OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la Industria Extractiva de la Sección A) “El Fontanón” en El Gallinal (Gijón). Expte. IA-IA-0406/11.
El Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a la citada disposición.
El proyecto de segunda ampliación de la Industria Extractiva de la Sección A) “El Fontanón” promovido por la empresa Areneros de Olivares, S.L., en El Gallinal (Serín), concejo de Gijón, está incluido entre los proyectos del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, que requieren evaluación de impacto ambiental, en particular en el Grupo 2.a. Industria extractiva: Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y normativa complementaria, que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año.
Por Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y Decreto 77/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, corresponde a esta Consejería la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia autonómica, reguladas por la legislación vigente.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación.
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas.
1.1. Promotor del proyecto.—Areneros de Olivares, S.L.
1.2. Órgano sustantivo.—Consejería de Economía y Empleo.
1.3. Objeto y justificación.—La ampliación de la I.E. tiene por objeto continuar con la explotación de los conglomerados silíceos existentes en la zona de El Gallinal-Vilorteo (Gijón) avanzando en las labores extractivas que se vienen realizando por la empresa. La ampliación se justifica en el desarrollo de proyectos en zonas próximas con un consumo importante de áridos.
La ampliación se justifica en el incremento de la demanda de áridos por el sector de la construcción en los últimos años, con un aumento de la producción en la industria extractiva que dio lugar a una disminución significativa de las reservas cuya explotación se había autorizado y permitían mantener la actividad hasta el año 2017. Ante esta situación, el titular considera necesaria una ampliación que permita dar continuidad a las labores que se viene realizando, señalando que, de no realizar la ampliación, estaría abocada al cese en la actividad industrial, asociada, indisolublemente, a la existencia del recurso. Además, señalan que de no ampliarse la I.E. se produciría la pérdida de los puestos de trabajo actuales que contribuyen a elevar el nivel de renta de la zona y proporcionan rentas adicionales por medio de arriendos, contratos y otras figuras económicas.
1.4. Localización.—El ámbito se extiende a las parcelas 180, 181,182, 183, 184, 185, 186 y 187, del polígono 31 de Gijón, propiedad de la empresa explotadora, que lindan con el actual límite autorizado y entre ellas, permitiendo dar continuidad a las labores extractivas que se vienen realizando en la explotación. La superficie total a ampliar es de 5,5625 ha que, junto con las 6,2114 ha autorizadas, supondrían la ocupación de 11,7739 ha.
El acceso a la explotación se realizará desde la antigua carretera Avilés-Gijón AS-326, pasando a la carretera Serín-Villabona AS-325 y su desvío al poblado de Vilorteo y desde éste al desvío a El Gallinal, hasta la entrada a la cantera situada en la parte Sur de la misma. También es posible el acceso por vehículos ligeros directamente desde El Gallinal. El acceso a la zona de ampliación se realizará a través de la zona actualmente en explotación, no siendo necesaria la apertura de nuevos caminos o viales.
1.5. Alternativas.—La alternativa de ubicación está condicionada por la existencia previa de la industria extractiva y la existencia del recurso y pese se había considerado procedente el análisis de otras alternativas, distintas a la ampliación del perímetro de explotación, el EsIA considera que no tiene objeto el plantearse el estudio de otras posibles ubicaciones, al estar condicionadas por la disposición del yacimiento, la calidad del recurso, la existencia de la explotación y los costes de transporte.
El análisis de alternativas se ha limitado a evaluar, de forma somera, distintos métodos de explotación (bancos ascendentes, bancos descendentes y explotación subterránea) optándose por el método de bancos descendentes con altura regular de 10 m donde el arranque se iniciará en el banco superior, cota máxima 185,00 m, avanzando con esa rasante hasta los macizos de protección y límites de finca. Se fija esta cota máxima con el fin de limitar el acercamiento al Cerro El Cabezu y garantizar, a su vez, la viabilidad económica de la ampliación. Con este sistema las “bermas” se restaurarán a medida que se finaliza la explotación de cada banco, con lo cual el impacto generado por la explotación se reducirá sensiblemente.
En el análisis de las distintas alternativas no se han analizado los impactos de cada una de ellas, aunque se excluye el ámbito denominado Cerro de El Cabezu, al menos hasta la cota +185,00.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.
2.1. Geología.—La zona se sitúa sobre terrenos de la Unidad Mesozoica de Gijón-Villaviciosa en su terminación occidental, constituida fundamentalmente por materiales Cretácicos, Jurásicos J1, J2 y J3 (calizas y dolomías del Lías, conglomerados y arenas del Dogger y Areniscas del Malm) y permotriásicos (PT) de edad no bien definida (Serie roja). La actuación se centra fundamentalmente en los materiales del jurásico y más concretamente en materiales de la formación La Ñora, que en esta zona presenta espesores de unos 50 m con conglomerados areniscosos y lutíticos.
2.2. Hidrogeología e hidrología.—El EsIA describe los acuíferos jurásicos que forman parte de las unidades de Villaviciosa y Llantones con una extensión de 429 km, que comunican con el mar y con la “Unidad 21, Pinzales-Noreña”, definiéndose dos conjuntos acuíferos subterráneos principales: Uno inferior, de naturaleza carbonatada, y el superior de carácter clástico.
El EsIA considera que el conjunto acuífero detrítico abarca una potente y variada serie litológica constituida por un conglomerado silíceo (piedra fabuda con lentejones areniscos de la formación La Ñora) que da lugar a un manto acuífero multicapa, en el cual los niveles de conglomerados y areniscas incorporan acuíferos subterráneos de reducida geometría e independientes, ocasionalmente con horizontes colgados.
La aportación hídrica más destacable que recibe el sistema procede de la infiltración del agua de lluvia y, en menor cuantía, de la descarga proveniente de las cuencas limítrofes de la “Franja móvil intermedia”.
Los excedentes subterráneos drenan a través de manantiales y arroyos, siendo de señalar que la mayoría de los pozos del municipio han sido excavados sobre el conjunto detrítico. Las fuertes variaciones estacionales de caudal denotan pequeños coeficientes de almacenamiento.
En cuanto a la hidrología se señala que la escorrentía de la zona es drenada fundamentalmente a un pequeño arroyo que discurre en dirección Sur-Norte, por el fondo del valle en el que se ubica la cantera (al Oeste de la misma) perteneciente a la cuenca del río Vilorteo que a su vez desemboca en el río Aboño a la altura del embalse de San Andrés de los Tacones. Aunque no existen datos sobre la calidad del agua, ésta se considera alta, al no existir focos contaminantes, salvo incidentes puntuales de contaminación orgánica con origen en usos ganaderos. En la zona existen algunas fuentes pero todas ellas son de caudal reducido y estacional.
