AYUNTAMIENTOS
DE CASTRILLÓN
Anuncio. Modificación de las ordenanzas fiscales y no fiscales del Ayuntamiento de Castrillón 2020.
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No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Castrillón en fecha 28 de mayo de 2020, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación y el nuevo texto de la Ordenanza Fiscal n.º 116, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público con vallas, escombros, mesas, contenedores y otras instalaciones del Ayuntamiento de Castrillón para el año 2020.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Haciendas, se eleva a definitivo el acuerdo provisional procediendo a su publicación y a la del texto íntegro de la Ordenanza modificada.
Piedras Blancas, a 20 de julio de 2020.—La Alcaldesa.—Cód. 2020-05859.
ORDENANZA N.º 116, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON VALLAS, ESCOMBROS, MESAS, CONTENEDORES Y OTRAS
Instalaciones.
Artículo 1.º.—La presente Ordenanza regula la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal por ocupación de terrenos con vallas, escombros, mesas, contenedores y otras instalaciones conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Naturaleza y hecho imponible
Artículo 2.º.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público local en la forma que se describe en los siguientes epígrafes, se haya obtenido o no la correspondiente autorización:
Epígrafe 1: Quioscos y otras instalaciones fijas en la vía pública y bienes de uso público
Epígrafe 2: Contenedores, mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, grúas y otras instalaciones análogas
Epígrafe 3: Mesas y veladores
Epígrafe 4: Espectáculos públicos
Epígrafe 5: Tribunas, plataformas, tablados, puestos, barracas y casetas de ventas, setos, macetas y similares
Epígrafe 6: Industrias callejeras
Epígrafe 7: Mercado semanal
Epígrafe 8: Escaparates, vitrinas y portadas
Epígrafe 9: Entradas o pasos de vehículos a través de la vía pública y reservas de la misma para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
Epígrafe 10: Utilización o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público local con taimas, carpas, toldos o elementos similares
Epígrafe 11: Cualquier otro aprovechamiento, utilización u ocupación de terrenos de uso público para los que se requiera licencia o autorización
Sujeto pasivo.
Artículo 3.º
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2.º de la presente.
2. A los efectos del apartado anterior se entenderá que resultan especialmente beneficiados por la utilización o aprovechamiento del dominio público local aquellas personas o entidades solicitantes de licencia bien para la propia utilización o aprovechamiento o para la actividad que requiere la misma. No obstante, y en caso de que no se hubiese obtenido la oportuna autorización, se considerará beneficiado y, por tanto, sujeto pasivo, la persona o entidad a cuyo favor se esté efectuando la utilización o aprovechamiento o el titular de los elementos físicos empleados.
3. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos.
Cuantía y devengo.
Artículo 4.º
1. La cuantía de las tasas reguladas en esta Ordenanza será las que se dirán para cada uno de los epígrafes señalados en el artículo 2.º de la presente Ordenanza.
2. Las tasas se devengan, y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el aprovechamiento o la ocupación, aunque se carezca de autorización o licencia municipal para ello. No obstante, al momento de dicha solicitud se exigirá el depósito previo de la cuantía de la tasa.
3. Las cuotas de carácter periódico se considerarán de devengo anual y se liquidarán en el primer semestre del año natural a que correspondan, salvo en los casos de alta o baja en que se prorrateará por trimestres naturales, autoliquidándose en el primer caso y procediendo a la liquidación oportuna o devolución de lo ingresado en exceso en el segundo. El prorrateo se entenderá de la siguiente forma, teniendo en cuenta la fecha en que se solicite:
— En el caso de alta, se incluirá el trimestre en curso
— En el caso de baja, se computará a partir del trimestre siguiente
El procedimiento será de aplicación para todos los epígrafes, excepto para aquellos en los que expresamente se contemple otra situación.
Tarifas
Artículo 5.º
Epígrafe 1: Quioscos y otras instalaciones fijas en la vía pública y bienes de uso público.
1.1. Por cada quiosco fijo destinado a la venta de prensa, chucherías, etc. se abonará una cuota anual irreducible de 258,57 €
1.2. Por cada instalación fija distinta de las anteriores, se abonará una cuota anual irreducible de 135,75 €/ m².
1.3. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa estará determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
Epígrafe 2: Contenedores, mercancías, materiales de construcción, escombros, tierras y arenas, vallas, andamios, camiones-grúa o plataformas elevadoras y otras instalaciones análogas.
2.1. Ocupación de la vía pública con contenedores:
2.1.1. Por cada unidad y día de ocupación con contenedores o similares 0,77 €
El mínimo de percepción por dichos conceptos será de 10,34 € cuando el contenedor o contenedores con los que se ocupe la vía pública tengan una capacidad superior a 5 m³.
2.1.2. Cuando la ocupación se lleve a cabo por empresas distribuidoras de contenedores, se aplicarán las siguientes cuotas anuales:
— De uno a cuatro contenedores 594,71 €
— De cinco a ocho contenedores 1.551,43 €
— De nueve a doce contenedores 2.585,71 €
— Más de doce contenedores 3.490,71 €
2.2. Ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, tierras y arenas o cualesquiera otros materiales
2.2.1. Por cada m² o fracción de ocupación y día 0,77 €
El mínimo de percepción por dicho concepto será de 10,34€
2.3. Ocupación de la vía pública con vallas, andamios o cualesquiera otras instalaciones
2.3.1. Por cada m² de ocupación o fracción y día 0,77 €
El mínimo de percepción por dicho concepto será de 10,34 €
2.4. Ocupación de la vía pública con camiones-grúa, camiones-hormigonera, plataformas elevadoras u otras instalaciones similares
2.4.1. Hasta 30 m² de ocupación, cuota diaria 90,50 €
2.4.2. Hasta 40 m² de ocupación, cuota diaria 116,36 €
2.4.3. Hasta 50 m² de ocupación, cuota diaria 193,92 €
2.4.4. Por cada m² adicional de ocupación, cuota diaria 12,93 €
Las tarifas establecidas en este Epígrafe 2 se incrementarán en un 50% cuando la ocupación del dominio público con los elementos descritos suponga el corte parcial del tráfico rodado a la vía pública, incrementándose en un 100% si el corte es total.
Se establece un recargo del 100 por 100 de la tarifa cuando los aprovechamientos a que se refiere este epígrafe 2 se haya realizado sin haberse concedido la preceptiva licencia municipal, haya sido o no solicitada, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador a que ello diera lugar.
Cuando algún elemento determinante de los aprovechamientos a que se refieren las tarifas 2.1 y 2.2 estuviera depositado o instalado en el interior del espacio delimitado por vallas, no dará lugar a liquidación por tales tarifas, sino que estará comprendido en las cuotas correspondientes del apartado 2.3.
2.5. Cuando la ocupación se lleve a cabo con un camión para carga y descarga de mercancía o para una necesidad ocasional, se aplicará la tarifa establecida en el Epígrafe 9.2.3.
Epígrafe 3: Mesas y veladores.
3.1. Mesas, veladores y/o instalaciones similares en vía pública para servicio de establecimientos hosteleros y otros análogos.
Por módulo irreducible de una mesa y cuatro sillas, según categoría de calles, cuota anual de:
Calles de 1.ª categoría 74,94 €
Calles de 2.ª categoría 62,44 €
Calles de 3.ª categoría 43,72 €
Calles de 4.ª categoría 31,22 €
Calles de 5.ª categoría 14,99 €
3.2. Durante la celebración de fiestas o eventos o en ocasiones puntuales, y para el caso de que se autorizara la colocación de mesas adicionales, se establece una cuota por día y módulo de más autorizado de:
Calles de 1.ª categoría 3,74 €
Calles de 2.ª categoría 3,12 €
Calles de 3.ª categoría 2,32 €
Calles de 4.ª categoría 1,87 €
Calles de 5.ª categoría 1,24 €
Las tarifas previstas en los apartados 3.1 y 3.2 se incrementarán en un 25% si la superficie ocupada con las mesas y sillas está además cubierta con un velador o similar o instalación fija.
Las tarifas previstas en dichos apartados se incrementarán en un 5% si la ocupación con mesas y sillas se realiza en calles peatonalizadas o plazas. Este incremento será compatible con el previsto en el párrafo anterior.
