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Boletín Nº 234 del lunes 09 de octubre de 2017

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se dispone el gasto y se conceden subvenciones a las entidades locales con destino a la celebración de certámenes de productos agroalimentarios en el Principado de Asturias.

Examinados los expedientes que se tramitan por el Servicio de Desarrollo Agroalimentario relativos a subvenciones a las entidades locales, con destino a la celebración de certámenes de productos agroalimentarios en el Principado de Asturias en 2017, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las Entidades Locales del Principado de Asturias (BOPA 9-VI-2016).

Segundo.—Por Resolución de 20 de abril de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprueba la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales correspondiente al año 2017 (Extracto publicado en el BOPA de 27-IV-2017).

Tercero.—El Servicio de Desarrollo Agroalimentario, a la vista del acta de la Comisión de Valoración de fecha 19 de julio de 2017, fórmula Propuesta de Resolución de concesión de las ayudas, que se recogen en el anexo I.

Cuarto.—Existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 19.03.712C.463.006 del vigente presupuesto de gastos, y se ha aprobado el correspondiente expediente de gasto para la financiación del gasto de la convocatoria.

Quinto.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los art. 13 y 14 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y reúnen todos los requisitos recogidos en las bases de la convocatoria.

Sexto.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención, ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable.

A los antecedentes de hecho referidos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 9 del Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y en especial, lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, que señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La competencia para disponer el gasto corresponde a la titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio; la Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017 (BOPA 31-XII-2016).

Tercero.—Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras de la convocatoria aprobadas por Resolución de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA 9-VI-2016) y en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y de Administración Pública, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 de la Ley 38/2003 y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre medios de justificación documental de las subvenciones del Principado de Asturias a las Entidades Locales, publicada por Resolución de 21 de marzo de 1998, de la Consejería de Economía (BOPA 21 de marzo de 1998) y en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resolución de 30 de julio de 2011, en cuanto a la exoneración de la presentación de garantías para la autorización de anticipo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones por un importe global de ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y ocho céntimos (149.999,98 euros) con cargo al concepto presupuestario 19.03.712C.463.006 “Apoyo a certámenes agroalimentarios” (código del proyecto 2004/000031), a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I para la celebración de los certámenes que se subvencionan y en las cuantías que en él se indican.

Segundo.—Los beneficiarios deberán justificar documentalmente la celebración de la finalidad para la cual es concedida la subvención, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora sexta, punto 5 “Procedimiento de justificación y abono”, de las bases reguladoras que rigen la concesión de estas subvenciones, ante el Servicio de Desarrollo Agroalimentario de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

Tercero.—Se propone el pago del 50% del importe de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, exonerando al beneficiario de la presentación de garantía alguna.

El pago de la subvención en la cuantía aprobada, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario y, en todo caso, en los términos señalados por el vigente régimen jurídico de subvenciones públicas del Principado de Asturias, en concreto el artículo 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el decreto 71/92, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

Cuarto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.

Quinto.—Los beneficiarios se comprometen, además, a citar expresamente que la actividad se encuentra subvencionada por el Principado de Asturias en cuanta publicidad y difusión se efectúe de la actividad a la que se destina la subvención.

Sexto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de requerimiento previo al contencioso prevista en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que estime oportuno su derecho.

En Oviedo, a 25 de septiembre de 2017.—La Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, María Jesús Álvarez González.—Cód. 2017-10954.

Anexo I

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