2.3. Climatología.—El clima es oceánico, húmedo y templado, consecuencia de la influencia atlántica dominante, que suaviza las temperaturas en verano y modera los rigores del invierno, dando lugar a precipitaciones entre 950 y 1.150 mm anuales y temperatura media de 12 a 14º C, sin grandes alteraciones. La información de los valores climáticos se refiere a las series de datos de la estación meteorológica del Cristo (Oviedo) para el período 1972-1990.
2.4. Edafología.—El suelo de corresponde con el tipo denominado “Ranker gris limoso”, correspondiente a un suelo joven, poco desarrollado, generado por la erosión de perfil AC. Está constituido por un horizonte orgánico de espesor variable sobre el nivel conglomerático, desarrollado sobre filitas grafitosas desintegradas mecánicamente, con un espesor total que escasamente alcanza los 35 a 40 cm en las zonas no erosionadas.
2.5. Espacios protegidos y hábitats comunitarios.—La actuación se encuentra próxima a espacios de la Red Natura 2000 (Embalses del Centro) a unos 2.300 m de la ZEPA Embalse de San Andrés. En el entorno inmediato y dentro de la zona de influencia de la industria extractiva está inventariado el hábitat comunitario 4030 (Brezales secos europeos). Algo más alejado, sin que sean previsibles afecciones directas o indirectas, está presente el hábitat comunitario prioritario 91E0* (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Pese a ello, el EsIA no da respuesta a lo señalado en el documento de alcance en el que, sin perjuicio de lo establecido en la normativa ambiental para estos espacios, se requería la identificación de los hábitats existentes en un radio de 250 m respecto al límite de la industria extractiva.
2.6. Flora y vegetación.—La vegetación fue estudiada a partir de la hoja 29 (Oviedo) del mapa de cultivos y aprovechamientos del Ministerio de Agricultura (Plano n.º 5), así como mediante un mapa de vegetación más detallado de las inmediaciones de la explotación a escala 1:4.000 (Plano n.º 6) en el que se destacan las siguientes unidades: Prados y cultivos (formados por prados de diente y siega con varias especies de herbáceas principalmente de Lolium perenne, seto vivo (Rubus sp.pl), ejemplares arbóreos de roble, cerezo, saúco, etc.) y formaciones ligadas a zonas habitadas, de carácter claramente nitrófilo), saucedas, entre las que son dominantes los sauces (Salix atrocinerea, S. aleagnos, subp. angustifólica), cultivos de eucalipto (Eucaliptus globulus), cultivos de coníferas (Pinus pinaster) y especies arbustivas ericáceas (Erica cinerea, E. vagans, Daboecia cantábrica), zarzas y tojo (Ulex europaeus), y helechos (Pteridium aquilinum). En las fincas que se van a alterar, la vegetación estaba dominada por eucalipto (Eucaliptus globulus) que tras su aprovechamiento ha dado lugar al rebrote de la misma especie presentando los ejemplares alturas inferiores a 1,5 m; entre ellos también se localiza brezo y zarzas.
2.7. Fauna.—Las especies animales presentes en la zona son comunes en toda el área central asturiana y no sufren problema alguno de conservación. No está presente en el área ninguna de las especies incluidas en el Catálogo Regional de especies amenazadas de la fauna vertebrada. El grupo faunístico más numeroso es el de las aves, entre las que se ha constatado la presencia de Lavandera blanca (Motacilla alba), Urraca (Pica pica), Corneja (Corvus corone), así como especies oportunistas y la mayor parte de las especies que pueblan la campiña central asturiana. La proximidad de la ZEPA Embalses del Centro hace previsible la presencia ocasional de especies de interés. En cuanto a los mamíferos, el número de especies es reducido, correspondiéndose con micromamíferos, principalmente musaraña (Sorex y Crocidura), ratón de campo y quirópteros. También están presentes especies de mediano tamaño, como zorro (Vulpes vulpes), erizo (Erinaceus europaeus) y alguna comadreja (Mustela mvahs). Los mamíferos de más talla pueden estar representados en la zona por escasos ejemplares de jabalí (Sus scrofa). Los anfibios están escasamente representados, y sólo es segura la presencia del sapo común (Bufo bufo), rana de los prados (Rana temporaria), salamandra (Salamandra salamadra), especialmente la subespecie (Sacavera). En cuanto a los reptiles destacan por su abundancia la lagartija común (Lacerta muralis), con potencial presencia, no constatada, de lagarto verdinegro (Lacerta scheiberi) y en los prados el lución (Anguis fragilis), así como especies de culebra y víbora, presentes en gran parte de Asturias.
2.8. Paisaje.—Los componentes orográficos definen un paisaje de líneas suaves y onduladas, correspondientes a una zona en la que no existen grandes diferencias de altitud ni fuertes desniveles. No existen elementos orográficos que sobresalgan sobre el resto del territorio tales como roquedos, barrancos, etc., ni zonas con roca aflorante cuyo color y textura destaque visualmente, excepto el espacio ocupado por la explotación y otras infraestructuras (COGERSA). Tampoco resultan relevantes los componentes del paisaje ligados al agua ya que sólo existen algunos arroyos, que por su pequeño caudal, quedan prácticamente ocultos entre la vegetación circundante. El valor paisajístico está vinculado a la vegetación en la que dominan las formaciones herbáceas, arbustivas y arbóreas que dan lugar a paisaje en mosaico con fuertes contrastes cromáticos. Entre los elementos artificiales destacan las construcciones y los caseríos aislados, junto con la red de caminos y carreteras que se integran paisajísticamente con las zonas de praderas; en las zonas arboladas no existen o están ocultos por la propia arboleda. El ámbito de actuación es escasamente visible más allá de su entorno inmediato, debido a su situación encajonada en un valle estrecho. La explotación no resulta visible desde ninguno de los pequeños núcleos de población cercanos, y escasamente visible desde las carreteras de la red principal y secundaria.
2.9. Aspectos socioeconómicos.—La zona, aunque situada relativamente próxima a los más importantes núcleos industriales y de población de la región, muy cerca del área del Vertedero Central de Asturias y del gran nudo de comunicaciones de Serín, es eminentemente rural, con base económica fundamentalmente agrícola-ganadera, lo que determina claramente los usos del suelo que es destinado a pastizal y repoblación maderera. La población es escasa (8 vecinos en El Gallinal y 4 en El Pontón), con una media de edad relativamente avanzada y una economía basada fundamentalmente en rentas externas y ganadería intensiva. La clasificación del suelo en la zona que se pretende ampliar la explotación es la misma que tiene la industria extractiva (SNU de interés forestal y SNU Interés agropecuario), en el que el uso es autorizable según el PGO de Gijón (CUOTA 1/12/2011).
