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Boletín Nº 230 del miércoles 04 de octubre de 2017

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Resolución de 29 de septiembre del 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión del Premio «Nel Amaro» de Teatro Profesional en lengua asturiana o gallego-asturiano.

La gestión de la política, planificación y normalización lingüística se incardina en el ámbito de la Consejería de Educación y Cultura en virtud de lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de aquella.

La citada competencia se instrumentaliza a través de diferentes herramientas, especialmente mediante líneas de subvenciones, ayudas y premios que puedan fomentar el uso de nuestra lengua como vehículo de expresión cultural, justificándose la existencia de esta línea en la gran importancia que en orden a la promoción y difusión lingüística presenta el arte dramático en todas sus variantes.

La difusión, fomento y normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano en sus diversas manifestaciones, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y la Ley 1/98, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, implican la atención a los diversos sectores sociales, culturales y empresariales que intervienen en el proceso. En este sentido, el artículo 13 de dicha ley se refiere expresamente a la difusión y protección de las manifestaciones culturales y artísticas en asturiano o gallego-asturiano.

De acuerdo con lo citado en el apartado anterior, la Consejería de Educación y Cultura viene disponiendo de una serie de acciones que contribuyen a la promoción y difusión del teatro que se expresa en lengua asturiana o gallego-asturiano como manifestación cultural y artística de especial relevancia.

Entre esas acciones se encuentra la convocatoria del Premio «Nel Amaro» de Teatro Profesional en lengua asturiana o gallego-asturiano, encaminado a consolidar, enriquecer y prestigiar la lengua y la cultura asturianas, en la creencia, además, de que actuaciones como esta contribuyen de forma eficaz a dinamizar la actividad cultural de la Comunidad Autónoma, y en especial un aspecto tan importante de la misma como es el del arte dramático en todas sus variantes. Por ello se genera la necesidad de proceder a la regulación que se dispone a continuación.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, y se establece que estos quedarán suficientemente justificados en el preámbulo de la disposición, se informa que:

1. Respecto de los principios de necesidad y eficacia: la regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general del fomento de la lengua asturiana y el gallego-asturiano, que es una actuación de interés general. El fin perseguido es la consolidación de la participación de las compañías y grupos de teatro profesional en un premio teatral en lengua asturiana o gallego-asturiano, contribuyendo con ello al reconocimiento público de las artes escénicas desarrolladas en lengua asturiana o gallego-asturiano en nuestra Comunidad Autónoma. Para ello, el instrumento más adecuado e imprescindible para garantizar su consecución es el desarrollo de unas bases reguladoras de las convocatorias, con el contenido fijado en el artículo 17 de la Ley general de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Respecto del principio de proporcionalidad: se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia y la informa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los/las destinatarios/as y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

3. Respecto del principio de seguridad jurídica: las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la ley general de Subvenciones 38/2003, y se acomete para que en un solo texto se contenga toda la regulación a nivel de bases que requiere la convocatoria de esta línea de subvención, de modo que se genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite la actuación y toma de decisión de las personas potenciales beneficiarias solicitantes de la misma.

4. Respecto del principio de transparencia: en el apartado en que se contiene la exposición de motivos de las bases reguladoras, se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas. Asimismo y en relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puesto en conexión con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de una disposición que no tiene impacto significativo en la actividad económica, siendo las potenciales beneficiarias compañías y grupos profesionales de teatro y al no imponer obligaciones relevantes a las mismas, pues estas se enmarcan en las de general aplicación a cualquier beneficiario o beneficiaria de una subvención pública, y al regular aspectos parciales de una materia, puede omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero recogido en el artículo 133.1 de la Ley más arriba citada. No obstante, se mantiene la publicación del texto en el portal web referido en el artículo 133.2 de la misma norma.

5. Respecto del principio de eficiencia: las bases reguladoras evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan en su aplicación la gestión de los recursos públicos al facilitar la tramitación de esta línea de subvención regulando las características y procedimientos de participación en las sucesivas convocatorias anuales del Premio «Nel Amaro» de Teatro Profesional en lengua asturiana o gallego-asturiano.

Por todo ello y de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; los artículos 17 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, a propuesta de la Dirección General de Planificación Lingüística y Normalización.

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión del Premio «Nel Amaro» de Teatro Profesional en lengua asturiana o gallego-asturiano que se incorporan a la presente como anexo.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Disposición final única.—La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de septiembre de 2017.—El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.—Cód. 2017-10820.

Anexo

BASES REGULADORAS DEL PREMIO «NEL AMARO» DE TEATRO PROFESIONAL EN LENGUA ASTURIANA O GALLEGO-ASTURIANO.

I. Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular la concesión del Premio «Nel Amaro» de Teatro Profesional en lengua asturiana o gallego-asturiano, al que podrán presentarse propuestas teatrales ya estrenadas y representadas en lengua asturiana o gallego-asturiano.

Se incluyen: tanto espectáculos originales, como obras dramáticas ya existentes; así como las versiones o adaptaciones de obras de creación publicadas originalmente en otra lengua.

II. Participantes y requisitos.

Podrán concurrir a este premio personas físicas o jurídicas, empresas del sector profesional dedicadas a la producción y representación de espectáculos teatrales, que se encuentren en la situación que fundamente la concesión del premio, concurriendo en ellos las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la convocatoria.

