OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Resolución de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del área de Güeñaz de la Industria extractiva “El Naranco”, concejo de Oviedo, promovido por Arcelor Mittal, S.A. Expte. IA-IA-0601/08.
Fundamentos de hecho
1.—Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas.
El Promotor del proyecto es la empresa Arcelor Mittal España.
Por Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, es el órgano ambiental competente para resolver el expediente. Por Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente formular las declaraciones de impacto ambiental.
Las actuaciones previstas tienen por objeto la ampliación del área de Güeñaz de la industria extractiva “Naranco”, que se sustenta en la concesión minera para recursos de la sección C), de la vigente Ley 220/1973, de 21 de julio, de Minas, denominada Cantera Naranco n.º 30077.
El ámbito de la ampliación está situado a unos 800 m de la aldea de Quintana, perteneciente a la parroquia de Villapérez, termino municipal de Oviedo, en la ladera Norte del Monte del Naranco. El perímetro propuesto viene definido por las siguientes coordenadas UTM:
Ver imagen asociada a la disposición
El proyecto tiene por objeto garantizar el suministro de caliza para a las instalaciones siderúrgicas de la empresa Arcelor Mittal España, S.L., para un período de unos 40 años (11 años del período actualmente vigente de 30 años de la concesión y una prórroga de otros 30 años). La ampliación se justifica en el agotamiento de las reservas definidas en los planes de explotación autorizados y en las necesidades de caliza en otras instalaciones de la empresa que se estiman en 750.000 t/año durante un período aproximado de 40 años.
El análisis de alternativas se ha realizado en el proyecto de explotación para la alternativa “cero” que se desecha desde el punto de vista técnico y económico, al necesitar la empresa de unas 700.000 t/año durante un período mínimo que garantice el abastecimiento de las instalaciones siderúrgicas a las que está vinculada la industria extractiva (38,7 Mt). Otras alternativas posibles, como la minería subterránea en la misma zona, también se han desechado por los problemas hidrogeológicos del área y la posibilidad de afectar al acuífero que abastece Llanera desde el manantial de La Agueñaz. En estas condiciones la explotación a cielo abierto se ha considerado como la solución viable desde el punto de vista técnico y económico, estudiándose tres hipótesis de explotación:
— Ampliación de la corta hacia el Oeste en una superficie de 6,359 ha, sin profundización.
— Profundización de la corta y ampliación hacia el Oeste en una superficie de 6,359 ha.
— Ampliación hacia el Sur en una superficie de 15,4 ha.
La alternativa elegida, modifica la propuesta inicial de avanzar sobre la corta actual del “Area de Güeñaz” en dirección Sur (documento de consultas previo) con una ocupación de 15,98 ha para avanzar hacia el Sur en una superficie de 4,781 ha y hacia el Oeste en una superficie de 6,359 ha. Además prevé reprofundizar en la plaza actual (cota +382) hasta la cota +322. Como consecuencia de la ampliación interesada la superficie de afección en el área de Güeñaz pasaría de 33,407 ha a 44,547 ha. La ampliación se superpone a la explotación actual en el área de La Güeñaz, y afectará a las superficies de terreno restauradas en la zona Sur por encima de la cota +462 hasta la +520.
Las reservas de calcita en la zona se han analizado para las distintas alternativas. De la cubicación de ellas se concluyen los siguientes volúmenes de material:
— Alternativa 1: 4.580.000 m³.
— Alternativa 2: 15.400.000 m³.
— Alternativa 3: 15.770.000 m³.
La explotación de la alternativa elegida se plantea un frente de trabajo de 20 m de altura con una inclinación V3:H1, una anchura de 40 m y bermas de 10 m en cuanto a la configuración de los taludes finales se plantea una geometría banqueada cerrada con bancos de 10 m de altura y bermas de 10 m con un ángulo final de talud de 60,7º.
2.—Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.
Los elementos ambientalmente más relevantes de la zona, según se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental, son los siguientes:
— Hidrogeología.—La hidrología superficial se ha estudiado sobre la base de las cuencas hidrográficas del concejo de Oviedo (Nalón y Nora), además de facilitar información sobre alguna laguna artificial y embalses. El documento señala que, aunque los afloramientos existentes en la zona se corresponden con materiales de permeabilidad media-baja a impermeables, respecto a las aguas subterráneas en la zona de estudio se pueden considerar los acuíferos correspondientes a la unidad mesoterciaria, los relacionados con las calizas paleozoicas y los ligados a los subálveos.
