OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la industria extractiva de la sección A) Cantera “El Enguilo” (Nava). Expte. IA-IA-0177/11.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en sus anexos I y II.
El proyecto de la tercera ampliación de la Industria Extractiva de la Sección A) Cantera “El Enguilo”, promovido por Hijas de Cifuentes Llorián, S.L. está incluido entre los proyectos del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero que requieren evaluación de impacto ambiental, en particular en el Grupo 2.—Industria extractiva.—Explotaciones y frentes de una misma explotación o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973 de Minas cuando se den determinadas circunstancias; entre ellas: cuando sean visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos, e instalaciones próximas a otras.
Por Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y Decreto 77/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, corresponde a esta Consejería la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia autonómica, reguladas por la legislación vigente.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas:
1.1. Promotor del proyecto.—Hijas de Cifuentes Llorián, S.L.
1.2. Órgano sustantivo.—Consejería de Economía y Empleo sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones en relación con las autorizaciones sectoriales.
1.3. Objeto y justificación.—El proyecto tiene por objeto el aprovechamiento de recursos de guijo y arenas puestos de manifiesto por la investigación minera, dando continuidad temporal a las actividades extractivas que se realizan por la empresa en el ámbito territorial de los terrenos demarcados. El recurso se utilizará en los sectores de la construcción y las obras públicas. El proyecto se justifica en el agotamiento de los recursos dentro de los límites anteriormente autorizados y en la oportunidad de mantener el empleo en la empresa.
1.4. Localización.—La Industria extractiva se localiza en terrenos del concejo de Nava, en el paraje conocido como “Monte El Enguilo”, en las proximidades del núcleo de Viobes. El acceso a la explotación se realiza, desde Nava, por la carretera AS-250, que une Nava con Villaviciosa, accediéndose a la explotación a la altura de la laguna Colines a través de una pista forestal de unos 1.200 m de longitud. Los terrenos son propiedad del Ayuntamiento de Nava, que los cede al promotor para el aprovechamiento del recurso minero. La ampliación afecta a una superficie de 8,3 ha de terreno pertenecientes a las fincas n.º 124, 10.052 y 123 del polígono 19 y a la finca 58 del polígono 15. Aproximadamente, los límites geográficos de la industria extractiva vienen definidos actualmente por las siguientes coordenadas UTM, Huso 30.
X min.: 294.459 Xmax.: 295.644
Y min.: 4.807.675 Ymax.: 4.807.991
Las cotas máximas y mínimas de la ampliación son:
| Lote 1 | Lote 2 |
---|
Cota mín. | 360,00 ms.n.m. | 294,30 ms.n.m. |
Cota máx. | 386,35 ms.n.m. | 380,00 ms.n.m. |
Pte. media | 20,15% | 22,80% |
Superficie | 7.244 m² | 76.070 m² |
1.5. Alternativas.—El EsIA no contempla alternativas de localización, lo que se justifica en base a la existencia del recurso en los terrenos anejos a aquellos en los que se viene desarrollando la actividad extractiva y a la existencia de las instalaciones auxiliares. No obstante se analiza la alternativa “Cero” que implicaría el desmantelamiento de las instalaciones existentes y la restauración de los terrenos alterados, cesando el aprovechamiento del recurso.
Se han estimado unas reservas posibles de 1.590.230 m³, planteándose su explotación por un método combinado; es decir, una primera fase preparatoria por banqueo ascendente y una final por bancos descendentes, una vez que se haya alcanzado el nivel de coronación de la explotación. El método de explotación será “a cielo abierto”, con bancos de cinco metros de potencia, talud forzado de unos 80º y una longitud de frente de unos 50 metros. La pendiente de los taludes finales de la explotación no sobrepasará los 30º. En las labores no se considera necesaria la utilización de explosivos, realizándose el arranque con pala retroexcavadora montada sobre orugas o con bulldozer.
Las zonas agotadas que no interfieran en la continuidad de la explotación, se irán rellenando, por lo que se considera que no habrá problemas de estabilidad. No obstante, una vez terminada la explotación se realizará el relleno definitivo, con el objetivo de recuperar en lo posible la topografía natural. Las labores tendrán carácter permanente y continuo hasta el agotamiento del yacimiento. La producción prevista, con los medios disponibles, y en función de la demanda del mercado, se estimaba en unos 30.000 m³/año que se ha visto reducida en función de la coyuntura económica. En consecuencia la vida de la explotación que se estimaba en diez años se amplía a veinte años.
El método de explotación elegido garantiza los niveles de producción exigibles, permite efectuar el avance de la explotación en “retirada” y facilita la ejecución de las labores de restauración de los terrenos afectados desde el preciso instante en que se da por finalizada la explotación de cada banco, una vez agotadas las reservas de guijo y arena existentes a dicho nivel.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto:
Los elementos ambientalmente más relevantes de la zona, según se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental, son los siguientes:
2.1. Geología.—El ámbito en el que se plantea la ampliación se enmarca dentro del extremo noroccidental del Cretácico en el que se distinguen los grupos litoestratigráficos correspondientes al Cretácico Superior y al Inferior. El ámbito se incluye dentro de la unidad 6 de la cobertera mesozoico terciaria. Son zonas constituidas por arcillas limosas y arenas alternadas irregularmente con intercalaciones de areniscas grises que presentan nódulos piríticos, costras ferruginosas e intercalaciones de yesos con una potencia media de 25 a 30 m. En el siguiente nivel, asociado a la transición Albiense Superior se encuentran arenas, arenas arcillosas y arenas limo arcillosas con una potencia media de unos 60 m. El nivel del Cretácico superior está formado por alternancias irregulares de arcillas, arenas limo arcillosas, arcillas oscuras, areniscas calcáreas, micritas fosilíferas arenosas y materiales dolomíticos.
2.2. Hidrología e Hidrogeología.—La zona se considera de permeabilidad media-baja con unos recursos que se estimado en 220 hm³/año y unas reservas en tomo a los 120 hm³ para una potencia de 100 m de acuífero saturado con una porosidad del 1%. El principal río del concejo es el Piloña, lo que atraviesa de Oeste a Este, siendo sus afluentes más importantes en el concejo los ríos Viao, Punegru, Pendón y Prada. En la zona del proyecto existe una escorrentía superficial importante, que lleva las aguas al arroyo El Enguilo, que a su vez las vierte en el Río Nora. En las proximidades de la I.E. se localiza la laguna Colines de origen antrópico. El EsIA señala que, en el entorno, no se ha constatado la existencia de pozos o puntos de agua.
2.3. Edafología.—Los suelos observados en el área afectada son complejos de tierras pardas y podsólicas, alternando con otros en los que abundan complejos con litosol. Presentan textura media y pH comprendido entre 5,6 y 7,3, quizá con mayor tendencia a los valores menos ácidos. Atendiendo a la clasificación americana Soil Taxonomy al nivel de Orden hay Entisols (Litosuelos), Inceptisols (Tierras pardas) y Alfisols (Tierras podsólicas).
2.4. Flora y fauna.—El documento incorpora una relación de las especies inventariadas en el ámbito del Principado de Asturias en el que se incluyen las especies de la flora y de la fauna con algún grado de protección; también la vegetación potencial correspondiente a la región fitosociológica
En cuanto a las especies de la flora detectadas en la zona de influencia de la I.E., el EsIA describe la vegetación vinculada de tierras de labor (cultivo de maíz y de patatas, así como hortalizas para el autoabastecimiento, leguminosas, maíz, vallico y otros cultivos forrajeros, como alfalfa, nabos, etc. para consumo del ganado), praderías de diente y siega constituidas fundamentalmente por praderas polifitas de origen artificial y praderas naturales creadas como consecuencia del abandono de terrenos cultivados, o por la destrucción y roturación de áreas anteriormente cubiertas por arbolado y matorral (Dactylis glomerata, Koeleria albescens, Plantago lanceolata, Holcus lana tus, Lotus corniculatus, Bellis perennis, Taraxacum officinales, B. sylvestris, Malva sylvestris, Linum bienne, Plantago lanceolata Ranunculus, Lolium peremne, Holcus lanatus, Dactylis glomerata, Agrostis sp., Poa sp. y Festuca sp., así como leguminosas comunes del tipo Trifolium repens, T. pratense, Lotus comiculatus o Medicago sp, etc.), prados con cultivos frutícolas (manzano, melocotón, peral y cerezo), seto vivo de arbustos caducifolios (Corylus avellana, Rubs sp. Prunus spinosa, Crataegus monogyna), seto vivo de arbustos perennifolios (Laurus nobilis, Smilax aspera, Rubia peregrina), frondosas (Quercus robur, Quercus petraea, Castanea sativa), Populus nigra, Acer pseudoplatanus, Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Ninguno de estos tipos de setos se verá afectado por la explotación debido a la naturaleza de la misma y a la distancia a que se encuentran. El EsIA considera que la vegetación predominante en las zonas objeto de la ampliación es el tojal (Ulex europaeus). Sin embargo, según la cartografía Iberpix, en la zona objeto de alteración y en su entorno inmediato hay zonas de turbera, prados y frondosas perennifolias.
En cuanto a la fauna el inventario parte de la división en varios grupos según su interés cinegético o medioambiental, señalando la presencia de fauna de interés cinegético (Corzo (capreolus capreolus), Jabalí (sus scrofa), perdiz roja (alectoris ruja), Arcea (Scolopax rusticola), Liebre (Coturnix coturnix), Avefria (Vanellus vanellus), Paloma torcaz (Columba palumbus), Tórtola común (Streptopelia turtur), Agachadizas (Gallinago gallinago y Lymnocryptes minimus), Zorzales (Turdus sp.), Estorninos (Sturmus sp.), Córvidos (Pica pica y Corvus corone)), fauna asociada al medio acuático (Nutria (Lutra lutra), Trucha común (Salmo trutta fario), Anguila (Anguilla anguilla), Garza real (Ardea cinerea), Cormorán grande (Phalacrocorax carbo sinensis), Marta (Martes martes) y Garduña (Martes foina), Tejón (Meles meles), Gato montés (Felis silvestris), Pito negro (Dryocopus martius), Víbora de seoane (Vipera seoanei), Águila real (Aquila chrysaetos), Búho real (Buba buba), Salamandra común (Salamandra salamandra), Lirón careto (Eliomys quercinusLepus europaeus), Zorro (Vulpes vulpes), Codorniz (), Culebra de collar (Natrix natrix), Cernícalo vulgar (Falca tinnunculus), Lagarto verde (Lacerta viridis), Ratonero común (Buteo buteo) la mayoría de estas especies tienen una presencia ocasional en la zona de afección. Aunque durante las prospecciones de campo no se ha detectado la presencia de reptiles y anfibios, es probable la existencia de lagartija roquera (Podarcis muralis) y lución (Anguis fragilis) dada la abundancia de muros de piedra y matorrales, donde también puede estar presente el lagarto verdinegro (Lacerta screiberii). En charcas y zonas turbosas puede darse presencia rana verde (Rana ridibunda), rana de San Antonio (Hyla arborea), sapo común (Bufo bufo), sapo partero (Alytes obstetricans), tritón alpino (Triturus alpestris) y varias clases de víboras. Por lo que respecta a los invertebrados, se destaca el hecho de la abundancia de caracoles ligados a la roca y a los matorrales calizos como Helix aspersa y Cepaea nemoralis, notándose gran abundancia de insectos ortópteros (ensíferos y quelíferos, etc.).
