OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Resolución de 25 de agosto de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del área de explotación de la industria extractiva de la sección C) “Regueredo y Don Marcos”, promovido por la sociedad Hermanos Coto, S.L., en Anieves (Oviedo). Expte. IA-IA-0756/07.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en sus anexos I y II.
Las actuaciones previstas tienen por objeto la ampliación del área de explotación de la industria extractiva “Regueredo y Don Marcos”, que se sustenta en la concesión minera para recursos de la sección C), denominada “Víctor y Demasía” n.º 27.935, según la regulación establecida en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. El proyecto se considera incluido entre los proyectos del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Grupo 2.5: Industria extractiva: Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situados a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos; y Grupo 2.9: Extracciones que, aún no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente), que requieren evaluación de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas
El promotor del proyecto es la sociedad Hermanos Coto, S.L.
Por Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, es el órgano ambiental competente para resolver el expediente. Por Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente formular las declaraciones de impacto ambiental.
El ámbito de la ampliación se localiza sobre la margen izquierda del arroyo de Forniegos, el cual circula, profundamente encajado, entre dos potentes espolones calizos que se desgajan de la Sierra de Tudela; inmediatamente al Sur de la localidad de Anieves (Concejo de Oviedo). Actualmente, la I.E. Regueredo y Don Marcos, de acuerdo con los datos del Plan de Labores vigente, consta de las concesiones y autorizaciones de explotación que se relacionan a continuación.
Concesiones | Superficie (ha) |
---|
27935-Víctor | 127,00 |
27935-Demasía a Víctor | 30,48 |
Superficie total | 157,48 |
Autorizaciones | |
---|
Inicial (1/12/87) | 5,39 |
Ampliación (29/03/00) | 5,60 |
Ampliación (07/04/2004) | 17,64 |
Superficie total | 28,63 |
Los terrenos en régimen de concesión son propiedad del titular de la explotación, así como los correspondientes a la ampliación de fecha 29/03/00, al igual que los de fecha 07/04/2004. La autorización inicial se encuentra sobre terrenos en arriendo. La superficie total correspondiente a la ampliación que se pretende ejecutar, según levantamiento realizado recientemente es de 5,29 Ha.
Conforme con el parcelario, se relacionan a continuación las fincas afectadas por la ampliación de la explotación, bien para extracción de árido, explotación propiamente dicha, o bien para actividades complementarias de la propia explotación, accesos, rellenos, etc., o en alguno de los casos por la dificultad que entrañaría realizar el laboreo de la cantera sin disponer de la propiedad de fincas contiguas situadas en cotas inferiores a las de explotación.
Finca n.º | Utilización |
---|
355 | EXPLOTACIÓN |
356 | EXPLOTACIÓN |
368 | EXPLOTACIÓN |
448 | EXPLOTACIÓN |
449 | EXPLOTACIÓN |
458 | EXPLOTACIÓN |
459 | EXPLOTACIÓN |
460 | EXPLOTACIÓN |
461 | COMPLEMENTARIA |
463 | COMPLEMENTARIA |
464 | COMPLEMENTARIA |
465 | COMPLEMENTARIA |
466 | COMPLEMENTARIA |
467 | EXPLOTACIÓN |
468 | EXPLOTACIÓN |
La necesidad de ampliación del área actual de explotación, surge como consecuencia de los estudios realizados por Hermanos Coto, S.L., relativos a las reservas explotables de la concesión ya indicada, no afectando al sistema de arranque y transporte de la explotación, ni al banqueo descendente iniciado en la cantera, actualmente en desarrollo, en bancos de 15 m de altura. Afecta la ampliación pretendida a las cotas más altas de la explotación, en las cuales se ha puesto de manifiesto la existencia de reservas explotables.
Según se indica en el EsIA, de no llevarse a cabo la ampliación prevista, dichas reservas no serían aprovechables, o lo serían con un laboreo de un mayor impacto ambiental, que con el método de explotación actual.
El proceso de banqueo actual aún se desarrolla con el condicionante de una pista general de acceso y transporte, que cruza la explotación sobre el propio sistema de bancos. En la modificación del proyecto de explotación presentada el año 2001 se contemplaba la construcción de una pista de acarreo que no interfiriera el banqueo. Este vial aún no se encuentra operativo, aunque ya iniciado, debido al reducido tiempo que ha transcurrido desde la aprobación de la modificación del 2001.
Conforme con el estudio de detalle de los afloramientos de caliza en el área de la explotación “Regueredo y D. Marcos”, realizado en octubre de 2006, se han incrementado notablemente las mismas, tal y como se refleja en los datos del Plan de Labores del año 2008. Según los datos incluidos entre la documentación presentada por la parte promotora, las reservas se cuantifican del modo siguiente.
Reservas | t | Acumulado (t) |
---|
SEGURAS | 4.525.000 | 4.525.000 |
PROBABLES | 12.100.000 | 16.625.000 |
POSIBLES | 4.300.000 | 20.925.000 |
Con las actuales reservas seguras, estimadas en 4,53 Mt, y con un ritmo de producción equivalente al planteado en el proyecto, de 475.000 t, la duración estimada de la explotación es de unos 9’5 años; si se considera la totalidad de las reservas, con el mismo ritmo de explotación de las mismas, la vida de la explotación sería de 44 años. Este período justifica por sí solo las modificaciones que se proyectan, dada la vida posible de la cantera, las condiciones actuales de la misma y la previsible demanda de áridos.
