AYUNTAMIENTOS
DE LLANES
Anuncio. Aprobación inicial de la “Ordenanza reguladora de los servicios locales de consumo del Ayuntamiento de Llanes”.
Anuncio de aprobación inicial
El Pleno del Ayuntamiento de Llanes en sesión ordinaria celebrada el día 15 de septiembre de 2017 acordó la aprobación provisional de “La Ordenanza reguladora del los servicios locales de consumo del Ayuntamiento de Llanes” y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Llanes, a 21 de septiembre de 2017.—El Alcalde.—Cód. 2017-10523.
Anexo I
ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS LOCALES DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE LLANES
TÍTULO I.—DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1.—Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.—Objeto.
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Servicio Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Llanes, en aras de lograr un instrumento eficaz para la protección y defensa de los derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias, en desarrollo y dentro del marco legalmente establecido, que actualmente se concreta en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el resto de la legislación aplicable en materia de consumo, así como de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios, y de conformidad con el resto de normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en materia de consumo.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Llanes.
Artículo 3.—Concepto de Personas Consumidoras y Usuarias.
A los efectos de esta Ordenanza, son consumidores y usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan, o disfrutan como destinatarios finales, productos, actividades o servicios, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quien lo produce, facilita, suministra, expide o presta.
Igualmente, a efectos de esta Ordenanza, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta Ordenanza las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
No tendrán la consideración de consumidores y usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
A los efectos de los apartados anteriores la Administración Pública sólo será considerada como proveedor cuando preste un servicio o suministre un producto o bien en régimen de derecho privado.
Capítulo 2.—Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Artículo 4.—Derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias.
1. Son derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias:
a) La protección frente a los riesgos que puedan afectar a la salud y seguridad, incluyendo aquellos que amenacen al medio ambiente y a la calidad de vida.
b) La protección de sus derechos y legítimos intereses económicos y sociales, en especial frente a las prácticas comerciales desleales y a la inclusión de cláusulas abusivas de los contratos.
c) La recepción de una información veraz, correcta y suficiente sobre los diferentes bienes, productos o servicios, que facilite el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
d) La educación y formación en relación con todas las materias que puedan afectarles como consumidores y usuarios.
e) La representación, consulta y participación en las materias y procedimientos que les afecten, a través de las organizaciones legalmente constituidas para la defensa de sus intereses.
f) La protección jurídica, administrativa y técnica, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
2. Se considera que las hojas de reclamaciones son el instrumento que tienen los consumidores para ejercer y reclamar sus derechos básicos, sin perjuicio de otras formas de ejercicio de los mismos. Todos los establecimientos, servicios y actividades profesionales radicados o que se presten o desarrollen en el término municipal de Llanes, deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamación en modelo oficial.
3. Los derechos de los consumidores y usuarios serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario o generalizado. Asimismo, serán objeto de una especial vigilancia y control los bienes y productos de primera necesidad y los servicios esenciales para la comunidad, entendiéndose por tales aquellos que, por sus especiales características, resulten básicos para los consumidores y usuarios.
4. Se considerarán nulos de pleno derecho la renuncia previa al ejercicio de los derechos y legítimos intereses reconocidos en la presente Ordenanza, los actos en fraude de la misma, así como todos los pactos que tengan por objeto la exclusión de su aplicación.
5. Los colectivos de consumidores y usuarios que, por circunstancias especiales, se encuentren en una situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada, serán objeto de atención prioritaria por parte del Ayuntamiento de Llanes que se dirigirá preferentemente a la infancia, adolescencia, enfermos, personas con capacidades disminuidas, personas mayores, inmigrantes y los sectores económicos y sociales más vulnerables.
6. Asimismo, con carácter temporal, el Ayuntamiento de Llanes prestará especial atención a aquellos colectivos de consumidores cuyos derechos se hayan visto vulnerados por una situación coyuntural sobrevenida, en situaciones catastróficas o de emergencia, o de perturbación grave en el abastecimiento o suministro de productos o servicios.