2.5. Espacios naturales protegidos y hábitats comunitarios.—En lo referente a los Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) y a la Red Regional de Espacios Protegidos (RRENP) cabe destacar que la zona en estudio no se encuentra incluida en espacios de la lista que el Principado de Asturias ha remitido al Centro Temático Europeo para la Conservación de la Naturaleza (CTE/CN), la cual consta de treinta y seis espacios que suponen unas 215.000 ha y casi 390 km de cauces fluviales. Tampoco hábitats comunitarios prioritarios.
2.6. Fisiografía y paisaje.—El concejo tiene un relieve suave, aunque presenta zonas de altura significativa como Peñamayor (1.144 metros) o La Triguera (1.291 metros). El ámbito se encuentra dentro de la unidad de paisaje 37.11 Depresión central asturiana en Oviedo que se caracteriza por el predominio del praderío, que ocupa más de la mitad de la superficie del concejo y por un alto porcentaje de masas forestales, aproximadamente una tercera parte de superficie del municipio, siendo frecuentes especies arbóreas como el pino, el eucalipto, el álamo, el aliso, el fresno, el tejo y el roble. Por otro lado, el terrazgo se divide en escuetas parcelas separadas por setos. El monte El Enguilo se encuentra en el extremo septentrional del municipio, en los límites con el concejo de Sariego. Es una pequeña alineación montañosa que no supera los 400 metros de altitud. Se encuentra cubierto por bosque de repoblación, principalmente pinos y eucaliptos, y algunas manchas de frondosas, con pastizales en las zonas más llanas. En la vertiente Sur del monte es donde se ubica la cantera y se pretende su ampliación.
2.7. Calidad del aire y ruido.—El Es.I.A. no incorpora información sobre la calidad del aire que a falta de datos y dadas las características de la zona, alejada de las zonas industriales de la región debe considerarse como buena Los datos de las estaciones automáticas y manuales de la red de control de la contaminación atmosférica no pueden considerarse representativas de la situación en la zona de El Enguilo. El EsIA remite a los datos de seguimiento en materia de protección laboral, señalando que la emisión de partículas no trasciende del ámbito de la explotación. La emisión de gases de maquinaria tampoco se considera significativa.
En cuanto a la emisión de ruido se considera que su origen está en el movimiento de vehículos y funcionamiento de maquinaria sin que sea previsible que se afecte a los niveles de calidad correspondientes a los usos del entorno. Como datos de partida remite a datos de otras instalaciones de características parecidas concluyendo que los niveles de ruido varían entre 30 y 60 dBA para distancias a los focos comprendidas entre 80 y 5 m. Para distancias superiores y fuera de los límites de la I.E. se considera que los niveles de ruido estarán por debajo de 30 dBA.
2.8. Medio socioeconómico.—El concejo tiene una población de 5.586 habitantes, de los que 1.999 viven en la capital. La densidad de población es de 57,67 habitantes por Km², estando la mitad Sur muy poco poblada. La organización territorial se articula sobre seis parroquias: San Bartolomé de Nava, Nuestra Señora del Remedio, San José de Tresali, San Andrés de Cuenya, Santo Tomás de Priandi y San Miguel de Ceceda. Tradicionalmente, el sector económico predominante ha sido el primario (ganadería de leche) lo que ha dado lugar a una ocupación del suelo en la que predominan las praderías y los aprovechamientos forestales que se extienden al Sur del concejo ocupando el 33% del territorio. La industria del concejo se centra en el sector de la madera en la elaboración de la sidra y el envasado de aguas minerales. Entre las actividades terciarias, destaca el comerio y las actividades relacionadas con el sector turístico.
La zona de ampliación de la Industria Extractiva está ubicada en el Monte “El Enguilo”, en la parroquia de Viobes. Es una zona en la que se asientan pequeños caseríos diseminados que se dedican a la ganadería y la labranza, en algunos casos de forma marginal u ocasional en franca recesión.
El Es.I.A. plantea que los terrenos sobre los que se asienta la industria extractiva “Monte El Enguilo” están urbanísticamente regulados según las Normas de Planeamiento del Ayuntamiento de Nava, correspondiéndoles la calificación de Suelo No Urbanizable Genérico de Regeneración Ambiental, siendo admisible el uso que se plantea.
3. Resumen del proceso de evaluación:
3.1. Fase de consultas previas.
a) Entrada documentación inicial: 7 de abril de 2011.
b) Comienzo de consultas previas: 11 de abril de 2011.
c) Consultas previas: Se han realizado un total de 18 consultas. Finalizado el plazo establecido al respecto, se recibieron respuestas de la de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, Coordinadora Ecologista de Asturias, el Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, el Ayuntamiento de Nava y la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Posteriormente (19/07/11) se recibieron observaciones de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. El contenido de las respuestas y observaciones fue tenido en cuenta en la redacción del documento de alcance del EIA que fue aprobado por Resolución de fecha 18 de agosto de 2011.