Por otro lado, aunque se mantenga una producción media anual equivalente a la indicada, y dada la naturaleza del mercado del árido, ligado al sector de la construcción, es necesario atender a puntas de producción, tanto de material tratado como de escollera o de todo-uno.
En consecuencia, según el EsIA una de las razones que justifican la ampliación proyectada, además de la explotación racional del recurso, sería que así sería posible continuar atendiendo a demandas puntuales, con independencia de los tamaños y sin condicionar un desarrollo desordenado de los tajos.
En cuanto a las alternativas posibles de ampliación, se ha llevado a cabo el análisis de tres:
— Alternativa “cero”, consistente en el abandono y cierre de la explotación, sin aprovechamiento del recurso minero. Si bien desde el punto de vista ambiental entiende que es la que menos impactos generaría, la considera descartable de antemano, atendiendo a que la sociedad titular de la explotación, realiza el aprovechamiento de unos recursos mineros demandados por la sociedad, dentro de su proceso normal de construcción de viviendas e infraestructuras; la empresa estaría obligada a realizar el más racional aprovechamiento del recursos situado en las proximidades de Anieves. Si no se llevara a cabo la ampliación, supondría, una vez iniciada la explotación, dejar una serie de recursos de interés público sin posibilidades de beneficio. Por tales circunstancias la descarta.
— Alternativa 1, proyectando una explotación subterránea, con el fin de aprovechar el macizo mediante laboreo interior. Requeriría una serie de estudios previos relativos a la técnica a emplear, que en la actualidad no estarían disponibles, o asequibles, desde el punto de vista industrial. Con esta técnica la explotación sería inviable desde el punto de vista económico, no pudiendo competir en el mercado a los precios actuales de comercialización del árido. Situación que cambiaría si este sistema productivo recibiera fuertes. Por tales motivos, también la descarta.
— Alternativa 2, laboreo mediante explotación a cielo abierto. Es la técnica más extendida para el aprovechamiento racional y económico de este tipo de recursos, consistente en la realización de laboreo mediante perforación y voladura, en bancos de progresión descendente, procedimiento que además permite simultanear los trabajos de explotación con los de restauración cuando los bancos se agotan. Se trata de una técnica que presenta un mayor impacto sobre el paisaje, lo cual obliga a realizar medidas correctoras en este aspecto, tanto al final de la explotación, como en la medida en que sea posible a lo largo de la vida de la misma, creando pantallas arbóreas para reducir impactos, así como realizando actuaciones en el campo de la emisión de polvo, y en la recogida y tratamiento de las aguas de escorrentía. Desde el punto de vista de la seguridad de las personas y bienes, este método de explotación estadísticamente presenta unas incidencias mínimas, a pesar de la utilización de la técnica de voladura. Por estas razones entiende la parte promotora que resulta la alternativa más conveniente desde el punto de vista de seguridad, como de sostenibilidad económica del proyecto, a la vez que, en la mayoría de los casos, resulta medioambientalmente compatible con el entorno.
La explotación del recurso según la alternativa elegida progresa de acuerdo con un esquema de banqueo descendente, en bancos de 15 m de altura máxima. Como consecuencia de la última ampliación del área de explotación, en que se llegaba a la cabeza del monte Cogollos, la cantera evoluciona en sentido descendente llevando una pista auxiliar a la cabeza del banco y descendiendo en bancos de la altura indicada.
El transporte interior se realiza mediante una pista de acceso desde las instalaciones de tratamiento hasta la base del talud, desde cuyo pié se asciende por una pista trazada en zig-zag en su arranque, para continuar en espiral sobre el macizo, desde el límite SE del actual área de explotación hasta las cotas más altas de la cantera, en las que se realizan operaciones de desbroce y de arranque de bancos.
La ampliación que se pretende realizar no supone variación de los ángulos de los taludes de trabajo o finales, por lo que no se afectarán los actuales supuestos sobre la estabilidad de los mismos. A medida que progrese el banqueo se continuará realizando una reorientación de los tajos, en el sentido de dar salida a las voladuras en sentido opuesta al pueblo de Anieves, sin influencia sobre las condiciones de estabilidad sobre el macizo en su conjunto.
No se alteran las condiciones hidrológicas en los macizos en explotación. Dado que la cantera se mantiene por encima del nivel freático, las aguas proceden básicamente de la escorrentía, por lo que se gestionarán de acuerdo al actual sistema. No se precisa la realización de cunetas perimetrales que impidan la entrada de agua a la zona explotada, ya que el área de explotación, se encuentra por encima del entorno.
Sí son necesarias cunetas que impidan que las aguas del interior de la explotación afecten al entorno no afectado por la extracción del material, adoptando las precauciones necesarias para conducir las aguas recogidas en todas las pistas de servicio hacia el interior de la explotación.