El estudio de la hidrología subterránea en el Es.I.A. se ha limitado a una exposición somera del modelo de circulación de aguas y a la descripción de los puntos de captación o afloramiento de aguas existentes en la zona, inventariándose 10 manantiales, 5 sondeos y un pozo. El Es.I.A. hace especial referencia al manantial de La Aguañaz que aflora en la cota +260 en las proximidades de la I.E., al manantial de Cuarteles (cota +360), al manantial de Ladines (cota +250), el pozo n.º 1 y al sondeo n.º 15 que abastece de agua sanitaria e industrial de la I.E. El documento hace referencia a la importancia de la unidad mesoterciaria como fuente de aprovechamiento hidrogeológico. No se han aportado datos sobre la vulnerabilidad de los acuíferos, las únicas referencias a la calidad del agua es el contenido en bicarbonatos y la presencia de nitratos, nitritos y amonio en concentraciones que no afectan a su aceptabilidad para consumo humano, pero que son indicativo de contaminación por actividades antrópicas. La información fue completada con un Estudio Hidrogeológico de fecha marzo de 2010, que concluye señalando que los impactos de las labores mineras en la zona resultan positivas para la carga de los acuíferos
— Patrimonio geológico, geomorfología y suelo.—El Es.I.A. realiza una descripción de los elementos geológicos y geomorfológicos de interés susceptibles de verse afectados por el proyecto. Asimismo, se incluye información de las zonas de riesgo geológico donde se pueden producir impactos o agravarse los previstos, concluyendo que el método de explotación previsto garantiza la seguridad de la corta y de lo elementos geológicos afectados. En lo que se refiere a las características edáficas de la zona de estudio se concluye que los suelos de la zona afectada son coherentes con los suelos sobre calizas; son suelos bastante evolucionados, muy estructurados y con un horizonte orgánico bien humidificado; se ha constatado la presencia de entisoles (rendsinas) e inceptisoles (terra fusca).
— Calidad del aire.—La situación preoperacional se describe a partir de datos correspondientes a las estaciones de la Red de Control de la Calidad del Aire de Lugones y Oviedo (Parque Pura Tomás) que en modo alguno pueden considerarse representativas de la situación en la ladera Norte del Naranco y menos aún en las instalaciones de la I.E. Respecto a los datos de emisión se han determinado mediante factores de emisión tomando como valor característico el de 0,60 t de polvo por t de material extraído, lo que implica una emisión media de 1,8 t/día. El documento describe varios modelos de cálculo de la emisión para pistas (4,14 kg/km), operaciones de carga discontinuas (507 mg/t), y apilamientos de material (0,24 kg/t). En cuanto a la emisión de gases la emisión se estima en 3,5 m³/t de material extraído y año. No se hace referencia alguna a los efectos de la ampliación en las instalaciones de clasificación y trituración de áridos, aunque cabe señalar que la producción se mantiene respecto a los valores actuales.
— Ruido y vibraciones.—Se plantea la problemática del ruido en dos niveles (proceso extractivo e instalaciones de tratamiento). Como paso previo a la estimación del ruido en la zona de ampliación de la I.E. se han realizado campañas de medida en el punto de coordenadas (X:268.290; Y:4.810.070; cota +215 m), junto a las viviendas más próximas a la explotación, en Quintana. Los valores medidos señalan que los niveles de ruido actuales consecuencia del funcionamiento continuo de maquinaria se encuentran en el entorno de 38-40 dB(A) Leq. Dado que la ampliación implica una reducción de la distancia a esta zona habitada se procedió a una modelización del ruido transmitido por la maquinaria de la que se concluye que el nivel de ruido será inferior a los límites de referencia establecidos en el Decreto 99/85 y a los límites establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Por lo que respecta a las vibraciones, consecuencia de la potencial utilización de maquinaria rompedora y uso de explosivos, el proyecto de explotación incorpora en su anexo I un análisis de vibración resultante en voladuras en banco. El proyecto, en su apartado 3.3.3.4 realiza un análisis de acuerdo con las previsiones de la norma UNE 22381-93 para el tipo de estructuras presentes (I y II estructuras industriales y viviendas).
— Vertido de aguas residuales y de escorrentía.—El Es.I.A. señala que, en la actualidad, el área de Güeñaz está explotándose por encima del nivel freático y la rasante de final del fondo de la corta está prevista en la cota +322. Por este motivo las aguas de escorrentía quedan acumuladas en las depresiones de la plataforma base de la explotación quedando retenidas en su interior. La eliminación de las aguas se produce por evaporación e infiltración al sustrato rocoso subyacente. Con la ampliación será preciso bombear las aguas hacia una balsa desde que evacue hacia el reguero de La Aguañaz. El cálculo de las instalaciones necesarias se ha realizado para un caudal de 125 l/m² durante 24 horas que supone un volumen de agua 24.064 m³ (1,06 l/s), estando previsto construir una instalación de bombeo de dos etapas y una balsa de decantación desde la que se realizará el vertido, que no está diseñada.
— Residuos.—La generación de estériles se ha evaluado en el 25% del total de la caliza producida —el Es.I.A., por error, hace referencia a dolomía— lo que supondría del orden de 87.000 t. Dadas las características del macizo objeto de explotación cabe señalar que el volumen de estériles será similar o menor del que se está generando en la actualidad por lo que se estima una producción de estériles 69.000 m³/año. En cuanto a la afección de la tierra vegetal, la generación se estima en 13.500 m³.
El vertido de productos de excavación no aprovechables y material del desenlodo está previsto depositarlo en un espacio entre las áreas de Güeñaz y Nozalicos donde se vienen depositando habitualmente estos materiales.