Artículo 5.—Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
1. Son Asociaciones de Consumidores y Usuarios las entidades sin finalidad de lucro constituidas legalmente dentro del término municipal y que tengan como exclusiva finalidad la información, educación y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter general o en relación con productos o servicios concretos.
2. Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios tendrán los derechos reconocidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley del Principado de Asturias de los Consumidores y Usuarios, así como en las disposiciones que las desarrollen, modifiquen, o las sustituyan.
3. Las Asociaciones, una vez constituidas legalmente, para el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 233 a 235 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones conforme a lo dispuesto en dicho reglamento.
Artículo 6.—Tutela del derecho a la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.
1. La Corporación a través de los órganos y servicios establecidos con competencia en la materia de consumo, adoptará y promoverá las medidas adecuadas para la efectiva protección del derecho a la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.
2. Los productos, actividades y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores y usuarios del término municipal no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo lo usual y reglamentariamente admitido en condiciones normales y previsibles de utilización.
A los efectos de esta Ordenanza, se considerarán:
— Riesgos usualmente admitidos: Aquellos inherentes a la propia naturaleza del producto, actividad o servicio y que no se pueden eliminar sin alterar la esencia del mismo.
— Riesgos reglamentariamente admitidos: Aquellos previstos en las correspondientes reglamentaciones de los distintos productos, o que puedan derivarse de su consumo o utilización en las condiciones y con los requisitos establecidos en la misma.
Con carácter general, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza y de las personas a las que van destinados, serán puestos en conocimiento previo de los consumidores y usuarios por medio de una información veraz, eficaz y suficiente de sus características esenciales, disponiendo de las adecuadas instrucciones y advertencias para su uso o consumo correcto.
Artículo 7.—Tutela del derecho a la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios.
1. La Corporación, a través de los órganos y servicios establecidos con competencia en la materia de consumo, adoptará y promoverá las medidas adecuadas para el ejercicio efectivo del derecho a la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa civil y mercantil y demás legislación aplicable, los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales en los términos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley del Principado de Asturias de los Consumidores y Usuarios, así como en las disposiciones que las desarrollen, modifiquen, o las sustituyan.
TÍTULO II.—DE LAS COMPETENCIAS Y ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONSUMO
Capítulo 1.—Competencias en materia de consumo
Artículo 8.—Competencias en materia de consumo.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Llanes, bien a través de su propio personal o bien a través de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, promover y desarrollar la protección y la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica, y de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.
2. La actividad del Ayuntamiento de Llanes dirigida a la protección de los consumidores se concreta, entre otras, en las siguientes líneas de actuación:
a) Ejercicio de la mediación destinada a resolver los conflictos surgidos entre consumidores y empresarios.
b) Desarrollo de actuaciones dirigidas a la información y formación tanto de los consumidores y usuarios como de los empresarios, estableciendo las oficinas y servicios de información y formación de acuerdo con las necesidades del municipio.
c) Impulsar y realizar la inspección de los productos, bienes y servicios de uso común, ordinario y generalizado.
d) Apoyo y establecimiento de mecanismos de colaboración con las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en el término municipal de LLanes, y fomentando su papel de defensa y representación.
e) Promoción de órganos de participación ciudadana en materia de consumo.
f) Adopción de medidas urgentes y requerimiento de las colaboraciones precisas en situaciones en que se observen indicios racionales de riesgo grave para la salud, seguridad o los intereses económicos y sociales de los consumidores.
g) Ejercicio de la potestad sancionadora dentro de los límites establecidos en la legislación vigente, por la comisión de infracciones en materia de defensa del consumidor, cuando se trate de empresas o establecimientos radicados en su término municipal o servicios prestados en dicho ámbito territorial.
Capítulo 2.—Órganos Municipales de Consumo
Artículo 9.—Órganos Municipales de Consumo.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de la protección y defensa de los derechos básicos de los consumidores y usuarios de este municipio, el Ayuntamiento de Llanes, en uso de su potestad de autoorganización, podrá crear órganos complementarios, tales como Concejalías Delegadas, Comisiones informativas y Consejos Sectoriales, para el desarrollo y adecuada ejecución de las competencias al mismo atribuidas en materia de consumo.
