Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 94 del martes 24 de abril de 2018

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Resolución de 3 de abril de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de proyecto de explotación de industria extractiva.

Proyecto: Cantera La Ferrería.

Concejo: Llanera.

Promotor: Cantera La Ferrería S.L.

Expediente: IA-IA-0420/2013

Antecedentes de hecho

Primero.—El 27 de enero de 2015 se recibe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero estudio de impacto ambiental (EIA), proyecto de explotación y plan de restauración del proyecto, significando que con anterioridad sobre esos terrenos existió un previo derecho minero de aprovechamiento de la sección A) que por motivos esencialmente urbanísticos fue caducado, caducidad firme por sentencia de 5 de julio de 2013.

Segundo.—El 6 de mayo de 2015 el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero informa que se procedió al trámite de consulta a las administraciones públicas e información pública (BOPA de 31 de enero de 2015) de la documentación técnica, habiéndose recibido informes y alegaciones desde siete organismos y asociaciones, remitiendo el expediente para la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental (DIA).

Tercero.—Elevado informe propuesta de DIA para su consideración en la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias en su sesión de 30 de octubre de 2015, se acordó posponer la formulación de la DIA y del Informe Ambiental Estratégico de un trámite urbanístico asociado, al solicitar la CHC información complementaria sobre los impactos a la morfología de cauces y calidad de las aguas.

Cuarto.—En diciembre de 2015 el promotor presenta adenda al EIA. Elevada propuesta de DIA en la reunión de la CAMA del 23 de febrero de 2016 se acuerda que no procede informar favorablemente la DIA hasta que no se apruebe el trámite ambiental de modificación de las normas subsidiarias de Llanera. Consta además escrito de la CHC fechado el 2 de febrero de 2016 en el que dice que la documentación aportada por el promotor no da respuesta suficiente a las consideraciones realizadas por ese organismo.

Quinto.—Por Resolución de 9 de junio de 2017 se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Llanera–cantera La Ferrería, determinándose que no tiene efectos sobre el medio ambiente siempre que se cumpla con las medidas recogidas en el documento ambiental estratégico y las establecidas en la Resolución.

Sexto.—En el trámite ambiental de dicha modificación se emitió un “tercer informe complementario” de fecha 4 de mayo 2017 de la CHC en el que se relacionan una serie de objeciones. En respuesta a dicho informe el promotor redacta una Adenda que se traslada desde el órgano sustantivo el 17 de enero de 2018 para su consideración y formulación de la DIA.

Séptimo.—Realizado el análisis técnico del expediente, en fecha 15/02/2018, el Servicio de Evaluación Ambiental formula el informe sobre la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

Octavo.—La propuesta de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto fue examinada en la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en su reunión de fecha 23/03/2018.

Fundamentos de derecho

Primero.—Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—La Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, como Órgano ambiental de la Administración del Principado de Asturias en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de restructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 68/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

En el anexo I a la presente propuesta se recoge la descripción del proyecto y sus alternativas y el resultado de la fase de participación pública.

En el anexo II se recoge el análisis técnico del expediente.

RESUELVO

Primero.—Formular Declaración de Impacto Ambiental por la que se determina la viabilidad, a los efectos ambientales, de la realización del proyecto de explotación de la Industria Extractiva La Ferrería, en el concejo de Llanera, promovido por Cantera La Ferrería S.L., sujeto a las condiciones recogidas en el estudio de impacto ambiental y a las que se establecen en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Segundo.—La viabilidad del proyecto queda condicionada a la aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Llanera de la “Modificación puntual de las normas subsidiarias de Llanera–cantera La Ferrería” y a las determinaciones que se establezcan en dicha Modificación.

Tercero.—La viabilidad del proyecto queda condicionada a la concesión de las autorizaciones sectoriales pertinentes entre ellas la Licencia Municipal de Actividad y, en su caso la autorización de vertido de acuerdo con el artículo 100 y siguientes de del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y del artículo 245 y siguientes de la Orden MAM 1873/2004.

Cuarto.—Se establecen las siguientes medidas ambientales, que deberán garantizarse por el promotor en las fases de ejecución, explotación, seguimiento y vigilancia y, en su caso, clausura del proyecto:

1.—Los límites de la industria extractiva quedarán definidos por las alineaciones y los vértices 4 al 19 del Plano “Situación Actual de la cantera” del Proyecto de Explotación (sept-214) y el río Andayón, manteniendo una distancia mínima de al menos 10 m al mismo, íntegramente en el concejo de Llanera. Los vértices de explotación se amojonarán en el terreno.

2.—La cota de plaza de explotación no será inferior a la cota 190 m y la cota máxima de la explotación será la 255 m de acuerdo con las previsiones del promotor los huecos finales presentarán taludes con una inclinación final de unos 70º y 10m de altura, con bermas inclinada unos 15º hacia el pie del banco superior. En la conformación de estos bancos finales se tenderá a evitar efectos lineales, estableciendo en lo posible subbancos o zonas de ruptura

3. Las zonas de acopios de los diferentes materiales, tanto de rechazo como destinados a trituración y molienda, se situarán instalarán dentro del perímetro de la explotación, fuera del área con riesgo de inundabilidad.