— Afección a Espacios Naturales Protegidos y Hábitats Comunitarios.—El documento relaciona 36 espacios de la RRENP y de la Red Natura 2000 existentes en el ámbito geográfico del Principado de Asturias y hace referencia al documento de aprobación definitiva del Plan Territorial Especial del Parque Periurbano del Naranco, así como a sus objetivos en relación con las industrias extractivas. En lo que respecta a hábitats comunitarios señalan que éstos han quedado definidos en el correspondiente Mapa de Hábitats con un alcance que supera el radio de 2.000 m al que se hacía referencia. No se realiza una valoración del impacto sobre estas zonas. No obstante cabe señalar que la actuación no afecta directamente a espacios de la RRENP o de la Red Natura 2000. La afección a hábitats queda limitada al hábitat Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundario con dominio de genisteas; presente en la zona Oeste del campo de ampliación.
En lo que respecta al ámbito del Parque Periurbano del Naranco cabe señalar que el proyecto y su Es.I.A. se ajustan a las prescripciones del mismo en cuanto a localización de la alternativa elegida, condiciones de explotación, medidas correctoras y restauradoras.
— Flora y fauna.—Además del mapa de hábitats, el Es.I.A. incluye un mapa de vegetación que se corresponde con las hojas n.º 29-III y 28-IV de la cartografía temática ambiental del SIAPA en el que se describe la vegetación en el ámbito de la actuación; de las mismas se concluye que la vegetación existente en las zonas afectadas y en su entorno inmediato predominan aulagares de genista occidentales con Ulex europaeus; fuera de este ámbito, pero próximo a él, aparecen formaciones arbustivas oligotrofas de avellanos rosas y endrinos y en cotas inferiores bosques jóvenes con arce y fresno, plantaciones de castaño y una mancha importante de salguera negra. En cuanto a la fauna, el Es.I.A. relaciona las especies incluidas en los catálogos de especies protegidas del Principado de Asturias y describe los taxones habituales en el Principado de Asturias y su presencia en el entorno próximo a la explotación.
La documentación complementaria presentada por la empresa con fecha marzo de 2010 fue analizada por la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje concluyendo que la pérdida de hábitats de interés comunitario (37,5 ha de brezales secos europeos-aulagar con Ulex europaeus) no compromete la conservación del mismo. Asimismo se señala que el resto de la vegetación presente no figura en ningún catálogo de protección, aunque si en el PTE del Monte Naranco. No obstante cabe señalar que la documentación señala la presencia de varios ejemplares de acebo (Ilex aquifolium). En cuanto a la fauna, no son previsibles afecciones, salvo el lo relativo a la problemática de las voladuras y su potencial incidencia sobre el área próxima de nidificación de halcón peregrino (Falco peregrinus) y alimoche (Neophron percnopterus).
— Paisaje.—La evaluación de la incidencia del proyecto sobre el paisaje se ha realizado mediante el modelo BLM (Bureau of Land Management) que analiza la calidad visual, los niveles de sensibilidad y el alejamiento, asignando al paisaje un valor de 13 puntos que determina una calidad de clase B, sensibilidad Media y percepción de Fondo. La Valoración de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje plantea que la calidad paisajística resulta baja, debida a la existencia actual de la explotación minera.
3.—Resumen del proceso de evaluación.
3.1. Fase de consultas previas.
a) Entrada documentación inicial: 30 de julio de 2008.
b) Comienzo de consultas previas: 18 de agosto de 2008.
c) Consultas previas: Se han realizado un total de 16 consultas. Finalizado el plazo de consultas, se recibieron respuestas de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (01/08/08), del Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje (02/09/08), de la Consejería de Cultura y Turismo y del Ayuntamiento de Oviedo (29/09/08). Con fecha 26 de noviembre de 2008 se emite informe al respecto. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2008, se traslada al órgano competente sustantivo, el resultado de las consultas y el documento sobre la amplitud y nivel de detalle que debería tener el estudio de impacto ambiental. Posteriormente (04/02/09) se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico que se traslada al órgano sustantivo el 12 de febrero de 2009. El 6 de marzo se recibe telefax con nuevas observaciones del Ayuntamiento de Oviedo dirigidas a la Dirección General de Minería y Energía.
3.2. Información pública del estudio de impacto ambiental.
Con fecha 12 de mayo de 2009 mediante publicación de anuncio en el BOPA n.º 108 y notificación a las administraciones afectadas y al público interesado se inicia la fase de información pública del proyecto y su estudio de impacto ambiental. Durante ese período se recibieron en este Servicio las respuestas de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo y de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Posteriormente, el 13 de julio de 2009 (Reg. ent. 200971300020965-09/07/09) se recibe el resultado de la información pública en la que, además de las alegaciones recibidas en este Servicio, se habían presentado observaciones y alegaciones por parte del Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ayuntamiento de Oviedo, la Coordinadora Ecologista de Asturias y la Asociación de Amigos del Naranco; el contenido resumido de éstas es el siguiente:
— Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.—Realiza diversas observaciones en cuanto al contenido del Es.I.A. señalando que no existe inventario de fauna, falta de referencias a especies en el mapa de taxones, falta de definición y errores en mapas de nidificación de especies protegidas (halcón y alimoche); falta de información sobre la vegetación del área, sin perjuicio de la representación de hábitats, y deficiencias en las fuentes utilizadas para la realización del inventario ambiental. En cuanto a la valoración de los impactos existen discrepancias entre el contenido del estudio y la valoración que se hace sobre la vegetación. Asimismo consideran que no se ha tenido en cuenta el contenido del documento sobre amplitud y detalle del E.I.A. En base a lo anterior consideran necesaria una revisión del documento presentado.
