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Boletín Nº 232 del viernes 06 de octubre de 2017

AYUNTAMIENTOS

DE GRADO

Anuncio. Aprobación de las bases generales reguladoras de subvenciones a clubs deportivos en Grado, 2017.

Anuncio

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2017, aprobó las Bases Generales Reguladoras de Subvenciones a clubs deportivos de Grado en concurrencia competitiva para el fomento del Deporte Base, la organización de eventos deportivos y la participación en fases sector, fases finales de campeonatos de España y pruebas oficiales internacionales durante el año 2017.

El período de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde la publicación de las Bases en el BOPA.

BASES GENERALES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE GRADO EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE BASE, LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y LA PARTICIPACIÓN EN FASES SECTOR, FASES FINALES DE CAMPEONATOS DE ESPAÑA Y PRUEBAS OFICIALES INTERNACIONALES DURANTE EL AÑO 2017

El Ayuntamiento de Grado, dentro de las facultades de autoorganización atribuidas por la legislación vigente en materia de régimen local y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina, a través de las presentes bases, el procedimiento a seguir a la hora de fomentar la labor que desarrollan los particulares a través de la concesión de subvenciones o ayudas municipales. Estas bases pretenden fijar unos criterios claros que permitan la libre concurrencia así como cumplir con los principios administrativos de publicidad y objetividad, garantizando la transparencia administrativa. Todo ello con el objetivo de facilitar un mejor desarrollo de dichas actividades así como el desarrollo integral del Concejo de Grado.

Las presentes Bases resultan de aplicación a toda disposición gratuita de fondos públicos, realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de un fin público, así como a cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al Presupuesto General del Ayuntamiento de Grado.

Las actividades objeto de subvención deberán tener relación directa con el deporte y repercusión directa en el municipio de Grado, y son:

— Fomento del deporte base, tanto en su faceta competitiva como de escuela deportiva, durante el año 2017.

— Organización de eventos deportivos durante el año 2017.

— La participación en fases sector, fases finales de campeonatos de España y pruebas oficiales de carácter internacional durante el año 2017, que se disputen fuera del Principado de Asturias.

Índice

Artículo 1. Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones 2

Artículo 2. Beneficiarios 2

Artículo 3. Iniciación del procedimiento de concesión 2

Artículo 4. Requisitos de las solicitudes 2

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación 4

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios 4

Artículo 7. Instrucción y aprobación 4

Artículo 8. Pago 5

Artículo 9. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención 5

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas 5

Artículo 11. Revocación y reintegro 5

Artículo 12. Procedimiento de reintegro 5

Artículo 13. Interpretación 5

Artículo 14. Régimen de concesión 5

Artículo 15. Terminación convencional 6

Artículo 16. Plazo de resolución y notificación 6

Artículo 17. Fin de la vía administrativa 6

Anexo C: Certificado de la federación deportiva con la relación de licencias federativas de deportistas de categorías inferiores (19 años, cumplidos en el año 2017, o menos) de la temporada 2016-17 13

Anexo D: Relación de deportistas adscritos a las escuelas de iniciación del club durante la temporada 2016-2017 (17 años o menos) 15

Anexo E: Autorización al ayuntamiento para solicitar en el nombre del club los documentos acreditativos de no ser deudores de las administraciones públicas 18

Bases específicas y convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte base durante el ejercicio 2017 19

Bases específicas y convocatoria para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos durante el ejercicio 2017 20

Bases específicas y convocatoria para la concesión de subvenciones para la participación en fases sector, fases finales de campeonatos de españa y pruebas oficiales de carácter internacional durante el año 2017 21

Artículo 1.—Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones.

La cuantía global de la convocatoria será la que, en cada caso, se detalla en cada convocatoria específica correspondiente a las dos modalidades de subvenciones y se financia con cargo a la aplicación presupuestaria municipal 08.341.481.00, con objeto de ayudar a financiar la realización de los proyectos de actividades presentados, de acuerdo con las disponibilidades asignadas en dicha aplicaciones para cada ejercicio.

Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones.

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por el beneficiario y no podrá superar el 80% del coste final de la actividad.

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el fomento del deporte base, la realización de eventos deportivos de interés público en el municipio de Grado, la participación en fases sector y fases finales de campeonatos de España, y la participación en pruebas internacionales de carácter oficial durante el ejercicio 2017.

