Boletín Nº 211 del viernes 30 de octubre de 2020
AYUNTAMIENTOS
DE RIBADEDEVA
Anuncio. Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.º 3/2020.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial por el Pleno de 23 de julio de 2020 del expediente de modificación de créditos n.º 3/2020 de Suplementos de crédito.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 169.1 y 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a publicar el resumen de dicha modificación a nivel de Capítulos:
Estado de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Suplemento de crédito | Créditos finales |
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Progr. | Económica | | | | |
011 | 913 | Amortización de préstamos a L/P de entes de fuera del sector público | 90.000,00 € | 155.600,00 € | 245.600,00 € |
| | TOTAL | 90.000,00 € | 155.600,00 € | 245.600,00 € |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Estado de ingresos
Aplicación económica | Descripción | Euros |
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Cap. | Art. | Conc. | | |
8 | 87 | 870 | Remanente de Tesorería | 155.600,00 € |
| | | TOTAL INGRESOS | |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 171 de dicho Texto Refundido contra el presente Acuerdo los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el citado artículo y 113.3 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad acuerdo impugnado.
Ribadedeva, 14 de octubre de 2020.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2020-08494.