MANCOMUNIDADES
MANCOMUNIDAD CABO PEÑAS
Anuncio. Resolución de Presidencia de creación de la sede electrónica de la Mancomunidad Cabo Peñas.
Resolución de Presidencia
Tal y como refleja el preámbulo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones han modificado la forma de actuar y relacionarse de las personas, dichos cambios han de ser tenidos en cuenta por las administraciones facilitando y promoviendo el desarrollo de la llamada sociedad de la información, y permitiendo el acceso al ciudadano a través de medios electrónicos y/o telemáticos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, y en uso de las atribuciones que me confieren los Estatutos de la Mancomunidad y de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y teniendo en cuenta lo que establece el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986 (R.D. 2568/1986).
Por el presente,
RESUELVO
Primero.—Crear la Sede Electrónica de la Mancomunidad Cabo Peñas y el Registro Electrónico asociado, con las características indicadas en esta Resolución, en la dirección electrónica http://sedeelectronica.mcabop.com
Segundo.—La entrada en vigor de la Sede electrónica y del Registro se realizará a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y con los procedimientos telemáticos diseñados hasta ese momento.
Tercero.—El ámbito de aplicación de la Sede Electrónica será la Mancomunidad Cabo Peñas y sus dependencias.
Cuarto.—La dirección electrónica será sedeelectronica.mcabop.com, dominio de Internet propiedad de la Mancomunidad Cabo Peñas.
La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a la Mancomunidad Cabo Peñas, siendo los órganos encargados de la gestión las dependencias del mismo.
Quinto.—En la Sede Electrónica se identificarán todos los canales de acceso disponibles que se indican a continuación:
— Acceso electrónico a través de las redes de telecomunicaciones desde la propia sede electrónica de la Mancomunidad Cabo Peñas.
— Presencial: Los servicios que se ofrecen a través de la sede electrónica de la Mancomunidad Cabo Peñas, estarán también a disposición del ciudadano en la sede de la mancomunidad en la siguiente dirección: C/ Braulio Busto, n.º 2, 2.ª planta, 33430 Candás (Asturias).
— Telefónico: Se facilitará información sobre servicios ofrecidos a través de la sede electrónica y su acceso electrónico a través del teléfono: 985.87.24.21 y del fax: 985.87.25.22.
— Cualquier otro canal de acceso que la tecnología permita utilizar en tiempos futuros.
Sexto.—A través de la Sede Electrónica, se podrá acceder a la tramitación por vía telemática de los distintos procedimientos electrónicos que se irán incorporando y se puedan gestionar por el citado canal telemático.
En la sede se encontrará de manera actualizada el inventario de procedimientos que se pongan en funcionamiento.
Séptimo.—Se crea el Registro Electrónico de la Mancomunidad Cabo Peñas, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos diseñados para ello, se configura como un registro auxiliar del Registro General Central de esta mancomunidad, teniendo carácter voluntario para los administrados.
Octavo.—Se podrá acceder al Registro mediante la utilización de los sistemas admitidos de firma electrónica por la Mancomunidad Cabo Peñas, que en principio se concreta en: DNI electrónico, Certificados de Camerfirma, así como aquellas otras formas de firma electrónica conforme a los establecido Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Noveno.—El acceso al Registro Electrónico se podrá realizar durante las 24 horas, todos los días del año. La fecha de entrada y/o de salida se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora.
A los efectos del cómputo de plazos, la recepción de documentos en un día inhábil se entenderá efectuada a primera hora del día hábil siguiente. El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficiales vigentes de la Mancomunidad Cabo Peñas, que se encuentra en la sede electrónica. Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos del Registro electrónico, los señalados con este carácter en el calendario oficial de fiestas laborales en el Estado, en el Principado de Asturias y en el Ayuntamiento de Carreño, al cual se podrá acceder a través de la sede, así como en las publicaciones oficiales que se hayan realizado.
El Registro Electrónico no realizará ni anotará salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles.
Décimo.—El Registro Electrónico generará para los trámites electrónicos un justificante en el que quedará constancia de:
— La identidad del remitente.
— Fecha y hora efectiva del registro electrónico.
— Código del Registro electrónico (pre-asiento).
— Datos correspondientes a la solicitud.
— Listados de la documentación aportada, en su caso.
Tanto en el caso de que no se haya podido realizar el registro, como si se realizó el registro pero no se pudiera generar el justificante, generará un error al usuario en el que se le comunica las actuaciones correspondientes.
Decimoprimero.—Publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias esta Resolución de creación de la Sede electrónica y del Registro electrónico.
Decimosegundo.—Dar cuenta de esta Resolución a todos los servicios de la mancomunidad, así como su publicación en el Portal Web de la Mancomunidad Cabo Peñas, a partir del mismo día de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Decimotercero.—Dar cuenta a la Junta, en la próxima Sesión Ordinaria que se celebre.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Así por ésta mi Resolución que mando notificar y cumplir en Candás, a 19 de septiembre de 2017.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
En Candás, a 19 de septiembre de 2017.—El Presidente.—Cód. 2017-10573.