OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 8 de junio de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto que se cita. Expte. IA-IA-0020/2015.
Proyecto: Ampliación de la Explotación “El Perecil” conforme al Plan Director 2016-2046.
Concejo: Carreño.
Promotor: Tudela Veguín S.A.
Expediente: IA-IA-0020/2015.
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 26 de enero de 2015 se remitió desde el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero documento inicial para consultas a efectos de elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El proyecto está sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental de proyectos ordinaria al estar incluido entre los relacionados en el anexo I, grupo II.a) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. A los efectos establecidos en el artículo 34 de la Ley el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático remitió oficios para consultas a administraciones, personas e instituciones afectadas el 19 de febrero de 2015.
Segundo.—Por Resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 12 de mayo de 2015 se estableció el contenido y alcance del estudio de impacto ambiental.
Tercero.—La Consejería de Empleo, Industria y Turismo somete el proyecto y su estudio de impacto ambiental a información pública en el BOPA n.º 273 de fecha 24 de noviembre de 2015, y paralelamente realiza las consultas a administraciones públicas e interesados.
Cuarto.—El 28 de junio de 2016 el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero remite expediente que incluye el resultado de la información pública y de la consultas y un primer documento de respuesta del promotor de fecha 1 de marzo de 2016 a las alegaciones, y un segundo escrito de fecha 24 de junio de 2016 de contestación al informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el que se incluye “Anexo al Estudio Hidrogeológico para el Proyecto de Modificación del Plan de Explotación de la Industria Extractiva El Perecil”. Ello al objeto de que se formule la correspondiente declaración de impacto ambiental.
Quinto.—Elevado informe propuesta de DIA para su consideración en la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias en su sesión de 20 de diciembre de 2016, se acordó remitir a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) el “Anexo al Estudio Hidrogeológico” posponiendo la formulación de la DIA.
Sexto.—En fecha 22 de enero de 2018 el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero remite los documentos “Texto Refundido Estudio Hidrogeológico de la IE El Perecil y respuesta al informe de consideraciones de la CHC” e “Informe de Caracterización Hidrogeológica de la IE El Perecil y control de la divisoria de aguas”. Trasladado por el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero en la misma fecha a la CHC.
Séptimo.—Con fecha 25 de enero de 2018 el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero remite documentación presentada por el promotor Cementos Tudela Veguín S.A. consistente en un texto refundido del estudio hidrogeológico incluyendo respuestas al informe de la CHC y en un informe de estudio y control de la divisoria de aguas con caracterización hidrogeológica de la I.E. El Perecil.
Octavo.—El 19 de marzo de 2018 el Servicio de Evaluación Ambiental solicita informe de la CHC, si procede, para su consideración en la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación.
Noveno.—En fecha 24 de mayo de 2018 la CHC emite informe sobre consulta sobre información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental.
Décimo.—Realizado el análisis técnico del expediente, en fecha 18/04/2018, el Servicio de Evaluación Ambiental formula el informe sobre la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.
Undécimo.—La propuesta de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto fue examinada en la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en su reunión de fecha 25/05/2018.
Fundamentos de derecho
Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y, subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.—La Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 6/2015 del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 68/2015 por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
En el anexo I a la presente propuesta se recoge la descripción del proyecto y sus alternativas y el resultado de la fase de participación pública.
En el anexo II se recoge el análisis técnico del expediente.
RESUELVO
Primero.—El proyecto de ampliación de la explotación “El Perecil” conforme al plan Director 2016-2046 se considera ambientalmente viable sujeto a las condiciones recogidas en el estudio de impacto ambiental y a las que se establecen en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Segundo.—Se establecen las siguientes condiciones para garantizar la viabilidad ambiental del proyecto:
Límites.
1.—Los límites de la explotación serán los reflejados en el plano 17 del “Proyecto de modificación del Plan de explotación 2016-2046” de octubre de 2015, de la industria extractiva “El Perecil” en el concejo de Carreño. La cota inferior de explotación será la -71 msnm.
Atmósfera.
2.—En materia de aire la industria extractiva atenderá las medidas recogidas en la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Los acopios se dispondrán en área protegidas de la acción del viento o se apantallarán con estructuras a este afecto, en caso de que se generen problemas de generación de partículas en áreas circundantes se dotarán de sistemas de humectación. En períodos secos, para evitar o reducir la emisión de partículas por acción del tráfico, deberá procederse al riego de los viales internos bien con cubas o bien mediante sistemas fijos de aspersión o similares.
3.—Con periodicidad anual se realizará una campaña de medición de partículas sedimentables de una duración de 1 mes. Se realizará una campaña inicial de partículas PM10, si los resultados superan o están próximos a los límites legales por el órgano ambiental se establecerán campañas de medición periódicas. A estos efectos se determinarán, al menos, dos puntos de muestreo en la dirección de los vientos dominantes situados entre la instalación y los potenciales receptores.
Accesos.
