OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Pepsico Foods AIE Delegación de Oviedo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Pepsico Foods AIE Delegación de Oviedo (expediente 33003071012007, código C-005/2020), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 22 de enero de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 8 de octubre de 2020.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—P.D., autorizada en Resolución de 17-06-2020, publicada en el BOPA n.º 119, de 22-VI-2020, el Director General de Empleo y Formación.—Cód. 2020-08458.
ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL AÑO 2018-2020 DE LA EMPRESA, PEPSICO FOODS AIE, DE SU DELEGACIÓN DE OVIEDO
En Oviedo, a 22 de enero de 2020, en las instalaciones de la Empresa Pepsico Foods AIE.
Reunidos
Por la representación de la empresa de Pepsico Foods AIE:
Luis Barril, supervisor.
Benito Contreras, recursos humanos.
Marta Mengual, recursos humanos.
Por la representación de los trabajadores:
José Manuel Nuño, delegado de personal (CCOO).
José Ángel Ortega, delegado sindical (CCOO).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para la válida adopción de los siguientes acuerdos,
ACUERDAN
1.º Las partes se reconocen mutua y válida representatividad legal para negociar y proceden a dar por finalizadas las negociaciones del convenio colectivo de Oviedo para el año 2018-2020, procediendo a la firma del texto articulado que recoge los acuerdos alcanzados por las partes.
Y en prueba de conformidad, firman todos los presentes en el lugar y fecha arriba indicados.
Firmas:
Por la empresa:
Por la representación de los trabajadores:
Pepsico Foods AIE
Convenio Colectivo delegación de Oviedo
Capítulo I-Ámbito de aplicación
Artículo 1.—Ámbito personal.
Este convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo indicado en el artículo siguiente y pertenezcan a alguna de las categorías profesionales que se describen en el artículo 5.º del presente convenio.
Artículo 2.—Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo que la empresa tiene actualmente y que pudiera tener en un futuro en el Principado de Asturias.
Artículo 3.—Ámbito temporal.
La vigencia del convenio colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Al término de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar a la otra este convenio colectivo mediante escrito. Dicha denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes antes de la expiración del presente convenio, o de cualquiera de sus prórrogas.
A 31 de diciembre de 2020 el convenio colectivo del centro de trabajo quedará prorrogado tácitamente, según lo previsto en el mismo, continuándose su aplicación, salvo en materia de revisión salarial, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
Artículo 4.—Unidad de Convenio.
El presente Convenio constituye un todo orgánico, indivisible y no separable y, a los efectos de su interpretación y aplicación práctica, será considerado globalmente.
La nulidad de alguna de las cláusulas declarada por la autoridad o jurisdicción laboral supondrá la obligación de las partes de negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha cláusula y aquéllas otras que se vean afectadas.
Artículo 5.—Procedimiento de Resolución de Conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias (AISECLA) y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las discrepancias en la aplicación o interpretación del mismo que se produzcan en el seno de la Comisión Paritaria, al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) regulado en dicho acuerdo u organismo que, en su caso, le sustituya.
Igualmente, al objeto de solventar las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la inaplicación de las condiciones previstas en este Convenio según lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan someterse al procedimiento regulado por el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
CAPÍTULO II-CATEGORÍAS PROFESIONALES
Artículo 6.—Grupos profesionales.
Con objeto de actualizar el actual sistema de clasificación profesional, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 22. 1 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda establecer el sistema de clasificación profesional por grupos profesionales, existiendo dos: Grupo 1, Grupo 2, que a su vez englobarán los niveles profesionales y salariales existentes en el anterior convenio colectivo y los de nueva creación. Los grupos profesionales proporcionan homogeneidad en cuanto al encuadramiento profesional agrupando una serie de descripciones de tareas, funciones y especialidades así como aptitudes, y contenidos generales de las prestaciones.
Grupo profesional | Nivel retributivo | Funciones por nivel |
---|
1 | 1 | Monitor |
2 | Vendedor autoventa 3, DPV (Desarrollador de punto de venta), ADR (captador de clientes) y vendedor especializado Bebidas |
3 | Vendedor autoventa 2 |
4 | Vendedor autoventa 1 |
5 | Vendedor de campaña |
6 | Merchandiser 2 y Merchandiser suplente |
7 | Merchandiser 1 |
2 | 8 | Conductor |
9 | Reponedor |
Con el fin de mantener el nivel de polivalencia actual en la plantilla, las personas asignadas a un grupo, podrán desempeñar cualquier puesto de igual o distinto nivel dentro de su grupo profesional con el fin de conseguir su plena ocupación, previa formación si fuese necesario.
Los cambios de puesto de trabajo no tendrán otras limitaciones que el respeto a la dignidad y formación profesional del trabajador, por cuanto no se cuestiona la facultad de efectuarlos tantas veces como sea conveniente en orden a la mejor organización del trabajo.
Cuando el cambio se produzca a un puesto de trabajo de nivel superior se percibirá la retribución pactada en este convenio correspondiente a este puesto de superior nivel. Los valores serán los consignados en la tabla salarial.
Cuando un trabajador preste sus servicios en un puesto de trabajo de nivel superior, más de 6 meses consecutivos en un año u 8 meses alternos en un período de 2 años, consolidará dicho nivel.
El cambio a un puesto de nivel de calificación inferior, el trabajador conservara el salario correspondiente a su nivel de procedencia.
1. Vendedor Autoventa G.P (1):
Es quién se ocupa de efectuar la distribución a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo apropiado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, registros y anotaciones de promoción de productos, y colocación de la publicidad, informando diariamente a sus supervisores de su gestión, responsabilizándose del mantenimiento y conservación de su vehículo.
Niveles:
a) Vendedor 1 G.P (1) Nivel (4): Es el vendedor de autoventa que acredita una antigüedad en el puesto menor de tres años.
b) Vendedor 2 G.P (1) Nivel (3): Es el vendedor de autoventa que acredita una antigüedad en dicho puesto de tres a cinco años.
c) Vendedor 3 G.P (1) Nivel (2): Es el vendedor de autoventa que acredita una antigüedad superior a cinco años en dicho puesto.
d) Desarrollador punto de venta G.P (1) Nivel (2):
Se encargará de conseguir la mejor ejecución y distribución en el punto de venta de nuestros productos. Responsable de alcanzar y llevar a efecto acuerdos comerciales en los clientes asignados:
Ejecutar y controlar la implementación de las acciones en los puntos de venta consiguiendo la 1.ª posición de nuestros productos, negociando acuerdos para conseguir espacios adicionales en nuestros clientes, realiza acciones de ejecución en cada punto de venta, coordina con el supervisor y vendedor la implementación de nuevos productos, merchandising y estándares de ejecución, detecta y trasforma las oportunidades de mejora en las tiendas. Con las herramientas que se le facilite en cada momento, recogerá información del punto de venta. Maneja y resuelve incidencias, responsabilizándose del mantenimiento y conservación del vehículo. Se entiende por mantenimiento y conservación que los trabajadores se responsabilizan de mantener en el vehículo asignado, los niveles correctos de agua y aceite, así como la presión indicada en los neumáticos, todo ello siguiendo las instrucciones de uso que se indican en los manuales del vehículo, conduciendo el mismo con la debida diligencia y cuidado.
En cuanto a su retribución distinguimos 3 situaciones:
a) Empleados de nueva incorporación: sus condiciones serán las reguladas en la tabla salarial para el nivel retributivo correspondiente. Asimismo percibirán un complemento variable por período que se calculará del siguiente modo:
• DPV1: DPV con menos de 3 años de antigüedad acumulada en el puesto. El complemento será el 60% del promedio del 80% de las comisiones más altas de la delegación o delegaciones en las que preste servicio.
• DPV2: DPV con una antigüedad de 3 a 5 años de antigüedad acumulada en el puesto. El complemento será el 80% del promedio del 80% de las comisiones más altas de la delegación o delegaciones en las que preste servicio.
• DPV3: DPV con una antigüedad superior a 5 años de antigüedad acumulada en el puesto. El complemento será el 100% del promedio del 80% de las comisiones más altas de la delegación o delegaciones en las que preste servicio.
b) Empleados que provengan de una posición de vendedor: les mantendrá a título personal la misma retribución salarial, si bien se adaptará a la estructura correspondiente a las nuevas funciones. En cuanto a las comisiones se compensarán mediante el abono de un complemento equivalente al promedio de las comisiones de los últimos 13 períodos de su ruta como vendedor o el 100% del promedio del 80% de las comisiones más altas de la delegación o delegaciones en las que preste servicio, lo que resulte más favorable.
c) Se mantendrán las condiciones de aquellos DPV, s que a la entrada en vigor de este acuerdo tengan ya fijadas unas condiciones salariales distintas, debido a no haber ocupado un puesto de vendedor con anterioridad. En la actualidad son 3 personas.
e) ADR G.P (1) Nivel (2):
Se encargará de identificar y conseguir la captación de nuevos clientes, dentro de la zona geográfica que se le asigne, Trabajará en equipo con los Autoventas y preventas, asegurando la implantación de las acciones planificadas por la Empresa, política comercial, y la ejecución en el punto de venta, todo ello de acuerdo siempre con las directrices recibidas del Supervisor
Para asegurar la efectiva e inmediata captación del cliente en la visita en la que se produzca la primera venta, el captador colocará el necesario material de exhibición, así como venderá el producto necesario y cobrará la mercancía entregada.
Con las herramientas que se le facilite en cada momento, recogerá la información que se requiera en el punto de venta. Maneja y resuelve incidencias, responsabilizándose del mantenimiento y conservación del vehículo a su disposición. Se entiende por mantenimiento y conservación que los trabajadores se responsabilizan de mantener en el vehículo asignado, los niveles correctos de agua y aceite, así como la presión indicada en los neumáticos, todo ello siguiendo las instrucciones de uso que se indican en los manuales del vehículo, conduciendo el mismo con la debida diligencia y cuidado.
f) Vendedor especializado en bebidas G.P (1) Nivel (2):
Es el trabajador/a que se encarga, en el Canal Tradicional (DTS) de efectuar la venta de los productos de bebidas., Visitara a los clientes que se le asignen en su ruta les toma el pedido correspondiente y realiza las acciones de venta necesarias (mediante el uso del HHC u otras herramientas similares) para conseguir, en cada uno de ellos, la mejor ejecución y distribución de nuestros productos: (servicio, ubicación, espacio, gama de productos y material de POP). Todo ello de acuerdo siempre con las directrices recibidas del Supervisor.
Procura la captación de nuevos clientes, dentro de su zona geográfica, siguiendo, para acordar los precios, las instrucciones del Supervisor de Ventas. Trabaja en equipo con los repartidores de preventa y autoventa asegurando la implantación de las acciones planificadas por la Empresa y la correcta ejecución en el punto de venta,
Ejecuta y controla la implementación de las acciones en los puntos de venta consiguiendo la 1.ª posición de nuestros productos, negociando acuerdos para conseguir espacios adicionales en nuestros clientes, realiza acciones de ejecución en cada punto de venta, coordina con el supervisor y vendedor la implementación de nuevos productos, merchandising y estándares de ejecución, detecta y trasforma las oportunidades de mejora en las tiendas. Con las herramientas que se le facilite en cada momento, recogerá información del punto de venta. Maneja y resuelve incidencias, responsabilizándose del mantenimiento y conservación del vehículo. Se entiende por mantenimiento y conservación que los trabajadores se responsabilizan de mantener en el vehículo asignado, los niveles correctos de agua y aceite, así como la presión indicada en los neumáticos, todo ello siguiendo las instrucciones de uso que se indican en los manuales del vehículo, conduciendo el mismo con la debida diligencia y cuidado.
g) En cuanto a la retribución de ADR: captador clientes y vendedor especializado bebidas distinguimos 2 situaciones:
a) Empleados de nueva incorporación: sus condiciones serán las reguladas en la tabla salarial para el nivel retributivo correspondiente. Asimismo, percibirán un complemento variable por período, cuyo importe se incrementará gradualmente dada su contribución progresiva a la obtención de clientes, que se calculará del siguiente modo:
• Con menos de 3 años de antigüedad acumulada en el puesto. El complemento será el 60% del promedio del 80% de las comisiones más altas de la delegación o delegaciones en las que preste servicio.
• Con una antigüedad de 3 a 5 años de antigüedad acumulada en el puesto. El complemento será el 80% del promedio del 80% de las comisiones más altas de la delegación o delegaciones en las que preste servicio.
• Con una antigüedad superior a 5 años de antigüedad acumulada en el puesto. El complemento será el 100% del promedio del 80% de las comisiones más altas de la delegación o delegaciones en las que preste servicio.
b) Empleados que provengan de una posición de vendedor: le mantendrá a título personal la misma retribución salarial salvo las comisiones o retribución variable que pudieran percibir, si bien se adaptará a la estructura correspondiente a las nuevas funciones. En cuanto a las comisiones para estas posiciones se compensarán mediante el abono de un complemento equivalente al promedio de las comisiones de los últimos 13 períodos de su ruta como vendedor o el 100% del promedio del 80% de las comisiones más altas de la delegación o delegaciones en las que preste servicio, lo que resulte más favorable.
2. Vendedor de campaña G.P (1) Nivel (5):
Es el vendedor con autoventa contratado especialmente para cubrir unas rutas nuevas o no consolidadas y/o para campañas especiales.
3. Merchandiser o rellenador de expositores G.P (1):
Es quién conduciendo una furgoneta efectúa los trabajos de carga y descarga de la misma, visita a los clientes de la empresa que le son asignados y repone el producto con el material de exhibición que se le indica, etiquetando el P.V.P. y siguiendo las normas de la empresa en cuanto a exhibición y merchandising de los productos.