Como consecuencia de la ampliación del área de explotación, y por consiguiente de la mayor aportación de agua de escorrentía a los sistemas de depuración de que dispone la cantera, el EsIA indica que será preciso redimensionar la balsa interior que recoge toda el agua de la explotación.
Contempla asimismo que, de la ampliación pretendida de 5,38 Ha, se alterará, por causa de su explotación, una superficie de 3 hectáreas aproximadamente. Por tal motivo, una vez ocupado todo el terreno proyectado en la presente ampliación, se incrementará el volumen de la zona de recogida de aguas en la plaza de cantera en 419 metros cúbicos, adicionales al volumen actual. Éste resulta de considerar la nueva aportación de agua para la superficie citada, estimando una precipitación máxima diaria de 90 mm/h, con un coeficiente de escorrentía de 0’32, y calculando la aportación para un aguacero de veinte minutos de duración.
No se prevé que la balsa exterior correspondiente a las instalaciones auxiliares reciba nuevos caudales como consecuencia de la ampliación, por lo que no precisará modificarse.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.
Los elementos ambientalmente más relevantes de la zona, según se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental, son los siguientes:
— Características climáticas.—El clima general de la zona en la que se ubica la industria extractiva “Regueredo y Don Marcos” se corresponde con un clima de tipo atlántico templado euocéanico, con temperaturas suaves debidas al efecto atemperador del mar Cantábrico y con un cierto grado de submediterraneidad. La media de las temperaturas máximas se sitúa en torno a los 23 ºC, mientras que la media de las mínimas oscila alrededor de los 3 ºC. Por otra parte, el período de heladas se sitúa entre los meses de noviembre y marzo, estando situado en torno a los 20 el número medio anual de días de helada.
En lo referente a la pluviometría, ésta se sitúa en valores de unos 1.100 litros por m². No obstante, se observa que las precipitaciones, tal y como es normal en todo el Oeste de la cornisa cantábrica, acusan un marcado descenso durante el período estival. Pese a todo, no se estima la existencia de meses secos, considerando como tales aquellos en los que la precipitación media, en litros por m², es inferior al doble de la temperatura media.
Respecto al régimen de vientos de la zona, se produce una dominancia de los vientos de NE y del NW.
— Geología.—El área de la industria extractiva se encuentra situada dentro de la llamada Zona Cantábrica, y comprende fundamentalmente materiales pertenecientes a la Cuenca Carbonífera Central. La litología de los terrenos pertenecientes a dicha Cuenca viene marcada fundamentalmente por una amplia variedad litológica, encontrándose presentes tanto formaciones silíceas como calcáreas y mixtas, y con una edad que abarca desde el Devónico Inferior al Cretácico.
La totalidad del área de la explotación se ubica sobre materiales calizos pertenecientes al Carbonífero, tratándose de Caliza de Montaña, una potente formación de edad Namuriense, concordante sobre la caliza Griotte, que marca el límite inferior del Carbonífero Superior. Se trata, en general, de unas calizas grises de grano fino, biomicritas en origen, con un alto índice de recristalización.
— Hidrogeología superficial.—La escorrentía superficial de la zona en la que se sitúa la industria extractiva “Regueredo y Don Marcos” es drenada por el arroyo Forniegas, que circula por el fondo del valle excavado en la caliza de montaña presente en el área de Anieves. No obstante, la escorrentía superficial del área afectada por la explotación es bastante reducida, ya que la presencia formas cársticas y porosidades en la caliza, debidas fundamentalmente a la existencia fracturas y procesos de dolomización, actúan como colectores de las aguas procedentes de las precipitaciones, realizándose por tanto el drenaje por infiltración y circulación subterránea.
Respecto a la hidrología subterránea, la zona se encuentra encuadrada en una unidad hidrogeológica correspondiente al macizo de Veguín, el cual, a su vez, se integra en el llamado Sistema Acuífero n.º3 correspondiente a la Unidad Caliza de la Montaña Cántabro-Astur. Se trata de un sistema acuífero alimentado en su totalidad por agua de lluvia, cuyo drenaje se realiza en las zonas más bajas, principalmente a través del río Nalón.
Por otro lado, la porosidad del substrato calcáreo existente, consecuencia de la fracturación y dolomización existente en la zona, determina que los procesos de disolución de la caliza hayan dado lugar a la existencia un sistema cárstico complejo con presencia de dolinas, uvalas y poljés, estos últimos en forma residual. No obstante, dentro del área de la explotación el sistema cárstico presente se encuentra poco desarrollado, con dolinas y uvalas de carácter incipiente, debido fundamentalmente a la proximidad a la llanura aluvial por la que discurre el río Nalón.
— Usos del suelo.—La zona donde se ubica la industria extractiva es una zona rural, con predominancia de prados, matorrales y plantaciones forestales de castaños. Todo el conjunto se muestra formando una pequeña montaña, por lo que si exceptuamos la coronación, todo lo demás presenta fuerte pendiente e imposible mecanización.