4.—Los viales de acceso desde las carreteras de o caminos de la red pública a la explotación estarán pavimentados, a los efectos de evitar la emisión de partículas a la atmósfera y la generación de arrastres de partículas y lodos que puedan acabar en la calzada. A los mismos efectos, a la salida de la explotación deberá existir un sistema de lavado de ruedas.
Aguas.
5.—Con el fin de encauzar y conducir las aguas interiores, tanto las de escorrentía como las alumbradas, se construirán cunetas perimetrales y canales de distribución hacia las instalaciones de bombeo, de manera que las aguas se alejen de los frentes de explotación. Después serán tratadas con carácter previo a su vertido en el cauce del arroyo Espasa.
6.—De acuerdo con el informe de 24 de mayo de 2017 de la CHC, a la vista de los valores obtenidos en la caracterización del vertido, el promotor deberá solicitar una modificación de la autorización de vertido que tiene vigente. Para ello, deberá determinar los caudales y concentraciones de todos los parámetros característicos de la actividad, teniendo en cuenta lo establecido en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, así como proponer las instalaciones de depuración y medidas correctoras para que los vertidos sean compatibles con el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor.
7.—En caso de detectarse un avance significativo de la cuña salina se paralizarán los bombeos del banco inferior de la explotación para recuperar el nivel freático y la recarga del acuífero, devolviendo a la posición inicial la cuña salina, hasta estabilizar la situación.
8.—Se implantará una red de piezómetros de control en el exterior de la explotación, para control del contacto agua dulce agua salada, que se corresponderá con la propuesta por el promotor en la documentación complementaria, que ha sido informada favorablemente por el Organismo de cuenca.
9.—Se realizará un control semestral SEDT del contacto agua dulce-agua salada del acuífero. El número y posición de los puntos de ubicación de los SEDT se corresponderán con los propuestos por el promotor en la documentación complementaria, que han sido informados favorablemente por Organismo de cuenca.
10.—En el caso de que concesiones vigentes de aguas puedan verse afectadas por el descenso del nivel freático debido a la ejecución del proyecto la empresa promotora estará obligada a suministrar a su costa agua de calidad similar a la de su concesión.
11.—Se realizarán ensayos de caracterización geotécnica del macizo calcáreo en saturación, como de sus poros en agua para determinar su capacidad portante y si se produce variación del ángulo de rozamiento interno y sus efectos sobre la estabilidad de taludes.
12.—Durante la fase de clausura y posterior se seguirá controlando los niveles piezométricos hasta que se estabilice su cota original. Se controlará la calidad del agua de la masa artificial que formará el lago minero, en base a lo establecido en el proyecto de restauración. La creación de la masa de agua artificial deberá contar con la autorización del organismo de cuenca.
13.—En la fase de explotación no se procederá a impermeabilizar el arroyo Espasa en la zona de filtraciones.
14.—Los análisis de aguas que se realicen para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas en relación con los posibles impactos sobre la hidrología superficial y subterránea deberán ser realizados por Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica, cuyo régimen jurídico se desarrolló por Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo y han de cumplirse las especificaciones que se recogen en el apartado C. Especificaciones técnicas de los análisis químicos del anexo III del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Se recuerda que los límites de cuantificación de los métodos de análisis de aguas empleados han de ser iguales o inferiores a un valor del 30% de las normas de calidad y valores umbral fijados en el apéndice 9 de la parte normativa del PHCOC.
Ruido.
15.—En materia de ruidos en el entorno se atenderán los valores límites de emisión y los objetivos de calidad acústica señalados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Así como la normativa autonómica y municipal en materia de ruidos.
16.—Por empresa acreditada se realizarán, al menos, dos campañas de medida al año en cada uno de los puntos de medida considerados en el estudio de impacto ambiental y se emitirá informe en relación con el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y límites legales.
Vibraciones.
17.—Para el control de vibraciones producidas por voladuras se seguirán las normas técnica UNE 22-381-93 “Control de vibraciones producidas por voladuras” (AENOR, 1993). Las voladuras se diseñarán para evitar daños en estructuras circundantes. Asimismo, por parte de la autoridad minera podrán establecerse diseños de voladuras con valores más restrictivos por necesidad técnica.
Residuos.
18.—Los materiales excavados que carezcan de valor comercial podrán ser utilizados en la restauración de los bancos situados por encima de la cota +10 de conformidad con el Real Decreto 975/2009, de 12 de mayo, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las labores mineras; también podrán ser gestionados, en su caso, conforme la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron; o serán entregados a gestor autorizado de residuos.
19.—En materia de residuos la industria extractiva contará con un área de depósito de residuos con contenedores cerrados. En el caso de que se generen residuos peligrosos, el área destinada a los mismos estará pavimentada en hormigón o aglomerado y cubierta. En el caso de que se almacenen residuos líquidos peligrosos se dotará de cubeto estanco de retención. Los residuos se gestionarán a través de gestor autorizado y en la explotación se dispondrá del Archivo cronológico de gestión de residuos.
20.—En el caso de que se generen residuos peligrosos la instalación se dará de alta como pequeña productora de residuos en el “Registro de productores y gestores de residuos del Principado de Asturias”.