3. Impactos medioambientales.
El EsIA no realiza un análisis del estado actual (estado preampliación) interpretando las causas de la situación y previendo la evolución del mismo con y sin actuación. No obstante el apartado 4 del EsIA identifica de forma somera los impactos predecibles, admitiendo que la ampliación produce alteraciones tanto en el área de la explotación propiamente dicha como en su entorno próximo. El documento hace una valoración de los impactos más significativos del que se desprende lo siguiente:
3.1. Hidrogeología.—El EsIA considera que las estructuras geológicas sobre las que se asienta la industria extractiva (Fm, La Ñora), presentan características de semipermeabilidad, con transmisibilidad y porosidad sensiblemente bajas. Esta situación, unida a la reducida extensión de la I.E. permite considerar una escasa repercusión sobre los caudales extraídos o de recarga. Asimismo, los parámetros hidrogeológicos del conjunto detrítico (capacidad de almacenamiento, escaso espesor y trasmisibilidad) minimizan el aprovechamiento del acuífero. Se considera que las aguas vertidas carecen de contaminante alguno, ya que se limitan a las recogidas perimetralmente y en el interior de las instalaciones, así como las procedentes de los aseos. No se considera la posibilidad de contaminación de acuíferos importantes de la zona.
En cuanto a las aguas superficiales, el EsIA tiene en cuenta la proximidad del río Vilorteo, que discurre por el centro del valle. El cauce y el caudal de este río no deberían verse afectados por los vertidos de agua de la explotación debido a la alta permeabilidad el terreno que absorberá fácilmente la escorrentía, que solamente en el caso de saturación del terreno llegaría ser descargada en el río. Además, las aguas de escorrentía, especialmente en épocas de fuertes lluvias, tormentas, etc. se conducen al sistema actual de balsas para su previo tratamiento antes de que se incorporen a los sistemas naturales de drenaje. La revegetación de áreas restituidas y la reducción de la superficie alterada por las labores mineras minimizarán los riesgos.
3.2. Patrimonio geológico, geomorfología y suelo.—No se ha detectado la presencia de elementos geológicos y geomorfológicos de interés susceptibles de verse afectados por el proyecto, salvo el Cerro El Cabezu que se protegerá a partir de la cota +185,00. Tampoco se han detectado zonas de riesgo geológico donde sea previsible que se ocasionen impactos o se agraven los previstos. El EsIA considera que los suelos son de bajo valor económico y social, lo que intentan justificar en base a que se trata de suelo no urbanizable que no se encuentra aprovechado, predominando el uso de monte bajo o los cultivos de eucalipto, sin otro uso particular que la repoblación espontánea de éstos por rebrote tras la tala. Impacto moderado.
3.3. Calidad del aire.—No se ha realizado la evaluación de la situación preoperacional, tampoco la modelización de los valores de inmisión de contaminantes característicos del proyecto (tráfico, movimientos de maquinaria y otros emisores) en fase de explotación. El EsIA plantea que en las operaciones de arranque y transporte del material, así como en las de trituración y de clasificación, se generan pequeñas partículas de sólidos en suspensión, que pueden ocasionar molestias en el entorno próximo de la misma. No obstante, considera que la localización de la cantera en un valle prácticamente deshabitado y el apantallamiento vegetal en todo su perímetro, hacen que los efectos sean mínimos. Impacto moderado.
3.4. Ruido y vibraciones.—El documento no contiene la evaluación de situación preoperacional en el entorno de los núcleos y zonas habitadas; tampoco analiza el impacto acústico de la ampliación. El EsIA señala que no se realizan perforaciones ni voladuras, limitándose las emisiones acústicas al ruido generado por las plantas de tratamiento y los equipos móviles. Las planta de tratamiento que incluyen trituradoras, cribas, cintas, tolvas, motores, etc.; están ubicadas en la plaza central y están cubiertas para proteger a los operarios y maquinaria de las inclemencias del tiempo, minimizar la emisión de ruido y polvo y mejorar la seguridad. Los equipos móviles en la explotación son los propios de las operaciones básicas (arranque, carga, transporte y servicios).
La contaminación por ruido se considera un impacto temporal pero severo durante la fase de explotación. Al situarse la I.E. en un valle a inferior cota que las zonas pobladas más cercanas y rodeada de árboles, consideran que las molestias ocasionadas por ruidos en las horas de trabajo no serán molestas, reduciéndose el impacto sobre la población al grado de moderado.
3.5. Calidad del agua.—No se ha realizado la evaluación de los potenciales impactos del vertido de aguas de escorrentía. Tampoco se ha realizado la evaluación de los caudales potenciales para cada tipo de agua, excepto para las aguas de escorrentía de la explotación para las que se ha utilizado el Método Racional, en el que las Avenidas Máximas Ordinarias contempladas en la Ley de Aguas vienen a corresponder a un período de retorno de 10 años, concluyéndose que el caudal correspondiente a la cuenca de 11,7 ha sería del orden de 0,399 m³/s. Para estos datos las dimensiones de las balsas actuales se consideran suficientes. Impacto severo para las aguas superficiales y compatible para las aguas subterráneas.
3.6. Afección a Espacios Naturales Protegidos y hábitats Comunitarios.—El EsIA no analiza los efectos sobre estos factores, pese a la existencia del hábitat 4030 (Brezales secos) en las proximidades de la zona de ampliación. En cuanto a la afección a espacios protegidos, la distancia respecto al embalse de San Andrés (ZEPA) y las características de la I.E. no hacen previsible que se puedan producir efectos directos o indirectos sobre ésta.
3.7. Flora y fauna.—Los impactos sobre la vegetación no se han recogido en una tabla en la que se representen los diferentes tipos de comunidades vegetales identificadas, la superficie que se prevé afectar o destruir y el impacto previsible. Tampoco se han analizado los impactos sobre la fauna, ni se aporta información sobre las zonas donde tiene lugar la afección, el elemento causante, el nombre científico de la especie afectada, ni la valoración cualitativa y cuantitativa del impacto.
El EsIA considera que el impacto sobre los hábitats locales se producirá fundamentalmente por el ruido y polvo producido en las operaciones de arranque, clasificación molienda y transporte, así como por la desaparición del suelo como consecuencia del arranque y almacenamiento materiales y de estériles, señalando que en la zona no existen comunidades importantes de vegetación o fauna que requieran de especial protección, lo que unido al escaso radio de influencia de los factores de alteración resta significación a este tipo de impacto. Es por ello que valoran el impacto como moderado de carácter transitorio, ya que al finalizar la actividad se restablecerían biocenosis de idénticas características a las existentes. Para ello se efectuará en lo posible la revegetación con especies autóctonas de los ecosistemas afectados.
3.8. Residuos.—El proyecto considera que un 8% del material extraíble se presenta como arcillas que no tienen salida en el mercado, y que serán empleadas como relleno en las labores de restauración del hueco. No se determinan las necesidades de zonas de vertedero y su ubicación. En cuanto al resto de los residuos generados por la explotación, no se prevé un aumento significativo de su producción al mantenerse las previsiones del proyecto autorizado.
3.9. Morfología y paisaje.—En el análisis no se han aplicado criterios de calidad/fragilidad. Tampoco se ha incluido un estudio de cuencas visuales, determinando los enclaves de interés paisajístico, lugares que reciban observadores, carreteras, etc., ni se ha elaborado cartografía de unidades de paisaje a escala adecuada.