— Fauna.—El paisaje predominante en el ámbito de la industria extractiva presenta un considerable grado de humanización, encontrándose dominado por la presencia de áreas de prados y pastos, alternantes con setos, matorrales y plantaciones arbóreas, lo que confiere al conjunto un aspecto reticulado o de paisaje en mosaico. Se trata, por tanto, del medio típico de la campiña asturiana, que suele mostrar una elevada diversidad de especies faunísticas debido a la existencia de efecto borde en las zonas ecotonales o de transición que se establecen entre las distintas unidades del paisaje. No obstante, si por algo se caracteriza este medio es por la frecuencia de especies que viven ligadas directa o indirectamente al hombre (especies comensales) o que se ven beneficiadas por la humanización del medio (especies propias de prados, setos, matorrales,...).
En lo que se refiere a la presencia de aves rapaces en la zona, se puede dar la presencia de azor (Accipiter gentilis), especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias como de interés especial. Se trata de una especie de hábitos eminentemente forestales, con preferencia por las manchas de bosques mixtos, aunque también está presente en las masas de repoblación. Otras rapaces que pueden contar con presencia en el área serían el ratonero común (Buteo buteo), una de las rapaces más abundantes en Asturias, siendo frecuente en áreas que alternan prados, setos y masas arboladas; el gavilán (Accipiter nisus), ave también de hábitos forestales como el azor, pero con requerimientos menos estrictos en cuanto al tamaño y madurez de las manchas boscosas; y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), rapaz que goza de una gran facilidad de adaptación a diversos hábitats, por lo que en áreas de campiña no resulta infrecuente.
Otros grupos faunísticos representados en la zona son los anfibios y reptiles. Una especie anfibia con presencia en el río Nalón, en las proximidades de Anieves, es la rana verde ibérica (Rana perezi), especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias como vulnerable. No obstante, la distancia existente entre la industria extractiva y las zonas donde se ha localizado poblaciones de esta especie permite asegurar la inexistencia de afecciones sobre ella.
— Vegetación y flora.—El territorio afectado por la industria extractiva se encuentra comprendido dentro de la llamada superprovincia Atlántica, y más concretamente en la provincia Cantabro-Atlántica, una de las cuatro provincias en que se subdivide ésta; dentro de esa provincia la zona afectada por actuación se encuentra situada fitogeográficamente en pleno Sector Galáico-Asturiano.
El sector Galaico-Asturiano es bastante diverso y se pueden reconocer en él tres subsectores: el Ovetense, que comprende los territorios en los que se ubica la industria extractiva; el Galaico-Asturiano septentrional y el Galaico-Asturiano meridional.
La zona de la actuación se sitúa en la ladera oriental de un cerro de naturaleza caliza situado en las inmediaciones del núcleo poblacional de Anieves, perteneciente a la parroquia de Agüeria, dentro del término municipal de Oviedo. En cuanto a los aspectos bioclimatológicos, se reconoce únicamente el piso bioclimático colino (colino inferior, y colino medio) y, desde el punto de vista pluviométrico, un ombroclima húmedo inferior.
En el área estudiada es posible observar una intensa utilización del territorio, con predominancia de terrenos destinados a prados, pastos y plantaciones arbóreas, lo cual queda reflejado en la pequeña superficie que se conserva de bosques naturales.
Las unidades de vegetación presentes que van a resultar afectadas por la ampliación son las siguientes: bosques jóvenes con arces y fresnos, aulagares de Genista hispanica ssp. occidentalis con U/ex europaeus, prados, y plantaciones de castaño.
En cuanto a flora protegida, procede mencionar el Decreto 65/95, de 27 de abril, que establece el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dicta las normas para su protección. Este Catálogo incluye un total de 62 plantas repartidas en cuatro categorías diferentes: en peligro de extinción (5), sensibles a la alteración del hábitat (24), vulnerables (14) y de interés especial (19).
En las distintas visitas a la zona de ampliación de la industria extractiva no se ha constatado la presencia de especies catalogadas regionalmente.
— Red de Espacios Protegidos.—La actuación no afecta al ámbito territorial de ninguno de los espacios que integran la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos. En este sentido, la ampliación de la industria extractiva no afecta a ninguno de los ámbitos territoriales de los Lugares de Importancia Comunitaria existentes en Asturias, ni a ninguno de los catalogados como Zonas de Especial Protección par las Aves (ZEPAS).
— Paisaje.—El paisaje del área donde se ubica la industria extractiva, se encuentra dominado por la existencia del valle del Nalón, el cual está flanqueado al Norte por las estribaciones de la Sierra de la Grandota, y al Sur por las del macizo de Veguín. Se trata de una zona con un alto grado de humanización, habida cuenta de la existencia de áreas industriales (complejo cementero de la empresa Cementos de Tudela Veguín, S.A., industria extractiva de Rebarco, industria extractiva de Bahoto, industria extractiva Regueredo y Don Marcos, así como multitud de explotaciones mineras, tanto de montaña como subterráneas, ya abandonadas), y núcleos poblacionales de los cuales el mayor exponente es Tudela Veguín.
Recientemente, la urbanización de todo el valle para un uso como polígono industrial a ambos márgenes de la carretera AS-224, a remodelado el paisaje presentando un entorno mucho más humanizado y de un marcado carácter industrial.