Vigila y cumple con las condiciones pactadas por la compañía con el cliente en lo que a exposición del producto y gama del producto se refiere, coloca el material de publicidad que se le asigna para cada cliente y realiza las tareas administrativas propias del puesto, como la confección de albaranes de la entrega del producto, y la realización del inventario de productos de la furgoneta y anotaciones en la ficha del cliente.
Dentro de sus funciones no están, a diferencia del vendedor de autoventa, la prospección y captación de nuevos clientes, la introducción y venta de nuevos productos en los clientes habituales y el cobro en efectivo del producto.
Niveles:
a) Merchandiser 1 G.P (1) Nivel (7): Es el merchandiser que acredita una antigüedad en el puesto igual o inferior a seis meses.
b) Merchandiser 2 G.P (1) Nivel (6): Es el merchandiser que acredita una antigüedad en el puesto superior a seis meses.
c) Merchandiser Suplente G.P (1) Nivel (6): Es el merchandiser que suple cualquier merchandiser, con las mismas funciones y responsabilidades que éste.
4. Monitor G.P (1) Nivel (1):
Es el que realiza las funciones de enseñanza y suplencia de vendedores, así como la ayuda en las tareas administrativas del grupo y, en los casos que la empresa considere conveniente, por necesidad de incrementar las ventas de alguna ruta, se le pueden asignar ésta por el tiempo determinado hasta cumplimentar el objetivo, dependiendo jerárquicamente de un supervisor.
5. Conductor G.P (2) Nivel (8):
Es el trabajador que, conduciendo un vehículo que se le asigne se encarga de transportar el producto al punto de venta, tomando nota de los pedidos. Realiza funciones de carga y descarga del producto siendo responsable del cuidado y conservación del vehículo.
6. Reponedor G.P (1) Nivel (9):
Es el trabajador que se encarga de reponer y rotar el género en el punto de venta. Es responsable de la colocación del producto, del material de exposición y renovación del mismo, así como de la publicidad, etiquetaje y retirada del producto caducado.
Comprobará que se ejecutan las ofertas correctamente y que los precios están puestos.
Recogerá información sobre el punto de venta y propondrá el pedido al cliente.
Artículo 7.—Promoción interna.
La compañía declara la intención de fomentar la promoción interna entre los trabajadores, siempre y cuando las condiciones de empleo lo permitan y los candidatos estén cualificados para ocupar el puesto de vacante o de nueva creación. Cuando un reponedor, conductor o merchandiser con más de 2 años de antigüedad realizará funciones de categoría superior, aun no siendo el puesto consolidado, cobraría el máximo nivel de la nueva categoría, es decir, cobrará como merchandiser 2 o vendedor 3.
Para las coberturas de vacantes estructurales que se puedan producir, la empresa procederá a publicitar dichas vacantes con los requisitos que deben de reunir lo/as candidato/as. Asimismo, la empresa realizará las pruebas que considere más adecuadas para cada posición, según las prácticas establecidas por el departamento de RRHH. De todas las fases de los procesos se tendrá informado a los representantes de los trabajadores quienes serán oídos antes de adoptar una decisión final.
Los criterios que prevalecerán en los procesos de promoción interna serán los resultados de las pruebas que se establezcan, el desempeño demostrado en puestos anteriores y, a igualdad de méritos, la antigüedad.
Artículo 8.—Movilidad funcional.
Cuando el motivo de la movilidad funcional sea la sustitución temporal de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (vacaciones, IT, maternidad, comandos, etc) se podrá aumentar la duración de dicha movilidad el tiempo necesario hasta la reincorporación del trabajador con derecho a reserva a su puesto, previo acuerdo de la dirección y la representación sindical.
CAPÍTULO III-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9.—Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de los órganos directivos de la empresa.
Artículo 10.—Cambio y reestructuración de ruta.
De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Laboral, la empresa se reserva expresamente la facultad de reorganizar las rutas de ventas de la forma que estime como más conveniente para el buen funcionamiento de la organización del trabajo.
Al vendedor con autoventa y al merchandiser que sean cambiados de ruta se le garantizará durante 4 períodos el promedio de comisiones de las ventas que hubiera efectuado durante los últimos 13 períodos anteriores al cambio, para el caso de que las mismas en la nueva ruta sean inferiores a éste promedio.
Una vez finalizados los cuatro períodos de garantía, si la comisión del vendedor o merchandiser siguiera siendo inferior, se acuerda crear una comisión formada por la dirección de ventas, Recursos Humanos y la Representación Legal de los Trabajadores y a la vista de los resultados se podrá ampliar la garantía por dos períodos más.
En todo caso la Compañía se compromete a poner los medios necesarios para que al trabajador que se le cambie o reestructure su ruta, no sufra mermas en sus ingresos por comisiones siempre que se mantenga la cartera de clientes y que el cumplimiento de servicio, y la ejecución de acciones estén al promedio del distrito, así como que la venta por visita sea comparable a la de las rutas de similar venta.
En el caso de que la compañía tenga que acometer una reestructuración de rutas porque existan grandes diferencias entre los vendedores de un mismo distrito, y el fin sea igualar todas las rutas, la compañía solo estará obligada a garantizar el promedio de los 13 últimos períodos durante 6 períodos.
CAPÍTULO IV-CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 11.—Período de prueba.
Se fija un período de prueba para todas las categorías de 2 meses de duración.
Artículo 12.—Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será, exceptuando descansos, de 40 horas de trabajo efectivo semanales de lunes a viernes, excepto para los merchandisers que será de lunes a sábado. Como hasta el presente y sin que ello suponga cambio sobre el sistema de trabajo actual, los vendedores con autoventa estarán sujetos a las normas establecidas por la empresa.
Por razones de orden práctico, se acuerda regirse por las fiestas locales del municipio de Oviedo.
En atención a las peculiaridades del trabajo y jornada realizado por las personas de ventas a las que afecta el presente convenio colectivo, se acuerda incluir en la redacción de los convenios colectivos que durante la vigencia de los mismos la empresa no aplicará la distribución irregular de la jornada de manera unilateral, tal como prevé el artículo 34.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13.—Vacaciones.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, disfrutarán de 24 días laborables de vacaciones computados de lunes a viernes en todas las categorías. Se acuerda que se tomarán 12 días en el período comprendido entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive; sin perjuicio de que por necesidades del servicio y el ajuste de las vacaciones de todas las personas se hiciese preciso tener en cuenta la última o primera semanas de mayo y octubre respectivamente.
Los trabajadores cuya jornada semanal incluya el sábado como día laborable disfrutarán de 28 días laborables.
Para el cálculo de su retribución se computarán los conceptos salariales que se señalan en la tabla anexa para cada categoría.
Corresponde a la empresa señalar los turnos de disfrute y número de personas y a la RLT la designación de las personas concretas. Esto se llevará a efecto dentro del primer trimestre del año.
