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Boletín Nº 152 del jueves 06 de agosto de 2020

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 24 de julio de 2020, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación de la adenda al Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres para la encomienda de gestión de la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes en el ejercicio 2020.

Habiéndose suscrito con fecha 16 de marzo de 2020 adenda al Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres para la encomienda de gestión de la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes en el ejercicio 2020, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, 24 de julio de 2020.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2020-06165.

Anexo I

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE MIERES PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y DE TELEASISTENCIA PARA PERSONAS DEPENDIENTES EN EL EJERCICIO 2020

En Oviedo, a 16 de marzo de 2020.

Reunidos

De una parte:

Dña. Melania Álvarez García, Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de diciembre de 2019.

Y de otra:

D. Aníbal José Vázquez Fernández Alcalde del Ayuntamiento de Mieres en representación de dicha entidad, en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Exponen

Primero.—La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho sujetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema en el que colaboran y participan todas aquellas administraciones públicas con competencias en la materia.

Segundo.—La citada Ley 39/2006 define en su artículo 22 al servicio de teleasistencia como aquél que “facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de la ayuda a domicilio.”. Por su parte, el artículo 23 de la citada norma define al servicio de ayuda a domicilio como “el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función: a) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. b) Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria”.

Tercero.—Según se establece en el artículo 15 de la mencionada Ley, ambos servicios forman parte del Catálogo de servicios de atención a la dependencia, y como tales, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha de garantizar, planificar, ordenar, coordinar y dirigir los mismos en el ámbito de su territorio (artículo 11.1).

Cuarto.—Teniendo en cuenta que la titularidad y gestión de ambos servicios corresponde a las Entidades Locales cuando van dirigidos a toda la población (artículos 10 y 11 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales), la Administración del Principado de Asturias ha considerado conveniente, por razones de eficacia, encomendar asimismo la prestación de ambos a las Entidades Locales cuando aquellos formen parte del Catálogo de servicios de atención a la dependencia, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales: “las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales, con el fin de mejorar la eficacia de la gestión pública y la atención a las personas usuarias, podrán delegar o encomendar la prestación o gestión de sus servicios o establecer convenios de colaboración de conformidad con los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico”.

Quinto.—La encomienda de gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios entre órganos administrativos o entidades públicas sin cesión de competencias se regula con carácter general en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el ámbito particular del Principado de Asturias en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico a través de la formalización del correspondiente convenio de colaboración que deberá ser publicado para su efectividad en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y 12 de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

Sexto.—Con fecha 13/03/2019 se suscribe el Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y la Entidad Local de Mieres para la encomienda de gestión de la prestación de los servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia para personas dependientes en el ejercicio 2019, cuya cláusula séptima “vigencia” establece que el mismo “estará vigente durante el ejercicio 2019 de conformidad con lo previsto en la cláusula primera. No obstante, las partes manifiestan su intención de prorrogar su vigencia para el ejercicio 2020, para lo que será necesaria la suscripción de la correspondiente Adenda con anterioridad al 31 de diciembre de 2019”.

Séptimo.—Por Acuerdo de 27 de diciembre de 2019, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha autorizado la firma de la correspondiente Adenda al convenio con la Entidad Local de Mieres para la encomienda de gestión de la prestación de los servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia para personas dependientes en el ejercicio 2020, y ha aprobado el modelo correspondiente conforme al que se habrán de instrumentalizar la encomienda, al cual se ajusta la presente. Por su parte, el Ayuntamiento/Mancomunidad de Mieres, por acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2020, ha autorizado la firma de la presente Adenda, aceptando la encomienda de la gestión de la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes en los términos previstos en el mismo con sus propios medios materiales y técnicos en el ejercicio 2020.

Que ambas partes se muestran de acuerdo en la firma de la presente Adenda en los mismos términos del convenio al que va unida, con arreglo a las siguientes:

Cláusulas

Primera.—Objeto:

La presente Adenda al Convenio de colaboración suscrito en el ejercicio 2019 para la encomienda de gestión de la prestación de los servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia para personas dependientes, tiene por objeto prorrogar su vigencia para el ejercicio 2020, mediante la fijación del contenido de las cláusulas tercera y sexta.

Segunda.—La cláusula tercera queda redactada como sigue:

“Financiación por la prestación de los servicios.

Los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes se financiarán íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Dicha financiación estará destinada a cubrir el coste de la prestación de ambos servicios por parte de la Entidad Local durante el ejercicio 2020, con el límite de las cuantías máximas de referencia aplicables en su caso, conforme se detalla a continuación:

• En el caso de que la Entidad Local venga prestando los servicios con medios propios con anterioridad al ejercicio 2013, se mantienen los siguientes:

• Servicio de Ayuda a Domicilio: 22,50 euros/hora.

• Servicio de Teleasistencia: 22,80 euros/mes.

• En el resto de supuestos, los costes máximos de referencia serán:

• Servicio de Ayuda a Domicilio: 17 euros/hora.

• Servicio de Teleasistencia: 20 euros/mes.

Para la financiación de ambos servicios el Principado de Asturias ha dispuesto un crédito inicial por importe de 634126,24 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1604-313A-227-014 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2020 y conforme a la siguiente distribución inicial:

• 614.984,04 euros para financiar la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

• 19.142,2 euros para financiar la prestación del servicio de teleasistencia.

En caso de producirse variaciones en el coste real certificado por parte de la Entidad Local durante el período de vigencia del presente convenio, éstas deberán ajustarse en todo caso al coste máximo de referencia aplicable, y deberán ser justificadas mediante el oportuno informe con ocasión de la presentación de la certificación relativa al período en que se hayan producido.”

Tercera.—La cláusula sexta queda redactada como sigue:

“Vigencia.

El presente convenio de colaboración estará vigente durante el ejercicio 2020 de conformidad con lo previsto en la cláusula primera.

No obstante, las partes manifiestan su intención de prorrogar su vigencia para el ejercicio 2021, para lo que será necesaria la suscripción de la correspondiente Adenda con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.”

En prueba de conformidad con las estipulaciones anteriores, ambas partes firman y sellan la presente Adenda, por triplicado, en el lugar y fecha indicados al principio.

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