3.2. Información pública del estudio de impacto ambiental.
El 20 de febrero de 2012 (reg. entrada 201201713004842 de 7/03/12), el Servicio de Seguridad Minera trasladó copia de la documentación presentada por la empresa, anunciando, de conformidad con lo establecido en los arts. 3.1 y 9 del R.D.L 1/2008, de 11 de enero, y en el R.D. 975/2009 el inicio de la información pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, que se hace efectiva con la publicación en el BOPA n.º 54 de 2 marzo de 2012. El 6 de julio de 2012 (reg. entrada 201201713013889 de 11/07/12), el órgano sustantivo informa del resultado de la fase de información pública y de las observaciones y recomendaciones remitidas por el Ayuntamiento de Nava, la Consejería de Cultura y Deporte, la Dirección General de salud Pública, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Dirección General de Recursos Naturales, la Coordinadora Ecoloxista d¨Asturies, los Verdes Asturianos, posteriormente, mediante oficio de fecha 13 de septiembre de 2012 (reg. entrada 20120107013017672 de 18/09/12) trasladó el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico; el contenido resumido de éstas es el siguiente:
— Ayuntamiento de Nava.—Tras un análisis de los antecedentes municipales de la tramitación y del contenido del EIA, plantean observaciones en cuanto al contenido del inventario ambiental (falta de presencia o no de los elementos citados en el ámbito del proyecto e insuficiencia de la información socioeconómica); también en cuanto a los impactos, ya que hay aspectos de importancia que no se han tenido en cuenta (impactos en la captación de aguas de El Xerrón, inconcreción en la información sobre ruido, insuficiencia en los datos sobre impactos en especies protegidas y el paisaje, falta de análisis de afecciones a los hábitats 4030 y 4020, afecciones al sendero PR-AS-48) y no se ha realizado una evaluación cuantitativa de éstos. También muestran disconformidad con las medidas correctoras y el Plan de Vigilancia propuesto. En otro orden plantean los incumplimientos de la normativa urbanística municipal, en aspectos de claro componente ambiental como es el caso de lo establecido en el art. 570 de las NNSS para el SNU de Regeneración Ambiental. En base a todo ello señalan la necesidad de tener en cuenta en la tramitación ambiental las observaciones que plantean
— Consejería de Cultura y Deporte.—Emiten informe favorable por carecer de efectos sobre bienes del patrimonio cultural. No obstante señalan la necesidad de comunicar cualquier incidencia o hallazgo arqueológico, de conformidad con lo establecido en el art. 67 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
— Dirección General de Salud Pública.—En el marco de las competencias que tienen atribuidas no efectúan alegaciones al proyecto.
— Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.—Señalan que ni la Memoria ni los proyectos remitidos contienen la información preceptiva en relación con las licencias y condiciones urbanísticas que amparen las instalaciones que se pretenden ampliar, interesando ampliar la documentación.
— Dirección General de Recursos Naturales.—El informe hace referencia al emitido con fecha junio de 2011 y a la toma en consideración parcial de las observaciones formuladas, señalando que, aunque se ha presentado el inventario de flora y fauna, así como el listado de especies a utilizar en la revegetación, el EsIA no recoge el resto de las cuestiones (diseño de cunetas, cautelas en relación con especies invasoras, habilitación de zonas para el halcón peregrino), aspectos que deberían ser exigidos al promotor en cumplimiento de lo establecido en la resolución de 18 de agosto de 2011, ya citada.
— Confederación Hidrográfica del Cantábrico.—Tras una descripción de las características del proyecto y de la valoración de la documentación aportada, plantean la insuficiencia del análisis de alternativas y la potencial incidencia de la elegida en el principal cauce identificado en la zona. En lo que respecta a los aspectos hidrológicos e hidrogeológicos plantean que no se tienen en cuenta las posibles afecciones al arroyo Castiello, tributario del Piloña, señalando la inexistencia de autorizaciones de vertido al DPH. También plantean que la cantera, al situarse en la divisoria de cuencas, podría afectar al régimen de las aguas. En base a lo anterior proponen aspectos a tener en cuenta en el proyecto definitivo: protección del DPH, evitar la alteración del régimen de las aguas de las cuencas afectadas por la explotación, instalación de sistemas de desbaste, decantación o retención de sedimentos, modificación de las balsas de decantación, control de vertederos y escombreras de estériles.
— Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.—Las observaciones hacen referencia a la existencia de condicionantes para la viabilidad de la explotación que se pretende ampliar y plantea la existencia de deficiencias en la documentación respecto a los impactos (falta de análisis de la incidencia en las aguas subterráneas, insuficiencia de razones para una nueva ampliación, falta de estudio sobre tráfico, inventario ambiental inadecuado, afecciones por la disminución de refugio de quirópteros, perdida de conectividad ecológica, afecciones a la flora y a la riqueza forestal y maderera, insuficiencia del análisis de efectos sobre el paisaje, falta de evaluación de la situación del la calidad acústica en la zona, así como de los efectos sobre la riqueza forestal y maderera). También se plantea la falta de respuesta a las diferentes sugerencias presentadas.
En otro orden señalan los incumplimientos de la I.E. en materia de restauración, falta de cerramientos, tratamiento de aguas, así como deficiencias ambientales que han dado lugar a un deterioro importante en la calidad ambiental. Finalizan interesando se admitan a trámite las alegaciones presentadas, se repita el estudio de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido por el Órgano Ambiental, que no se permita la nueva ampliación, ante el incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental publicada en el BOPA del 22/05/2002. y que se tomen las medidas necesarias sin demora para el cumplimiento de las medidas correctoras que no se han cumplido, realizando el seguimiento y vigilancia de las mismas para y hasta la corrección de dichos impactos en el menor plazo posible.
— Verdes Asturianos.—Las observaciones son una trascripción literal de las presentadas por la Coordinadora Ecoloxista d¨Asturies.
Las observaciones, recomendaciones y alegaciones fueron contestadas por la empresa con fecha 15 de junio de 2012 aportando la documentación que estimaron en derecho, admitiendo las observaciones planteadas o respondiendo de adverso o justificando las propuestas.
Examinada la documentación incorporada al expediente, con fecha 28 de septiembre de 2012 (reg. salida 2012020713041385 de 1/10/12) se interesó documentación complementaria que es remitida por la empresa a través de la Dirección General de Minería y Energía que la traslada con fecha 21 de noviembre de 2012 (reg. entrada 2012010713021998 de 26/11/12).
4. Integración de la evaluación:
4.1. Impactos significativos de las alternativas.—Según se deduce del Es.I.A., la alternativa que se plantea resulta ambientalmente viable, ya que los impactos sobre los factores ambientales resultan moderados, compatibles o no significativos.
