JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
DE OVIEDO NÚMERO 6
Edicto. Juicio verbal 70/2013.
D. Ángel Ferreras Menéndez, Secretario/a Judicial de Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Oviedo,
Certifico: Que en el Juicio Verbal 70/13, se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:
Sentencia n.º 73
En Oviedo, a veintidós de marzo de dos mil trece.
Vistos por D. Antonio Lorenzo Álvarez Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo y su partido judicial, los autos de Juicio verbal núm 70/13, promovidos por el Procurador D. Víctor Lobo Fernández, en nombre y representación de D. Ovidio Leiva González, asistido del Letrado D. Enrique Rodríguez Paredes, contra D. Javier Quidiello Pontón; Juan Carlos Quidiello y doña María Pilar Pontón declarados en rebeldía procesal, vengo a dictar la presente sentencia sobre la base de lo siguiente.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Víctor Lobo Fernández, en la representación que tiene encomendada, se condena a los demandados a que de forma conjunta y solidaria abonen al actor 953,94 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta la presente sentencia y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, ante este Juzgado, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, si bien para ese supuesto deberán proceder a consignar un depósito de 50 euros de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.
A fin de que sirva de notificación a D. Juan Carlos Quidiello Montes y para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, expido y firmo el presente.
En Oviedo, a 14 de enero de 2014.—El Secretario Judicial.—Cód. 2014-00778.