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Boletín Nº 153 del viernes 07 de agosto de 2020

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Resolución de 16 de julio 2020, de la Consejería de Presidencia, de primera modificación de la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa “Culturaquí”.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por los Decretos 26/2019, de 24 de agosto y 6/2020, de 23 de junio, señala en su artículo 3 o) que corresponden a la Consejería de Presidencia, las competencias en materia de juventud.

Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, modificado por el Decreto 35/2020, de 2 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, cuyo artículo 33 prevé que corresponde al Instituto Asturiano de la Juventud, desarrollar las funciones de la Consejería relacionadas con las medidas y acciones conducentes a la igualdad de oportunidades, promoción y participación de la juventud y su integración en el mundo laboral, social y cultural.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 224/2012, de 19 de diciembre, de organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de la Juventud, recoge como una de sus funciones promocionar la creatividad juvenil y la difusión de sus manifestaciones artísticas.

Mediante Resolución de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, se aprobaron las bases reguladoras del programa “Culturaquí”, con el propósito de ofrecer a la juventud asturiana la posibilidad de hallar un cauce en el que tengan cabida disciplinas artísticas heterogéneas y desde el cual, los jóvenes creadores dispongan de la oportunidad de alcanzar el reconocimiento, tanto del público general, como de los diferentes medios especializados.

El Instituto Asturiano de la Juventud propone la necesidad de efectuar ciertas modificaciones en la citada Resolución de 25 de abril de 2018, que afectarían a las bases segunda y sexta y a las bases segunda a quinta del anexo II, dedicado al “Concurso de Maquetas Pop-Rock” modificando la relación del representante en caso de participación de colectivos en cuanto a obligaciones que deban ser cumplidas; la obligación de acreditar la condición de descendiente de emigrantes en el momento de la presentación de solicitudes, que se sustituye por una declaración responsable, y distintos aspectos procedimentales en el citado Concurso de Maquetas Pop-Rock.

En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 13/2019, de 30 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, por la presente,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación de la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa “Culturaquí”.

Se modifica la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa “Culturaquí”, en los términos previstos en el anexo a la presente resolución.

Disposición final única.—Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 16 de julio de 2020.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2020-05902.

Anexo

Primera modificación de la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa “Culturaquí”

El anexo de la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa “Culturaquí”, queda modificado como sigue:

Uno.—Se añade un apartado 4 a la base segunda, “personas beneficiarias”, con el siguiente tenor literal:

“4. En el supuesto de colectivos, deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a aquella.”

Dos.—Se modifica el apartado 1. b) de la base sexta, “Documentación”, que queda redactado como sigue:

“b) En el supuesto de descendientes de emigrantes asturianos hasta el segundo grado, declaración responsable acreditativa de esta circunstancia.”

Tres.—Se modifican las bases segunda a quinta del anexo II, “Concurso de Maquetas Pop-Rock”, quedando modificadas en los términos siguientes:

“Segunda.—Inscripción. Requisitos técnicos.

Quienes concurran deberán presentar, junto con la solicitud y documentación prevista en la base sexta:

1. Maqueta en CD u otros formatos, con un mínimo de seis (6) temas, grabada por los mismos componentes inscritos.

2. Currículum del grupo o solista, incluyendo relación nominal de componentes e instrumentos que tocan.

3. Letras de las canciones incluidas en el CD o en el formato correspondiente.

4. Fotografía del solista o grupo.

Además de en los lugares señalados en la base quinta, la solicitud para esta modalidad estará a disposición de los solicitantes en la Emisora “40 Principales Asturias” (calle Asturias, n.º 19, Oviedo).

Tercera.—Jurado y fallo.

El Jurado seleccionará entre las maquetas presentadas un máximo de cuatro, realizando los grupos o solistas que las hayan presentado una actuación en directo en el lugar, día y hora que se determine.

El fallo del Jurado se producirá tras la actuación en directo.

Cuarta.—Premios.

Se establece un premio en metálico por la cantidad establecida en la respectiva convocatoria del programa. En caso de que, a juicio del jurado, los solistas o grupos presentados no reúnan la calidad suficiente, se podrá declarar desierto el concurso.

Asimismo, el grupo o solista premiado, a instancias del Instituto Asturiano de la Juventud, deberá participar en los siguientes conciertos: presentación del disco ganador y hasta un máximo de tres conciertos promocionales en las localidades que el Instituto Asturiano de la Juventud proponga. Por estas actuaciones, no percibirá ninguna cantidad en concepto de caché, sin perjuicio de que en los tres conciertos promocionales aún no determinados sea el Instituto Asturiano de la Juventud u otra entidad u organismo, con quien este haya alcanzado un acuerdo, quien abone los gastos derivados de transporte, alojamiento y manutención.

Quinta.—Otras consideraciones.

El importe del premio deberá destinarse a la edición en el plazo máximo de un año de 300 ejemplares de un CD de audio con un mínimo de seis temas o de 150 ejemplares de un EP más un vídeo de al menos una canción. En caso de incumplimiento, se incurriría en la obligación de devolver la cantidad percibida, más los intereses de demora que resulten.

Las maquetas que no hubieran resultado seleccionadas podrán ser recogidas en las dependencias de la Cadena Ser-40 Principales Asturias (calle Asturias, 19, Oviedo) en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del fallo del Premio. Las que no fueran retiradas en el plazo antedicho serán destruidas.”