— Ruido y vibraciones.—Las emisiones acústicas a la atmósfera procederán de la maquinaria empleada en la explotación así como de los vehículos empleados para el transporte y distribución de los materiales producidos en la industria extractiva. Como en el caso de la contaminación atmosférica, dado que se trata de una ampliación de una industria extractiva en funcionamiento, no se prevé un incremento significativo de los niveles sonoros respecto a la situación actual.
3. Resumen del proceso de evaluación:
3.1 Fase de consultas previas.
La siguiente tabla especifica las Administraciones y Organismos consultados y los resultados de dicha consulta:
Administraciones y organismos consultados | Contestado |
---|
Dirección General de Biodiversidad y Paisaje | X |
Dirección General de Política Forestal | |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo | |
Dirección General de Patrimonio Cultural | |
Dirección General de Minería y Energía | X |
Confederación Hidrográfica del Norte | X |
Ayuntamiento de Oviedo | |
Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza | X |
Coordinadora Ecologista de Asturias | |
Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) | |
WWF Adena | |
Ecologistas en Acción | |
A través de escrito 2 de julio de 2008 se trasladó al Servicio de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería y Energía, el resultado de la fase de consultas previas, según el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, junto con el contenido y nivel de detalle de aquellos aspectos a tener en cuenta por la parte promotora a la hora de la realización del proyecto
3.2 Información pública del estudio de impacto ambiental.
Según escrito de 27/01/09 del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, con fecha 10 de diciembre 2008, se procedió a la publicación de la información pública del estudio de impacto ambiental y proyecto de la ampliación de la industria extractiva ya citada, de la Sección C), habiéndose notificado a las administraciones afectadas y al público interesado el inicio de dicho trámite, informándoles sobre el derecho a participar en el procedimiento y el momento en que podían ejercitar tal derecho.
Una vez finalizado ese período de información pública y de que por parte de las Administraciones Públicas y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medioambiente para que pudiesen presentar alegaciones u observaciones, en el escrito arriba mencionado se indica que no se ha presentado alegación alguna.
Posteriormente, con fecha 3 de febrero de 2009, se recibe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural, según acuerdo adoptado por la Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su sesión de 15 de enero de 2009.
Con fecha 20 de abril de 2009, desde la Sección de Licencias del Ayuntamiento de Oviedo, y en relación con este asunto, se recibe escrito al cual se adjunta informe emitido por la Sección de Servicios Municipales y Medio Ambiente durante la fase de Evaluación de Impacto Ambiental de esta actuación. En ese escrito se señala que, en todo caso el informe adjunto se refiere exclusivamente a cuestiones medioambientales, sin perjuicio de la necesaria acomodación del uso a la clasificación y calificación del suelo, de acuerdo con el planeamiento vigente al tiempo de la solicitud de licencia.
4. Integración de la evaluación:
4.1.—Impactos significativos de la alternativa seleccionada.—Según se deduce del Es.I.A. las distintas alternativas resultan ambientalmente viables, ya que a excepción de la afección sobre la geomorfología e hidrología subterránea, los impactos sobre los factores ambientales resultan moderados, compatibles o no significativos.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
En consecuencia, a la vista de lo anteriormente expuesto, examinada la documentación relativa al estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación del área de explotación de la industria extractiva “Regueredo y Don Marcos”, en Anieves, concejo de Oviedo, promovido por la sociedad Hermanos Coto, S.L., visto el informe favorable, por unanimidad, adoptado al respecto por la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias en su sesión de fecha 27 de julio de 2010, así como el pronunciamiento de la Dirección General de Urbanismo según informe emitido por el Servicio de la Secretaría de la CUOTA de fecha 6 de agosto de 2010, procede considerarlo ambientalmente viable, siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en Proyecto de Explotación y en el Estudio de Impacto Ambiental en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.
1. Superficie y limites de ocupación de la ampliación de la explotación.
1.1. La superficie para la ampliación del perímetro de explotación se corresponde con lo especificado en el Plano n.º 4 del Proyecto de Ampliación, ocupando una superficie de 5,29 has.
1.2. Se amojonarán en el terreno los vértices de los límites de la ocupación mediante hitos de hormigón de al menos 12 x 12 x 75 cm, de dimensiones, y que sobresalgan al menos 50 cm. sobre la rasante del terreno.
2. Huecos finales.
2.1. La configuración final del hueco resultante de la ampliación se integrará en la explotación existente. La altura final de los bancos se ajustará a la morfología de los bancos en explotación y será de 10-15 m; el ancho de las bermas será de al menos 5 m y la pendiente del talud tenderá a 1 H: 1 V (45º).
2.2. En la conformación de los bancos y taludes finales se tendera a evitar efectos lineales, estableciendo, en lo posible sub-bancos o zonas de ruptura.
3. Protección del suelo.
3.1. La tierra vegetal deberá ser acopiada apropiadamente a fin de ser utilizada en las posteriores tareas de restauración y recuperación. Los cordones o apilamientos de almacenamiento de la tierra vegetal no superarán los dos metros de altura; se adoptarán medidas para evitar su compactación y su erosión hídrica y eólica.