21.—En el caso de que en la industria extractiva se almacenen combustibles o aceites estos se realizarán en áreas, pavimentadas en hormigón o aglomerado, con cubeto de retención y cubiertas.
Perímetro.
22.—La explotación deberá estar señalizará y delimitada perimetralmente. En el perímetro se mantendrá un apantallamiento vegetal con especies perennes.
Especies invasoras.
23.—Se deberá proceder a la eliminación sistemática de los ejemplares de Cortaderia selloana presentes en la explotación y así como de cualquier otra especie incluida en el “Catálogo español de especies exóticas invasoras” aprobado por el Real Decreto 630/2013. Del mismo modo se mantendrán labores de eliminación de invasoras durante el período de actividad de la industria extractiva.
24.—En relación con lo anterior deberá realizarse de nuevo la revegetación de los taludes ya restaurados en la zona sur de la explotación una vez eliminados los numerosos ejemplares de Cortaderia presentes.
Restauración.
25.—Dado que la vida útil de la explotación es muy dilatada, con carácter previo al inicio de la fase de clausura el promotor dentro del proyecto de abandono definitivo de labores previsto en el artículo 15 del Real Decreto 975/2009 deberá presentar una actualización del Proyecto de restauración que incluya las medidas previas como los estudios de estabilidad geotécnica y las medidas de control en las distintas fases de inundación que incluirán el control de calidad de las aguas. En la valoración de esta actualización se incorporará informe del organismo de cuenca.
26.—El Plan de Restauración se deberá modificar en el siguiente sentido:
• Para adaptarlo a lo establecido en la presente DIA.
• Incluirá una partida de plantación de árboles, arbustos y trepadoras de tamaño adecuado en las bermas de los taludes que no se acondicionen como pistas, empleando especies preferentemente autóctonas y adaptadas a sustratos rocosos.
• Para adaptarse a lo que pueda derivarse de otras autorizaciones sectoriales (ocupación, calidad del aire, aguas, residuos,…).
• La instalación de pantalanes no se considerará un requisito necesario en la ejecución del plan de restauración, y quedará sujeto, en su caso a la autorización del órgano competente.
También podrá modificarse a iniciativa del promotor, presentándose de acuerdo con lo establecido en el R.D. 975/2009 sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Plan de vigilancia.
27.—Sin perjuicio que por parte de los órganos competentes en materia de protección de la atmósfera, ruidos, aguas, etc… se controle y compruebe el correcto cumplimiento de los condicionados de la presente DIA en el ámbito de sus competencias, anualmente por la promotora y en el marco de la obligatoriedad que establece la normativa minera respecto al Plan de Labores anual, se presentará ante el órgano sustantivo, para en su caso remisión al resto de organismos implicados, un anexo al Plan de Labores sobre el Seguimiento y Vigilancia Ambiental, que incluirá los contenidos indicados en el anexo 2 del EIA y los siguientes:
Aire.—Copia de las mediciones e informes, firmados por empresa acreditada, sobre el resultado de las campañas de medición de partículas realizado en el marco de cumplimiento de las medidas de la autorización APCA.
Ruido.—Mediciones e informe de empresa acreditada sobre el resultado de las campañas de ruidos en relación con los objetivos de calidad acústica y límites legales.
Residuos.—Resumen comprensivo de la gestión de residuos realizada en el año pasado y copia del archivo cronológico.
Aguas.—Copia de las analíticas realizadas en las aguas de vertido, de las aguas entrantes e informe sobre el control de salinidad que incluirá los resultados obtenidos en la red piezométrica y en la campaña geofísica, que deban ser aportados a la CHC a resultas de la autorizaciones en las materias de su competencia.
Especies invasoras.—Informe de las labores realizadas en el año anterior y las previstas para el año siguiente
Perímetro.—Informe del estado de la delimitación perimetral, pantalla vegetal y señalización.
Restauración.—Informe sobre las labores de restauración realizadas en el año anterior y las previstas para el año siguiente.
Asimismo se incluirá información cartográfica y un reportaje fotográfico del estado de las instalaciones balsas, delimitación perimetral, instalación de beneficio y cintas. Así como de las áreas de tratamiento de especies invasoras y de realización de labores de restauración.
28.—Cualquier incumplimiento de los límites legales en materia de aire, aguas, ruido o vibraciones establecidos en la presente declaración será comunicada de manera inmediata por el promotor a la autoridad minera y a la ambiental. En el caso de que el incumplimiento detectado sea en materia de aguas se comunicará asimismo a la CHC.
Tercero.—Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Oviedo, a 8 de junio de 2018.—El Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.—Por delegación: Resolución de 03/09/15 (BOPA 09/09/15), la Directora General de Prevención y Control Ambiental.—Cód. 2018-06238.
El texto completo de este anexo está disponible en las oficinas del Servicio de Evaluación Ambiental, sitas en la calle Trece Rosas n.º 2 de Oviedo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/
En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado Otro”.