Epígrafe 4: Espectáculos públicos.
4.1. Por ocupación de terrenos municipales con espectáculos públicos consistentes en circos, teatros, rodajes cinematográficos y espectáculos análogos, se establece una cuota por día de ocupación de 77,57 €
4.2. Por ocupación del dominio público con espectáculos públicos y actividades recreativas consistentes en eventos gastronómicos, deportivos o musicales, así como cualquier tipo de Feria o Mercadillo esporádico, se establecen las siguientes cuotas en función de los metros cuadrados de ocupación:
— Hasta 1.000 m² de ocupación 300,00 €
— Entre 1.001 m² y 5.000 m² de ocupación 600,00 €
— Más de 5.000 m² 1.000,00 €
4.3. La ocupación del dominio público y terrenos municipales por espectáculos públicos considerados de interés público por su valor cultural, lúdico o formativo no darán lugar a la liquidación de tarifa alguna.
La declaración de un espectáculo como de interés público deberá ser acordada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, a petición del interesado, con carácter previo o simultáneo a la concesión de la autorización.
Epígrafe 5: Tribunas, plataformas, tablados, puestos, barracas y casetas de ventas, setos, macetas y similares
5.1. Tribunas, tablados, plataformas, puestos, barracas y casetas de venta
5.1.1. Por m² o fracción y día de ocupación 1,54 €
5.2. Macetas, setos, soportes y similares
5.2.1. Por la ocupación con macetas, setos, soportes y demás elementos que no formen un solo cuerpo con los comprendidos en las anteriores tarifas o no los delimiten, por día y elemento de aplicación 1,54 €
Cuando las macetas, setos o soportes formen parte del conjunto de mesas y sillas autorizadas a un establecimiento hostelero, estarán exentas.
5.2.2. Por la utilización como soporte para el ejercicio de la publicidad de báculos del alumbrado público y otros elementos, par cada elemento y día de ocupación, con excepción de las campañas electorales respecto a las candidaturas 0,37 €
5.2.3. Por la utilización de “mupis” rurales para el ejercicio de la publicidad, por elemento y mes o fracción de ocupación 12,93 €
Epígrafe 6: Industrias Callejeras.
6.1. Por el ejercicio durante todo el año de cualquier industria u oficio con utilización de medios mecánicos de transporte 258,57 €
6.2. Por el ejercicio durante la temporada de verano (desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre) de cualquier industria u oficio con utilización de medios mecánicos de transporte 161,60 €
6.3. Por el ejercicio temporal de cualquier industria u oficio con utilización de medios mecánicos de transporte, en época no comprendida en el apartado anterior 96,95 €
Cuando la actividad se realice sin utilización de medios mecánicos de transporte, las tarifas anteriores se reducirán a la mitad.
Epígrafe 7: Mercado semanal
7.1. Por cada m² y trimestre de ocupación con puestos o casetas de venta en los lugares señalados o que se señalen para la celebración de mercados semanales, cuota de 31,84 €.
Las tarifas aplicables se reducirán en un 25% durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo de cada año.
Las tarifas recogida en este epígrafe se liquidarán por la Administración por períodos trimestrales, confeccionando al efecto el correspondiente padrón fiscal en base a las autorizaciones vigentes en el momento de la liquidación.
En el caso de nuevas autorizaciones se practicará autoliquidación tributaria prorrateada por el período de tiempo que reste hasta finalizar el trimestre en curso, incluido el mes al que corresponda la autorización concedida.
En el caso de desistimientos de la ocupación autorizada o de revocaciones de la autorización practicadas por la Administración, procederá la devolución prorrateada desde el mes siguiente al de la fecha de la baja hasta el final del período liquidatorio en curso.
Se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos en caso de domiciliación de los recibos en una entidad bancaria. La solicitud de domiciliación se solicitará por los interesados en la Recaudación Municipal.
En caso de que el recibo domiciliado no sea atendido por la entidad bancaria correspondiente, siendo devuelto éste y figurando como impagado, la bonificación practicada quedará sin efecto incrementando el importe del recibo en la cantidad correspondiente.