Artículo 14.—Permisos retribuidos.
Además de los recogidos en el art 37 Estatuto de los Trabajadores, lo/as trabajadore/as afectado/as por el presente convenio disfrutarán:
Tres días laborables por nacimiento de hijo/a, fallecimiento u hospitalización grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto superior a los 400 kilómetros, el plazo será de 5 días laborables
A los solos efectos de licencias retribuídas, se igualan todos los derechos a las parejas de hecho legalmente constituídas.
Artículo 15.—Incapacidad laboral.
En el supuesto de que un trabajador sea dado de baja por los servicios medicos de la Seguridad Social o mutua patronal, la empresa complementará hasta el 100% de las retribuciones (fijo y variable), desde el primer día, y por el período que dure la baja.
CAPÍTULO V-CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 16.—Condiciones más beneficiosas.
Cualquier mejora o modificación establecida por disposición legal o convenio de ámbito superior, podrá ser absorbida o compensada siempre que las condiciones establecidas en el presente convenio sean en su conjunto y cómputo anual, más favorable.
Artículo 17.—Conceptos salariales.
Los trabajadores percibirán alguno de los conceptos salariales que se detallan a continuación y que se indican en la tabla anexa.
a) Salario base: Se considera formado por el salario mínimo interprofesional que esté en vigor.
b) Plus de empresa: Tiene carácter de plus voluntario y su importe puede absorber posibles incrementos del salario base realizados durante la vigencia del presente acuerdo.
c) Plus asistencia:
1. Se devenga por día de asistencia al trabajo. Su cuantía es la que se detalla en la columna correspondiente de las tablas salariales.
2. El plus asistencia se percibirá por día efectivamente trabajado, en jornada completa así como en los domingos, festivos, días de vacaciones y en los permisos que llevan aparejados el derecho a percibo de retribución.
3. El plus asistencia no se computará para el cálculo de ningún concepto retributivo, ni complemento salarial (antigüedad, horas extraordinarias, plus de nocturnidad, etc.), sin más excepciones que las gratificaciones extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad.
4. La pérdida de este complemento en uno o más días de la semana, llevará aparejada la pérdida del correspondiente al domingo de la misma semana, así como su parte proporcional de las pagas extraordinarias de beneficios, verano y Navidad.
5. En casos especiales, la empresa y los representantes de los trabajadores, estudiarán los supuestos en los que deba percibirse este plus, atendiendo a las circunstancias que puedan concurrir.
d) Plus Administrativo: Será abonado a los monitores en doce mensualidades en consideración a su especial responsabilidad administrativa, de control y de ventas, de un grupo o delegación.
e) Plus Conducción: Será abonado a los merchandisers durante sus primeros seis meses de contrato.
f) Plus canal libre servicio: Tiene carácter voluntario, y su importe puede absorber o compensar posibles incrementos de salario base que puedan realizarse durante la vigencia de este convenio. Este plus será abonado a los merchandisers a partir de su séptimo mes de contrato, sustituyendo al plus de conducción que queda absorbido por el mismo
g) Pagas Extraordinarias: Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho al abono de las gratificaciones extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad en las cuantías que a continuación se indican:
1. La de Beneficios a razón de 30 días de salario base, antigüedad, pluses, de acuerdo a la categoría tal como se detallan en las Tablas Anexas y promedio de comisiones, calculadas sobre el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre anteriores, prorrateables por el tiempo trabajado. En el caso de los monitores el promedio de comisión será sobre el promedio de las 3 comisiones más altas de DTS.
2. Las de verano y Navidad a razón de 30 días de salario base, antigüedad y pluses de acuerdo a la categoría tal como se detallan en las Tablas Anexas, prorrateables por el tiempo trabajado.
En cualquier caso sólo se computarán para cada categoría, los conceptos salariales asignados a ellas en la Tabla Anexa.
h) Comisiones: Los trabajadores afectados por el presente convenio que perciban comisiones en función de lo señalado en la Tabla Anexa, lo harán de acuerdo con los porcentajes siguientes:
1. Vendedor 1: El 3,0% de la venta neta por período.
2. Vendedor 2: El 4,0% de la venta neta por período.
3. Vendedor 3: El 5,5% de la venta neta por período.
4. Vendedor de campaña: El 5,5% de la venta neta por período.
5. Merchandiser: El 1,0% de la venta neta por período, durante su primer contrato y el 1,5% de su venta neta por período durante su segundo contrato y posteriores.
6. Monitor: Promedio de las 3 comisiones más altas por canal.
Se entiende por venta neta por período cantidad de venta del período en euros por cada trabajador, después de deducir las devoluciones, promociones y el producto regalado. Es decir, se entiende por venta neta el precio final de cesión al cliente.
En caso de enfermedad o accidente, la empresa abonará una comisión a los vendedores y merchandisers. Para su cómputo, aplicará el porcentaje correspondiente de cada vendedor, al promedio de las ventas por él realizadas, durante los 13 períodos anteriores a causar la baja.
Si por causas técnicas se averiara el HHC o el vehículo, y por esta causa el vendedor o el merchandiser perdiese dos horas o más de su jornada, se le abonará un día de promedio de comisiones, en lugar de la comisión de ese día. El abono se condicionará a que no haya mediado negligencia por parte del usuario afectado.
i) Antigüedad:
El personal afectado por el presente convenio, percibirá aumentos periódicos por años de servicio, en las condiciones que a continuación se indican:
1. El aumento periódico se pagará por trienios vencidos, siendo ilimitado el número de trienios que podrá acumular el trabajador, con los topes del incremento salarial establecidos en el artículo 25 del estatuto de los trabajadores.
2. Cada trienio se pagará al tipo del 6% sobre el importe fijado en la siguiente la tabla
Año | Importe |
---|
2018 | 721 € |
2019 | 736 € |
2020 | 750 € |
j) Plus toma pedidos para reponedora/es:
Se incorpora un Plus de responsabilidad por toma y transmisión de pedidos.
Con efectos económicos desde la fecha de firma del Convenio Colectivo se abonará a los reponedores/as que estén en alta en la empresa un plus mensual de 20 euros brutos que se abonarán en 11 meses (220 euros brutos anuales). No se computará efecto de calculo de pagas extraordinarias ni de vacaciones.
Artículo 18.—Conceptos no salariales.
Estos conceptos tienen el carácter de compensación de gastos producidos por el trabajador y en ningún caso suponen retribución de ningún tipo por los servicios prestados.
a) Quebranto de moneda: Esta cantidad la perciben únicamente los vendedores de autoventa y no se computará a efectos del cálculo de pagas extraordinarias ni de vacaciones.
b) Ayuda comida: La empresa abonará a los vendedores con autoventa con derecho “ad personam” adquirido a percibir el concepto ayuda comida siempre y cuando el trazado de la ruta le obligue a almorzar fuera de su domicilio.
