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Boletín Nº 78 del viernes 05 de abril de 2013

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la industria extractiva de la sección A) “Recuestro” en Bardasquera (Gozón). Expte. IA-IA-0170/04.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme al artículo 12 del Reglamento citado, la Consejería de Industria y Empleo, sometió el Estudio de Impacto Ambiental al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con fecha 2 de agosto de 2004.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Minería, Industria y Energía, remitió con fecha 17 de septiembre de 2004, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, el expediente completo, consistente en el documento técnico del estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del Expediente citado.

El anexo I a la presente DIA, contiene los datos esenciales del proyecto.

Un resumen del resultado del trámite de la información pública, se acompaña como anexo II.

En su sesión de fecha 28 de octubre de 2004, la Comisión para Asuntos Medioambientales, examinó, entre otros, el asunto referido en el encabezamiento, acordando, a la vista de los informes emitidos al respecto por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, interrumpir la tramitación administrativa y comunicar al órgano con competencia sustantiva la imposibilidad de continuar el trámite en tanto se resolviesen los aspectos urbanísticos que impedían el uso en la zona propuesta; acuerdo que se comunicó a la Dirección General de Minería, Industria y Energía a través de escrito de 3 de noviembre de 2004.

Posteriormente, el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero traslada escrito al cual adjunta otro presentado por la sociedad promotora de la actuación, que a su vez alude al BOPA de 9 de julio de 2012, fecha en la que se publica el Acuerdo de 21 de mayo de 2012 adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Gozón. Este Plan, y según pone de manifiesto la parte promotora, Asturiana de Maquinaria, S.A. (Asturmasa), considera ya como un uso autorizable el previsto para la ampliación solicitada en su momento. A la vista de esta situación, el órgano sustantivo entiende que, una vez publicado en el BOPA el Plan General de Gozón, ya han sido removidos los obstáculos que mantenían este expediente en suspenso, por lo que correspondería al órgano ambiental la formulación de la DIA.

Con todo, en fecha 19 de octubre de 2012 Asturiana de Maquinaria, S.A. (Asturmasa), presenta ante esta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático un escrito de la misma fecha en el cual manifiesta que, al objeto de continuar la tramitación de este expediente, adjunta otro suscrito por el autor del estudio de impacto ambiental elaborado en su momento, indicando que en el entorno de la explotación, y desde la fecha indicada (elaboración del EsIA, en mayo de 2004), no ha habido ninguna variación sobre los impactos en su día enumerados, ni se ha definido ningún nuevo área de protección.

A la vista de lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta la documentación aportada, el resultado de las consultas y participación pública, y los informes técnicos emitidos, la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, a la vista de la Propuesta de Resolución del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, y de conformidad con la determinación adoptada en sesión de 28 de febrero de 2013, de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en la que se asume, por unanimidad, la propuesta técnica, formula la siguiente:

DECLARACIóN DE IMPACTO AMBIENTAL

Primero.—El proyecto de Ampliación del Perímetro de Explotación de la Industria Extractiva de la Sección A) “Recuesto”, en Bardasquera, concejo de Gozón, promovido por Asturiana de Maquinaria, S.A., se considera ambientalmente viable, sujeto a las condiciones definidas en su estudio de impacto ambiental e información complementaria aportada, en lo que no contradigan a la presente declaración, así como a las establecidas en los correspondientes informes emitidos por los diferentes órganos con competencias relacionadas con este tipo de instalaciones, y a las que a continuación se establecen con el fin de garantizar su correcta integración ambiental:

1. Protección del sistema hidrogeológico:

1.1. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en las capas freáticas subyacentes que pudieran existir, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán convenientemente recogidos y enviados a los centros de tratamiento o gestores autorizados.