Sin perjuicio de las modificaciones que se dispongan ulteriormente por el Pleno Corporativo en materia de organización municipal, el ámbito de actuación en materia de consumo, se entenderá adscrito a la Concejalía que en cada momento tenga asignadas las competencias en la materia (actualmente Concejalía de Bienestar Social; Asuntos Sociales; Salud y Consumo; mayores), y el conocimiento de los asuntos cuya resolución competa al Pleno Corporativo, corresponderá a la Comisión Informativa con competencias en materia de consumo (actualmente Comisión Informativa de Infancia, Salud, Consumo, Igualdad, Emigración, Voluntariado y Cooperación, Educación). En cualquier caso, en cuanto al funcionamiento y régimen de competencias de los distintos órganos municipales, se estará a lo dispuesto por el Reglamento Orgánico Municipal y/o, en su defecto, acuerdo municipal (del correspondiente órgano unipersonal o colegiado competente), así como a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Capítulo 3.—El Servicio Municipal de Consumo
Artículo 10.—Objetivos y estructura del Servicio Municipal de Consumo.
1. En el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Administración Local en materia de consumo, el Ayuntamiento de Llanes dispondrá de un Servicio Municipal de Consumo al objeto de garantizar el cumplimiento de los derechos básicos reconocidos en la normativa vigente a los consumidores y usuarios.
2. Con tal objeto el Servicio Municipal de Consumo se estructurará de la forma siguiente:
— Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
— Inspección de Consumo.
— Junta Arbitral de Consumo.
Artículo 11.—Oficina Municipal de Información al Consumidor y Usuario (OMIC).
La Oficina Municipal de Información al Consumidor y Usuario (OMIC) tiene como objetivo la información, ayuda, orientación y asesoramiento a los consumidores y usuarios para el eficaz ejercicio de sus derechos, y, entre otras, podrá realizar las siguientes funciones o actividades:
a) Atender consultas y ofrecer información, ayuda, orientación y asesoramiento a los consumidores y usuarios para el eficaz ejercicio de sus derechos.
b) Recepción, registro y acuse de recibo de quejas, reclamaciones, denuncias e iniciativas de los consumidores y usuarios y su remisión a las entidades u órganos administrativos competentes para su resolución.
c) Indicación de las direcciones y principales funciones de otros centros públicos y asociaciones de defensa de los consumidores y usuarios o privados de interés para las personas consumidoras y usuarias.
d) Fomento y divulgación del sistema arbitral de consumo y sistemas de resolución voluntaria de reclamaciones.
e) Recabar información directamente de los organismos públicos y privados.
f) Realización de campañas informativas, edición de publicaciones, difusión de estudios y análisis comparativos, organización y desarrollo de cursos de formación.
g) Organizar y desarrollar cursos de formación o actividades de animación sociocultural dirigidos tanto a consumidores y usuarios, como a empresarios, en materia de consumo, y preferentemente a colectivos de especial protección.
h) Información de productos y/o servicios retirados, suspendidos y/o prohibidos.
i) Fomento y apoyo a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
j) Actividades de colaboración con el sistema educativo en materia de consumo.
k) Colaboración en la gestión de ayudas y subvenciones.
l) Apoyo en la tramitación de expedientes sancionadores que sean de competencia municipal en materia de defensa del consumidor.
ll) En general la atención, defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, las Leyes estatales y autonómicas dictadas en materia de consumo y las disposiciones que las desarrollen.
A fin de garantizar la protección de los legítimos intereses económicos de las personas consumidoras y usuarias, la OMIC podrá realizar actos de mediación y servir de sede a la Junta Arbitral, en su caso.
En el ejercicio de sus funciones, la OMIC, podrá recabar información directamente a cualquier organismo público, que estará obligado a prestarla.
Las funciones de la OMIC de Llanes podrán ser desarrolladas bien a través de su propio personal o bien a través de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas.
Artículo 12.—Inspección de Consumo.
1. El Ayuntamiento de Llanes ejercerá la Inspección de Consumo, en el marco de sus atribuciones como Entidad Local, con el fin de vigilar, inspeccionar y controlar los productos puestos a disposición de los consumidores, con la finalidad de comprobar que se ajustan a la normativa vigente.