En ningún caso será acumulable esta cifra a las cantidades que el trabajador tuviese derecho a percibir en virtud de lo dispuesto en los párrafos c y d.
c) Dietas: El personal al que se le confiere alguna misión de servicio fuera del área de cobertura de su delegación, tendrá derecho a las cantidades señaladas en la Tabla Anexa.
d) Pernocta: Para aquellos vendedores con autoventa a los que el itinerario de su ruta les obligue a pernoctar fuera de su domicilio, la cantidad quedará reflejada en la Tabla Anexa.
e) Ayuda escolar: Se establece una ayuda escolar por trabajador con hijos escolarizados con edades comprendidas entre los 0 y 20 años según tabla anexa. Se abonará de una sola vez dentro del último trimestre del año, previa presentación de la certificación demostrativa.
f) Ayuda discapacidad: Se establece una ayuda para aquellos trabajadores con hijos discapacitados de 363,23 € Brutas por hijo y año. Se abonará de una sola vez dentro del último trimestre del año, previa presentación de la certificación demostrativa.
g) Ayuda a empleados por discapacidad:
Para el 2017 a todos los empleados que tengan una discapacidad superior al 33% se les abonará la cantidad de 150 € brutos anuales.
Estos conceptos tienen carácter de compensación de gastos producidos por el trabajador, y en ningún caso supone retribución de ningún tipo por los servicios prestados.
Artículo 19.—Festivos.
Se establece el plus festivo según tabla anexa, por jornada completa, a abonar a aquellos trabajadores que, voluntariamente, trabajen en día festivo.
Artículo 20.—Incremento salarial.
El incremento a percibir para cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo, será:
Para todos los conceptos salariales y no salariales (excepto el concepto “Antigüedad”) se acuerdan los siguientes incrementos:
Año 2018:
— Para todos los grupos profesionales el 1,2%.
Año 2019:
— Para todos los grupos profesionales el 1,3%
— Adicionalmente para los grupos 1 todos los niveles y grupo 3 nivel 10, en caso de haberse alcanzado el Plan Anual de Ventas DTS (4% sobre el Año Anterior) de la DC del año 2019 se incrementarán los conceptos salariales y no salariales (excepto la antigüedad) un 0,5% consolidable en tablas salariales.
— Adicionalmente, para el grupo profesional 2, niveles retributivos 7, 8 y 9 (OT) en caso de haberse alcanzado el Plan Anual de Ventas OT (4,8% sobre el Año Anterior) de la DC del año 2019 se incrementarán los conceptos salariales y no salariales (excepto la antigüedad) un 0,5% consolidable en tablas salariales.
Año 2020:
— Para todos los grupos profesionales el 1,5%.
— Adicionalmente para el grupo 1 niveles del 1 al 5, en caso de haberse alcanzado el Plan Anual de Ventas DTS (según plan de ventas del 2020) de la DC del año 2.020 se incrementarán los conceptos salariales y no salariales (excepto la antigüedad) un 0,5% consolidable en tablas salariales.
— Adicionalmente, para el grupo profesional 1, niveles retributivos 6 y 7 (OT): en caso de haberse alcanzado el Plan Anual de Ventas OT (según plan de ventas 2020) de la DC del año 2.020 se incrementarán los conceptos salariales y no salariales (excepto la antigüedad) un 0,5% consolidable en tablas salariales.
— Incentivos para vendedores DTS
Adicionalmente a las percepciones que reciben, los vendedores DTS percibirán con carácter trimestral un incentivo no consolidable en función del incremento del plan de venta del supervisor del distrito.
Se abonarán cada trimestre por realizar la consecución del plan de venta del supervisor las cantidades brutas que se detallan más abajo y según la siguiente escala de consecución de objetivos.
Las cantidades de la tabla de incentivos será a partir del 1 enero del 2020:
| 2020 |
---|
Plan | 90 € |
0,50% | 121 € |
1% | 149 € |
1,50% | 181 € |
Si no se cumpliera el plan del supervisor/a en alguno de los trimestres y se llegara al plan a final de año, se recuperará el trimestre o los trimestres en los que no se haya llegado cómo si en los mismos se hubiese llegado al 100% del plan, percibiendo por tanto, 90 €.
A dichos importes no les será de aplicación el incremento pactado en el artículo 19.
Todas las personas con contrato temporal o movilidad funcional que abarque dos períodos consecutivos, tendrán derecho al cobro del incentivo del quarter dentro del cual mayoritariamente haya discurrido su contrato.
Toda persona que haya permanecido de baja por contingencias comunes durante más de 30 días dentro de un trimestre, no tendrá derecho a cobro de los incentivos a que eventualmente pueda llegar su distrito en ese trimestre.
CAPÍTULO VI-UNIFORMIDAD
Artículo 21.—Uniformes
La Empresa facilitara anualmente para todos los grupos profesionales el siguiente vestuario negociado durante el año 2018 en la comisión de vestuario.
Vestuario de invierno:
— 2 pantalones de vestir.
— 2 camisas de vestir manga larga.
— 2 jersey de pico.
— 1 cazadora cada 2 años
Vestuario de verano:
— 2 pantalones chinos, o 2 bermudas.
— 2 polos de manga corta.
Lo/as reponedore/as recibirán anualmente un chaleco acolchado y 2 batas (colores a definir por el centro comercial).
En todo caso, la apariencia deberá ser la apropiada para transmitir una correcta, adecuada y homogénea imagen corporativa, por lo que se acordarán unos mínimos en cada uno de los convenios afectados que garanticen esta imagen.
CAPÍTULO VII-SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 21 a.—Reconocimiento médico.
La Empresa se compromete a que la totalidad de trabajadores afectados por este convenio, pasen una revisión médica al año, a través de los servicios sanitarios de la mutua patronal que proceda.
Adicionalmente para aquellos trabajadores mayores de 45 años podrán incluir en su analítica el marcador PSA (antígeno específico de la próstata) y para las trabajadoras el marcador de CA 125 antígeno carbohidrato 125 (marcador en el plasma sanguíneo, ovario, seno, colorectal, uterino).
21 b.—Seguro medico.
Para los trabajadores/as (incluidos cónyuges e hijos/as hasta los 25 años) encuadrados dentro del ámbito personal de este acuerdo con un mínimo de 6 meses de antigüedad podrán contratar un seguro médico bajo la póliza de salud de la compañía y como tomador Pepsico.
El coste de este seguro irá a cargo de cada uno de los trabajadores, descontándose de la nómina y se establecerá un único período de contratación anual.
CAPÍTULO VIII-GARANTÍAS ESPECIALES
Artículo 22.—Retirada del carnet de conducir.
Según acuerdo nacional de 25 de julio de 2006 que se adjunta y da por reproducido en el art. 29.
Artículo 23.—Derechos de los delegados y delegadas de personal.
Los delegados y delegadas de personal dispondrán del crédito sindical que de acuerdo con el E.T. les corresponda. Gozarán de las garantías a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 68 del E.T.