— Confederación Hidrográfica del Cantábrico.—El documento hace referencia al contenido del informe emitido en la fase de consultas previas en el que se establecían recomendaciones y condiciones, señalando que el Es.I.A. incorpora literalmente las propuestas realizadas en su momento.
— Ayuntamiento de Oviedo.—Consideran que no se ha realizado un estudio detallado del ruido que la actividad va a generar, que debe tener en cuenta los límites de la normativa estatal, autonómica y municipal. En otro ámbito, señalan la necesidad de realizar apantallamientos arbóreos en todo el perímetro de la explotación, la adopción de medidas para reducir el impacto paisajístico. Finalizan instando a la búsqueda de soluciones para preservar el espacio natural del Monte Naranco.
— Coordinadora Ecologista de Asturias.—Tras una exposición del alcance de la ampliación y de otras en el mismo ámbito (ampliación del área de Güeñaz) que consideran afectan al Parque Periurbano del Naranco, señalan: la falta de análisis de la alternativa “cero”, el impacto paisajístico actual de la industria extractiva y la falta de actuaciones de restauración, los impactos de la actividad extractiva sobre especies protegidas que consideran incompatibles con un espacio a proteger, el impacto sobre el manantial de “El Agueñaz” del que se abastece el concejo de Llanera, el impacto de las aguas de proceso y de las potenciales filtraciones en la zona de los acuíferos, el impacto sobre la calidad del aire como consecuencia del tráfico de camiones y de las operaciones en la industria extractiva, el incumplimiento de los límites de ruido, la falta del Plan de Restauración y la falta de aceptación social del proyecto. Finalizan interesando que no se autorice la ampliación de la cantera.
— Asociación de Amigos del Naranco.—Tras una serie de consideraciones sobre las actuaciones de control de las actividades extractivas por el Principado de Asturias, y sin entrar a considerar las especificaciones del Es.I.A., manifiestan su oposición a la ampliación en base al tamaño actual de la explotación e interesan una negociación entre las partes interesadas para que las extracciones cesen antes de que el Naranco haya desaparecido completamente.
Posteriormente, con fecha 1 de junio de 2009, se recibe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural que se reitera mediante otro de fecha 2 de julio de 2009.
Con fecha 11 de septiembre de 2009 se emite informe en relación con la documentación incorporada al estudio de impacto ambiental; en él se propone solicitar documentación complementaria que dé respuesta a los aspectos a que hace referencia el informe del Servicio de Medio Natural de 27 de mayo de 2009, así como sobre otras cuestiones que se consideran insuficientes en relación con la hidrología, el análisis de alternativas y la incidencia en espacios protegidos. El contenido del informe fue trasladado a la Dirección General de Minería y Energía con fecha 11 de noviembre de 2009, señalando la procedencia en someter a información pública la documentación que se aportase por la empresa.
El 7 de abril de 2010 (Reg. ent. 201071300009488) la Dirección General de Minería y Energía traslada la documentación presentada por Arcelor Mittal España, S.A., para dar cumplimiento al requerimiento de este Servicio, informando del inicio de la información pública. De la documentación aportada se da traslado al Servicio de Medio Natural que emite informe (03/05/10) en conformidad, proponiendo medidas correctoras. También se recibe informe de la Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural con determinación favorable. Finalmente, con fecha 5 de julio de 2010 (Reg. ent. 201071300018640-30/06/10) el órgano sustantivo traslada a éste el resultado de la información pública y de la fase de consultas a las administraciones afectadas y al público interesado, solicitando se formule la declaración de impacto ambiental. En la fase de información pública, además de los informes ya citados del Servicio de Medio Natural y de la Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural, se reciben los informes emitidos por la Dirección General de Política Forestal, en el que se señala que no existen factores ambientales de interés que precisen ser protegidos, y por el Ayuntamiento de Oviedo que muestra conformidad con las conclusiones del Estudio Hidrogeológico. También se recibe la alegación presentada por la Coordinadora Ecologista de Asturias, contraria a la ampliación solicitada, cuyo contenido no difiere de la presentada previamente salvo en lo relativo a la presencia de especies con algún nivel de protección.
4.—Integración de la evaluación.
4.1. Impactos significativos de las alternativas.—Según se deduce del Es.I.A. las distintas alternativas resultan ambientalmente viables, ya que los impactos sobre los factores ambientales resultan moderados, compatibles o no significativos.
Fundamentos de derecho
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, establece el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en sus anexos I y II.