Pueden ser objeto de subvención aquellos programas o actividades que complementen o suplan las competencias del Área de Deportes del Ayto. de Grado, concretamente actividades deportivas de temporada, de entrenamiento y competición (desplazamientos y manutención, alojamientos, material deportivo, trámites federativos, arbitrajes, gastos de personal, uso instalaciones municipales, etc.).

Artículo 2.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las asociaciones y entidades de carácter deportivo, sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que, reuniendo los requisitos generales establecidos en artículo 11 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones que cumplan los siguientes requisitos específicos:

• Que desarrollen la actividad objeto de subvención en el Municipio de Grado.

• Que estén legalmente constituidas conforme a la normativa vigente y debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

• Que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Grado.

• Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

• Que no sean deudores del Ayuntamiento de Grado.

• Que hayan justificado en el tiempo y la forma establecidos al efecto las subvenciones municipales recibidas en años anteriores, en los términos que se fijaron en las convocatorias.

• Que dispongan de estructura y capacidad suficientes para garantizar la gestión de la subvención.

• Que hayan realizado actividad deportiva durante el año 2016 en el municipio de Grado.

Artículo 3.—Iniciación del procedimiento de concesión.

Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

Artículo 4.—Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

I. En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica: Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte —o, en su caso, tarjeta de identidad— y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios, respectivamente.

a. En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: Original o fotocopia compulsada del contrato de sociedad y del código de identificación fiscal.

b. En el caso de sociedades mercantiles: Original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso; de los Estatutos; de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

c. En el supuesto de asociaciones o fundaciones: Original o fotocopia compulsada de los Estatutos, de la inscripción en los Registro correspondientes y del código de identificación fiscal.

d. Siempre que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación.

II. En el caso de personas jurídicas, la persona que suscribe la solicitud deberá acreditar que ostenta en ese momento su representación a tal efecto.

No será preciso que se aporte la documentación de los apartados I y II, siempre y cuando que se haya aportado en la convocatoria de subvenciones del año anterior y no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos que se reflejan en el mismo.

El solicitante también podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración convocante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.

III. Solicitud conforme al modelo contenido en el anexo A de las presentes Bases, a la que se acompañará la siguiente información:

a. Memoria de las actividades realizadas en el año 2016 (Anexo B).

b. Presupuesto total de la entidad para el año en que se solicita la subvención y descripción de las actividades previstas en ese ejercicio (Anexo B).

c. Proyecto de actuación para el que se solicita la subvención, con inclusión de su presupuesto de ingresos y gastos (Anexo B).

d. Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía (Anexo A).

e. Documento sellado por la entidad financiera en el que se expresen los datos bancarios que permitan hacer efectivo el importe de la subvención mediante transferencia, en el supuesto de concesión (entidad, número de cuenta y titular).

f. Copia del CIF del club y del DNI del presidente del club.

IV. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de:

a. Certificaciones administrativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

b. Certificación del Servicio Regional de Recaudación del Principado de Asturias donde figure la no existencia de deudas con la Hacienda Local, respecto de los tributos gestionados por dicho Servicio

c. Certificación de la Tesorería Municipal sobre la no existencia de deudas tributarias con la Hacienda Municipal.

Esta documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante (Anexo E).

Sin perjuicio de la documentación presentada, el Ayuntamiento de Grado podrá solicitar la ampliación de los datos que estime oportunos.

2. En el supuesto de solicitantes que no tengan la nacionalidad española, si careciesen de toda obligación tributaria o de Seguridad Social en nuestro país por no realizar en él actividad de ningún tipo, bastará con presentar la declaración responsable a que alude el artículo 9.1, en su inciso final, del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, con expresión del motivo de la no sujeción.

Si realizasen cualquier actividad sujeta a obligaciones tributarias o de Seguridad Social, deberán presentar la misma documentación exigida a los españoles.

3. En el caso de que el solicitante tenga personalidad jurídico-pública, no será necesaria la aportación de los documentos citados en el segundo párrafo del número 1, letra c), de este artículo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de las presentes Bases.

7. Si se notara la falta de alguno de los documentos indicados en este artículo o se observaran deficiencias en su contenido o fuera necesaria alguna aclaración sobre el mismo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información adicional que se considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de la misma sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.—Plazo y lugar de presentación.

Esta convocatoria será publicada en el BOPA, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página WEB del Ayuntamiento de Grado. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde la publicación en el BOPA.