1.2. Por otra parte y ante el riesgo de contaminación por sólidos en suspensión de las aguas superficiales, de las próximas a la Explotación, y de las procedentes del lavado de arenas, además de las medidas descritas en el Plan de Restauración y su tratamiento en la planta para el tratamiento de lodos (expuesta en el Proyecto), se adoptarán las siguientes precauciones:

1.3. Se rodeará el perímetro de la explotación que por su orografía vierta hacia el interior de la industria extractiva con un canal, o cuneta, perimetral que evite la intrusión de las aguas pluviales y de escorrentía o contaminadas a fin de que no colapsen, por exceso de caudal, las balsas de decantación existentes y no calculadas para esta agua. Dicho canal, o cuneta, tendrá una sección trapezoidal con anchura en coronación de 80 cm y una profundidad de 60 cm, revistiendo las paredes del mismo con material o complementos que sean totalmente impermeables e inertes.

1.4. Se dotará a las diferentes plataformas de la explotación, en la zona ampliada, de un sistema de recogida de aguas interiores (principalmente pluviales) que desemboquen en zonas de concentración previas a su conducción a las balsas de tratamiento/decantación.

1.5. Se procederá a la limpieza, cuando sea necesario, al menos anualmente, tanto del canal y/o cuneta perimetral como de las Balsas de Decantación.

1.6. Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas, serán utilizados, previo acopio y secado, en las posteriores labores de Restauración.

1.7. Al finalizar la explotación, y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario: I) Restaurar las zonas pendientes, y proceder a la reposición de marras de las labores de restauración anteriores. II) Eliminar las balsas y cunetas, o canal perimetral, mediante relleno y compactación, con posteriores labores de recuperación (restitución geomorfológica del terreno afectado) y revegetación.

2. Protección de la atmósfera:

2.1. Dado que el Estudio de Impacto Ambiental no proporciona dato alguno sobre la velocidad y dirección de los vientos dominantes, se plantarán pantallas vegetales perimetrales en la zona de vientos predominantes de toda la explotación (explotación de origen + zona ampliada), con vegetación arbórea de hasta 5 m de altura, disponiendo microbosquetes de 25 m de espesor. La altura de las especies arbóreas en el momento de la plantación será de al menos 2,5 m a 3,5 m, de manera que sirvan como barreras cortavientos y faciliten la eliminación de sólidos en suspensión en las inmediaciones de la explotación.

2.2. Se aportará Documentación relativa a esta fase de restauración en los Planes de Labores anuales a presentar.

3. Protección de la fauna:

3.1. Se evitara la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes (zona a ampliar), colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m.

3.2. Como criterio general a seguir, en caso de que durante la fase de explotación se detectara en el área la presencia de alguna especie de fauna o flora catalogada, o que gozara de algún grado de protección, se pondrá tal circunstancia en conocimiento del órgano con competencias en esta materia, a fin de que por su parte se adopten las medidas que estimase oportunas. A priori, se tendrá en cuenta lo dispuesto en sus distintos planes de gestión o manejo, si los hubiera.

4. Prevención de ruido:

4.1. El Proyecto de Explotación y el Estudio de Impacto Ambiental califican este Impacto como temporal, reversible y compatible; no obstante se requiere la realización de un estudio de previsión de los niveles sonoros dada la proximidad de algunas edificaciones. De acuerdo con los resultados del estudio se diseñarán las medidas correctoras adecuadas en los núcleos de población y viviendas en las que se prevean niveles sonoros que sobrepasen lo establecido en la legislación sectorial actualmente en vigor.

4.2. Cuando el resultado de la aplicación de medidas correctoras sea la instalación de barreras acústicas éstas se integrarán paisajísticamente en el entorno.

5. Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico:

5.1. Se admiten las Valoraciones y Estudios que obran en el Estudio de Impacto Ambiental en su anejo denominado “Estudio de impacto Arqueológico” de fecha 6 de abril de 2004, en el cual se enumeran y localizan los bienes de interés Arqueológico, Carta Arqueológica del Concejo de Gozón) y de Patrimonio, calificando la actuación como compatible, con la prescripción de un seguimiento arqueológico durante toda la vida de la Industria Extractiva.

6. Protección paisajística:

6.1. El impacto paisajístico generado por esta ampliación no varía significativamente la calidad del paisaje de la zona, ya que existe un importante impacto paisajístico por la Industria Extractiva en funcionamiento y objeto de esta ampliación.