Dicha labor se encomienda a la Policía Local, que actuará coordinadamente con la OMIC, en el desarrollo de las funciones inspectoras.
2. El personal funcionario de la inspección, cuando actúe en el ejercicio de la función inspectora, tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos, según establece el artículo 31 de la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, del Principado de Asturias de los Consumidores y Usuarios, y normativa que la desarrolle o sustituya.
3. Para el desarrollo de sus funciones, la inspección podrá solicitar el apoyo, concurso, auxilio y protección que les resulten precisos de cualquier otra autoridad y sus agentes.
4. Corresponde a la Inspección de Consumo del Ayuntamiento de Llanes, sin perjuicio de los controles de mercado que puedan realizar otras Administraciones en este ámbito municipal, la supervisión y control de productos, bienes y servicios para comprobar el origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad, así como los demás requisitos exigidos por las disposiciones aplicables en cada momento.
5. La Inspección de Consumo actuará igualmente en los casos de denuncias o reclamaciones formalizadas por los consumidores/as y usuarios/as o sus asociaciones.
6. Para una mayor efectividad de la acción inspectora y cuando resulte de interés para el municipio de Llanes, podrá llevar a cabo campañas y programas anuales de inspección, encomendados por el Servicio de Consumo, dirigidos a un mayor control de mercado y al desarrollo de una política de prevención, en materia de consumo.
Asimismo, podrá colaborar con las distintas Administraciones en la realización de labores de inspección en el ámbito de esta Ordenanza.
7. La Inspección de Consumo se realizará conforme determinan los artículos 29 y siguientes de la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, del Principado de Asturias, de los Consumidores y Usuarios, y normativa que la desarrolle o sustituya.
Artículo 13.—La Junta Arbitral de Consumo.
1. A fin de fomentar la solución amistosa de aquellos conflictos y reclamaciones que afecten a las personas consumidoras y usuarias, propiciando una rápida y equitativa satisfacción de las controversias y reclamaciones planteadas y cuanto éstas alcancen una entidad suficiente que implique la necesidad de ofrecer este servicio, por el Pleno del Ayuntamiento podrá adoptarse el acuerdo de crear un órgano arbitral de forma individualizada o bien mediante la firma de un Convenio con la Consejería del Principado de Asturias con competencias en la materia, con la denominación de Junta Arbitral de Consumo, todo ello previa audiencia de los sectores interesados y de las Asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
2. La composición, competencias y requisitos para la puesta en funcionamiento de la Junta serán concretadas en el acuerdo de su creación, respetando lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
3. La Junta Arbitral de Consumo será competente para atender reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias, que tengan su domicilio o razón social dentro del ámbito territorial de la Junta siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte ni existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y de la judicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española.
4. El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito dirigido a la Administración competente.
TÍTULO III.—DE LA POTESTAD SANCIONADORA: INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE CONSUMO
Capítulo 1.—Disposiciones generales
Artículo 14.—Disposiciones Generales.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Llanes, dentro de la esfera de sus competencias, ejercer la potestad sancionadora en materia consumo, con el alcance previsto en el artículo 52 de la Ley 11/2002, de Consumidores y Usuarios del Principado de Asturias.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Alcalde/sa, salvo que por delegación, dicha competencia se asigne al Concejal/a de Consumo, conforme a lo establecido en la normativa sobre régimen local.
3. Son infracciones administrativas en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias las acciones u omisiones antijurídicas tipificadas en esta Ordenanza y en las demás disposiciones específicas en esta materia tanto estatal como autonómica.
Capítulo 2.—Denuncias y reclamaciones
Artículo 15.—Denuncias y reclamaciones.
1. Si el consumidor/a de un producto o usuario/a de un servicio se siente lesionado en su salud o en sus legítimos intereses, o considera que se ha infringido una norma sobre la seguridad de los servicios o bienes de consumo, puede plantear ante el Servicio Municipal de Consumo la pertinente denuncia o reclamación.