La actividad se encuentra incluida incluido dentro del anexo I del R.D.L. 1/2008, Grupo 2 (industria extractiva), que incluye las explotaciones y frentes de una misma explotación o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de Minas, cuando se den determinadas circunstancias; entre ellas: cuando sean visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos.
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e infraestructuras es el órgano competente para la resolución del expediente, en virtud del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en el que se establecen las competencias de cada Consejería.
Considerando los antecedentes de hecho y los informes técnicos.
Examinado el expediente en la Comisión para Asuntos Medio Ambientales de Asturias en su sesión de 27 de julio de 2010 en el que fue informado favorablemente por unanimidad.
Constando acuerdo favorable de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión de 29 de abril de 2010.
Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
En consecuencia, a la vista de lo anteriormente expuesto, y examinada la documentación relativa al estudio de impacto ambiental del proyecto de “ampliación del campo de explotación del área de Güeñaz” de la cantera del Naranco n.º 30077, término municipal de Oviedo, promovido Arcelor Mittal España, S.A., procede considerar ambientalmente viable la alternativa 2, “ampliación y reprofundización de la actual plataforma del Área de Güeñaz”, propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental como alternativa seleccionada, siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en el Proyecto de Explotación y en el Estudio de Impacto Ambiental en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.
1. Superficie y límites de ocupación de la ampliación de la explotación.
1.1. La superficie para la ampliación del perímetro de explotación deberá modificarse, excluyendo las superficies ya restauradas en la zona Sur del área de Güeñaz. Las actuaciones en estas zonas restauradas quedarán limitadas a las labores necesarias para garantizar la seguridad de la corta por debajo de la cota +382 de la actual plaza de cantera (labores de profundización dentro del área afectada por el proyecto de ampliación).
1.2. Se amojonarán en el terreno los vértices de los límites de la ocupación mediante dados de hormigón de al menos 12 x 12 de sección, y que sobresalgan al menos 40 cm sobre la rasante del terreno.
2. Huecos finales.
2.1. La configuración final del hueco resultante de la ampliación se integrará en la explotación existente. La altura final de los bancos se ajustará a la morfología de los bancos en explotación y será de 10 m; el ancho de las bermas será de al menos 6 m y la pendiente del talud tenderá a 1 H:1 V (45º).
2.2. En la conformación de los bancos y taludes finales se tendera a evitar efectos lineales, estableciendo, en lo posible subbancos o zonas de ruptura.
3. Protección del suelo.
3.1. La tierra vegetal deberá ser acopiada apropiadamente a fin de ser utilizada en las posteriores tareas de restauración y recuperación. Los cordones o apilamientos de almacenamiento de la tierra vegetal no superarán un metro y medio de altura; se adoptarán medidas para evitar su compactación y su erosión hídrica y eólica.
3.2. Donde la configuración del terreno lo haga necesario se establecerán cunetas de guarda en la cabeza de los taludes definitivos para recoger el agua de escorrentía e impedir la erosión.
3.3. Durante la fase de explotación y una vez finalizada la misma, y hasta que se constate el éxito de la implantación de la cubierta vegetal y la estabilidad del terreno frente a la erosión, se corregirán los surcos de erosión que aparezcan. Estas operaciones se realizarán al menos con periodicidad anual, y en todo caso cuando se compruebe la aparición de cárcabas y derrubios.
4. Residuos y vertederos.
4.1. La gestión de los residuos generados en esta fase se ajustará al contenido de las autorizaciones de que dispone la empresa. La gestión de los residuos con características de peligrosidad (aceites y fluidos hidráulicos), se realizará a través de un gestor debidamente autorizado. Todos los residuos que puedan ser valorizados o reciclados serán destinados a este fin, prohibiéndose su eliminación por vertido.
4.2. Los estériles que no puedan ser comercializados, se utilizarán, preferentemente, en labores de restauración del espacio alterado dentro de la I.E. Naranco. Los materiales con destino a los depósitos de estériles estarán constituidos única y exclusivamente por tierras limpias procedentes de las actividades a que hace referencia el proyecto de explotación. La extensión de las mismas se hará por tongadas y con los medios adecuados, de manera que se consiga una compactación adecuada que garantice su estabilidad. Como criterio general a seguir, la morfología de las zonas de depósito de estériles, será lo más semejante posible a la natural del terreno; en terraplén hasta las manchas boscosas existentes o zonas restauradas previamente.
4.3. Si fuese necesarias nuevas zonas de vertido o almacenamiento temporal de estériles, éstas se situaran dentro de las zonas ya agotadas, evitando la formación de estructuras lineales, tanto perimetralmente como en altura. Los taludes finales de las zonas de vertido que no se utilicen durante más de un año se restaurarán y revegetarán; su pendiente no superará los 24º.
4.4. Los materiales retirados de las balsas de decantación que no se utilicen en labores de restauración se acopiarán en zonas protegidas de la circulación de aguas de escorrentía.
5. Protección del sistema hidrogeológico.
5.1. Sin perjuicio de las actuaciones que se realicen por el órgano competente en materia de aguas en orden a la protección de las aguas subterráneas, se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas superficiales. Las aguas de escorrentía recogidas en el interior de la explotación se tratarán con carácter previo a su incorporación al medio.