El EsIA considera que la zona donde se pretende la ampliación es un lugar sin especial significación paisajística, por lo que su influencia sobre este parámetro no resulta significativa. Además, las características orográficas hacen que la visibilidad resulte limitada, no siendo visible desde los núcleos de población próximos, ni desde vías de comunicación importantes. Por otra parte, al estar los terrenos objeto de la explotación rodeados de plantaciones de eucaliptos, la I.E. queda “apantallada”, por lo que no se considera necesario tomar medidas especiales para corregir este impacto, salvo las propuestas en el Plan de Restauración respecto a la revegetación de las “bermas”, que se prevé realizar a medida que se vaya agotando cada banco, y las de restauración del resto de las superficies alteradas al cesar la actividad extractiva. La topografía final se ajustará, en lo posible, a la natural, mediante el aporte de estériles y otros materiales, así como la revegetación con especies autóctonas de la zona para la adaptación de la zona afectada al paisaje circundante. Impacto severo.
3.10. Impacto en el ámbito sociocultural.—El EsIA no prevé impactos negativos sobre la población cercana. Al contrario, la considera un beneficio, ya que además del beneficio económico que reporta la enajenación de los suelos, genera puestos de trabajo directos para varios vecinos de El Gallinal, además de otras ventajas como ha sido el asfaltado por parte de esta empresa de todo el camino que da acceso a la cantera. Los únicos que pueden verse afectados por la circulación de camiones son los vecinos de Vilorteo. Respecto al patrimonio cultural, consideran que la explotación no producirá ningún impacto directo ni indirecto de este tipo, al no existir ningún elemento del patrimonio arqueológico, histórico, artístico o etnográfico en la zona de explotación o de influencia. Impacto compatible.
El análisis concluye que, con la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias no existe ningún impacto relevante de carácter crítico. La mayoría de los impactos sobre los factores ambientales son de tipo moderado existiendo además la posibilidad de evitarlos o minimizarlos. Por ello, el impacto ambiental global del proyecto se considera moderado, siempre y cuando se respeten las medidas preventivas y correctoras establecidas, así como la puesta en práctica de las medidas contenidas en los Planes de Vigilancia Ambiental y de Restauración.
4. Resumen del proceso de evaluación.
4.1. Fase de consultas previas.—Mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2011 (Reg. entrada 2011010713017655, 2/09/2011), el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería trasladó al órgano medioambiental la documentación de inicio correspondiente al proyecto de la 2.ª Ampliación de la I.E., a fin de que se procediese a su tramitación conforme a las previsiones del art. 5 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, según la redacción de la Ley 6/2010. Por resolución de 25 de septiembre de 2011, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se autorizó el inicio del procedimiento de evaluación ambiental, procediéndose, con la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el art. 8 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, a realizar consultas a las Administraciones afectadas y al público interesado; Finalizado el plazo de consultas, se recibieron respuestas de la Dirección General de Carreteras y Transportes Terrestres, el Servicio de Atención al Medio de la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal, la Coordinadora Ecologista de Asturias, y el Ayuntamiento de Gijón.
Por Resolución de 5 de diciembre de 2011, del órgano ambiental, fue establecido el contenido y alcance del estudio de impacto ambiental, a la vista de las observaciones y recomendaciones recibidas (BOPA de 13/01/2012).
4.2. Información pública del estudio de impacto ambiental.—Con fecha 2 de julio de 2012 (Reg. entrada 201201713013607 de 4 de julio de 2012) el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería y Energía trasladó al órgano ambiental la documentación presentada por el promotor (proyecto de explotación, estudio de impacto ambiental, documento de síntesis, proyecto de restauración y documento de toma en consideración de las recomendaciones), informando del procedimiento a seguir y del inicio del trámite de información pública que se hizo efectivo con la publicación del anuncio en el BOPA n.º 166 de 18 de julio de 2012 La documentación estuvo a disposición del público en la Dirección General de Minería y Energía y en la página web del Principado de Asturias.
Finalizado el trámite, con fecha 12 de noviembre de 2012 (Reg. entrada 2011201071302187 de 13/11/2012) el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, interesó la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental, trasladando informe sobre el resultado de la información pública y de consultas del expediente.
En esta fase se aportaron alegaciones por la Coordinadora Ecologista de Asturias en las que, resumidamente, señalan que no procede ampliar en 5,5625 ha una explotación que incumple la actual normativa ambiental. Además, señalan que la documentación no da respuesta al contenido de la resolución de 5 de diciembre de 2011, faltando información medioambiental relativa al inventario ambiental, producción de residuos; también señalan incoherencia con el desarrollo territorial a escala local, falta de información sobre la aceptación social del proyecto y afecciones a las masas forestales. Otro aspecto que plantean es la falta de referencias sobre la toma en consideración de las observaciones y recomendaciones formuladas en la fase de consultas previa. También plantean el incumplimiento del condicionado ambiental impuesto en la DIA de la explotación existente en aspectos como accesibilidad, espacios de transición, presencia de materiales impropios en las labores de restauración, altura de los bancos, condiciones de restauración, cierre de la explotación, control del sistema hidrológico, mantenimiento de cunetas, protección de la atmósfera, contaminación de aguas, especies vegetales en la revegetación, protección de los apilamientos del material, malla cinegética, sistema de explotación, etc. Las alegaciones concluyen con una propuesta de medidas correctoras para la protección de la atmósfera, la calidad acústica, las aguas superficiales, el suelo, el entorno natural el paisaje, y el tráfico, interesando que se tengan en cuenta y se resuelvan de forma motivada.
Las alegaciones fueron respondidas de adverso por el promotor de la ampliación señalando que la documentación mencionada como inexistente está contenida en los puntos 2,5, 3.8 y 3.13 del EsIA, así como en una separata en la que se describe la forma en que las alegaciones fueron tenidas en cuenta. También señala que las medidas correctoras están recogidas en el mismo documento. En cuanto al trámite de aceptación social el promotor considera que no es de aplicación en base a la superficie y características del proyecto.
5. Informes sectoriales.
Durante la fase de consultas, se emitieron los siguientes informes sectoriales por parte de las siguientes Administraciones afectadas: Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Dirección General de Infraestructuras y la Dirección General de Patrimonio Cultural: El contenido resumido de los mismos es el siguiente:
— Dirección General de Salud Pública.—En el marco de las competencias atribuidas señala que no se plantean alegaciones al proyecto y su EsIA.
— Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.—Tras un análisis de las características de la explotación y de las características urbanísticas del suelo objeto de alteración concluyen que el uso solicitado dentro de la definición de canteras y graveras, se trata de un uso autorizable con las condiciones establecidas en el punto 4 del art. 7.7.15 del PGOU.