Los delegados y delegadas de personal dispondrán de locales adecuados y de los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades. Dispondrán de tablones de anuncios que serán propios y se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue fácilmente al personal. Asimismo, tendrán acceso a la utilización de fotocopiadores y otros medios de reproducción existentes en el centro de trabajo par su uso en tareas de información directamente relacionadas con su representación en el centro.
Con el fin de facilitar la formación, cuando los representantes de los trabajadores así lo comuniquen y la organización del trabajo no se vea afectada, se podrá acumular, en uno o varios representantes, el crédito horario legal del que dispongan los delegados de personal hasta el máximo correspondiente a las horas sindicales de tres meses.
Artículo 24.—Seguro de vida y accidentes.
La cobertura del seguro de vida colectivo, cubre la incapacidad permanente absoluta y el fallecimiento.
Causa | Indemnización |
---|
Incapacidad permanente absoluta o fallecimiento por causas naturales | 2 anualidades |
Incapacidad permanente absoluta o fallecimiento por causa de accidente | 4 anualidades |
La empresa remitirá copia del seguro a los trabajadores.
CAPÍTULO IX-COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Artículo 25.—Comisión mixta paritaria.
Se constituye la comisión mixta paritaria para la vigilancia e interpretación del presente convenio.
Estará formada por dos miembros por cada una de las partes pudiendo cada una de las mismas tener un asesor con voz pero sin voto.
La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus pronunciamientos tendrán carácter vinculante. En caso de no llegarse a un acuerdo en las cuestiones debatidas, se someterán éstas a la decisión de la autoridad laboral competente.
La comisión fija como sede de la misma, la delegación de ventas que la compañía tiene en el Principado de Asturias.
Artículo 26.—Igualdad de trato.
Con el espíritu de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se ha incorporado al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
En consecuencia, las partes negociadoras son plenamente coincidentes en su compromiso de cumplimiento estricto del contenido de la Ley Orgánica 3/2007, y por tanto de respeto de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se comprometen al mantenimiento de un dialogo constante dirigido a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
• Acumulación período lactancia:
1. El permiso de lactancia constituye un derecho individual personal, hombre o mujer, que podrá ser ejercido por uno de los progenitores, indistintamente, en caso de que ambos trabajen.
2. Las y los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo o hija hasta que éste cumpla nueve meses, que podrán dividir en dos fracciones o bien sustituirlo por una reducción diaria de media hora. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. La concreción horaria de disfrute del permiso corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria.
Con carácter alternativo dicha ausencia podrá sustituirse por un permiso retribuido de 15 días naturales a disfrutar a continuación del descanso de maternidad
Artículo 27.—Prevención del acoso y la violencia en el trabajo.
El respeto a la dignidad de las personas empleadas en la compañía a todos los niveles en el lugar de trabajo, es uno de los valores y principios que defiende y propugna Pepsico Foods AIE así como el resto de las compañías pertenecientes al grupo Pepsico International. Por ese motivo, el acoso y la violencia son inaceptables. Pepsico Foods AIE condena el acoso y la violencia en todas sus formas. Considera que esta cuestión afecta por igual a empresa y trabajadores, y que puede tener graves consecuencias económicas y sociales.
Así pues, la empresa se compromete por un lado, a aumentar la conciencia y el conocimiento de los trabajadores (sean mandos o no) y sus representantes, del acoso y la violencia en el lugar de trabajo, y por otro lado a proporcionar a los empleados, un marco orientado a la acción para identificar, prevenir y gestionar los problemas de acoso y violencia en el trabajo.
El acoso es resultado de un comportamiento inaceptable por parte de una o más personas, y puede tomar diferentes formas, algunas de las cuales pueden ser más fáciles de identificar que otras.
El acoso se produce cuando uno o más trabajadores son maltratados, amenazados o humillados de forma repetida y deliberada en circunstancias relacionadas con el trabajo.
El acoso puede ser realizado por uno o más trabajadores o mandos, con el fin o resultado de una violación de la dignidad del trabajador o directivo, que afecte a su salud o cree un ambiente de trabajo hostil.
Si se conciencia y se proporciona formación adecuada a mandos y empleados, se puede reducir la probabilidad de que se produzca acoso en el trabajo. Para ello, la Empresa realiza de modo reiterado declaraciones firmes en las que señala que no tolerará el acoso ni la violencia.
CAPÍTULO X-REGULACIONES ESPECÍFICAS
Artículo 28.
Se establece como parte integrante del presente convenio, los distintos acuerdos alcanzados entre la representación sindical y la dirección y que aparecen recogidos entre los artículos 39 y 43 siguientes. Estos acuerdos se considerarán prioritarios en su aplicación para las materias específicas que regulen.
Artículo 29.—Tropicana-Alvalle.
28.1 Productos Objeto del Acuerdo: Todos aquellos bajo la marca Tropicana-Alvalle que exijan para su distribución el ser transportados en las neveras de las furgonetas.
28.2 Precio: El precio de venta al público de estos productos será homogéneo en cada territorio, pudiendo variar tan solo en casos puntuales en los que se apliquen ofertas cómo por ejemplo las de multipak.
28.3 Comisión Aplicable: Será del 4% (cuatro por ciento) de la venta neta por período.
28.4. Ámbito Personal. Afectará a aquellas personas de la empresa que ostenten la categoría profesional de vendedor autoventa.
Artículo 30.—Infracciones y sanciones de tráfico, retirada del permiso de conducción y otros asuntos.
30.1. La responsabilidad por las infracciones de tráfico en las que incurran los empleados de la Compañía, durante su jornada laboral, recaerán única y exclusivamente en el empleado, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley y en la cláusula segunda siguiente:
30.2. Excepciones.
30.2.1. Multas por estacionamiento.
La Compañía correrá a cargo de aquellas multas por estacionamiento indebido en las que incurran los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando sean autorizadas de la misma manera que hasta ahora se venia realizando, teniendo en cuenta que si la gravedad de la sanción implica deducción de puntos éstos irán a cargo del conductor.
30.2.2. Multas imputables a la Compañía.
Las multas por infracciones de tráfico cuya responsabilidad resida en la Compañía como titular o arrendatario del vehículo (ej. infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, etc.) correrán a cargo de la compañía. Dichas multas serán recurridas y/o abonadas por nuestro gestor de sanciones, sin perjuicio de que la Compañía pueda deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
30.3. Obligación de información.
En virtud de lo previsto en la Ley 17/2005 de 19 de julio que regula el permiso de conducción por puntos (en adelante, la Ley 17/2005), la Compañía deberá identificar por Ley al Organismo Sancionador del nombre, apellidos y DNI del empleado-conductor responsable de las infracciones relativas a tráfico.
Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 17/2005 y los Convenios Colectivos que sean de aplicación, los empleados que conduzcan vehículos de empresa deberán informar con carácter inmediato a su inmediato superior de cualquier boletín de denuncia o notificación de sanción que reciban por infracciones de tráfico cometidas con el vehículo de empresa así como cualquier incidencia grave que afecte a su permiso de conducción por puntos y la Compañía podrá solicitar en todo momento a sus empleados justificación de la vigencia del permiso de conducción.
Asimismo, deberán comunicar a la empresa, con carácter inmediato, en cuánto su saldo haya disminuido 6 puntos, para efectuar un curso de recuperación de saldo lo antes posible. Cualquier futura reducción deberá ser comunicada con el fin de arbitrar las posibles soluciones de cursos en los plazos previstos por la nueva legislación.
30.4. Excepto en aquellos casos en que la retirada viniese exclusivamente por la acumulación de retirada de puntos previstos cómo excepciones en la cláusula segunda de este acuerdo, los afectados por retirada temporal se comprometen a realizar cuantos trámites sean posibles para que la retirada se pueda efectuar en sus períodos de vacaciones, pudiendo la empresa solicitar justificación de que se han realizado dichos trámites.
Si con dicho período no fuera suficiente o se denegara por la autoridad competente la adecuación al período de vacaciones la empresa, en el supuesto de retirada temporal del carnet de conducir, y siempre que las razones sean distintas a alcoholemia y/o drogadicción, se procederá a aplicar la siguiente medida durante el tiempo que dure la retirada:
Vendedor/Merchan: La compañía contratará a una persona con la categoría de conductor para que le acompañe en la ruta quedando durante dicho período suspendido el derecho al cobro de comisiones por parte del vendedor/Merchan durante el tiempo que dure la sanción administrativa de retirada del carnet.
En caso de que las comisiones que les correspondiesen en función de su categoría y las ventas realizadas, fuesen superiores al coste salarial mensual total (con inclusión de pagas extraordinarias), del conductor contratado, cobrarán la diferencia entre el salario y la comisión.
Cuando algún Vendedor/Merchan, exclusivamente por acumulación de multas de estacionamiento indebido en el ejercicio de sus funciones (que no sean por estacionamiento en carril bus, salidas de urgencias de hospitales, zonas de emergencia o intersecciones peligrosas) y como consecuencia de ello se le retirase temporalmente el carnet de conducir, la CIA., verá la posibilidad de contratar a una persona con la categoría de conductor para que le acompañe en la ruta o asignarle otra posición, donde, en cualquiera de los dos casos, además de su salario cobrará el promedio de comisiones de los últimos 13 períodos, durante un plazo máximo de 6 meses.
Conductor: La empresa se compromete a dar la posibilidad de que, durante el período que se encuentre suspendido del permiso de conducción, se le ofrecerán los puestos que estén disponibles y que no precisen del uso del mismo para realizar las funciones encomendadas. Durante ese período se le garantiza el 100% de su salario.
En el supuesto de que la retirada venga cómo consecuencia de sanción impuesta por supuestos de alcoholemia y/o drogadicción durante la jornada de trabajo, el contrato de trabajo quedará en suspenso por ambas partes, no habiendo prestación de servicios ni retribución de salarios, durante el tiempo que dure la retirada.
En caso de existir regulación en convenio colectivo de aplicación que mejore, en consideración global, lo aquí acordado prevalecerá lo acordado en el convenio colectivo del centro de que se trate.
30.5. Pepsico Foods AIE se hará cargo del pago de los cursos de sensibilización y reeducación vial, necesarios para la recuperación de los puntos perdidos, salvo en el caso de que éstos se hayan perdido en su totalidad fuera de la jornada laboral, con su vehículo particular. Asimismo tampoco se sufragarán los gastos de los mencionados cursos en los supuestos derivados de sanciones por alcoholemia y/o drogadicción en la jornada laboral.
Artículo 31.—Acuerdo Pipas.
31.1. Ámbito personal:
Afectará a aquellas personas de la empresa que ostenten la categoría profesional de vendedor autoventa.
31.2. Productos objeto del acuerdo:
Todos aquellos productos de la gama de SEEDS (Pipas, Kikos y Mixtos) en cualquiera de los formatos en el momento de su lanzamiento (Matu pipas tostadas en 35 gr y 85 gr, Matu Pipas con sal en 35 gr y 100 gr, Matu Mix en 35 gr y 115 gr y Matukikos en 35 gr y 115 gr).
Previa información a la comisión de seguimiento, se podrán introducir nuevas referencias de similares gramajes, siempre y cuando la distribución se realice por estuches (incluidas las tiras cuando por motivos promocionales se requiera).
Con esta medida, no se pretende incrementar injustificadamente el número de referencias al 4% de comisión y que ello suponga menoscabo del resto de las existentes. De hecho, en este sentido, en los últimos años, tan sólo se han incorporado a las ya existentes de “Precio Joven”, las de BITS y Soft & Mild (bolsón) y, en ciertos distritos, de productos “Alvalle”.
31.3. Precio:
El precio de venta al público de estos productos no será homogéneo en todo el territorio.
31.4. Comisión aplicable:
Será del 4% (cuatro por ciento) de la venta neta por período.
31.5. Rutas dedicadas:
No podrán existir rutas dedicadas exclusivamente a la venta de estos productos.
31.6. Distribuidores:
Los productos objeto de este acuerdo solo podrán ser distribuidos por nuestra fuerza de ventas y por distribuidores que tengan un contrato mercantil con la Compañía y establecida una zona exclusiva de distribución.
Artículo 32.—Comisiones preventa de bebidas.
32.1. Ámbito personal:
Afectara a aquellas personas de la empresa que ostenten la categoría profesional de vendedor autoventa y preventa
32.2. Funciones
Además de las tareas propias del vendedor autoventa desarrolladas en los términos establecidos en este convenio, también se encargará de la preventa de los productos de la gama de bebidas de Pepsico, realizando la toma de pedido correspondiente (mediante el uso del HHC) y realizar las acciones de venta necesarias para conseguir en cada uno de nuestros clientes los estándares de ejecución establecidos por la compañía, servicio, ubicación, espacio, gama de productos y material (POP) en el punto de venta (excluido transporte de neveras), anotando la introducción y cambios en el material de exhibición en el punto de venta utilizando el HHC. También, procurará la captación de nuevos clientes dentro de su zona geográfica, siguiendo, para acordar los precios, las instrucciones del supervisor de ventas. En las funciones de preventa no están incluidos los trabajos de carga y descarga, la liquidación y cobro de los productos de bebidas.
32.3. Comisión aplicable:
A partir del período 8 de 2012 el porcentaje de comisión aplicable a la preventa de los productos de la gama de bebidas de Pepsico pasó a ser del 4,5% de la venta neta para los productos PET 500 y del 3,0% para el resto de productos. A tal efecto, la venta neta comisionable se regirá por los mismos parámetros actualmente vigentes para la venta de snacks y aperitivos.
