JUZGADOS DE LO SOCIAL
DE OVIEDO NÚMERO 6
Edicto. Despido/ceses en general 614/2017.
D.ª Camino Campuzano Tomé, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Oviedo,
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 0000614/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Ana María Martínez López contra la empresa Oviedo Profesional de Peluquerías SL, Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado Sentencia, cuyo fallo se adjunta:
Que estimando la demanda presentada por D.ª Ana María Martínez López contra la empresa Oviedo Prof. de Peluquerías S.L., debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes con efectos al día de la fecha, condenando a la demandada citada a abonar a la actora la cantidad de 2.334,75 euros en concepto de indemnización por la resolución que se decreta.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 3378000064, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la Empresa Oviedo Profesional de Peluquerías SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Oviedo, a 22 de septiembre de 2017.—El/la Letrado de la Administración de Justicia.—Cód. 2017-10524.