El justificante del pago de esta tasa deberá estar en todo momento a disposición de la autoridad municipal que lo requiera, debiendo exhibirse en lugar visible.
Epígrafe 8: Escaparates, vitrinas y portadas.
8.1. Por el otorgamiento de licencias para escaparates, vitrinas y portadas, por cada licencia 6,45 €
8.2. Escaparates, vitrinas y portadas, por cada m 2 o fracción, cuota anual de 1,034 €, con un mínimo de 10,34 €.
Epígrafe 9: Entradas o pasos de vehículos a través de la vía pública y reservas de la misma para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
9.1. Entradas o pasos de vehículos a través de la vía pública
9.1.1. Garajes públicos, por cada paso al año 168,79 €
9.1.2. Talleres mecánicos de vehículos, chapisterías, etc., entendiendo válida la autorización en horario de 8 a 20 horas, salvo que se justifique la necesidad de utilizar el vado por un tiempo superior, atendiendo a la naturaleza de la actividad desarrollada.
Por cada paso, tarifa anual 50,66 €
9.1.3. Establecimientos, almacenes o locales dependientes o afectos a una actividad lucrativa, entendiendo la autorización válida en horario de 8 a 20 horas, salvo que se justifique la necesidad de utilizar el vado por un tiempo superior, atendiendo a la naturaleza de la actividad desarrollada.
Por cada paso, tarifa anual 39,98 €
9.1.3. Entrada o paso de vehículos a inmuebles y garajes de uso o servicio particular e individual.
Por cada paso, al año 20,19 €
9.1.4. Entrada o paso de vehículos para uso particular en inmuebles donde se guarden o aparquen en régimen de propiedad horizontal vehículos de los propios habitantes del edificio, o de quienes se beneficien del aprovechamiento o utilización:
Por cada plaza de garaje o aparcamiento, cuota anual 6,64 €
Se establece una cuota mínima por este concepto de 33,94 €
9.1.5. Entrada o paso de vehículos como acceso a calles particulares, así como a patios de manzana donde se guarden vehículos, cada usuario de esta entrada común pagará la cuota establecida en el epígrafe anterior, sin que sea aplicable en tal caso la cuota mínima.
9.1.6. Entrada o paso de vehículo a obras
Cuota diaria 0,77 €, con un mínimo de 10,38 €
Cuota anual 168,79 €
9.2. Reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo y/o carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
La concesión de estas autorizaciones de reserva de espacio para aparcamiento exclusivo estará condicionada a que el solicitante justifique su necesidad y ésta sea valorada positivamente por los servicios municipales.
9.2.1. Reservas permanentes sin limitación horaria o con limitación distinta a la establecida en el epígrafe siguiente:
Por cada m² o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, cuota anual:
— Para líneas de viajeros (final de línea) 140,38 €
— Para otros usos o destinos 99,97 €
9.2.2. Reservas permanentes con limitación horaria (de 8 a 20 horas):
Por cada m² o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, cuota anual
— Para líneas de viajeros (final de línea) 65,86 €
— Para otros usos o destinos 50,66 €
— En el caso de que las reservas consideradas en los epígrafes anteriores superen las 4 horas diarias, se prorrateará la cuota por las horas de exceso, despreciando las fracciones.
9.2.3. Reservas no permanentes para usos diversos provocados por necesidades ocasionales:
Por cada m² y día a que alcance la reserva 1,32 €
En todos los casos contemplados en este epígrafe 9, cuando se trate de aprovechamientos realizados en calles sin urbanizar, las tarifas a aplicar se reducirán en un 50%.
Los titulares del aprovechamiento regulado en este epígrafe 9 deberán depositar una fianza por importe de 38,78 € para hacer frente a los posibles desperfectos que se puedan ocasionar con motivo del aprovechamiento, que se devolverá en caso de cesar éste, previa comprobación de la inexistencia de desperfecto alguno en la vía pública.