5.2. El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exija, con canales o cunetas perimetral con capacidad suficiente para recoger las aguas pluviales y de escorrentía y evitar su entrada dentro del área en explotación. El sistema deberá estar construido con carácter previo inicio de las labores mineras dentro de la zona de ampliación. Asimismo, sin perjuicio de los señalado en el Es.I.A. respecto a las aguas de escorrentía, se establecerá una red de drenaje que recoja las aguas procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la explotación. Las bermas deberán mantener una pendiente tal que las aguas que por ellas discurran queden finalmente integradas en dicha red.
5.3. Se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico.
5.4. El sistema de decantación dispondrá de varias balsas en serie con rebose en lámina. Los paramentos de las balsas estarán revestidos con materiales estancos; en todo caso tendrán dimensiones suficientes para tratar un aguacero de 1 l/minuto y metro cuadrado, durante 20 minutos.
5.5. La incorporación de las aguas recogidas dentro del campo de explotación a los sistemas de escorrentía natural, en especial al arroyo de La Güeñaz, se realizará mediante dispositivos que minimicen los riesgos de formación de turbulencias y el arrastre de materiales. La incorporación se realizará aguas abajo de las zonas de captación para el abastecimiento público.
5.6. Con la periodicidad necesaria y en todo caso una vez al año, se procederá a la limpieza de las cunetas perimetrales, de las cunetas interiores y de las balsas de decantación. Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas serán utilizados, previo acopio y secado, y siempre que sea técnicamente viable, en las posteriores labores de restauración de la explotación.
5.7. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.
5.8. Finalizadas las labores en la zona de ampliación y con carácter previo a la inundación del hueco de explotación se adoptarán las medidas necesarias para impedir el deterioro de la calidad de las aguas. En todo caso se presentará un estudio de situación de la zona con propuesta de actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de protección del agua.
6. Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones.
6.1. A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la extracción y transporte de material, además de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, se adoptarán las siguientes:
— Se presentará un proyecto específico de medidas correctoras de contaminación atmosféricas conforme a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, ya que el proyecto figura en el anexo IV del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Grupo B (epígrafe 2.2.1).
— En todo caso, en el entorno de la explotación, se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos.
6.2. Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.
6.3. Los almacenamientos de material se protegerán de la acción del viento. Se dispondrán sistemas de humectación o cubrición para evitar el levantamiento de polvo en situaciones meteorológicas adversas. En todo caso se mantendrán las medidas correctoras de protección del ambiente atmosférico impuestas a la actividad principal.
6.4. En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.
6.5. Las medidas y dispositivos previstos en el Es.I.A. para la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estos (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina, que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo.
6.6. Los niveles de emisión de ruido se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. Los límites previstos en el citado Decreto se cumplirán, también, en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la explotación. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6.7. Para minimizar los riesgos derivados por la generación de vibraciones, se adoptarán los criterios de prevención de daños definidos en la Norma UNE-22-381-93 para estructuras de grupo II y III. Con periodicidad trimestral se realizarán medidas de control de vibraciones sobre los puntos considerados críticos.
7. Protección de la flora y la fauna.
7.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de animales y personas entre la zona de explotación y las parcelas colindantes. Se vallará la explotación mediante malla cinegética convenientemente instalada con el fin de evitar el acceso al cortado de la fauna, colocando en su parte inferior una barrera hasta una altura de un metro para evitar el paso de anfibios, reptiles y micromamíferos.
7.2. Se establecerá un sistema de riego por aspersión en las pistas, aprovechando éste, a su vez, para el riego de las pantallas vegetales, restauraciones o vegetación cercana a las pistas de forma que las hojas se laven de polvo y puedan realizar la función fotosintética.
7.3. La corta o eliminación de acebos (Ilex aquifolium) se ajustará a lo establecido en el Decreto 147/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Acebo (Ilex aquifolium) En todo caso se solicitará autorización del Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.
7.4. Si durante las operaciones de preparación del terreno o de explotación se detectase la presencia de alguna especie catalogada o incluida en alguna de las Directivas europeas de obligado cumplimiento, se procederá, previa autorización de ésta Consejería al traslado de los ejemplares a ambientes adecuados en zonas próximas que se encuentren libres de posibles afecciones de la actividad minera.
7.5. La eliminación de especies de porte arbóreo autóctonas obligará a una plantación compensatoria en razón de 5 ejemplares por cada uno que se tale. Las especies serán autóctonas y pertenecerán a las series fitosociológicas de la zona. Preferentemente se plantarán en zonas próximas a las ocupadas previamente. En todo caso la tala y la plantación será notificada al órgano ambiental.
7.6. Dada la existencia de una zona de nidificación de halcón (Falco peregrinus) a una distancia de 1 km, área también utilizada por alimoche (Neophron percnopterus) se estará a lo dispuesto en los respectivos Planes de Manejo.
8. Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico.