La solicitud deberá presentarse, dirigida a la Concejalía de Deportes del Ayto. de Grado, en el Registro General del Ayuntamiento de Grado, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.—Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario, las citadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y en particular las siguientes:

a) Realizar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos previstos en la resolución de concesión.

b) Acreditar, ante el órgano designado para la verificación de la realización del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención Municipal y a las de cualquier otro órgano competente, según la legislación vigente.

d) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

e) Insertar en lugar preferente el logotipo oficial del Área de Deportes del Ayto. de Grado en cuanta documentación gráfica confeccione para publicitar el evento objeto de subvención (ropa deportiva, carteles, dípticos, folletos, revistas, etc.).

f) Permitir a la Concejalía de Deportes del Ayto. de Grado la instalación de pancartas con el logotipo oficial del Área de Deportes del Ayto. de Grado en lugar preferente de las instalaciones donde se desarrolle el evento objeto de subvención.

g) Para aquellos eventos que quieran ser publicitados mediante pancartas en la vía pública, se usarán las que el Ayuntamiento dispone para tal fin, debiendo ser comunicado con 20 días de antelación al objeto de imprimir el faldón anunciante correspondiente.

h) Insertará en la página web un link con el logotipo del Área de Deportes del Ayto. de Grado como acceso a la página web del Área de Deportes del Ayto. de Grado.

i) Incluir a la Concejalía de Deportes del Ayto. de Grado en cuantos actos oficiales de presentación de equipos y/o competiciones organice, al igual que en la clausura y entrega de trofeos.

j) Poner en conocimiento de la Concejalía de Deportes del Ayto. de Grado cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención, así como cualquier otra subvención o ayuda otorgada por otra Administración Pública, ente o persona pública o privada, nacional e internacional.

Artículo 7.—Instrucción y aprobación.

1. El órgano competente para la instrucción será la Concejalía delegada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

b) Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, se interrumpirá el cómputo de los plazos de tramitación de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

d) Formular la propuesta de concesión de las subvenciones.

3. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. En base a la propuesta se resolverá el expediente de concesión de subvenciones. La competencia le corresponde al Alcalde, sin perjuicio de la delegación de la misma en la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8.—Pago.

1. Acreditada la justificación de los gastos subvencionados, se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 9.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad o programa subvencionado, y en todo caso antes del 31de diciembre del ejercicio presupuestario en el que figure la asignación.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Para ello se determinará una muestra representativa de las subvenciones concedidas mediante resolución del órgano concedente.

3. En el caso de que el beneficiario tenga personalidad jurídico-pública, la resolución de concesión podrá establecer que la justificación se realice mediante la aportación de una documentación distinta a la citada y apropiada a las características del beneficiario.

Artículo 10.—Publicidad de las subvenciones concedidas.

La concesión de las subvenciones se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la página WEB del Ayuntamiento de Grado.

Artículo 11.—Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés legal aplicable desde el momento del abono de la ayuda, y los gastos y costas que procedan, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieren servido de base para la concesión de la subvención.

c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en el caso de que, por concesión de subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las ayudas otorgadas supere el coste de lo subvencionado.

Serán responsables de las infracciones los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.

Artículo 12.—Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente o de la formulación de una denuncia. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

2. Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

4. Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

Artículo 13.—Interpretación.

La Alcaldía-Presidencia resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas Bases, previo informe del servicio correspondiente.

Artículo 14.—Régimen de concesión.

El régimen de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. A los efectos de las presentes Bases, se entiende por subvención en régimen de concurrencia competitiva aquella que, imputada a un mismo crédito presupuestario, contempla una eventual pluralidad de solicitudes cuando la concesión requiere la comparación, en un único procedimiento, de dichas solicitudes entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo siguiente.

Se establecen como criterios específicos de valoración de los programas o actividades objeto de la subvención por orden de prioridad, los que, en cada caso, se detallan en la convocatoria correspondiente para las distintas modalidades de subvenciones.

La Concejalía Delegada de Deportes revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. Si resulta que la documentación está incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del mismo día de notificación (10 días), aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que será notificada al solicitante.

Artículo 15.—Terminación convencional.

1. Cuando por la naturaleza de la subvención y el número y circunstancias de los posibles beneficiarios las normas reguladoras de la subvención así lo prevean, se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la Administración y los interesados.

2. En cualquier caso, la terminación convencional deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. A los efectos mencionados en el apartado anterior los solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

4. Si la propuesta mereciere la conformidad del órgano instructor y de todos los solicitantes en el procedimiento, se remitirá, con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, y elevará la resolución, en su caso, al que corresponda a los efectos de la formalización.

5. Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento.

Artículo 16.—Plazo de resolución y notificación.

