OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se autoriza instalación eléctrica. Expte. AT-10404.
Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-10404, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica.
Vistos la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y cumplidos los trámites previstos en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo en el expediente AT-10404 incoado en esta Consejería.
Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L.O. 7/81, reformado por la L.O. 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante Resolución de 14 de agosto de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Se otorga la autorización administrativa previa de la siguiente instalación eléctrica:
Solicitante: Tesorería General de la Seguridad Social (Se cederá a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.).
Instalación: Construcción de un centro de seccionamiento (22 kV), de tipo interior en local de edificio destinado a uso administrativo, con tres (2L+1P) celdas prefabricadas bajo envolvente única metálica, con aislamiento integral en SF6.
Emplazamiento: Edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social, calle Argüelles, 39, bajo, Oviedo, concejo de Oviedo.
Objeto: Suministro de energía eléctrica al edificio administrativo de la TGSS.
Presupuesto: 25.922,00 €.
Segundo.—Se otorga la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.
Tercero.—La instalación deberá cumplir las condiciones especiales siguientes:
1.ª Ha de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustará estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.
2.ª Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, además de la documentación preceptiva para la cesión de las instalaciones a la empresa distribuidora de la zona.
3.ª Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.
Cuarto.—La autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la Ordenación del Territorio y al Medio Ambiente, disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 11 de septiembre de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D., Resolución de 14/08/2015 (BOPA de 18 de agosto), la Directora General de Minería y Energía.—Cód. 2017-10542.