— Dirección General de Infraestructuras.—Tras el análisis de la documentación y de la tramitación realizada, en lo que respecta a los aspectos ambientales y sectoriales, señalan que no tienen nada que alegar. No obstante señalan que cualquier actuación en las carreteras de la red del Principado de Asturias y en sus zonas de protección deberá ajustarse a lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.
— Dirección General de Patrimonio Cultural.—Informa favorablemente el proyecto al considerar que el nuevo documento reproduce en su tenor literal los ya informados favorablemente.
6. Integración de la evaluación.
Según se deduce de la documentación incorporada al expediente, las distintas alternativas resultan ambientalmente viables, ya que no se han definido impactos críticos que pudieran afectar a la ampliación pretendida. El proyecto facilita la integración de la explotación en el entorno mediante la adopción de medidas correctoras que minimizan los impactos sobre el medio ambiente y desarrolla un plan integrado de restauración que, aunque con alguna falta de concreción, especialmente en las condiciones de relleno de la plaza, puede considerase adecuado a las características de la industria extractiva. Además, el Plan de Restauración incluye plazos para la implantación de medidas correctoras impuestas a la explotación autorizada que presentan algún grado de incumplimiento.
A la vista de lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor que obra en el expediente, el resultado de las consultas practicadas y la información pública y los informes sectoriales, la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, a la vista de la Propuesta de Resolución formulada por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, y de conformidad con el acuerdo favorable, por unanimidad, de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 28 de febrero de 2013, se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de segunda ampliación de la Industria Extractiva de la Sección A) “El Fontanón” sita en El Gallinal (Serín) concejo de Gijón.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Primero.—Formular Declaración de Impacto Ambiental favorable respecto a la ampliación del perímetro de explotación de la industria extractiva de la Sección A), denominada “ El Fontanón”.
Segundo.—El inicio de las labores en las zonas objeto de la ampliación estará subordinado al agotamiento de las zonas actualmente en explotación, al menos, en un 80% de sus recursos y a la restauración de las superficies alteradas y no utilizadas en un 60% de su superficie, como mínimo.
Tercero.—Esta declaración de impacto ambiental caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto.
Cuarto.—Con carácter previo al inicio de las labores en la zona de ampliación se procederá a la recuperación medioambiental de las márgenes del río Vilorteo que discurre al Oeste de la explotación y que se encuentran afectadas por vertidos incontrolados de áridos y estériles. Esta actuación requerirá la tramitación de un proyecto específico ante el organismo de cuenca.
Quinto.—La ejecución del proyecto estará sujeta a la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se definen en el Estudio de Impacto Ambiental —en lo que no contradigan la presente Declaración de Impacto Ambiental—, a las que se dispongan en las autorizaciones sectoriales y a las que a continuación se establecen para garantizar la sostenibilidad del proyecto, su integración y su compatibilidad con la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
1. Superficie y límites de ocupación de la ampliación de la explotación.
1.1. La superficie de ocupación para la segunda ampliación queda limitada a un máximo de 5,5625 ha pertenecientes a las fincas n.º 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186 y 187 del polígono 31 de Gijón, que se corresponden con el perímetro definido en el plano n.º 3 del proyecto de Segunda Ampliación de la I..E. “El Fontanón” del ingeniero técnico de minas D. José Manuel Fernández Álvarez de fecha abril de 2012 que deberá ser firmado y cuya competencia deberá ser acreditada, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial.
1.2. Los límites de la superficie de ampliación quedarán definidos por la línea que une los vértices UTM que se definen en el citado plano n.º 3.
Vértice | X | Y | Vértice | X | Y |
---|
1 | 273629,7050 | 4818973,7390 | 15 | 273553,9874 | 4819313,2443 |
2 | 273642,2211 | 4818997,2555 | 16 | 273473,7529 | 4819342,9089 |
3 | 273616,0144 | 4819055,3536 | 17 | 273452,3923 | 4819344,0425 |
4 | 273659,6755 | 4819156,8487 | 18 | 273420,7418 | 4819350,7611 |
5 | 273662,6214 | 4819171,3028 | 19 | 273416,0497 | 4819315,6632 |
6 | 273611,3905 | 4819183,4174 | 20 | 273408,9575 | 4819290,6317 |
7 | 273599,9312 | 4819198,0918 | 21 | 273467,1446 | 4819237,9705 |
8 | 273605,9874 | 4819213,0097 | 22 | 273504,1963 | 4819111,8328 |
8 | 273660,7162 | 4819239,7251 | 23 | 273461,4475 | 4819071,1852 |
10 | 273680,4443 | 4819220,0075 | 24 | 273448,9880 | 4819034,8310 |
11 | 273710,8034 | 4819247,0987 | 25 | 273523,0320 | 4819027,6750 |
12 | 273705,0242 | 4819270,6942 | 26 | 273575,4510 | 4819003,0520 |
13 | 273673,0737 | 4819286,7200 | 27 | 273598,0080 | 4819005,2510 |
14 | 273598,0500 | 4819291,3538 | 1 | 273629,7050 | 4818973,7390 |
1.3. De la superficie de ocupación demarcada se excluirá, a los efectos de su alteración, el área por encima de la cota +185,00, así como los suelos de la parcela 187 del polígono 31 colindantes con el camino de El Gallinal a Vilorteo, al Oeste del ámbito objeto de la ampliación, entre ésta y la línea de cota +145,00 cuyo perímetro queda delimitado por la poligonal que une los vértices de coordenadas.
Vértice | X | Y |
---|
16 | 273473,7529 | 4819342,9089 |
17 | 273452,3923 | 4819344,0425 |
18 | 273420,7418 | 4819350,7611 |
19 | 273416,0497 | 4819315,6632 |
20 | 273408,9575 | 4819290,6317 |
21 | 273467,1446 | 4819237,9705 |
16 | 273473,7529 | 4819342,9089 |
1.4. Se establecerá una zona de protección entre el perímetro afectado por las labores extractivas y los suelos que soportan usos agrícolas, forestales o ganaderos, de manera que se garantice el establecimiento de un espacio de transición entre los distintos usos. A lo largo del perímetro de ocupación definido se mantendrá un resguardo mínimo de 5 metros hacia el interior del hueco de explotación que posibilite la implantación de una pantalla vegetal tendente a reducir los impactos visuales y paisajísticos o el mantenimiento de la vegetación arbórea existente para cumplir dicho fin. En todo caso se mantendrá este resguardo con respecto a propiedades de terceros y a los bordes de caminos o pistas que dan servicio a otras parcelas del monte. La delimitación deberá ajustarse a lo establecido en el PGOU del concejo de Gijón respecto a viviendas, núcleos de población agrupada, linderos y caminos.
1.5. La explotación se desarrollará en forma cerrada hacia dentro, con una boca de entrada, y respetando en su contorno la disposición natural del terreno, de modo que éste pueda ser reconstruido posteriormente, una vez la explotación caiga en desuso. Cuando esto ocurra, el propietario de los terrenos estará obligado a permitir el vertido de tierras y escombros, bajo control del Ayuntamiento, hasta la recuperación aproximada de la topografía original, siempre que eso sea deseable a juicio del Ayuntamiento.