El plazo de resolución y notificación será de dos meses. El vencimiento del plazo, así como, en todo caso, la finalización del ejercicio económico a 31 de diciembre sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 17.—Fin de la vía administrativa.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 39/1.992, podrá interponerse recursos potestativo de reposición, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa.

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BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE BASE DURANTE EL EJERCICIO 2017

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a entidades deportivas del municipio de Grado, para el fomento de deporte base, tanto en la forma de competición como de escuelas de iniciación deportiva.

2. Cuantía global y financiación de las ayudas.

La cuantía global de la presente convocatoria, para el año 2017, asciende a doce mil euros (12.000 €) que se financia con cargo a la partida presupuestaria 08.341.481.00, del vigente presupuesto del Ayuntamiento de Grado.

3. Requisitos.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades deportivas legalmente constituidas, que figuren inscritas en el Registro de Entidades de Ayuntamiento de Grado, en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y que estén inscritas en la Federación correspondiente o en su caso en Asociaciones o Delegaciones reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, con una antigüedad, al menos de un año, anterior a la fecha de la solicitud de la presente subvención.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde la publicación en el BOPA.

5. Solicitud y documentación.

Además de lo establecido en el Artículo 4. Requisitos de las solicitudes de las Bases generales que rigen esta convocatoria, relativa a la solicitud y documentación, las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

• Certificado de la Federación deportiva con las licencias federativas de deportistas de categorías inferiores, entendiéndose todas aquellas en la que los deportistas tengan 19 años (cumplidos en el año 2017) o menos (Anexo C).

• Declaración jurada del Presidente del club en la que se relacionen todos los deportistas no federados de 17 años (cumplidos durante el año 2017) o menos (Anexo D).

6. Condiciones técnicas y valoración de las solicitudes.

Serán objeto de la subvención los deportistas federados de 19 años de edad (cumplidos en el año 2017) o menores y que militen en categorías inferiores, así como aquellos deportistas no federados de 17 años (cumplidos durante el año 2017) y menores que formen parte de la escuela deportiva de la entidad deportiva a fecha de abril de 2017. Se entiende como Escuela Deportiva la compuesta por todos aquellos alumnos/as no federados.

Se establece un único criterio de valoración y es el de asignar 1 punto a cada deportista federado y 0,5 puntos a cada deportista no federado.

La cuantía a conceder a cada entidad se calculará atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de valoración.

Conocido el número de deportistas federados y no federados de todas y cada una de las entidades solicitantes, se sumarán todos ellos a razón de 1 punto por federado y 0,5 puntos por no federado. El valor resultante es el número de deportistas, por el que se dividirá el presupuesto disponible de 12.000 €, y este segundo valor resultante será el importe a multiplicar por cada deportista de cada entidad deportiva, teniendo en cuenta que en el caso de deportista no federado esta cantidad se multiplica por 0,5.

• Número total de deportistas = total deportistas federados + (total deportistas no federados/2).

• Importe a multiplicar por cada deportista = 12.000 €/n.º total de deportistas.

— Importe a recibir cada entidad por deportista federado = importe a multiplicar por cada deportista x n.º deportistas federados.

— Importe a recibir por cada entidad por deportista no federado = importe a multiplicar por cada deportista x n.º deportistas no federados x 0,5.

7. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

El objeto de las escuelas deportivas es la promoción de la actividad deportiva entre los jóvenes del municipio de Grado con edades hasta los 17 años (cumplidos durante el año 2017), cuya intención sea iniciarse en un deporte en concreto para después competir, o simplemente quieran realizar actividad deportiva.

Para poder optar a la subvención destinada a las escuelas deportivas, es decir, para aquellos deportistas no federados, el club deberá cumplir los requisitos:

a) Denominar a la escuela “Escuela de (actividad) de Grado”.

b) Inscribir en la indumentaria deportiva la denominación anterior, además del logotipo del logotipo del Área de Deportes del Ayto. de Grado así como del propio club deportivo.

c) En todas aquellas actividades deportivas que participe la escuela, deberá inscribirse con la denominación: Escuela de (actividad) de Grado-(nombre del club).

d) Presentar proyecto técnico de la actividad, en el que se recojan los siguientes puntos:

— Objetivos generales y específicos por niveles y rangos de edad.

— Ratio de alumnos/grupo/monitor y planning de agrupamientos por horas de entrenamiento.

— Relación de material existente que aportaría el club.