2. Las reclamaciones y denuncias se presentarán, en la forma legalmente establecida, en la Oficina Municipal de Información al Consumidor, o cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Administración Municipal podrá actuar de oficio de acuerdo con el actual ordenamiento jurídico.
3. A los efectos de esta Ordenanza se considerarán:
Las denuncias: Hechos formulados que constituyan infracciones administrativas en materia de consumo y que sean susceptibles de dar lugar a una acción de oficio de la administración.
Las reclamaciones: Hechos formulados que se plantearán cuando se lesionen derechos subjetivos de los consumidores/as que no constituyan infracción administrativa y sólo serán perseguibles a instancia de parte.
4. En la tramitación de denuncias o reclamaciones, los órganos municipales de consumo se inhibirán en la resolución de expedientes que excedan de su competencia material o territorial, de acuerdo con la legislación básica de régimen local y demás normas legales de aplicación, debiendo comunicar al reclamante el organismo al que se ha dirigido o se debe dirigir su expediente.
Capítulo 4.—Infracciones y sanciones
Artículo 16.—Infracciones en materia de consumo.
Constituyen infracciones los supuestos tipificados como tales por la legislación estatal y autonómica de aplicación en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias (actualmente el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios).
Artículo 17.—Calificación de las infracciones.
Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves. Para dicha calificación se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 11/2002, de Consumidores y Usuarios del Principado de Asturias, o disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 18.—Responsabilidad por infracciones.
1. De las infracciones cometidas en materia de consumo serán responsables las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubiesen participado en aquéllas, mediando dolo, culpa o mera inobservancia.
2. Cuando se trate de productos envasados será responsable la firma o razón social que figure en la etiqueta, salvo que se demuestre la falsificación o la mala conservación del producto por el tenedor y siempre que se especifiquen en el envase original las condiciones de conservación.
También será responsable el envasador cuando se pruebe su connivencia con el marquista.
3. De las infracciones cometidas en productos a granel será responsable el tenedor de los mismos, salvo que pueda demostrar la responsabilidad de un tenedor anterior.
4. En la prestación de servicios será responsable la empresa o razón social o la entidad pública o privada que los haya prestado o que esté obligada a prestarlos.
Artículo 19.—Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal y/o autonómica que resulte de aplicación en cada momento (actualmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), o normas que la modifiquen, sustituyan o desarrollen.
2. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del preceptivo expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
3. La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos.
4. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
5. En aquellos supuestos en que existan o se presuma la existencia de riesgos para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, el órgano administrativo competente para iniciar el procedimiento sancionador en materia de consumo, mediante acuerdo motivado, adoptará las medidas provisionales que considere necesarias para garantizar sus derechos.
Las medidas provisionales a adoptar por el órgano competente podrán consistir en:
a) Prohibir temporalmente la exposición o comercialización de un producto.
b) Imponer condiciones previas en cualquier fase de la comercialización de bienes, productos o servicios.
c) Intervenir cautelarmente la mercancía.
d) Clausura o cierre temporal de la empresa o establecimiento que no cuente con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen las deficiencias.
e) Cualesquiera otras medidas que, de conformidad con la legislación vigente, se estimen necesarias.
Las medidas provisionales anteriormente descritas podrán ser revocadas por el órgano competente durante la tramitación del procedimiento cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Los gastos que se deriven de la adopción y ejecución de las medidas provisionales serán de cuenta del interesado.
Artículo 20.—Expedientes sancionadores municipales.
1. Siempre que el Ayuntamiento tuviera conocimiento, por medio de sus inspectores o en virtud de denuncia de algún ciudadano o de una asociación de consumidores, de la comisión de alguna de las infracciones tipificadas, podrá instruir el oportuno expediente sancionador, que se tramitará con arreglo a lo establecido en los artículos precedentes.
2. Cuando por razón de la infracción detectada, de la materia, o por la repercusión de los hechos, el Ayuntamiento entienda que debe ser impuesta una multa cuya cuantía excede de su competencia dará traslado del expediente al órgano de la Administración que resulte competente para que, en su caso, proceda a instruir el expediente y sancionar al infractor, de acuerdo con la gravedad de los hechos. En este caso, el organismo que instruye el expediente comunicará al Ayuntamiento la tramitación y la resolución del expediente.