En base a lo anterior, teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor que obra en el expediente, el resultado de las consultas practicadas y la información pública y los informes sectoriales, así como las competencias conferidas a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. A la vista de la Propuesta de Resolución del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, de conformidad con la determinación adoptada en sesión de 28 de febrero de 2013, de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en la que se asume, por unanimidad, la propuesta técnica, se formula la siguiente:
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Primero.—Formular Declaración de Impacto Ambiental favorable respecto a la ampliación del perímetro de explotación de la industria extractiva de la Sección A), denominada “El Enguilo”.
Segundo.—El inicio de las labores en las zonas objeto de la ampliación estarán subordinadas al agotamiento de las zonas actualmente en explotación, al menos en un 80%, y a la restauración de los suelos alterados en el 60% de su superficie, como mínimo. Las labores de restauración deberán estar finalizadas en un plazo de dieciocho meses a partir de la fecha del agotamiento del recurso en cada uno de los lotes en explotación
Tercero.—Esta declaración de impacto ambiental caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto.
Cuarto.—La ejecución del proyecto estará sujeta a la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se definen en el Estudio de Impacto Ambiental-en lo que no contradigan la presente Declaración de Impacto Ambiental, a las que se dispongan en las autorizaciones sectoriales y a las que a continuación se establecen para garantizar la sostenibilidad del proyecto, su integración y su compatibilidad con la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
1. Superficie y límites de ocupación de la ampliación de la explotación.
1.1. La superficie de ocupación para queda limitada a un máximo de 8,3 ha distribuidas en dos sectores de 0,7244 ha y 7,6070 ha pertenecientes a las fincas n.º 124, 10.052 y 123 del polígono 19 y la finca 58 del polígono 15 de Nava, que se corresponden con los perímetros definido en el plano n.º 5 del proyecto de ampliación de la I.E. “El Enguilo” del Ingeniero Técnico de Minas D. José Antonio García Llaneza, visado, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Asturias con fecha 28 de octubre de 2010.
1.2. Los límites de la superficie de ocupación quedarán definidos por la línea que une los vértices UTM que se definen en el plano n.º 3 (hoja 1 y hoja 2).
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1.3. De la superficie de ocupación demarcada se excluirá, a los efectos de su alteración, el área ocupada por vegetación de ribera en las márgenes del reguero El Enguilo, en un ancho suficiente para que pueda cumplir la función de corredor faunístico. Asimismo se excluirán todas las zonas de turbera vinculada al arroyo El Enguilo y sus zonas de recarga.
1.4. Se respetarán los caminos existentes en el ámbito, garantizando el libre uso de los mismos, la permeabilidad territorial y el acceso a las fincas no afectadas por la industria extractiva. En todo caso se adoptarán medidas preventivas para la seguridad de las personas que los utilicen.
1.5. En todo el perímetro se mantendrá un resguardo de 5 metros hacia el interior del hueco de explotación que posibilite la implantación de una pantalla vegetal tendente a reducir los impactos visuales y paisajísticos o el mantenimiento de la vegetación arbórea existente para cumplir dicho fin. En todo caso se mantendrá este resguardo con respecto a los caminos o pistas que dan servicio a otras parcelas del monte.
1.6. Con carácter previo al inicio de las labores se procederá a la delimitación y amojonamiento del ámbito de la industria extractiva mediante dados de hormigón de 12 x 12 cm de sección mínima, que sobresalgan, al menos, 40 cm. sobre la rasante del terreno natural. Asimismo se procederá a la delimitación y marcado de las zonas de turbera antes mencionadas al Sur de la explotación.
2. Huecos finales.
2.1. La configuración final del hueco tenderá a la recuperación de unos perfiles naturalizados mediante el aporte de los estériles generados en las labores extractivas. En las zonas de contacto con los taludes o frentes de la explotación existente, los perfiles de restauración se ajustarán, en lo posible, a la definida en los planes de restauración aprobados. En el caso en que sea necesaria la conformación final de taludes y bermas se tendera a evitar efectos lineales, estableciendo, en lo posible subbancos o zonas de ruptura. La altura final de estos bancos se ajustará a las características de los materiales; será inferior a 5 metros; y el ancho de las bermas será de, al menos, 3 metros; la pendiente del talud será menor de (55º).
2.2. La cota inferior del hueco generado en las labores garantizará, en todo caso, la salida natural de las aguas de escorrentía.
2.3. Para garantizar la seguridad, se cercará el perímetro de la corta con malla cinegética y se procederá a su señalización.
3. Protección del suelo.
3.1. Se reservará la tierra vegetal existente para las labores de restauración. Los cordones o apilamientos de almacenamiento de la tierra vegetal no superarán un metro y medio de altura; se adoptarán medidas para evitar su compactación y su erosión hídrica y eólica.
3.2. Para impedir la entrada de agua en la explotación susceptible de contaminación o enturbiamiento y evitar efectos erosivos, en las zonas que sea preciso, se establecerán cunetas de guarda en la cabeza de los taludes definitivos.
3.3. Durante la fase de explotación y una vez finalizada la misma, y hasta que se constate el éxito de la implantación de la cubierta vegetal y la estabilidad del terreno, se corregirán los surcos de erosión que aparezcan. Estas operaciones se realizarán al menos con periodicidad anual. En todo caso, cuando se compruebe la aparición de cárcabas y derrubios, éstos serán corregidos para evitar el desarrollo de procesos erosivos.
4. Residuos y vertederos.
4.1. La gestión de los residuos generados en la Industria Extractiva se ajustará al contenido de las autorizaciones de que dispone la empresa. La gestión de los residuos con características de peligrosidad (aceites y fluidos hidráulicos), se realizará a través de un gestor debidamente autorizado. Todos los residuos que puedan ser valorizados o reciclados serán destinados a este fin, prohibiéndose su eliminación por vertido.
4.2. La ubicación de las escombreras temporales de estériles se realizará dentro de zonas ya agotadas, evitando la formación de estructuras lineales, tanto perimetralmente como en altura. Los taludes finales de las zonas de vertido que no se utilicen durante más de un año se restaurarán y revegetarán; su pendiente no superará los 24º.