32.4. Acciones correctoras:
Serán de aplicación exclusivamente para aquellas rutas en las que actualmente se están pasando promedios por reestructuración PO1-SF y en que los cambios de clientes derivados de ese proyecto hayan supuesto que la diferencia entre la comisión percibida y la comisión devengada por la venta realizada sea superior a un 10% en la suma del acumulado de P4, P5 y P6.
Para el cálculo de la comisión devengada por la venta realizada se tendrán en cuenta los importes que como incidencias se hubieran pagado en esos períodos por: vacaciones, bajas ITs, licencias retribuidas o cualesquiera otras incidencias de comisiones.
En estos casos y como acción correctora, la Compañía procederá a desarrollar la cartera de clientes de esa ruta (a través de la captación de clientes nuevos y/o desarrollo de clientes tanto con snacks como con bebidas y/o ajustando la ingeniería de rutas del distrito) para que mejoren las comisiones devengadas de forma que el diferencial que motivó la inclusión de la ruta en este programa sea como máximo del 10%.
Una vez que se incorporen a la ruta estas mejoras y/o clientes el vendedor dejara de recibir la compensación que venia percibiendo.
32.5. Comisión de Seguimiento y Control:
Estará constituida por 3 representantes de cada una de las partes firmantes del acuerdo y entre sus funciones se encargara de supervisar la correcta aplicación del sistema, compartir y recibir información sobre el funcionamiento del mismo y analizar y proponer soluciones a aquellas incidencias que durante la duración del acuerdo se pudiesen suscitar.
La Comisión funcionara con la máxima operatividad posible en cuanto a la frecuencia de reuniones y la duración de las mismas, buscando el consenso y adecuación del nuevo sistema a los objetivos previstos
32.6. Rutas dedicadas:
No podrán existir rutas dedicadas exclusivamente para vender estos productos.
32.7. Seguimiento del acuerdo:
Transcurridos 6 meses desde la firma del presente acuerdo (19 de noviembre de 2019) se reunirá la comisión de seguimiento y control para evaluar el impacto y efectividad de las medidas correctoras adoptadas.
Cumplido un año desde la firma de este documento (19 de noviembre de 2019) se analizarán los resultados y si procede, se abrirá un proceso en el que las partes, de buena fe, negociaran con el fin de alcanzar un nuevo acuerdo.
Artículo 33.—Comisión Precio Joven y BITS.
33.1. Comisión. Las comisiones aplicables a la gama de “Precio Joven” (PJ) y productos BITS será del 4% de la venta neta por período.
33.2. Productos. Los productos afectados por el presente acuerdo son los de la gama PJ y el producto BITS (11 en total), sea cual sea su formato, siempre que su merchandising se haga al cien por cien a través de cajas/estuches. Todo producto BITS cuyo merchandising se realice a través de bolsas, tendrá la comisión que se determine en convenio colectivo (no la de PJ). En un futuro, no podrán incluirse en este grupo de productos nuevas referencias sin previo acuerdo.
La definición del producto “Soft & Mild”: se componen fundamentalmente de productos extrusionados y su distribución no se realiza mediante bolseo, siendo además los de la gama más económica que comercializa la compañía en salado. Son productos que se presentan en cajas o bolsones y no tienen merchandising.
33.3. Número de referencias. El número de referencias sujetas a la comisión del 4% queda fijado en 17, cantidad que comprende los productos de la gama PJ y BITS y “Soft & Mild”.
Este número total de 17 referencias no puede ser ampliado por la empresa, aunque por necesidades del mercado podrán variar los subtotales de PJ, BITS y Soft & Mild en +/- 2 referencias.
Cualquier modificación de los subtotales requerirá la información previa y con suficiente antelación.
Para poder modificar el número total de referencias (17) deberá existir acuerdo.
Artículo 34.—Fijos discontinuos.
En caso de necesidad de llevar a cabo contrataciones de fijos discontinuos se regularán según el siguiente procedimiento y contenidos:
Se elaborará por parte de la empresa un censo de trabajadores que actualmente mantengan o que en los últimos 12 meses hayan mantenido una relación contractual temporal para cubrir rutas de verano o suplir períodos vacaciones, en el que se tendrá en cuenta el número de días efectivos de trabajo y el rendimiento individual para lo cual se utilizará la comparación con los indicadores clave de negocio (ICN).
El orden del escalafón de entrada será en base a los siguientes criterios:
Función o puesto de trabajo realizado.
Número de días contratados: se situarán en las primeras posiciones aquellos que hayan sido contratados un mayor número de días.
A igualdad de días, será el rendimiento individual. Para ello se utilizará la comparación con los indicadores clave de negocio (ICN), obteniendo mejor posición aquellos que tengan un mejor indicador de rendimiento.
El llamamiento se realizará por escrito con la mayor antelación de tiempo posible y, en cualquier caso, con un mínimo de 72 horas. No se considerará como desistimiento o incumplimiento contractual la no comparecencia del trabajador cuando el llamamiento efectuado por la empresa no respete el plazo de 72 horas de antelación antes señalado. No computará dentro de las 72 horas los domingos y festivos.
Artículo 35.—Incorporación de acuerdos.
Comisión formación anexo 2.
Mesa nacional de RLL anexo 3.
Plan de igualdad anexo 4 (la referencia que contiene a la derogada Ley de Procedimiento Laboral se entenderá referida a la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y todas aquéllas que pudieran sucederla).
Artículo 36.—Recogida de monedas.
La empresa se compromete a que durante los años 2019 y 2020, se pase progresivamente a un sistema de recogida a través del proveedor que se determine, para que al final de 2020 todas las DC’s tengan este servicio con excepción de aquellas delegaciones que se este cobrando un plus especial por este o similar concepto.
Artículo 37.—Garantía salarial.
Las partes acuerdan que la retribución mínima (incluyendo retribución fija y variables) del convenio sea de 14.000 € brutos año en jornada completa.
Artículo 38.—Faltas y sanciones.
En materia de faltas y sanciones se acuerda introducir en el convenio el texto del laudo arbitral dictado en el conflicto derivado del proceso de sustitución de la ordenanza de trabajo 8-7-1975 (RCL 1975\1459, 1873 y ApNDL 11208) y que establece las disposiciones reguladoras de la estructura profesional, sobre régimen de faltas y sanciones
Artículo 39.—Determinación de las partes signatarias.
El presente Convenio ha sido negociado y suscrito de una parte por la empresa Pepsico Foods AIE, y de otra por la representación legal de los trabajadores (delegado de personal) de la delegación de Oviedo.
Por la empresa:
Paloma Casar García.
Luis María Barril Viejo.
Benito Contreras Candel.
Por la representación de los trabajadores:
José Manuel Nuño Canteli.
José Ángel Ortega.
Disposición final
En lo no previsto en este Convenio, incluido el régimen disciplinario se estará a lo establecido en el laudo arbitral dictado en conflicto derivado del proceso de sustitución de la ordenanza de trabajo 8/7/1975 (RCL 1975/1459 y ApNDL 11208), Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.
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