8.1. La actuación cuenta con informe favorable de la Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural.
9. Protección paisajística.
9.1. Para reducir el impacto paisajístico de la actuación se condiciona el método de explotación de la cantera, el cual se realizará por banqueo descendente a los efectos de posibilitar la restauración y apantallamiento de los bancos una vez agotados. Siempre que sea técnicamente posible se agotará cada zona con carácter previo al inicio de las labores en la siguiente.
9.2. Con el fin de reducir el impacto visual derivado de las actuaciones en la corta, las labores en cada banco se realizarán en dirección Oeste-Sur-Este-Norte.
9.3. La actual cubierta vegetal de la zona de ampliación de la explotación se mantendrá en lo posible, eliminándola gradualmente, en función de las necesidades establecidas en los planes anuales de labores.
9.4. Las condiciones geométricas de la corta serán las definidas en los apartados 1 y 2 de esta Declaración. La recuperación paisajística en fase de explotación se realizará de forma inmediata al agotamiento de los bancos.
9.5. Con el fin de minimizar y atenuar los impactos paisajísticos, se respetarán las plantaciones existentes en todo el perímetro de la explotación. Sin perjuicio de lo anterior, antes del inicio de las labores de la ampliación y en virtud de lo establecido en el punto e) del art. 99 de PTE, se creará un cinturón vegetal periférico, de un mínimo de 15 m de anchura. Para dicho cierre se recomienda la plantación de laurel (Laurus nobilis) como especie principal, dado su carácter perennifolio, junto con otras especies propias de las carbayeras eutrofas, como Quercus robur, Fraxinus excelsior, Acer pseudoplatanus, Cornus sanguinea, Corylus avellana que permitan en un futuro el establecimiento de esta formación. Esta cinturón o pantalla vegetal deberá cumplir funciones de dispersión de contaminantes, mitigación del ruido y molestias fuera del entorno de la I.E.
10. Plan de recuperación ambiental.
10.1. Sin perjuicio de lo establecido en el R.D. 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, el Plan de Restauración estará coordinado con los correspondientes planes de labores anuales de manera que se mantenga el ratio del 50% de superficie restaurada con respecto al total de superficie restaurada (art. 95.2 del PTE). El plan de restauración se ajustará a lo establecido en el art. 100 del mismo. En todo caso se tendrá en cuenta lo siguiente:
— Como paso previo a la restauración final del lugar y una vez concluidas las labores, deberán desmantelarse por completo todas las instalaciones que no e vayan a utilizar en el futuro y retirarse los materiales inservibles.
— En los tratamientos vegetales deberán emplearse especies vegetales arbóreas o arbustivas y, cuando sea posible, variedades silvestres y comunidades poco comunes o amenazadas, con densidades y estructura que faciliten la recuperación del ecosistema original o potencial; en este caso las carbayeras eutrofas (Polisticho setiferi-Fraxinetum excelsior) Quercus robur, Fraxinus excelsior, Acer pseudoplatanus, Cornus sanguinea, Corylus avellana.
— Las bermas resultantes serán recubiertas con finos y tierra vegetal con el fin de posibilitar la siembra, plantación y recolonización de plantas autóctonas y trepadora. La preparación del terreno garantizará, al menos, el extendido de una capa de material de relleno entre 20 y 50 cm que actúe como capa drenante y 15 cm de tierra vegetal. Asimismo, se recomienda la aplicación de tratamientos vegetales tapizantes en los taludes mediante hiedra (Hedra helix) madreselva (Lonicera peryclimenum), hierba del pordiosero (Clematis vitalva) y zarzaparrilla (Smilax aspera). Estas especies se implantarán de metro en metro, tanto en la parte superior de los taludes como en la inferior.
— La región de procedencia o información de las semillas y las plantas utilizadas para la restauración será el litoral astur-cántabro.
— El Plan de Restauración se complementará con una descripción de siembras y plantaciones. Asimismo, describirá las labores de mantenimiento de las revegetaciones realizadas, contemplando la necesidad de riego o cierre del espacio durante determinadas temporadas, así como la reposición de bermas, cuando proceda.
— Se diseñarán ciertas zonas de los taludes resultantes con condiciones para el establecimiento de especies rapaces rupícolas como el halcón o el alimoche.
— Si en la corta final aparecen formaciones kársticas proclives a ser utilizadas como refugio por quirópteros, se dejarán abiertas.
10.2. Se considerará la ampliación para la que ahora se solicita autorización como una unidad vinculada a la explotación autorizada. La restauración de los terrenos afectados por la ampliación se realizará de forma coordinada con los planes de restauración ya aprobados, complementándolos de manera tal que, a su conclusión, todos los efectos negativos que haya podido sufrir el suelo queden corregidos o minimizados.
10.3. Todos los frentes agotados así como las zonas en las que no sean previsibles actuaciones en un plazo de dieciocho meses, deberán revegetarse mediante la implantación de vegetación herbácea y arbustiva acorde con lo definido en el Plan de Restauración presentado. Asimismo, todos los taludes finales deberán quedar ocultos por pantallas vegetales de porte arbóreo, cuyos plantones, de dos savias, deberán ser protegidos por tubo invernadero de al menos 1 m de altura. El frente definitivo de los bancos será hidrosembrado a los efectos de implantar una vegetación de leñosas arbustivas.