4.3. Los estériles se utilizarán preferentemente en la restauración del espacio afectado, que se realizará de forma simultánea al agotamiento de los bancos en explotación. La extensión de los mismos se hará por tongadas y con los medios adecuados, de manera que se consiga una compactación que garantice la estabilidad de los depósitos.
4.4. Los materiales retirados de las balsas de decantación que no se utilicen en labores de restauración se destinarán, preferentemente, a vertedero autorizado. En el caso de que se plantee su almacenamiento temporal o definitivo dentro del ámbito de la industria extractiva se presentará un proyecto específico.
5. Protección del sistema hidrogeológico.
5.1. Sin perjuicio de las actuaciones que se realicen por el órgano competente en materia de aguas en orden a la protección de las aguas, se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas superficiales. Las aguas de escorrentía recogidas en el interior de la explotación se tratarán con carácter previo a su incorporación al medio.
5.2. Se evitará la rectificación y canalización de los cauces de cualquier orden que pudieran verse afectados por la explotación, así como las labores que afecten directamente a los cauces, sus zonas de servidumbre y a sus orlas de vegetación asociada, en especial al sistema vinculado a las zonas de turbera que no podrá verse alterado en ningún caso. También la ubicación de vertederos de materiales sobrantes de excavación sobre el dominio público hidráulico y la construcción o adecuación de vados en los caminos auxiliares que supongan un aumento de la turbidez de las aguas por el paso de maquinaria y vehículos.
5.3 El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exija, con canales o cunetas perimetrales con capacidad suficiente para recoger las aguas pluviales y de escorrentía y evitar su entrada dentro del área en explotación. El sistema deberá estar construido con carácter previo al inicio de las labores mineras en cada una de las zonas de la explotación. Asimismo, sin perjuicio de los señalado en el Es.I.A. respecto a las aguas de escorrentía, se establecerá una red de drenaje que recoja las aguas procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la explotación, incluidas las pluviales y de escorrentía. Las bermas deberán mantener una pendiente tal que las aguas que por ellas discurran queden finalmente integradas en dicha red.
5.4. Se colocarán barreras de retención, de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico.
5.5. Se prestará especial atención a la conexión del sistema de recogida de aguas de escorrentía de la explotación con el cauce de la riega El Enguilo que discurre al Sur de la zona de explotación, cuya calidad de agua no podrá ser alterada.
5.6. Se instalarán dispositivos de desbaste y decantación de sólidos para el tratamiento de aguas de la zona de instalaciones y parques de maquinaria, así como de las procedentes de la excavación o escorrentía que atraviesen la plaza de la cantera. Éstos garantizarán las condiciones de vertido y los objetivos de calidad en el cauce receptor.
5.7. Las balsas de tratamiento de aguas se modificarán incrementando su capacidad en función del área que se amplía y de las nuevas condiciones del suelo base de la zona en explotación. Los sistemas de decantación dispondrán de varias balsas en serie con rebose en lámina. Los paramentos de las balsas estarán revestidos con materiales impermeables; en todo caso tendrán dimensiones suficientes para tratar un aguacero de 1l/minuto y metro cuadrado, durante 20 minutos. Se presentará un proyecto de estas instalaciones.
5.8. Con la periodicidad necesaria y en todo caso una vez al año, se procederá a la limpieza de las cunetas perimetrales, de las cunetas interiores y de las balsas de decantación. Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas serán utilizados, preferentemente, previo acopio y secado, en las labores de restauración de la explotación.
5.9. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.
5.10. El régimen hidrológico deberá permanecer inalterado. Tras la restauración, se recuperará la funcionalidad hidrológica e hidrogeológica de la zona afectada por la industria extractiva.
5.11. A la finalización de la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario, en el marco de la restauración general de la zona explotada, hacer desaparecer las balsas de decantación, así como las cunetas y canales innecesarios para lograr el buen fin de la restauración, mediante relleno y compactación. Se procederá a la reposición a su estado anterior de los cauces que hubieran sido afectados en cualquier fase de las labores.
6. Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones.
6.1. A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la extracción y transporte de material, además de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, se adoptarán las siguientes:
— El promotor debe presentar proyecto específico de medidas correctoras de contaminación atmosférica, así como atenerse a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, ya que el proyecto figura en el anexo IV del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Grupo B (epígrafe 2.2.1).
— En todo caso, en el entorno de la explotación, se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos. Esta condición se hará extensiva a la carretera de acceso a la explotación
6.2. Se dispondrán pantallas vegetales perimetrales en la zona de vientos predominantes de toda la Explotación que servirán como barreras cortavientos y eliminadoras de sólidos en suspensión en las inmediaciones de la Explotación. Se aportara documentación relativa a esta fase de restauración en los Planes de Labores anuales. Las plantaciones se dispondrán sobre suelos con potencia adecuada, en caso contrario se formarán sobre apilamientos de tierra de al menos 1,5 m de altura.
6.3. Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.
6.4. Los almacenamientos de áridos se protegerán de la acción del viento. Se dispondrán sistemas de humectación o cubrición para evitar el levantamiento de polvo en situaciones meteorológicas adversas. En todo caso se mantendrán las medidas correctoras de protección del ambiente atmosférico impuestas a la actividad principal.
6.5. En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.
6.6. Las medidas y dispositivos previstos en el Es.I.A. para la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estos (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina, que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.
6.7. Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajustarán a los límites previstos en la normativa vigente. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades que se señalan en el R.D. 1367/2007, de de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
7. Protección de la flora y la fauna:
7.1. Como medida preventiva, con carácter inmediato se adoptarán medidas para evitar la libre circulación de animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes. Se protegerá todo el perímetro de la explotación mediante malla cinegética, convenientemente instalada, con el fin de evitar el acceso al cortado de la fauna, colocando en su parte inferior una barrera para evitar el paso de anfibios, reptiles y micromamíferos.
