OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se convocan exámenes para el año 2021 para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, se designa el Tribunal Calificador y se determinan el lugar y la fecha de las pruebas.
El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, regula las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
La norma citada prevé que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo en su formación inicial deberán superar, en un plazo no superior a seis meses contados desde dicha finalización, un examen que será organizado por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate.
El Director General de Transportes y Movilidad es competente para la resolución de este asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carreteras, el artículo 32 del Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA 3 de julio de 2020), y el artículo 19.g.6) de la Resolución de 16 de julio de 2020, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA 21 de julio de 2020).
En su virtud,
RESUELVO
Primero.—Convocar exámenes para el año 2021, para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, con arreglo a las bases que figuran en el anexo.
Segundo.—Designar al Tribunal Calificador de las pruebas:
— Presidenta:
María Martínez Rodríguez.
— Presidente suplente:
José Ricardo Jorquera Caselas.
— Vocales:
María Candelaria Pereira Ruiz, Silvia María Bango Fernández y Javier Montes González.
— Vocales suplentes:
María Rosa Albuerne Pérez, José Luis Costales Martínez y María del Camino Eguiburu Arias-Argüello.
— Secretaria:
Carmen Dolores Lema González
— Secretaria suplente:
Paloma Almudena Álvarez Falagán
A efectos de abono de asistencia este Tribunal tendrá la consideración de Categoría Quinta.
Tercero.—Determinar que los ejercicios se celebrarán en la el Palacio de Exposiciones y Congresos de la Ciudad de Oviedo, sito en la calle Arturo Alvarez Buylla s/n (Edificio Calatrava), en las siguientes fechas:
• Exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C o C+E: 25 de enero de 2021, 22 de marzo de 2021, 17 de mayo de 2021, 19 de julio de 2021, 27 de septiembre de 2021 y 29 de noviembre de 2021. Todos los exámenes comenzarán a las 10:00 horas.
• Exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías D1, D1+E, D o D+E: 25 de enero de 2021, 22 de marzo de 2021, 17 de mayo de 2021, 19 de julio de 2021, 27 de septiembre de 2021 y 29 de noviembre de 2021. Todos los exámenes comenzarán a las 11:00 horas.
El llamamiento para los exámenes se realizará por el orden que se señale en el listado definitivo de aspirantes que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Principado de Asturias.
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de agosto, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 22 de octubre de 2020.—El Director General de Transportes y Movilidad.—Cód. 2020-08811.
Anexo
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.—Ámbito de las pruebas.
Se convocan exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. El ámbito de las pruebas se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Segunda.—Requisitos de los aspirantes.
• Podrán concurrir a las pruebas aquellos aspirantes que acrediten haber terminado los correspondientes cursos de formación en el plazo que determina el artículo 14.1 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, y que tengan su domicilio legal en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
• Cuando se hayan producido cambios de domicilio no reflejados en el DNI, el domicilio se podrá justificar mediante certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento, acreditativo de que ha tenido su domicilio en esta Comunidad Autónoma al menos durante ciento ochenta y cinco días naturales en el último año, contados desde el día anterior al de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.
• Asimismo, podrán presentarse a las pruebas aquellas personas que, no cumpliendo lo establecido en el apartado anterior, acrediten que dicho incumplimiento fue debido a razones familiares, profesionales o por causas de fuerza mayor.
Tercera.—Documentación a presentar.
• Resguardo del pago de la tasa correspondiente, que deberá ingresarse en metálico en las entidades bancarias autorizadas a colaborar en la gestión recaudatoria del Principado de Asturias mediante impreso normalizado modelo 046 A1.
• Diploma acreditativo de superación del curso de cualificación inicial necesario para la obtención del certificado de aptitud profesional de los conductores.
• Cuando se produzcan las circunstancias reglamentarias que posibiliten el presentarse a las pruebas en lugar distinto de aquel en que el solicitante tenga su domicilio habitual, se aportarán los documentos acreditativos de tales circunstancias ya citados en la base segunda.
Cuarta.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
La anterior documentación se tramitará electrónicamente en la sede electrónica del Principado de Asturias código Auto0276T01
El plazo de presentación de instancias será el que se detalla a continuación para cada uno de los exámenes:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Quinta.—Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se expondrá, en el tablón de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana y Calidad (sito en la c/ Trece Rosas, s/n, planta plaza, Oviedo) y en la página web www.asturias.es, la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en el último caso, de la causa que motiva su exclusión. Los aspirantes excluidos, así como aquellos que no figuren en las listas o aparezcan con datos erróneos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de las listas provisionales, para formular las oportunas reclamaciones y subsanar los defectos observados.
Resueltas las reclamaciones y subsanados los defectos alegados, se publicará, en los lugares indicados anteriormente, el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos con indicación, en el último caso, de la causa que motiva su exclusión.
En el caso de que no se produjeran reclamaciones en dicho plazo o no se apreciaran errores de oficio, las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas.
Los aspirantes excluidos podrán solicitar los derechos de examen siempre que formulen la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista definitiva de excluidos.
Sexta.—Presentación a examen.
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos de rotulador o bolígrafo azul o negro y del Documento Nacional de Identidad o documento oficial acreditativo de su identidad, en vigor. La falta de este último requisito motivará la inadmisión del aspirante a las mismas.
Séptima.—Estructura de las pruebas.
1. El examen constará de 100 preguntas tipo «test» y cada una contará con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido de las materias incluidas en la sección 1.ª o 2.ª del apartado a) del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, según la clase de permisos de conducción a que se refiera. 25 de las preguntas estarán referidas a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 1.ª del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, y a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 2.ª del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del apartado a) del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para realizar transporte de viajeros, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a realizar aquella parte del examen que se refiera a los objetivos 1.4, 1.5, 2.2 y 3.7 de la sección 2.ª del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
Los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para realizar transporte de mercancías, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a realizar aquella parte del examen que se refiera a los objetivos. 1.4, 2.2 y 3.7 de la sección 1.ª del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
Las preguntas de los exámenes versarán sobre la legislación vigente en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de inscripción para cada examen.
2. El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.
3. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o con más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
4. Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.
Octava.—Tribunales.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, poniéndolo en conocimiento de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Se faculta al Tribunal para resolver cuantas dudas o incidencias se planteen durante el desarrollo de los ejercicios.
A efectos de comunicaciones el Tribunal tendrá su sede en la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad.
Novena.—Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.
Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará la relación provisional de aprobados en el tablón de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana y Calidad (sito en la c/ Trece Rosas, s/n, planta plaza, Oviedo) y en la página web www.asturias.es
Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal publicará, en los lugares indicados anteriormente, la relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos.
Contra el acto que aprueba la relación de aspirantes que han superado las pruebas podrá interponerse, además de cualquier otro que estime conveniente, recurso de alzada ante el titular de la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.