6.2. No obstante las medidas correctoras expuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Restauración que se acompaña, permitirán mitigar en gran medida esta afección al paisaje y calificar esta afección como moderada y compatible en su situación postoperacional.

7. Plan de recuperación ambiental:

7.1. El Plan de Recuperación Ambiental (Proyecto de Restauración) presentado ante esta Administración, adjunto al Estudio de Impacto Ambiental, contempla las distintas labores de recuperación ambiental a desarrollar según las diferentes unidades de restauración (taludes, bermas, plaza, etc.), de tal forma que su aplicación integral, y con la cronología prevista, garantizaría la recuperación ambiental de la zona afectada.

8. Seguimiento y vigilancia:

8.1. Todos los Informes, Proyectos y Planes de Recuperación Ambiental, así como los Planes de Labores y Restauración anuales previstos, se remitirán a esta Consejería, a fin de realizar un seguimiento, vigilancia y toma de decisiones relativas al proceso de Recuperación-Restauración.

9. Condicionados adicionales:

9.1. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de explotación deberá ser comunicada al órgano ambiental, el cual informará al respecto. El promotor aportará la información necesaria en relación con la valoración ambiental que esa modificación supone, considerando, al menos, los siguientes factores: impacto visual, efectos sobre especies de fauna y flora, cambio climático, patrimonio cultural, hábitats y taxones de interés comunitario e hidrología local. El informe deberá contar con acuerdo favorable de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias. Podrá exigirse una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, si se considera que los efectos de esa modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justificara.

9.2. El promotor podrá solicitar al Órgano Ambiental la revisión de las medidas correctoras propuestas, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten dificultades para su implantación, o impliquen la modificación sustancial en la eficiencia de la actividad, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas, notificándosele al Órgano Sustantivo el acuerdo adoptado por el Órgano Ambiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.

9.3. Esta Consejería ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente DIA.

9.4. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el Órgano Sustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del Órgano Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

Segundo.—Se informa favorablemente el proyecto de restauración incorporado al expediente, estableciéndose como garantía de la restauración asociada al proyecto una fianza por importe de cuarenta mil doscientos catorce euros, setenta y seis céntimos (40.214,76 €).

Anexo I

Resumen del proyecto

1.1.—Datos generales:

Peticionario: Asturiana de Maquinaria, S.A. (Asturmasa).

Emplazamiento: Bardasquera, Gozón, Asturias.

Municipio: Gozón.

Denominación de la industria extractiva: Recuesto.

Objeto del proyecto: Exposición de los principales parámetros y medidas correctoras para la solicitud de ampliación de la Industria Extractiva.

Tipo de material a extraer: Guijos (conglomerados cuarcíticos para uso como zahorras).

Extensión de la explotación: Actual: 21.100 m², ampliación: 11.225 m².

Cubicación/potencia: 327.152 t.

Duración estimada: Ocho (8) años.

Clasificación urbanística del terreno: Según el actual PGO del Concejo de Gozón (BOPA de 9/07/2012) aparece como SNUI4 —Suelo No Urbanizable de Interés Minero—, con lo que, en atención al escrito presentado por la sociedad promotora en fecha 10/07/2012, la actividad en proyecto estaría considerada como un uso autorizable.

1.2.—Programa de explotación y labores:

Cota de la explanada: 36,0.

Dimensión de los bancos: Final de 10,0 m de altura.

Dimensión de las bermas: 4 m de ancho.

Talud de los bancos: Pendiente 1:5.

Sistema de arranque: Mediante retroexcavadora.

Sistema de extracción: Máquinas retroexcavadoras y cargadoras.

N.º de empleados: Cuatro.

Producción: 22.000 t/ año.

Destino de la producción: Zahorras naturales para sub-bases.

Área de comercialización: Zona Central de Asturias.

Anexo II

Resultado del trámite de información pública:

La información pública del Proyecto y su EIA fue publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con fecha 2 de agosto de 2004, sin que dentro del plazo reglamentario se hubieran presentado alegaciones.

En Oviedo, a 11 de marzo de 2013.—La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.—Por delegación: Resolución de 29/6/2012 (BOPA 2/7/2012), la Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático.—Cód. 2013-05586.