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Boletín Nº 211 del viernes 30 de octubre de 2020

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE SALUD

Propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de planes y/o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud.

Examinados los expedientes de las solicitudes formuladas para la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de Planes y/o Programas Municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de fecha 31 de marzo de la Consejería de Sanidad, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha de 21 de abril de 2016 (BOPA n.º 92) y modificada por Resolución de 3 de noviembre de 2017 (BOPA n.º 264) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios y para el desarrollo de planes y/o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud. Asimismo, por Resolución de fecha 10 de junio de 2020 de la Consejería de Salud, publicado extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 20 de junio de 2020 (BOPA n.º 139), se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para planes y/o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud.

Segundo.—Han presentado solicitud los siguientes ayuntamientos y/o mancomunidades:

— Ayuntamiento de Avilés

— Ayuntamiento de Boal

— Ayuntamiento de Cabrales

— Ayuntamiento de Candamo

— Ayuntamiento de Cangas del Narcea

— Ayuntamiento de Carreño

— Ayuntamiento de Castrillón

— Ayuntamiento de Castropol

— Ayuntamiento de Coaña

— Ayuntamiento de Cudillero

— Ayuntamiento de El Franco

— Ayuntamiento de Gijón

— Ayuntamiento de Gozón

— Ayuntamiento de Grado

— Ayuntamiento de Grandas de Salime

— Ayuntamiento de Lena

— Ayuntamiento de Llanera

— Ayuntamiento de Mieres

— Ayuntamiento de Navia

— Ayuntamiento de Noreña

— Ayuntamiento de Oviedo

— Ayuntamiento de Parres

— Ayuntamiento de Peñamellera Baja

— Ayuntamiento de Piloña

— Ayuntamiento de Ponga

— Ayuntamiento de Ribadedeva

— Ayuntamiento de Ribadesella

— Ayuntamiento de Salas

— Ayuntamiento de Santo Adriano

— Ayuntamiento de Siero

— Ayuntamiento de Tapia de Casariego

— Ayuntamiento de Taramundi

— Ayuntamiento de Teverga

— Ayuntamiento de Tineo

— Ayuntamiento de Valdés

— Ayuntamiento de Vegadeo (San Tirso)

— Ayuntamiento de Villayón

— Mancomunidad de Cangas de Onís, Onís y Amieva

— Mancomunidad Cinco Villas

— Mancomunidad Comarca de la Sidra

— Mancomunidad Valle del Nalón

Tercero.—Habiéndose realizado la revisión de los expedientes de solicitud y efectuados las correspondientes requerimientos de documentación, todos los Ayuntamientos o Mancomunidades proceden a la subsanación correcta de la misma.

Cuarto.—De acuerdo con la base 4.ª, apartados 5 y 6, de las bases anteriormente citadas, la comisión designada al efecto en fecha 7 de octubre de 2020, previo estudio y valoración de las solicitudes presentadas, eleva al Consejero de Salud, a través del órgano instructor, su propuesta de concesión de las subvenciones en el sentido que se refleja en la parte dispositiva de la presente resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—Conforme al artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el titular de la Consejería es el órgano competente para su otorgamiento.

Segundo.—De acuerdo con la Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios y para el desarrollo de planes y/o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud, modificadas por Resolución de 3 de noviembre de 2017, y la Resolución de 10 de junio de 2020 de la Consejería de Salud por la que se convocan subvenciones para planes y/o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud.

Tercero.—Vistas la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; Decreto 105/2005 de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva; Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020 y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984 de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 2/1995 de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Visto lo anteriormente expuesto por la presente elevo a V. I. la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

Primero.—Conceder subvenciones por importe total de 800.000 € (ochocientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.412P.464.009, para el desarrollo de Planes y/o Programas Municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud, a los siguientes ayuntamientos y mancomunidades disponiendo a su favor el correspondiente gasto en las cuantías que se señalan en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Las subvenciones se harán efectivas según la base séptima de las bases reguladoras y el artículo sexto de la convocatoria. Deberán justificarse en los plazos previstos en el artículo octavo de dicha convocatoria.

Los beneficiarios han acreditado fehacientemente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, así como no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para tener la condición de beneficiarios recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero.—Contra este acto se podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días, según el Resuelvo Sexto de la Resolución de fecha 10 de junio de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para planes y/o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud.

Oviedo, a 7 de octubre de 2020.—El Director General de Salud Pública.—Cód. 2020-08770.

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