OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 22 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se dispone el gasto y se resuelve la convocatoria de subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y en inversiones en tecnologías forestales.
En relación con los expedientes de solicitud de subvención tramitados por el Servicio de Desarrollo Agroalimentario relativos a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y en inversiones en tecnologías forestales, que figuran en el anexo I, ordenados según valoración y grupos de beneficiarios (pymes, grandes empresas, forestales) resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Que por Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, de fecha 20 de diciembre de 2019, se convocan “subvenciones a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y en inversiones en tecnologías forestales”, previstas y reguladas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.
Segundo.—Las industrias del anexo de solicitantes solicitan subvención para ejecutar proyectos de inversión que podrán ejecutar en una, dos o tres anualidades según cada caso, por valor total de 7.891.558,57 euros y acreditan hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y del Principado de Asturias y con la Seguridad Social.
Tercero.—Previamente a la Comisión de Valoración, se dictó Resolución individual por la que se inadmite la solicitud, se acepta el desestimiento de su solicitud o se le declara desistido de su solicitud por no subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos transcurridos 10 días desde su requerimiento a 15 solicitantes de subvención. Notificando dicha Resolución a los mismos.
Cuarto.—Tras la reunión de la Comisión de Valoración el Jefe de Servicio de Desarrollo Agroalimentario formula propuesta de resolución de concesión para las entidades del anexo I, de denegación para las entidades del anexo II.
Quinto.—Que el Consejo de Gobierno mediante acuerdo de 19 de diciembre de 2019 autorizó la concesión de subvenciones a favor de los beneficiarios que corresponden por la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la convocatoria y cuyo importe sea superior a 300.000 euros, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones.
Fundamentos de derecho
Primero.—Son de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como sus reglamentos delegados y de ejecución; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/1978 (CE) n.º 165/1991 (CE) n.º 2799/1998 (CE) n.º 814/2000, n.º 1290/2005 (CE) n.º 485/2008 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución.
Segundo.—Son de aplicación el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 19 de febrero, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003 General de Subvención y R.D. 887/2006 por el que se aprueba su Reglamento; la Ley del Principado de Asturias de 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020, la Resolución de 16 de agosto de 2018 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas o la base décima de la Resolución de 16 de agosto de 2018 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales.
Tercero.—La Directora General de Desarrollo Rural y Agroalimentación es competente para la autorización y disposición de gastos, así como la concesión y denegación de subvenciones, en virtud de lo establecido en el apartado c) del Resuelvo quinto de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero.—Disponer el gasto y conceder una subvención a las industrias del anexo I por las cantidades que se señalan en el mismo y por un importe total de 7.891.558,57 euros con cargo al concepto presupuestario 17.03-712C.773.001, y n.º de expediente 1700001101 de los que 5.210.483,70 euros corresponden al sector Agroalimentario y 2.681.074,87 euros al sector Forestal, correspondiendo al año 2020: 3.551.164,84 euros, al año 2021: 3.088.815,70 euros, y al año 2022: 1.251.578,03 euros.
En el caso de los expedientes A20/001 Grupo Abarcadoriu, S. L., y A20/035 Ecopollo, S. L., la concesión de la subvención queda condicionada a la renuncia de las subvenciones previamente concedidas por el Idepa con fecha 13/12/2019 y 26/12/2019 respectivamente, según las condiciones estipuladas en el resuelvo octavo de la presente Resolución.
Segundo.—Denegar la concesión de subvenciones a los solicitantes que figuran en el anexo II por los motivos indicados en el mismo.
Tercero.—La financiación de esta subvención será con cargo a Feader, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Comunidad Autónoma y de la siguiente forma:
Agroalimentaria:
33 Expedientes:
Feader (53,0%): 2.761.556,34 euros.
MAPA (14,1%): 734.678,22 euros.
Principado de Asturias (32,9%): 1.714.249,14 euros.
Forestal:
34 Expedientes:
Feader (53,0%): 1.420.969,68 euros.
MAPA (14,1%): 378.031,58 euros.
Principado de Asturias (32,9%): 882.073,61 euros.
Cuarto.—El proyecto objeto de subvención se encuentra encuadrado en la medida 4.2, prioridad 3.A mayor integración de los productores en la cadena de distribución u 8.6 prioridad 5.F Mejorar el aprovechamiento forestal.
Quinto.—La justificación de las inversiones se acreditará mediante las facturas y documentos justificativos de gasto, que garanticen el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Dicha justificación deberá presentarse ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial hasta el 15 de octubre de cada una de las anualidades.
Sexto.—Se publicitará en el sitio web del beneficiario para uso profesional la subvención recibida. En el caso de subvenciones superiores a 50.000 euros el beneficiario colocará en el momento de la solicitud de pago final de la subvención un panel explicativo de un tamaño mínimo A3 o una placa explicativa y para subvenciones superiores a 500.000 euros colocará una valla publicitaria, con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales” y la bandera europea, de acuerdo al anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modificado por el Reglamento de ejecución 2016/669 de la Comisión, de 28 de abril del 2016. Incluirá además el escudo del Principado de Asturias y la Leyenda: Principado de Asturias, Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y también el escudo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente.
Séptimo.—Los beneficiarios comunicarán por escrito a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquellas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.
Asimismo, cumplirán las obligaciones establecidas en la base decimotercera de la Resolución de 16 de agosto de 2018 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y de la Resolución de 16 de agosto de 2018 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales y llevarán a cabo el procedimiento de justificación y pago establecidos en la base decimoquinta de las mismas Resoluciones.
Octavo.—Los beneficiarios deberán aceptar las condiciones en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las condiciones particulares de cada beneficiario serán comunicadas individualmente a efectos de suscribir la aceptación de las mismas, debiendo de ser entregadas en el Servicio gestor en el plazo anteriormente citado. Su no presentación podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la Resolución de 16 de agosto de 2018 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales, o en el anexo V de la Resolución de 16 de agosto de 2018 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, Procedimiento para la aplicación de reducciones y exclusiones.
Igualmente, deberá presentar junto con dicha aceptación el proyecto visado por el Colegio Profesional, si fuera preciso. En caso de no presentarlo podrá dar lugar a la revocación de la subvención tal y como se establece en el citado anexo IV de la Resolución de 16 de agosto de 2018 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, o en el citado anexo V de la Resolución de 16 de agosto de 2018 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, Procedimiento para la aplicación de reducciones y exclusiones.
En el caso de los expedientes A20/001 Grupo Abarcadoriu, S. L., y A20/035 Ecopollo, S. L., junto con la aceptación de condiciones deberá presentar la renuncia a las subvenciones concedidas por el Idepa.
Noveno.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 22 de julio de 2020.—La Directora General de Desarrollo Rural y Agroalimentación (P.D. del Consejero, Resolución de 16-07-2020, BOPA de 21-07-2020).—Cód. 2020-06344.
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición