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Boletín Nº 232 del viernes 06 de octubre de 2017

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE OVIEDO NÚMERO 1

Edicto. Procedimiento ordinario 301/2017.

Sobre ordinario

Demandante: Comisión Sectorial Paritaria del Convenio de Transporte por Carretera del Principado de Asturias.

Abogado: Beatriz Álvarez Solar.

Demandado: Fondo de Garantía Salarial, Nora 2000 SL.

Abogado: Letrado de Fogasa.

D. Misael León Noriega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 301/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de la Comisión Sectorial Paritaria del Convenio de Transporte por Carretera del Principado de Asturias contra la empresa Fondo de Garantía Salarial y Nora 2000 SL, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado en fecha de hoy la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

— Tener por desistido a Comisión Sectorial Paritaria del Convenio de Transporte por Carretera del Principado de Asturias de su demanda frente a Nora 2000 SL y Fondo de Garantía Salarial.

— Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS.

El/la Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa demandada Nora 2000 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Oviedo, a 14 de septiembre de 2017.—El/la Letrado de la Administración de Justicia.—Cód. 2017-10533.