10.4. En todo caso deberá evitarse el desarrollo de especies vegetales con marcado carácter invasor en aquellos taludes o zonas que vayan a ser objeto de restauración, en tanto los trabajos no hayan comenzado y hasta que se consolide inicialmente la vegetación sembrada.
10.5. A la finalización de la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario, en el marco de la restauración general de la zona explotada, hacer desaparecer las balsas de decantación, así como las cunetas y canales innecesarios para lograr el buen fin de la restauración, mediante relleno y compactación. Se procederá a la reposición a su estado anterior de los cauces que hubieran sido afectados en cualquier fase de las labores.
11. Medidas compensatorias.
11.1. Además del Plan de Restauración se desarrollará un proyecto de medidas compensatorias según estipula el art. 95 del PTE. El proyecto, localización y presupuesto de estas actuaciones deberá contar con informe favorable del órgano ambiental competente con anterioridad a su aprobación y al inicio de las labores de explotación de las nuevas superficies. Las medidas compensatorias estarán relacionadas, en especial, con la eliminación de áreas de alto valor dentro de la zonificación de industrias extractivas.
12. Seguimiento y vigilancia.
12.1. El plan de seguimiento y vigilancia ambiental se presentará con una periodicidad anual y podrá presentarse junto con el plan de labores anual. En él se indicará:
— Superficie total afectada, superficie total restaurada, superficie restaurada en el año anterior, superficie a restaurar en el año en curso, técnica de restauración (prácticas agronómicas y silvícolas, especies empleadas, etc.), y cumplimiento del calendario de restauración.
— Datos relativos a los volúmenes de tierra vegetal: volumen total, volumen apilado, volumen pendiente, y extendido.
12.2. En orden a la coordinación del programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo, notificando su nombramiento al Órgano Sustantivo como encargado último del control e inspección del cumplimiento del Programa y de las condiciones fijadas en la presente Declaración. Todas las actuaciones que se realicen en aplicación del programa de seguimiento y vigilancia deberán tener constancia escrita que permita comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que les sea de aplicación.
12.3. El Plan de seguimiento y vigilancia, además de lo señalados en el Estudio de Impacto Ambiental, incidirá especialmente en los siguientes aspectos:
— Control de que se realiza correctamente el acopio de la tierra vegetal.
— Control de que se han restaurado completamente los ámbitos agotados que quedan fuera de uso.
— Control de las franjas de seguridad, del estado del amojonamiento de la explotación, así como de la no afección a caminos y fincas colindantes.
— Control del desarrollo de las labores de explotación y restauración y del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Resolución.
— Control de la reforestación en el otoño siguiente a la plantación y durante los primeros cinco años de la misma, no admitiéndose un porcentaje de marras superior al 20%.
— Control de los niveles de agua en los pozos y caudales en los manantiales, así como de la calidad del agua.
— Control de los niveles de ruido y polvo generados y de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas.
— Control de la aparición de especies de la fauna y la flora recogidas dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
— Control de la posible presencia de materiales que pudieran provocar contaminación superficial o subterránea, edáfica o hídrica.
— Control de los sistemas de drenaje.
— Control de la retirada de maquinaria y desmantelamiento de instalaciones.
— Control de impactos en puntos críticos. A tal fin se considerarán como tales las zonas en las que existen usos residenciales a distancia inferior a 300 metros respecto a las zonas en explotación.
13. Condiciones complementarias.
13.1. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de explotación, respecto a la ocupación de suelo, será comunicada al órgano ambiental el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, si se considera que los efectos de la modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justifica.
13.2. El promotor podrá solicitar al Órgano Ambiental la revisión de las medidas correctoras propuestas, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notificará al Órgano Sustantivo el acuerdo adoptado por el Órgano Ambiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.
13.3. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente DIA en función tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos, como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
13.4. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el Órgano Sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del Órgano Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
Oviedo, 27 de julio de 2010.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—Por delegación (Resolución de 15 de diciembre de 2008, BOPA de 23/12/08), la Viceconsejera de Medio Ambiente.—19.627.
Anexo I
RESUMEN DEL PROYECTO
Superficie definida en el proyecto: 33,407 ha.
Superficie de ampliación: 11,14 ha (3,299 ha ya restauradas).
Superficie final después de la ampliación: 44,547 ha.
Superficie relativa de la ampliación frente a la concesión: 1,49%.
Superficie a alterar en la ampliación: 6,359 ha.
Mineral a aprovechar: Carbonato de calcio (CO3Ca): 38,5 Mt.
Reservas útiles estimadas: 16,2 Mm³.
Niveles del campo de explotación: +322 a +520 m.
Producción estimada: 750.000 t/año (2.625.000 m³ anuales).
Altura final de banco: 10 m entre cotas +382 y +520; 20 m entre cotas +322 y +382.
Anchura final de bermas: 10 m.
Ángulo de inclinación final: 45º.
Duración aproximada de la explotación: 41 años.
Número de trabajadores: 48.
Destino de la producción: Industria siderúrgica.
Área geográfica de comercialización: Principado de Asturias.