— Personal docente previsto para dirigir la escuela y acreditación de su titulación.

e) Presentar proyecto económico con los siguientes puntos:

— Cuota mensual de los alumnos. El importe máximo posible será de 180 euros anuales por participante en cada actividad.

— Gasto mensual por monitor.

— Gastos para adquisición de material deportivo y didáctico.

f) Presentar en el Registro del Ayto. de Grado la relación de grupos, monitores, horarios y alumnos de forma trimestral. El plazo de entrega será entre el 1 y 15 del trimestre siguiente.

g) Presentar los ingresos percibidos por los participantes, relacionando nominativamente a los alumnos y en el que figure nombre, apellidos, fecha de nacimiento y teléfono. El plazo de entrega será entre el 1 y 15 del trimestre siguiente.

h) Con carácter general participar en aquellas actividades que organice el Área de Deportes del Ayto de Grado.

i) Todos los monitores y profesores deberán contar con el Certificado de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales obligatorio para cualquier persona que trabaje o pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores. Este será presentado antes de iniciar la actividad.

j) El personal docente deberá actuar en todo momento con corrección y consideración con sus alumnos. Deberá cuidar el comportamiento de los alumnos para que no sea irrespetuoso para con sus compañeros, de tal manera que no se permitirán los insultos, comportamientos xenófobos o de bullying. Si desde los servicios del Ayto se observara incumplimiento de lo anterior, podría solicitar al club deportivo el cambio del monitor/profesor encargado del grupo de alumnos.

k) No se podrá excluir a ningún alumno por razones de sexo o raza y se garantizará la participación en condiciones de igualdad. En caso de que algún alumno diga tener recursos económicos limitados, se derivará a los Servicios Sociales del Ayto. de Grado a los efectos de solicitar una ayuda económica.

l) Desarrollar la actividad deportiva desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo, como mínimo.

La planificación que se presente deberá tener un mínimo de dos sesiones por semana con una duración mínima de una hora por sesión. Los descanso y las vacaciones vendrán establecidas por el Calendario Escolar de la Consejería de Educación del P. de Asturias y del municipio de Grado.

8. Justificación de la subvención.

Además de lo establecido en el Artículo 9. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, se presentará certificado de la Federación correspondiente en la que figure el gasto en concepto de fichas federativas de la entidad deportiva en la temporada 2016-17.

9. Forma de pago.

El pago de las subvenciones se hará efectivo a los beneficiarios en único pago previa la justificación por el beneficiario.

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DURANTE EL EJERCICIO 2017

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a entidades deportivas del municipio de Grado, para la organización de eventos deportivos durante el año 2017 en el municipio de Grado, y que se caractericen por la excepcionalidad, nivel técnico del evento, divulgación y promoción de las prácticas deportivas.

2. Cuantía global y financiación de las ayudas.

La cuantía global de la presente convocatoria, para el año 2017, asciende a cinco mil euros (5.000 €) que se financia con cargo a la partida presupuestaria 08.341.481.00, del vigente presupuesto del Ayuntamiento de Grado.

3. Requisitos.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades deportivas legalmente constituidas, que figuren inscritas en el Registro de Entidades de Ayuntamiento de Grado, en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y que estén inscritas en la Federación correspondiente o en su caso en Asociaciones o Delegaciones reconocidas por el Consejo Superior de Deporte, con una antigüedad, al menos de un año, anterior a la fecha de la solicitud de la presente subvención.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde la publicación en el BOPA.

5. Solicitud y documentación.

Las entidades solicitantes deberán presentar la documentación establecida en el Artículo 4. Requisitos de las solicitudes de las Bases Reguladoras que rigen esta convocatoria, relativa a la solicitud y documentación. Se presentarán tantos documentos anexos B, como eventos para los que se solicita subvención, cumplimentando uno para cada evento. En el apartado proyecto de actuación se especificarán los siguientes puntos del evento:

• Denominación del evento, fecha, lugar de celebración y acreditación correspondiente de la concesión del mismo si existiera (carácter nacional e internacional).

• Infraestructuras y logística disponibles para la organización del evento.

• Número de entidades participantes y número de deportistas previstos por cada entidad.

• Presupuesto detallado y equilibrado del evento deportivo relacionando ingresos y gastos.