4.—Las aguas de escorrentía recogidas en el interior de la explotación se tratarán con carácter previo a su incorporación al sistema de escorrentía natural de la zona de acuerdo con lo establecido en los permisos y autorizaciones correspondientes del órgano competente en materia de aguas. En cualquier caso permanecerá operativa mediante el mantenimiento adecuado la balsa de decantación ubicada en las inmediaciones del punto de vertido en el río Andallón. Esta balsa se diseñará de manera que su capacidad de tratamiento garantice la gestión del caudal previsto y deberá disponer en principio de al menos dos cuerpos conectados en serie, salvo que por el organismo competente se especifiquen otras técnicas o disposiciones.

5. El límite de la explotación con la vegetación de ribera del río Andalón se dotará de un límite físico que impida el acceso u ocupación de éste área.

6. En materia de aire la industria extractiva solicitará autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Con el objeto de minimizar las emisiones de polvo deberá disponerse de manera efectiva, de sistemas de riego que alcancen las zonas de tránsito de vehículos. Los acopios se dispondrán en área protegidas de la acción del viento o se apantallarán con estructuras a este afecto, en caso de que se generan problemas de generación de partículas en áreas circundantes se dotarán de sistemas de humectación.

7. En materia de ruidos en el entorno se atenderán los valores límites de emisión y los objetivos de calidad acústica señalados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Así como la normativa autonómica y municipal en materia de ruidos.

8.—En la explotación existirá un área de pavimentada con hormigón o aglomerado asfáltico destinada a la maquinaria fuera de esta área no se podrán realizar labores de mantenimiento o reparación de maquinaria. La disposición de esta área será tal que la aguas de escorrentías se conducirán a un sistema separador de grasas y aceites.

9.—En materia de residuos la industria extractiva contará con un área de depósito de residuos con contenedores cerrados. En el caso de que se generen residuos peligrosos, el área destinada a los mismos estará pavimentada en hormigón o aglomerado y cubierta. En el caso de que se almacenen residuos líquidos peligrosos se dotará de cubeto estanco de retención. Los residuos se gestionarán a través de gestor autorizado y en la explotación se dispondrá del Archivo cronológico de gestión de residuos.

En el caso de que se generen residuos peligrosos la instalación se dará de alta como pequeña productora de residuos en el “Registro de productores y gestores de residuos del Principado de Asturias”.

10.—En el caso de que en la industria extractiva se almacenen combustibles o aceites estos se almacenarán en áreas, pavimentadas en hormigón o aglomerado, con cubeto de retención y cubiertas.

11.—El punto de salida de vehículos de la explotación se dotará de un sistema de lavado de ruedas para evitar la deposición de barro y partículas en la red pública viaria.

12.—La explotación señalizará y delimitará perimetralmente para evitar riesgos de accidentes.

13.—En la revegetación asociada al plan de restauración se incrementará en unos 100 ejemplares el número de árboles de 6-8cm a implantar, al menos la mitad de ellos de la especie de roble propia de la zona.

Deberá incrementarse el presupuesto del plan de restauración en la partida destinada a plantación, no sólo para aumentar el número de ejemplares, sino el coste unitario previsto, en al menos 8.000 €, incremento que se trasladará a la fianza correspondiente.

14.—Será necesario llevar a cabo la prospección arqueológica superficial intensiva, inmediatamente después del desbroce de la parte de esta parcela no afectada aún por la cantera, si en el futuro se procede a su explotación. Dicha labor deberá ser autorizada previamente por parte de esta Consejería según el proyecto de intervención arqueológica que se redacte en su momento, con el objeto de proceder a la revisión de posibles oquedades con ocupaciones paleolíticas y a la localización de materiales arqueológicos en superficie.” (EXPTE. CPCA: 39/15).

Programa de vigilancia ambiental

14. El promotor deberá asignar un responsable del programa de vigilancia y seguimiento ambiental, notificando su nombramiento al Órgano Sustantivo como encargado último del control e inspección del cumplimiento del Programa y de las condiciones fijadas en la presente Declaración. Todas las actuaciones y/o controles que se realicen en aplicación del programa de seguimiento y vigilancia deberán tener constancia escrita en forma de actas, registros, estadillos, etc., que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que les sea de aplicación. En la memoria anual del plan de labores se incluirá, al menos:

Superficie alterada el año pasado superficie a alterar el año próximo.

Superficie restaurada el año pasado, superficie a restaurar el año próximo.

Copia del archivo cronológico de gestión de residuos.

Informe sobre la gestión del sistema de control de aguas.

Informe fotográfico sobre el sistema de protección del aire.

Estado de la señalización y la delimitación perimetral.

Cartografía y reportaje fotográfico de cada apartado

Quinto.—Esta Determinación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución.

Séptimo.—De acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Oviedo, a 3 de abril de 2018.—El Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.—P.D. Resolución de 31 de agosto de 2017 (BOPA 5/IX/2017), la Directora General de Prevención y Control Ambiental.—Cód. 2018-03657.

El texto completo de este anexo está disponible en las oficinas del Servicio de Evaluación Ambiental, sitas en la calle Trece Rosas n.º 2 de Oviedo, en horario de 9.00 a 14.00 horas, y en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/

en el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado Otro”.