3. La apertura de un expediente por parte del Ayuntamiento se comunicará al organismo autonómico correspondiente, para que tenga conocimiento del mismo y a fin de coordinar la actuación de ambas Administraciones en la defensa de los consumidores y usuarios.
Artículo 20.—Sanciones.
1. Las infracciones en materia de consumo podrán ser sancionadas por el Ayuntamiento de Llanes conforme a lo establecido en la presente Ordenanza y en la legislación de aplicación (actualmente Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios), con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 3.600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa desde 3.601 euros hasta 18.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción ésta se califique de muy grave y hayan de superarse las anteriores cuantías, se remitirá el expediente con la oportuna propuesta al órgano correspondiente de la Administración Autonómica que resulte competente.
Artículo 21.—Graduación de las sanciones.
1. Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de cometerse la infracción, considerándose las siguientes circunstancias para la graduación de las mismas:
a) Circunstancias agravantes:
— Intencionalidad o reiteración en la conducta infractora.
— Volumen de ventas o de prestación de servicios afectados.
— Naturaleza de los perjuicios ocasionados.
— Existencia de requerimiento de subsanación de irregularidades.
— La afectación a productos o servicios de uso común o de primera necesidad.
— La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
b) Circunstancias atenuantes:
— La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las infracciones cometidas.
— La reparación efectiva de los daños y perjuicios causados. En el supuesto de que una infracción en materia de consumo haya causado algún tipo de daños o perjuicios, la satisfacción o reparación de los mismos será una circunstancia atenuante en orden a la graduación de la sanción impuesta, pudiendo imponerse ésta en su grado mínimo. A dichos efectos el órgano instructor comunicará al infractor, al inicio de las actuaciones relativas al procedimiento sancionador, las pretensiones del denunciante.
Artículo 22.—Sanciones accesorias.
1. En los expedientes que deba resolver el propio Ayuntamiento, y sin perjuicio de las medidas cautelares que se puedan adoptar, podrá acordarse, como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgos previsibles para la salud o seguridad de las personas.
Los gastos que ocasionen el transporte, distribución, almacenaje o destrucción de las mercancías señaladas en el párrafo anterior serán por cuenta del infractor.
2. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna circunstancia de reincidencia en infracciones de análoga naturaleza o acreditada intencionalidad en la infracción, se podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos o razón social de la persona o personas jurídicamente responsables y la índole o naturaleza de la infracción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los medios de comunicación que se consideren oportunos.
3. De conformidad a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con independencia de las sanciones a que se refiere la presente Ordenanza, el órgano sancionador podrá imponer al infractor la obligación de restituir al denunciante afectado la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los anunciados al público.
Artículo 23.—Multas coercitivas.
Para el ejercicio por parte del Ayuntamiento de Llanes, en su caso, de las facultades relativas a la imposición de multas coercitivas, se estará a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 24.—Prescripción y caducidad.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios, las infracciones en materia de defensa del consumidor prescribirán a los tres años desde el día de la comisión de la infracción, interrumpiéndose en el momento en que el interesado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento sancionador.
2. El plazo de caducidad de los procedimientos sancionadores en materia de defensa del consumidor será el establecido con carácter general para los procedimientos administrativos sancionadores en la normativa vigente sobre régimen jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes de pruebas periciales, así como de análisis, ensayos técnicos contradictorios y dirimentes e informes que sean determinantes para la resolución de los procedimientos o necesarios para determinar la responsabilidad, tendrán el carácter de informes preceptivos e interrumpirán el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento ya iniciado.
3. El plazo de prescripción de las sanciones previstas en esta Ley será el establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición Final
En todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la legislación en materia de protección de los derechos de los consumidores y usuarios (actualmente Ley 11/2002, de 2 de diciembre del Principado de Asturias, de Consumidores y Usuarios, y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) y demás legislación aplicable en materia de consumo.
Entrada en vigor
Esta Ordenanza, tras su aprobación definitiva, y una vez transcurrido el plazo de quince días a que hace referencia el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su contenido íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.