6. Condiciones técnicas y valoración de las solicitudes.

a. Serán objeto de la subvención los eventos deportivos que organizan las entidades solicitantes durante el ejercicio 2017. Deberán ser eventos de especial relevancia para el municipio de Grado por su calidad y/o nivel deportivo, de carácter federado o no federado, de carácter popular, nacional e internacional, etc. de interés deportivo, social, turístico y económico para el municipio, que facilite la promoción deportiva y la difusión de la imagen del municipio.

b. Se establecen como criterios específicos de valoración:

Los eventos objeto de solicitud de subvención se valorarán de acuerdo a la siguiente puntuación:

Tipología

Puntos

Competiciones nacionales de carácter oficial

125

Fases sector de competiciones nacionales de carácter oficial

100

Competiciones regionales de carácter oficial

50

Eventos internacionales de carácter no oficial

50

Eventos nacionales de carácter no oficial

50

Eventos locales de carácter no oficial

40

Torneos sociales

40

La cuantía a conceder a cada entidad se calculará atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de valoración. Las puntuaciones de cada club se sumarán todas, y el resultante de puntos, será por el que se dividirá el presupuesto disponible de 5.000 €, obteniéndose así el valor en € de cada punto. Una vez calculado, a cada club se le concederá el importe resultante de multiplicar este valor por el total de puntos obtenidos.

• Valor en € de cada punto = 5.000 €/suma total de puntos de todos los clubes deportivos.

• Importe a conceder a cada club = valor en € de cada punto x puntos obtenidos en la valoración.

7. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones del beneficiario las que se establecen en la legislación de aplicación y las bases reguladoras de la presente.

8. Justificación de la subvención.

1. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, conforme al contenido del artículo 75 del R.D. 887/2006, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo B).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (Anexo B). En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión.

2. Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

9. Forma de pago.

El pago de las subvenciones se hará efectivo a los beneficiarios en único pago previa la justificación por el beneficiario.

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN EN FASES SECTOR, FASES FINALES DE CAMPEONATOS DE ESPAÑA Y PRUEBAS OFICIALES DE CARÁCTER INTERNACIONAL DURANTE EL AÑO 2017

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a entidades deportivas del municipio de Grado, para la participación en fases sector, fases finales de campeonatos de España y pruebas oficiales de carácter internacional durante el año 2016.

2. Cuantía global y financiación de las ayudas.

La cuantía global de la presente convocatoria, para el año 2017, asciende a tres mil euros (3.000 €) que se financia con cargo a la partida presupuestaria 08.341.481.00, del vigente presupuesto del Ayuntamiento de Grado.

3. Requisitos.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades deportivas legalmente constituidas, que figuren inscritas en el Registro de Entidades de Ayuntamiento de Grado, en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y que estén inscritas en la Federación correspondiente o en su caso en Asociaciones o Delegaciones reconocidas por el Consejo Superior de Deporte, con una antigüedad, al menos de un año, anterior a la fecha de la solicitud de la presente subvención.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde la publicación en el BOPA.

5. Solicitud y documentación.

Además de lo establecido en el Artículo 4. Requisitos de las solicitudes de las Bases generales que rigen esta convocatoria, relativa a la solicitud y documentación, las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

• Anexo B, en el que se especificará en el apartado de Memoria del año anterior, la competición en la que se ha participado. Deberá de especificarse en este mismo anexo, en el apartado de ingresos aquellas cantidades recibidas por el club en concepto de patrocinio o participación, y en el apartado de gastos, todos aquellos realizados en concepto de desplazamiento, alojamiento, manutención, etc, que puedan ser justificados documentalmente.

• Documento de la Federación correspondiente acreditando la participación del club en dicha competición.

6. Condiciones técnicas y valoración de las solicitudes.

a. Serán objeto de la subvención la participación en fases sector, fases finales de campeonatos de España y pruebas oficiales de carácter internacional durante el año 2017.

b. Se establecen un único criterio específico de valoración consistente en el balance de ingresos-gastos que haya tenido cada club por participar en dicha competición.

Para establecer la cuantía a conceder a cada club se calculará sumando los balances de todos aquellos equipos que hayan participado en las competiciones referidas. Una vez obtenida esta cantidad se repartirán los 3.000 € de forma proporcional al gasto de cada club.

7. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones del beneficiario las que se establecen en la legislación de aplicación y las bases reguladoras de la presente.

8. Justificación de la subvención.

La justificación se realizará mediante la presentación de las facturas correspondientes que acrediten los gastos presentados en la solicitud de subvención.

9. Forma de pago.

El pago de las subvenciones se hará efectivo a los beneficiarios en único pago previa la justificación por el beneficiario.

Grado, a 20 de septiembre de 2017.—El Alcalde.—Cód. 2017-10508.