Las compañías o grupos teatrales profesionales interesados podrán presentar al premio un número máximo de espectáculos que se fijará en la correspondiente convocatoria.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 13, apartado e), los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

III. Procedimiento de concesión.

El Premio será concedido de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y atendiendo a criterios de calidad artística, técnica, literaria y lingüística.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución de la Consejería de Educación y Cultura publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos y retenciones según ley.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

IV. Presentación, lugar, plazo y forma.

Los interesados presentarán solicitud de participación según modelo normalizado que se establecerá en el anexo de la convocatoria correspondiente.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias (calle Trece Rosas, n.º 2, planta plaza, 33005, Oviedo), o por cualquiera de los medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos).

El plazo de presentación de la solicitud de participación será el que específicamente se establezca en la resolución de convocatoria anual, que no podrá ser inferior a 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOPA.

Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en la convocatoria anual, las solicitudes irán acompañadas, en todo caso de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa.

b) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitantes así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

La presentación de la solicitud de participación conlleva la autorización expresa para que el órgano instructor recabe de la Hacienda del Principado de Asturias, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social el estado de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y frente a la Seguridad Social.

V. Selección y fallo.

Personal perteneciente al Servicio de Planificación Lingüística y Normalización dependiente de la Dirección General de Planificación Lingüística y Normalización de la Consejería de Educación y Cultura, adoptará todas las medidas necesarias para el desarrollo de estas bases y de su convocatoria, llevando a cabo la ordenación e instrucción del procedimiento, correspondiendo al titular de la Consejería de Educación y Cultura la resolución de dicho procedimiento.

Finalizado el plazo de presentación de los espectáculos a concurso se procederá a la selección y fallo.

El Jurado será designado por la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura, y estará formado por un máximo de nueve y un mínimo de cinco personas relacionadas con el ámbito del mundo cultural y artístico asturiano. Estará presidido por la persona titular de la Dirección General de Planificación Lingüística y Normalización, o persona en quien delegue, y actuará como secretario/a personal adscrito a la Dirección General de Planificación Lingüística y Normalización

La selección tendrá dos fases:

— La primera fase consistirá en una tarea de preselección en la que los miembros del jurado puntuarán la información recibida por cada uno de los concursantes que se ajusten a lo estipulado en las bases. Los espectáculos teatrales, en el número que señale la convocatoria, que obtengan la puntuación global más alta serán considerados finalistas.

— En la segunda fase se elegirá al ganador/a de entre la relación de finalistas.

En ambas fases, para la puntuación de otorgamiento del premio, el jurado tendrá en cuenta la calidad técnica y artística de los espectáculos, atendiendo a los siguientes criterios:

— Dirección y dominio escénico.

— Calidad del texto (tanto en su vertiente dramática como lingüística).

— Fluidez y corrección en el empleo de la lengua asturiana por parte de los intérpretes.

— Interpretación.

— Escenografía y vestuario.

Una vez seleccionados los finalistas, deberán representar su espectáculo teatral, actuando en directo en el Festival de teatro profesional en llingua asturiana “Nel Amaro”. Tras las actuaciones en dicho festival se hará público el fallo del jurado, del que saldrá el ganador del Premio «Nel Amaro» de Teatro Profesional en lengua asturiana o gallego-asturiano.

En este sentido, los finalistas clasificados para la segunda fase deberán asumir la obligación de actuar en el Festival de Teatru Profesional en Llingua asturiana “Nel Amaro”, que se celebrará en fecha y lugar que se determine por la Dirección General de Planificación Lingüística y Normalización. En caso de que alguno de los finalistas seleccionados en la primera fase no pudiera asumir esta obligación, se seleccionará al siguiente de los concursantes por orden de puntuación de mayor a menor, hasta completar el número de finalistas.

VI. Galardón y otros beneficios.

El galardón consiste en una pieza artística que recibirá el ganador en la ceremonia de entrega de los premios literarios en lengua asturiana del Principado de Asturias.

En la resolución de convocatoria podrá preverse una dotación económica para el Premio, que en todo caso estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

Asimismo la Dirección General de Planificación Lingüística y Normalización asumirá los gastos que se generen a consecuencia de las representaciones de los espectáculos finalistas del Festival de Teatru Profesional en Llingua asturiana “Nel Amaro”

Además, el Gobierno del Principado de Asturias velará por la promoción y difusión del espectáculo premiado en los medios de comunicación y en los eventos organizados o promovidos por el propio Gobierno.

VII. Derechos de propiedad intelectual.

La concesión del Premio «Nel Amaro» de Teatro Profesional en lengua asturiana o gallego-asturiano en ningún caso implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor o autores o compañías teatrales. No obstante, en el caso de que el Festival de Teatru Profesional en Llingua asturiana “Nel Amaro” sea retransmitido a través de un medio de comunicación, los profesionales que actúen en dicho Festival autorizan expresamente a estos efectos la grabación de su actuación así como su retransmisión, reproducción y difusión a través de ese medio de comunicación.

VIII. Régimen de las bases.

La concurrencia a este premio supone la aceptación de las presentes Bases, atendiéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Subvenciones.

Las incidencias que puedan plantearse en los supuestos no previstos en las presentes Bases serán resueltas por el ilustrísimo señor Consejero de Educación y Cultura.