3.2. Se establecerán cunetas de guarda en la cabeza de los taludes definitivos para recoger el agua de escorrentía e impedir la erosión.
3.3. Durante la fase de explotación y una vez finalizada la misma, y hasta que se constate el éxito de la implantación de la cubierta vegetal y la estabilidad del terreno frente a la erosión, se corregirán los surcos de erosión que aparezcan. Estas operaciones se realizarán al menos con periodicidad anual, y en todo caso cuando se compruebe la aparición de cárcavas y derrubios.
4. Residuos y vertederos.
4.1. La gestión de los residuos generados en esta fase se ajustará al contenido de las autorizaciones de que dispone la empresa. La gestión de los residuos con características de peligrosidad (aceites y fluidos hidráulicos), se realizará a través de un gestor debidamente autorizado. Todos los residuos que puedan ser valorizados o reciclados serán destinados a este fin, prohibiéndose su eliminación por vertido
4.2. Los estériles que no puedan ser comercializados, se utilizarán, preferentemente, en labores de restauración del espacio alterado dentro de la I.E. Los materiales con destino a los depósitos de estériles estarán constituidos única y exclusivamente por tierras limpias procedentes de las actividades a que hace referencia el proyecto de explotación o a sobrantes de excavación provenientes de la construcción de infraestructuras lineales. La extensión de las mismas se hará por tongadas y con los medios adecuados, de manera que se consiga una compactación adecuada que garantice su estabilidad. Como criterio general a seguir, la morfología de las zonas de depósito de estériles, será lo más semejante posible a la natural del terreno; en terraplén hasta las manchas boscosas existentes o zonas restauradas previamente.
4.3. Si fuese necesarias nuevas zonas de vertido o almacenamiento temporal de estériles, éstas se situarán dentro de las zonas ya agotadas, evitando la formación de estructuras lineales, tanto perimetralmente como en altura. Los taludes finales de las zonas de vertido que no se utilicen durante más de un año se restaurarán y revegetarán; su pendiente no superará los 24º.
4.4. Los materiales retirados de las balsas de decantación que no se utilicen en labores de restauración se acopiarán en zonas protegidas de la circulación de aguas de escorrentía. En el caso de que se plantee su depósito definitivo dentro del ámbito de la industria extractiva se presentará un proyecto específico.
5. Protección del sistema hidrogeológico.
5.1. Sin perjuicio de las actuaciones que se realicen por el órgano competente en materia de aguas en orden a la protección de las aguas subterráneas, se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas superficiales. Las aguas de escorrentía recogidas en el interior de la explotación se tratarán con carácter previo a su incorporación al medio.
5.2. El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exija, con canales o cunetas perimetral con capacidad suficiente para recoger las aguas pluviales y de escorrentía y evitar su entrada dentro del área en explotación. El sistema deberá estar construido con carácter previo inicio de las labores mineras dentro de la zona de ampliación. Asimismo, sin perjuicio de los señalado en el Es.I.A. respecto a las aguas de escorrentía, se establecerá una red de drenaje que recoja las aguas procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la explotación. Las bermas deberán mantener una pendiente tal que las aguas que por ellas discurran queden finalmente integradas en dicha red.
5.3. Se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico.
5.4. El sistema de decantación dispondrá de varias balsas en serie con rebose en lámina. Los paramentos de las balsas estarán revestidos con materiales estancos; en todo caso tendrán dimensiones suficientes para tratar un aguacero de 1l/minuto y metro cuadrado, durante 20 minutos.
5.5. Con la periodicidad necesaria y en todo caso una vez al año, se procederá a la limpieza de las cunetas perimetrales, de las cunetas interiores y de las balsas de decantación. Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas serán utilizados, previo acopio y secado, y siempre que sea técnicamente viable, en las posteriores labores de restauración de la explotación.
5.6. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.
5.7. Finalizadas las labores en la zona de ampliación se adoptarán las medidas necesarias para impedir el deterioro de la calidad de las aguas. En todo caso se presentará un estudio de situación de la zona con propuesta de actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de protección del agua
6. Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones.
6.1. A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la extracción y transporte de material, además de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, se adoptarán las siguientes:
— Se presentará un proyecto específico de medidas correctoras de contaminación atmosféricas conforme a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, ya que el proyecto figura en el anexo IV del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Grupo B (epígrafe 2.2.1).
— En todo caso, en el entorno de la explotación, se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos.
6.2. Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.
6.3. Los almacenamientos de material se protegerán de la acción del viento. Se dispondrán sistemas de humectación o cubrición para evitar el levantamiento de polvo en situaciones meteorológicas adversas. En todo caso se mantendrán las medidas correctoras de protección del ambiente atmosférico impuestas a la actividad principal.
6.4. En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.
6.5. Las medidas y dispositivos previstos en el Es.I.A. para la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estos (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina, que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo.