7.2. Si durante las operaciones de preparación del terreno o de explotación se detectase la presencia de alguna especie catalogada o incluida en alguna de las Directivas europeas de obligado cumplimiento, se procederá, previa autorización de ésta Consejería al traslado de los ejemplares a ambientes adecuados en zonas próximas que se encuentren libres de posibles afecciones de la actividad minera.
7.3. La eliminación de especies de porte arbóreo obligará a una plantación compensatoria en razón a la especie y sus características diamétricas que no será inferior a 5 ejemplares por cada uno que se tale. Las especies a utilizar serán autóctonas y pertenecerán a las series fitosociológicas de la zona. Preferentemente se plantarán en zonas próximas a las ocupadas previamente. En todo caso la tala y la plantación será notificada al órgano ambiental.
7.4. Para evitar afecciones sobre la avifauna, se planificará el cronograma de las obras haciendo que las labores de eliminación de la vegetación no coincidan con la época de cría y celo para las aves (marzo a julio). En su caso, se estará alo que se determina en los planes de manejo de las distintas especies a que hace referencia el inventario ambiental incorporado al estudio de impacto ambiental.
7.5. Se establecerán medidas que eviten la mortalidad de pequeños animales en las balsas, utilizando cierres adecuados o dispositivos de escape.
7.6. Se aprovechará el sistema de riego de pistas para el riego de las pantallas vegetales, zonas restauradas o zonas de vegetación próximas a ellas, eliminando el polvo las hojas.
8. Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico:
8.1. De acuerdo con los arts. 61 y siguientes de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, se llevará a cabo la prospección sistemática superficial sistemática intensiva del área una vez desbrozada.
8.2. Asimismo se estará a lo dispuesto en el art. 67 de la citada Ley 1/2001 por el que, de producirse de forma casual cualquier incidencia o hallazgo arqueológico, éste deberá ser comunicado en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura y Deporte, sin que se pueda dar conocimiento público de ellos antes de haber informado a dicha Administración.
9. Protección paisajística:
9.1. Para reducir el impacto paisajístico de la actuación se condiciona el método de explotación de la industria extractiva, el cual se realizará, en lo posible, por banqueo descendente a los efectos de posibilitar la restauración y revegetación de los bancos una vez agotados. En este sentido, con el fin de minimizar y atenuar los impactos visuales derivados de la actividad extractiva, deberá agotarse cada zona con carácter previo al inicio de las labores en la siguiente, siempre que sea técnicamente posible.
9.2. Las condiciones geométricas de la corta serán las definidas en los apartados 1 y 2 de esta Declaración. La recuperación paisajística en fase de explotación se realizará de forma inmediata al agotamiento de los bancos sin perjuicio de las previsiones de relleno de huecos que se establecen en el proyecto de restauración.
9.3. Con el fin de minimizar y atenuar los impactos paisajísticos, se respetarán las plantaciones existentes en todo el perímetro de la explotación. Antes del inicio de las labores extractivas se conformará una pantalla vegetal periférica, de un mínimo de 5 m de anchura. Para dicha pantalla se recomienda la plantación de laurel (Laurus nobilis) como especie principal, dado su carácter perennifolio, junto con otras especies propias de las carbayeras eutrofas, como Quercus robur, Fraxinus excelsior, Acer pseudoplatanus, Cornus sanguinea, Corylus avellana que permitan en un futuro el establecimiento de esta formación. Este cinturón o pantalla vegetal deberá cumplir funciones de seguridad y captación de contaminantes, así como elemento de mitigación del ruido y molestias fuera del entorno de la I.E.
10. Plan de Recuperación Ambiental:
10.1. Se considerará la ampliación para la que ahora se solicita autorización como una unidad vinculada a la explotación autorizada. La restauración de los terrenos afectados por la ampliación se realizará de forma coordinada con los planes de restauración ya aprobados, complementándolos de manera tal que, a su conclusión, todos los efectos negativos que haya podido sufrir el suelo queden corregidos o minimizados.
10.2. Las zonas ya alteradas y agotadas, serán convenientemente restauradas antes de iniciar las labores de explotación de la zona objeto del proyecto de ampliación.
10.3. Sin perjuicio de lo establecido en el R.D. 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, se presentará un nuevo proyecto de restauración que se desarrollará sobre la totalidad de las superficies alteradas por la industria extractiva, incluso la balsa de lodos. El Proyecto de Restauración estará coordinado con los correspondientes planes de labores anuales de manera que, a partir del tercer año de explotación se mantenga un ratio mínimo del 30% de superficie restaurada con respecto al total de superficie alterada dentro de la zona de actuación, sin perjuicio de que todas las zonas alteradas tengan que quedar restauradas en un plazo de dieciocho meses a partir del momento en que se produce el agotamiento de las zonas en explotación o el cese en estas actividades. En todo caso se tendrá en cuenta lo siguiente:
— En los tratamientos vegetales se emplearán especies vegetales arbóreas o arbustivas y, cuando sea posible, variedades silvestres y comunidades poco comunes o amenazadas, con densidades y estructura que faciliten la recuperación del ecosistema original o potencial. En todo caso se evitará la plantación de eucalipto. Éste deberá eliminarse progresivamente del ámbito de la industria extractiva.
— Las bermas resultantes serán recubiertas con finos y tierra vegetal con el fin de posibilitar la siembra, plantación y recolonización de plantas autóctonas y trepadora. La preparación del terreno garantizará, al menos, el extendido de una capa de material de relleno entre 20 y 50 cm que actúe como capa drenante y 15 cm de tierra vegetal. Asimismo, se procederá a la aplicación de tratamientos vegetales tapizantes en los taludes mediante hiedra (Hedra helix) madreselva (Lonicera peryclimenum), hierba del pordiosero (Clematis vitalva) y zarzaparrilla (Smilax aspera) Estas especies se implantarán de metro en metro, tanto en la parte superior de los taludes como en la inferior.