1.6. Con carácter previo al inicio de las labores se procederá a la delimitación y amojonamiento del ámbito de la industria extractiva (explotación existente y ámbito de la ampliación) mediante dados de hormigón de 12 x 12 cm de sección mínima, que sobresalgan, al menos, 40 cm sobre la rasante del terreno natural.
2. Huecos finales.
2.1. La configuración final del hueco tenderá a la recuperación de un perfil naturalizado mediante el aporte de los estériles generados en las labores extractivas. En las zonas de contacto con los taludes o frentes de la explotación existente, los perfiles de restauración se ajustarán, en lo posible, a morfología definida en los planes de restauración aprobados. En el caso en que sea necesaria la conformación final de taludes y bermas se tendera a evitar efectos lineales, estableciendo, en lo posible subbancos o zonas de ruptura. La altura final de estos bancos se ajustará a las características de los materiales y a la morfología de los ámbitos explotados anteriormente; será inferior a 10 metros, con un ancho de bermas de, al menos, 3 metros. En todo caso, la altura del banco superior será inferior a 5 metros. La pendiente del talud no podrá rebasar de los planos inclinados imaginarios con un ángulo respecto de la vertical de 45.º ó 100% de pendiente, apoyados en una línea paralela a los linderos de la finca con una separación de 3 metros por su lado interior. Se tendrán en cuenta las previsiones del PGOU en cuanto a la morfología y pendiente de bancos y frentes de explotación.
2.2. La cota inferior del hueco generado en las labores garantizará, en todo caso, la salida natural de las aguas de escorrentía.
2.3. Para garantizar la seguridad, con carácter previo al inicio de las labores en la zona de ampliación, además de las medidas establecidas para evitar la libre circulación de la fauna, se procederá a su señalización.
3. Protección del suelo.
3.1. Se reservará la tierra vegetal existente para las labores de restauración. En los cordones o apilamientos de tierra se adoptarán medidas para evitar su compactación y su erosión hídrica y eólica.
3.2. Para impedir la entrada de agua en la explotación, susceptible de contaminación o enturbiamiento, y evitar efectos erosivos, en las zonas donde sean previsibles estos riesgos, se establecerán cunetas de guarda en la cabeza de los taludes definitivos.
3.3. Durante la fase de explotación y una vez finalizada la misma, y hasta que se constate el éxito de la implantación de la cubierta vegetal y la estabilidad del terreno, se corregirán los surcos de erosión que aparezcan. Estas operaciones se realizarán al menos con periodicidad anual. En todo caso, cuando se compruebe la aparición de cárcabas y derrubios, éstos serán corregidos con carácter inmediato a su formación.
4. Residuos y vertederos.
4.1. La gestión de los residuos generados en la I.E. se ajustará al contenido de las autorizaciones de que dispone la empresa. La gestión de los residuos con características de peligrosidad (aceites y fluidos hidráulicos), se realizará a través de un gestor debidamente autorizado. Todos los residuos que puedan ser valorizados o reciclados serán destinados a este fin, prohibiéndose su eliminación por vertido.
4.2. La ubicación de las escombreras temporales de estériles se realizará dentro de zonas ya agotadas y no restauradas, evitando la formación de estructuras lineales, tanto perimetralmente como en altura. Los taludes finales de las zonas de acopio o vertido que no se utilicen durante más de un año se revegetarán; su pendiente no superará los 24º. El pie del talud de las zonas de acopio de materiales y de depósito de estériles y otros materiales guardará las distancias de protección que se establecen en el apartado 1.4 de esta declaración.
4.3. Los estériles se utilizarán preferentemente en la restauración del espacio afectado, éste se realizará de forma simultánea al agotamiento de los bancos en explotación. La extensión de los materiales de aporte se hará por tongadas y con medios adecuados, de manera que se consiga una compactación que garantice su estabilidad.
4.4. Los materiales retirados de las balsas de decantación que no se utilicen en labores de restauración se destinarán, preferentemente, a vertedero autorizado. En el caso de que se plante su almacenamiento temporal o definitivo dentro del ámbito de la industria extractiva se presentará un proyecto específico.
5. Protección del Sistema Hidrogeológico.
5.1. El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exija, con canales o cunetas perimetrales con capacidad suficiente para recoger las aguas pluviales y de escorrentía y evitar su entrada dentro del área en explotación. El sistema deberá estar construido con carácter previo al inicio de las labores mineras en la zona de ampliación y dispondrá de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos que eviten el arrastre de tierras hacia zonas donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico.
5.2. Las bermas deberán mantener una pendiente tal que garantice la integración de las aguas que por ellas discurran en la red de aguas de escorrentía de la zona en explotación. En todo caso, las aguas de escorrentía recogidas en el interior de la explotación se tratarán con carácter previo a su incorporación al medio.
5.3. Se prestará especial atención a la conexión del sistema de recogida de aguas de escorrentía de la explotación con el cauce del río Vilorteo de la zona de explotación, cuya calidad de agua no podrá ser alterada.
5.4. En función de las superficies restauradas se justificará que las balsas actualmente en servicio resultan suficientes para tratar un aguacero de 1l/minuto y metro cuadrado, durante 20 minutos. En su caso se presentará un proyecto de modificación de estas instalaciones. El sistema dispondrá de varios cuerpos en serie con rebose en lámina. Los paramentos de las balsas estarán revestidos con materiales impermeables.
5.5. Con la periodicidad necesaria y en todo caso una vez al año, se procederá a la limpieza de las cunetas perimetrales, de las cunetas interiores y de las balsas de decantación. Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas serán utilizados, preferentemente, previo acopio y secado, en las labores de restauración de la explotación.
5.6. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.
5.7. Se mantendrán las condiciones establecidas en anteriores Declaraciones para el sistema de tratamiento de aguas sanitarias.
5.8. Se evitará cualquier tipo de labores que afecten directamente a los cauces, sus zonas de servidumbre y a sus orlas de vegetación asociada. También la ubicación de vertederos de estériles u otros materiales sobre el dominio público hidráulico.
5.9. El régimen hidrológico deberá permanecer inalterado. Tras la restauración, se recuperará la funcionalidad hidrológica de la zona afectada por la industria extractiva.
6. Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones.
6.1. A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la extracción tratamiento y transporte de material, además de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, se adoptarán las siguientes:
— El promotor debe presentar proyecto específico de medidas correctoras de contaminación atmosférica, así como atenerse a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, ya que el proyecto figura en el anexo IV del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Grupo B (epígrafe 2.2.1).
— En todo caso, en el entorno de la explotación, se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos. Esta condición se hará extensiva a la carretera de acceso a la explotación.