6.6. Los niveles de emisión de ruido se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. Los límites previstos en el citado Decreto se cumplirán, también, en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la explotación. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6.7. Para minimizar los riesgos derivados por la generación de vibraciones, se adoptarán los criterios de prevención de daños definidos en la Norma UNE-22-381-93 para estructuras de grupo II y III. Con periodicidad trimestral se realizarán medidas de control de vibraciones sobre los puntos considerados críticos.
7. Protección de la flora y la fauna.
7.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de animales y personas entre la zona de explotación y las parcelas colindantes. Se vallará toda la explotación mediante malla cinegética (2,00 metros de altura) convenientemente instalada con el fin de evitar el acceso al cortado de la fauna, colocando en su parte inferior una barrera hasta una altura de un metro para evitar el paso de anfibios, reptiles y micromamíferos.
7.2. Se establecerá un sistema de riego por aspersión en las pistas, aprovechando éste, a su vez, para el riego de las pantallas vegetales, restauraciones o vegetación cercana a las pistas de forma que las hojas se laven de polvo y puedan realizar la función fotosintética.
7.3. Si durante las operaciones de preparación del terreno o de explotación se detectase la presencia de alguna especie catalogada o incluida en alguna de las Directivas europeas de obligado cumplimiento, se procederá, previa autorización de ésta Consejería al traslado de los ejemplares a ambientes adecuados en zonas próximas que se encuentren libres de posibles afecciones de la actividad minera.
7.4. La eliminación de especies de porte arbóreo autóctonas obligará a una plantación compensatoria en razón de 6 ejemplares por cada uno que se tale. Las especies serán autóctonas y pertenecerán a las series fitosociológicas de la zona. Preferentemente se plantarán en zonas próximas a las ocupadas previamente. En todo caso la tala y la plantación será notificada al órgano ambiental.
8. Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico.
8.1. La actuación cuenta con informe favorable de la Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural.
9. Protección paisajística.
9.1. Para reducir el impacto paisajístico de la actuación se condiciona el método de explotación de la cantera, el cual se realizará por banqueo descendente a los efectos de posibilitar la restauración y apantallamiento de los bancos una vez agotados. Siempre que sea técnicamente posible se agotará cada zona con carácter previo al inicio de las labores en la siguiente.
9.2. La actual cubierta vegetal de la zona de ampliación de la explotación se mantendrá en lo posible, eliminándola gradualmente, en función de las necesidades establecidas en los planes anuales de labores.
9.3. Las condiciones geométricas de la corta serán las definidas en los apartados 1 y 2 de esta Declaración. La recuperación paisajística en fase de explotación se realizará de forma inmediata al agotamiento de los bancos.
9.4. Con el fin de minimizar y atenuar los impactos paisajísticos, se respetarán las plantaciones existentes en todo el perímetro de la explotación. Sin perjuicio de lo anterior, antes del inicio de las labores de la ampliación, se creará un cinturón vegetal periférico, de un mínimo de 5 m de anchura. Para dicho cinturón se recomienda la plantación de laurel (Laurus nobilis) como especie principal, dado su carácter perennifolio, junto con otras especies propias de las carbayeras eutrofas, como Quercus robur, Fraxinus excelsior, Acer pseudoplatanus, Cornus sanguinea, Corylus avellana que permitan en un futuro el establecimiento de esta formación. Esta cinturón o pantalla vegetal deberá cumplir funciones de dispersión de contaminantes, mitigación del ruido y molestias fuera del entorno de la I.E.
10. Plan de recuperación ambiental:
10.1. Sin perjuicio de lo establecido en el R.D. 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, el Plan de Restauración estará coordinado con los correspondientes planes de labores anuales de manera que se mantenga el ratio del 50% de superficie restaurada con respecto al total de superficie restaurada (art. 95.2 del PTE) El plan de restauración se ajustará a lo establecido en el art. 100 del mismo. En todo caso se tendrá en cuenta lo siguiente:
— Como paso previo a la restauración final del lugar y una vez concluidas las labores, deberán desmantelarse por completo todas las instalaciones (tolvas, molinos, crivas, etc) y retirarse a gestor autorizado.
— En los tratamientos vegetales deberán emplearse especies vegetales arbóreas o arbustivas y, cuando sea posible, variedades silvestres y comunidades poco comunes o amenazadas, con densidades y estructura que faciliten la recuperación del ecosistema original o potencial.
— Las bermas resultantes serán recubiertas con finos y tierra vegetal con el fin de posibilitar la siembra, plantación y recolonización de plantas autóctonas y trepadora. La preparación del terreno garantizará, al menos, el extendido de una capa de material de relleno entre 20 y 50 cm que actúe como capa drenante y 15 cm de tierra vegetal. Asimismo, se recomienda la aplicación de tratamientos vegetales tapizantes en los taludes mediante hiedra (Hedra helix) madreselva (Lonicera peryclimenum), hierba del pordiosero (Clematis vitalva) y zarzaparrilla (Smilax aspera). Estas especies se implantarán de metro en metro, tanto en la parte superior de los taludes como en la inferior.
— La región de procedencia o información de las semillas y las plantas utilizadas para la restauración será el litoral astur-cántabro.
