre de 2020.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.—Cód. 2020-08844.