A los titulares del aprovechamiento el Ayuntamiento les proporcionará una placa que deberá ser devuelta al mismo cuando cese el aprovechamiento. En la placa constará el número de registro de la autorización y deberán ser instaladas de forma visible y de manera permanente. La falta de instalación de la placa o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio del aprovechamiento. La constitución de la fianza a que se refiere el párrafo anterior será condición indispensable para la retirada de la correspondiente placa.
Epígrafe 10: Aprovechamiento especial u ocupación del dominio público con jaimas, carpas, toldos o similares, por m² y día o fracción de ocupación 1,29 €
Epígrafe 11: Cualquier otro aprovechamiento, utilización u ocupación de terrenos de uso público con elementos no especificados en las tarifas anteriores:
Por cada m² o fracción y día de la vía pública ocupada 1,02 €
Cuando el aprovechamiento de que se trate sea declarado de interés público por su valor cultural, lúdico, formativo o social no precederá liquidación alguna, sin perjuicio de que el interesado deba solicitar igualmente la correspondiente autorización.
Gestión.
Artículo 6.º
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en los supuestos de alta o variación debiendo el interesado acompañar a la solicitud el justificante de haber abonado la tasa correspondiente para que aquella sea admitida a trámite. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se pudiera realizar una vez practicadas las comprobaciones oportunas.
2. El ingreso de la autoliquidación no causará derecho alguno y no faculta para realizar las utilizaciones o aprovechamientos, que sólo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la licencia o autorización.
Artículo 7.º
1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar la correspondiente autorización o licencia detallando la naturaleza, el tiempo y duración del aprovechamiento que se pretende, lugar exacto donde se pretende realizar, sistema de delimitación y, en general, cuantas indicaciones y documentos sean necesarias, a juicio del Ayuntamiento, para la exacta determinación del aprovechamiento deseado.
2. Una vez autorizada la ocupación, si en la misma no se ha especificado con exactitud su duración, se entenderá concedida por períodos anuales naturales, entendiéndose prorrogada por períodos iguales -siempre que se mantengan las condiciones que motivaron la autorización inicial- si las partes no denunciaran la autorización en el plazo de los dos meses anteriores a la finalización del año natural. El titular del aprovechamiento estará obligado a comunicar al Ayuntamiento de Castrillón cuantas variaciones se produzcan.
3. El Ayuntamiento podrá exigir una fianza al solicitante de la autorización de la ocupación o utilización de los terrenos de uso público que garantice el cumplimiento de las determinaciones contenidas en aquella, así como la correcta reposición del dominio público.
4. En cualquier caso, la ocupación de la vía pública se realizará de la forma que indique la Policía Municipal del Ayuntamiento de Castrillón, debiendo estar a disposición de la misma -durante todo el tiempo de duración del aprovechamiento- la autorización concedida.
5. Además de la sanción prevista en la legislación por infracción de Ordenanzas, se establece un recargo del 100% de la tarifa aplicable cuando el aprovechamiento de que se trate se haya realizado sin que haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, habiendo o no sido solicitada, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador a que ello diera lugar.
6. Las autorizaciones para los aprovechamientos del Epígrafe 9 se entenderán personales y sólo podrán ser objeto de transmisión cuando, modificado el dominio del inmueble para el que se concedieron, no haya variación en el destino o uso.
Artículo 8.º.—Las Entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 9.º
1. Las autorizaciones o aprovechamientos se entenderán concedidas sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones, de cualquier tipo, que pudieran ser necesarias.
2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, está obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.
Si los daños causados fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado. La indemnización se fijará en una suma igual al valor de las cosas destruidas o al importe de la depreciación de las dañadas.
Disposición transitoria única.
Se suspende la aplicación de la presente Ordenanza en lo que se refiere a las tarifas previstas en los epígrafes 3, Mesas y Veladores y 7, Mercado semanal durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la modificación de la misma -motivada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y como medida de apoyo a sectores especialmente afectados- y el 31 de diciembre de 2020.
Las tasas ya devengadas durante el ejercicio 2020 con anterioridad a dicha modificación, en los epígrafes mencionados anteriormente, se aplicarán de forma prorrateada considerando el período de ocupación efectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en su sesión de 28 de mayo de 2020, entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En Piedras Blancas, a 20 de julio de 2020.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2020-05859.