10.2. Se considerará la ampliación para la que ahora se solicita autorización como una unidad vinculada a la explotación autorizada. La restauración de los terrenos afectados por la ampliación se realizará de forma coordinada con los planes de restauración ya aprobados, complementándolos de manera tal que, a su conclusión, todos los efectos negativos que haya podido sufrir el suelo queden corregidos o minimizados.
10.3. Todos los frentes agotados así como las zonas en las que no sean previsibles actuaciones en un plazo de dieciocho meses, deberán revegetarse mediante la implantación de vegetación herbácea y arbustiva acorde con lo definido en el Plan de Restauración presentado. Asimismo, todos los taludes finales deberán quedar ocultos por pantallas vegetales de porte arbóreo, cuyos plantones, de dos savias, deberán ser protegidos por tubo invernadero de al menos 1m de altura. El frente definitivo de los bancos será hidrosembrado a los efectos de implantar una vegetación de leñosas arbustivas.
10.4. En todo caso deberá evitarse el desarrollo de especies vegetales con marcado carácter invasor en aquellos taludes o zonas que vayan a ser objeto de restauración, en tanto los trabajos no hayan comenzado y hasta que se consolide inicialmente la vegetación sembrada.
10.5. A la finalización de la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario, en el marco de la restauración general de la zona explotada, hacer desaparecer las balsas de decantación, así como las cunetas y canales innecesarios para lograr el buen fin de la restauración, mediante relleno y compactación. Se procederá a la reposición a su estado anterior de los cauces que hubieran sido afectados en cualquier fase de las labores.
10.6. A los efectos de garantizar la recuperación medioambiental de la zona afectada por la ampliación y su integración en el medio, se incrementarán las garantías constituidas en un importe de 167.859,71 € tal como especifica el Proyecto de Restauración presentado por el promotor.
11. Seguimiento y vigilancia:
11.1. El Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental se presentará con una periodicidad anual y podrá presentarse junto con el Plan de Labores Anual. En él se indicará:
— Superficie total afectada, superficie total restaurada, superficie restaurada en el año anterior, superficie a restaurar en el año en curso, técnica de restauración (prácticas agronómicas y silvícolas, especies empleadas, etc.), y cumplimiento del calendario de restauración.
— Datos relativos a los volúmenes de tierra vegetal: volumen total, volumen apilado, volumen pendiente, y extendido.
11.2. En orden a la coordinación del programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo, notificando su nombramiento al órgano sustantivo como encargado último del control e inspección del cumplimiento del Programa y de las condiciones fijadas en la presente Declaración. Todas las actuaciones que se realicen en aplicación del programa de seguimiento y vigilancia deberán tener constancia escrita que permita comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que les sea de aplicación.
11.3. El Plan de Seguimiento y Vigilancia, además de lo señalados en el Estudio de Impacto Ambiental, incidirá especialmente en los siguientes aspectos:
— Control de que se realiza correctamente el acopio de la tierra vegetal.
— Control de que se han restaurado completamente los ámbitos agotados que quedan fuera de uso.
— Control de las franjas de seguridad, del estado del amojonamiento de la explotación, así como de la no afección a caminos y fincas colindantes.
— Control del desarrollo de las labores de explotación y restauración y del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Resolución.
— Control de la reforestación en el otoño siguiente a la plantación y durante los primeros cinco años de la misma, no admitiéndose un porcentaje de marras superior al 20%.
— Control de los niveles de ruido y polvo generados y de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas.
— Control de la aparición de especies de la fauna y la flora recogidas dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas
— Control de la posible presencia de materiales que pudieran provocar contaminación superficial o subterránea, edáfica o hídrica.
— Control de los sistemas de drenaje.
— Control de la retirada de maquinaria y desmantelamiento de instalaciones
— Control de impactos en puntos críticos. A tal fin se considerarán como tales las zonas en las que existen usos residenciales a distancia inferior a 300 metros respecto a las zonas en explotación.
12. Condiciones complementarias.
12.1. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de explotación, respecto a la ocupación de suelo, será comunicada al órgano ambiental el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, si se considera que los efectos de la modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justifica.
12.2. El promotor podrá solicitar al Órgano Ambiental la revisión de las medidas correctoras propuestas, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notificará al Órgano Sustantivo el acuerdo adoptado por el Órgano Ambiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.
12.3. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente DIA en función tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos, como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
12.4. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el Órgano Sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del Órgano Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
Oviedo, a 25 de agosto de 2010.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Francisco González Buendía.—20.993.
Anexo I
Resumen del proyecto
Superficie de ampliación: 5,29 ha.
Superficie final después de la ampliación: 33,92 ha.
Superficie relativa de la ampliación frente a la concesión: 3,36%.
Superficie a alterar en la ampliación: 5,29 ha
Mineral a aprovechar: Caliza (áridos y escolleras).
Niveles del campo de explotación: +190 a +385 m.
Producción estimada: 475.000 t/año.
Altura final de banco: 10-15 m.
Anchura final de bermas: 5 m.
Ángulo de inclinación final: 45º.
Duración aproximada de la explotación: 10 años.
Destino de la producción: Industria siderúrgica.
Área geográfica de comercialización: Zona central del Principado de Asturias.