— Los trabajos en berma comprenderán, al menos: descompactación, extendido de una capa de áridos, y sobre ella a una capa de tierra vegetal, y siembra de herbáceas y plantación arbórea. La berma tendrá una inclinación hacia el interior del talud, para permitir la retención de los áridos y tierra vegetal aportados.
— Para la restauración de la plaza, bermas y áreas de relleno se procederá al perfilado de las superficies, escarificado, y al extendido de una capa de tierra vegetal de al menos 20 cm. Posteriormente se procederá a la siembra con herbáceas y a la plantación con las especies de frondosas antes indicadas. Los taludes de excavación de la explotación en tierra y transito serán hidrosembrados con una mezcla de herbáceas (gramíneas y leguminosas) y Cytisus scoparius. Las especies procederán de viveros debidamente acreditados.
— El Plan de Restauración se complementará con una descripción de siembras y plantaciones. Asimismo, describirá las labores de mantenimiento de las revegetaciones realizadas, contemplando la necesidad de riego o cierre del espacio durante determinadas temporadas, así como la reposición de bermas, cuando proceda.
— Como paso previo a la restauración final del lugar y una vez concluidas las labores, deberán desmantelarse por completo todas las instalaciones que no se vayan a utilizar en el futuro y retirarse los materiales inservibles.
— Se diseñarán ciertas zonas de los taludes resultantes con condiciones para el establecimiento de especies rapaces rupícolas como el halcón o el alimoche.
— Si en la corta final aparecen huecos proclives a ser utilizadas como refugio por quirópteros, se dejarán abiertas.
10.4. En todo caso deberá evitarse el desarrollo de especies vegetales con marcado carácter invasor en aquellos taludes o zonas que vayan a ser objeto de restauración, en tanto los trabajos no hayan comenzado y hasta que se consolide inicialmente la vegetación sembrada.
10.5. El presupuesto de restauración incluirá precios unitarios y mediciones. Incluido el coste de los materiales de relleno, en su caso. En presupuesto se calculará para el caso de ejecución subsidiaria.
10.6. Una vez finalicen las labores de explotación, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos afectados por la actividad extractiva. El desmantelamiento de instalaciones se realizará en el plazo máximo de un año tras la finalización de las labores extractivas.
11. Medidas compensatorias.
11.1. Para compensar la pérdida de superficie forestal se establece una plantación compensatoria en una superficie equivalente a 2 veces la superficie eliminada. El proyecto, localización y presupuesto de estas actuaciones deberá contar con informe favorable del órgano ambiental competente con anterioridad a su aprobación y al inicio de las labores de explotación de las nuevas superficies.
11.2. Se tendrán en consideración las prescripciones que se establecen por el Ayuntamiento de Nava respecto al mantenimiento de la carretera de acceso a la cantera.
12. Seguimiento y vigilancia:
12.1. El Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental se presentará con una periodicidad anual y podrá presentarse junto con el plan de labores o independientemente. En él se indicará:
— Superficie total afectada, superficie total restaurada, superficie restaurada en el año anterior, superficie a restaurar en el año en curso, técnica de restauración (prácticas agronómicas y silvícolas, especies empleadas, etc.), y cumplimiento del calendario de restauración.
— Datos relativos a los volúmenes de tierra vegetal: volumen total, volumen apilado, volumen pendiente, y extendido.
12.2. En orden a la coordinación del programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento al Órgano Sustantivo como encargado último del control e inspección del cumplimiento del Programa y de las condiciones fijadas en la presente Declaración. Todas las actuaciones y/o controles que se realicen en aplicación del programa de seguimiento y vigilancia deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que les sea de aplicación.
12.3. El seguimiento y la vigilancia, además de lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental, incidirán especialmente en los siguientes aspectos:
— Control de que se realiza correctamente el acopio de la tierra vegetal.
— Control de que se han restaurado completamente los ámbitos agotados que quedan fuera de uso.
— Control de las franjas de seguridad, del estado del amojonamiento de la explotación, así como de la no afección a caminos y fincas colindantes.
— Control del estado del cierre cinegético y de los cierres de las balsas de decantación.
— Control del desarrollo de las labores de explotación y restauración y del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Resolución.
— Control de la reforestación en el otoño siguiente a la plantación y durante los primeros cinco años de la misma, no admitiéndose un porcentaje de marras superior al 20%.
— Control de los niveles de ruido y polvo generados y de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, en especial, de la deposición de polvo sobre la vegetación.
— Control de la aparición de alguna de especies de la fauna y la flora recogidas dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
— Control de la posible presencia de materiales ajenos a la explotación que pudieran provocar contaminación superficial o subterránea, edáfica o hídrica.
— Control de los sistemas de drenaje.
— Control de la colonización de espacios agotados por especies alóctonas de carácter invasor y de las medidas adoptadas para su eliminación.
— Control de la retirada de maquinaria y desmantelamiento de instalaciones.
— Control de impactos en puntos críticos.
13. Condiciones complementarias.
13.1. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de explotación, respecto a la ocupación de suelo, será comunicada al órgano ambiental el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, si se considera que los efectos de la modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justifica.
13.2. El promotor podrá solicitar al Órgano Ambiental la revisión de las medidas correctoras propuestas, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notificará al Órgano Sustantivo el acuerdo adoptado por el Órgano Ambiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.
13.3. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente DIA en función tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos, como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
13.4. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el Órgano Sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del Órgano Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
El presente acuerdo no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado. Además el promotor está obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad con relación a este tipo de actividades.
Oviedo, 11 de marzo de 2013.—La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.—Por delegación, Resolución de 29/6/2012 (BOPA 2/7/2012), la Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático.—Cód. 2013-05796.