OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES
Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, de corrección de errores advertidos en la Resolución de 17 de agosto de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se conceden y deniegan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado.
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes
Hechos
Primero.—El 13 de septiembre de 2017 fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la Resolución de 17 de agosto de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se conceden y deniegan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado.
Segundo.—En el apartado cuarto de la citada Resolución se establece que la justificación de los gastos deberá efectuarse antes del 15 de noviembre de 2017, lo que contradice lo previsto en la Resolución de 8 de marzo de 2017, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas en el ámbito del voluntariado, en cuyo resuelvo duodécimo se establece que la justificación de los gastos deberá efectuarse antes del 15 de diciembre de 2017; advertido dicho error, procede su corrección.
Fundamentos de derecho
Único.—El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
RESUELVO
Primero.—Rectificar el siguiente error advertido en la Resolución de 17 de agosto de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se conceden y deniegan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado, en los términos siguientes:
Donde dice:
En cuanto al plazo, la justificación de los gastos deberá efectuarse antes del 15 de noviembre de 2017, con excepción de los gastos imputables al período restante del ejercicio, de los que se presentará en ese momento una estimación global de los mismos y el compromiso de justificarlos antes del 15 de febrero de 2018. En todo caso, los gastos a justificar han de corresponderse con la anualidad de 2017.
Debe decir:
En cuanto al plazo, la justificación de los gastos deberá efectuarse antes del 15 de diciembre de 2017, con excepción de los gastos imputables al período restante del ejercicio, de los que se presentará en ese momento una estimación global de los mismos y el compromiso de justificarlos antes del 15 de febrero de 2018. En todo caso, los gastos a justificar han de corresponderse con la anualidad de 2017.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente resolución. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Oviedo, 13 de septiembre de 2017.—La Consejera de Servicios y Derechos Sociales, Pilar Varela Díaz.—Cód. 2017-10597.