6.2. Se dispondrán pantallas vegetales perimetrales en la zona de vientos predominantes de toda la Explotación o se mantendrá la vegetación arbórea existente como barreras cortavientos y eliminadoras de sólidos en suspensión. Se aportara documentación relativa al respecto en los Planes de Labores Anuales. Las plantaciones se dispondrán sobre suelos con potencia adecuada, en caso contrario se formarán sobre apilamientos de tierra de al menos 1,5 m de altura.
6.3. Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.
6.4. Los apilamientos de áridos y otros materiales se protegerán de la acción del viento. Se dispondrán sistemas de humectación o cubrición para evitar el levantamiento de polvo en situaciones meteorológicas adversas. En todo caso se mantendrán las medidas correctoras de protección del ambiente atmosférico impuestas a la actividad principal.
6.5. En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.
6.6. Las medidas y dispositivos previstos en el EsIA para la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estos (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina, que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.
6.7. Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajustarán a los límites previstos en la normativa vigente. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
7. Protección de la flora y la fauna.
7.1. Como medida preventiva, con carácter inmediato, se adoptarán medidas para evitar la libre circulación de animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes. Se protegerá todo el perímetro de la explotación mediante malla cinegética, convenientemente instalada, con el fin de evitar el acceso al cortado de la fauna.
7.2. Si durante las operaciones de preparación del terreno o de explotación se detectase la presencia de alguna especie catalogada o incluida en alguna de las Directivas europeas de obligado cumplimiento, se procederá, previa autorización de esta Consejería al traslado de los ejemplares a ambientes adecuados en zonas próximas que se encuentren libres de posibles afecciones de la actividad minera.
7.3. La eliminación de especies de porte arbóreo obligará a una plantación compensatoria en razón a la especie y sus características diamétricas que no será inferior a 5 ejemplares por cada uno que se tale. Las especies a utilizar serán autóctonas y pertenecerán a las series fitosociológicas de la zona. Preferentemente se plantarán en zonas próximas a las ocupadas previamente. En todo caso la tala y la plantación será notificada al órgano ambiental.
7.4. Para evitar afecciones sobre la avifauna, se planificará el cronograma de las obras haciendo que las labores de eliminación de la vegetación no coincidan con la época de cría y celo para las aves (marzo a julio). En su caso, se estará a lo que se determina en los planes de manejo de las distintas especies a que hace referencia el inventario ambiental incorporado al estudio de impacto ambiental.
7.5. Se establecerán medidas que eviten la mortalidad de pequeños animales en las balsas, utilizando cierres adecuados o dispositivos de escape.
7.6. Se aprovechará el sistema de riego de pistas para el riego de las pantallas vegetales, zonas restauradas o zonas de vegetación próximas a ellas.
8. Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico.
8.1. De acuerdo con los arts. 61 y siguientes de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, se llevará a cabo la prospección sistemática superficial sistemática intensiva del área una vez desbrozada.
9. Protección paisajística.
9.1. Para reducir el impacto paisajístico de la actuación se condiciona el método de explotación de la industria extractiva, el cual se realizará por banqueo descendente a los efectos de posibilitar la restauración y revegetación de los bancos una vez agotados. En este sentido, con el fin de minimizar y atenuar los impactos visuales derivados de la actividad extractiva, deberá agotarse cada zona con carácter previo al inicio de las labores en la siguiente, siempre que sea técnicamente posible.
9.2. Las condiciones geométricas de la corta serán las definidas en los apartados 1 y 2 de esta Declaración. La recuperación paisajística en fase de explotación se realizará de forma inmediata al agotamiento de los bancos sin perjuicio de las previsiones de relleno de huecos que se establecen en el proyecto de restauración y en esta Declaración.
9.3. Con el fin de minimizar y atenuar los impactos paisajísticos, se respetarán las plantaciones existentes en todo el perímetro de la explotación. Antes del inicio de las labores extractivas se conformará una pantalla vegetal periférica, de un mínimo de 5 m de anchura. Para dicha pantalla se recomienda la plantación de laurel (Laurus nobilis) como especie principal, dado su carácter perennifolio, junto con otras especies propias de las carbayeras eutrofas, como Quercus robur, Fraxinus excelsior, Acer pseudoplatanus, Cornus sanguinea, Corylus avellana, que permitan en un futuro el establecimiento de esta formación. Este cinturón o pantalla vegetal deberá cumplir funciones de seguridad y captación de contaminantes, así como elemento de mitigación del ruido y molestias fuera del entorno de la I.E.
10. Plan de recuperación ambiental.
10.1. Se considerará la ampliación para la que ahora se solicita autorización como una unidad vinculada a la explotación autorizada. La restauración de los terrenos afectados por la ampliación se realizará de forma coordinada con los planes de restauración ya aprobados, complementándolos de manera tal que, a su conclusión, todos los efectos negativos que haya podido sufrir el suelo queden corregidos o minimizados.
10.2. Las zonas ya alteradas y agotadas en las que no se justifiquen usos en un plazo de dieciocho meses, serán restauradas antes de iniciar las labores de explotación de la zona objeto del proyecto de ampliación.
10.3. Sin perjuicio de lo establecido en el R.D. 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, los trabajos de restauración se coordinarán con los correspondientes planes de labores anuales de manera que, en todo momento se mantenga un ratio mínimo del 30% de superficie restaurada respecto al total de superficie alterada por la actividad extractiva. Ello, sin perjuicio de que todas las zonas alteradas tengan que quedar restauradas en un plazo de dieciocho meses a partir del momento en que se produce su agotamiento o el cese en la actividad extractiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo siguiente:
— En los tratamientos vegetales se emplearán especies vegetales arbóreas o arbustivas y, cuando sea posible, variedades silvestres y comunidades poco comunes o amenazadas, con densidades y estructura que faciliten la recuperación del ecosistema original o potencial. En todo caso se evitará la plantación de eucalipto. Éste deberá eliminarse progresivamente del ámbito de la industria extractiva.
— Las bermas finales serán recubiertas con finos y tierra vegetal con el fin de posibilitar la siembra, plantación y recolonización de plantas autóctonas y trepadora. La preparación del terreno garantizará, al menos, el extendido de una capa de material de relleno entre 20 y 50 cm que actúe como capa drenante y 15 cm de tierra vegetal. Asimismo, se procederá a la aplicación de tratamientos vegetales tapizantes en los taludes mediante hiedra (Hedra helix) madreselva (Lonicera peryclimenum), hierba del pordiosero (Clematis vitalva) y zarzaparrilla (Smilax aspera) Estas especies se implantarán de metro en metro, tanto en la parte superior de los taludes como en la inferior.
— Los trabajos en berma comprenderán, al menos: Descompactación, extendido de una capa de áridos, y sobre ella a una capa de tierra vegetal, y siembra de herbáceas y plantación arbórea. La berma tendrá una inclinación hacia el interior del talud, para permitir la retención de los áridos y tierra vegetal aportados.
— Para la restauración de la plaza, bermas y áreas de relleno se procederá al perfilado de las superficies, escarificado, y al extendido de una capa de tierra vegetal de al menos 20 cm. Posteriormente se procederá a la siembra con herbáceas y a la plantación con las especies de frondosas antes indicadas. Los taludes serán hidrosembrados con una mezcla de herbáceas (gramíneas y leguminosas) y Cytisus scoparius. Las especies procederán de viveros debidamente acreditados.
— Como paso previo a la restauración final del lugar y una vez concluidas las labores extractivas, deberán desmantelarse por completo todas las instalaciones que no se vayan a utilizar en el futuro; se retirarán todos los restos de materiales, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos afectados por la actividad extractiva. El desmantelamiento de instalaciones se realizará en el plazo máximo de un año tras la finalización de las labores extractivas.
— A la finalización de la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario, en el marco de la restauración general de la zona explotada, hacer desaparecer las balsas de decantación, así como las cunetas y canales innecesarios para lograr el buen fin de la restauración, mediante relleno y compactación. Se procederá a la reposición a su estado anterior de los sistemas de drenaje que hubieran sido afectados en cualquier fase de las labores.
10.4. En todo caso deberá evitarse el desarrollo de especies vegetales con marcado carácter invasor en aquellos taludes o zonas que vayan a ser objeto de restauración, en tanto los trabajos no hayan comenzado y hasta que se consolide inicialmente la vegetación sembrada.
10.5. Se modificará el Plan de Restauración, incorporando el condicionado de esta DIA. Se elaborará un nuevo presupuesto actualizado que incluirá mediciones actualizadas y precios unitarios, incluido el coste de los materiales de relleno, en su caso. En presupuesto se calculará para el caso de ejecución subsidiaria. Asimismo se ajustará el calendario de restauración a la situación esperada de la explotación, de manera que transcurridos dieciocho meses desde el cese en la actividad extractiva se complete la recuperación medioambiental de todo el área alterada.
10.6. Conforme a lo establecido en el PGO, el propietario de los terrenos estará obligado a permitir el vertido de tierras y escombros, bajo control del Ayuntamiento, hasta la recuperación aproximada de la topografía original, siempre que eso sea deseable a juicio del Ayuntamiento. No obstante lo anterior, la utilización de materiales de procedencia externa para el relleno del hueco o la conformación de los taludes finales, cualquiera que sea su origen, requerirá informe favorable del órgano ambiental y, en su caso, autorización, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. En todo caso se tendrá en cuenta lo establecido para los residuos de construcción y demolición cuya gestión deberá ajustarse a lo establecido en el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
11. Medidas compensatorias.
11.1. Para compensar la pérdida de superficie vegetal se establece una plantación compensatoria en una superficie equivalente a la superficie forestal eliminada. El proyecto, localización y presupuesto de estas actuaciones deberá contar con informe favorable del órgano ambiental competente con anterioridad a su aprobación y al inicio de las labores de explotación en la zona objeto de ampliación.
12. Seguimiento y vigilancia.
12.1. Sin perjuicio de las actuaciones que se realicen por el órgano competente en materia de aguas, en orden a la protección de las aguas superficiales y subterráneas, se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas superficiales.
12.2. La Memoria anual de Restauración describirá las siembras y plantaciones realizadas en el año anterior y las correspondientes al año del Plan de Labores. Asimismo, describirá las actuaciones de mantenimiento de las revegetaciones realizadas, contemplando la necesidad de riego o cierre del espacio, y la reposición de bermas, cuando proceda. En él se indicará:
— Superficie total afectada, superficie total restaurada, superficie restaurada en el año anterior, superficie a restaurar en el año en curso, técnica de restauración (prácticas agronómicas y silvícolas, especies empleadas, etc.), y cumplimiento del calendario de restauración.
— Datos relativos a los volúmenes de tierra vegetal: volumen total, volumen apilado, volumen pendiente, y extendido.
12.3. En orden a la coordinación del programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento al Órgano Sustantivo como encargado último del control e inspección del cumplimiento del Programa y de las condiciones fijadas en la presente Declaración. Todas las actuaciones y/o controles que se realicen en aplicación del programa de seguimiento y vigilancia deberán tener constancia escrita en forma de actas, registros, estadillos, etc., que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que les sea de aplicación.
12.4. El seguimiento y la vigilancia, además de lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental, incidirán especialmente en los siguientes aspectos:
— Control de que se realiza correctamente el acopio de la tierra vegetal.
— Control de que se han restaurado completamente los ámbitos agotados que quedan fuera de uso.
— Control de las franjas de seguridad, del estado del amojonamiento de la explotación, así como de la no afección a caminos y fincas colindantes.
— Control del estado del cierre cinegético y de los cierres de las balsas de decantación.
— Control del desarrollo de las labores de explotación y restauración y del cumplimiento de las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución.
— Control de la reforestación en el otoño siguiente a la plantación y durante los primeros cinco años de la misma, no admitiéndose un porcentaje de marras superior al 20%.
— Control de los niveles de ruido y polvo generados y de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, en especial, de la deposición de polvo sobre la vegetación.
— Control de la aparición de alguna de especies de la fauna y la flora recogidas dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
— Control de la posible presencia de materiales ajenos a la explotación que pudieran provocar contaminación superficial o subterránea, edáfica o hídrica.
— Control de los sistemas de drenaje.
— Control de la colonización de espacios agotados por especies alóctonas de carácter invasor y de las medidas adoptadas para su eliminación.
— Control de la retirada de maquinaria y desmantelamiento de instalaciones.
— Control de impactos en puntos críticos.
13. Condiciones complementarias.
13.1. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de explotación, respecto a la ocupación de suelo, será comunicada al órgano ambiental el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nueva evaluación de impacto ambiental, si se considera que los efectos de la modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justifica.
13.2. El promotor podrá solicitar al Órgano Ambiental la revisión de las medidas correctoras propuestas, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notificará al Órgano Sustantivo el acuerdo adoptado por el Órgano Ambiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de evaluación de impacto ambiental.
13.3. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente DIA en función tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos, como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
13.4. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el Órgano Sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del Órgano Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
El presente acuerdo no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado. Además el promotor está obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad con relación a este tipo de actividades.
Anexo I
RESUMEN DEL PROYECTO
Peticionario: D. José Manuel Fernández Álvarez.
Emplazamiento: El Gallinal (Serín).
Municipio: Gijón.
Denominación: “El Fontanón”.
Tipo de material a extraer: Conglomerados silíceos.
Sistema de arranque: Retropalas.
Cota máxima de explotación: + 185,00.
Cota inferior de explotación: + 145,00.
Superficie de ampliación proyectada: 5,5520 ha.
Recursos estimados: 1.152.180 m³ (2.650.014 t).
Duración estimada: 4 años.
Área de comercialización: Zona central del Principado de Asturias.
Oviedo, 11 de marzo de 2013.—La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.—Por delegación: Resolución de 29/6/2012 (BOPA de 2/7/2012), la Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático.—Cód. 2013-05769.