OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la industria extractiva de la Sección C) “Cierro Perlin”, promovido por Canteras La Belonga S.A., en Oviedo. Expte. IA-IA-0836/07.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de la citada disposición.
El anexo I del R.D. Legislativo 1/2008, de 11 de enero en su Grupo 2 (industria extractiva) incluye las explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, cuando sean visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos, entre otras circunstancias.
Las actuaciones previstas (su descripción se adjunta en el anexo I), tienen por objeto la ampliación de la industria extractiva de la Sección C) “Cierro Perlin” que cuenta con una superficie total autorizada de 50,16 ha, considerándose incluidas en el citado Grupo 2 del anexo I al R. D. Legislativo 1/2008. El proyecto por tanto debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental de forma ineludible.
Realizada la fase de consultas a las Administraciones afectadas y al público interesado, se recibieron respuestas de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, de la Dirección General de Patrimonio, de la Dirección General de Carreteras, de la Confederación Hidrográfica del Norte y del Ayuntamiento de Oviedo. A la vista de la información recibida, con fecha 25 de junio de 2009, se determinó el contenido y alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Que fue trasladado al órgano sustantivo para su remisión al promotor.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2010, la Dirección General de Minería y Energía, trasladó a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental el resultado de la información pública que se había hecho efectiva con la publicación del anuncio en el BOPA n.º 255, de 4 de noviembre de 2009, señalando que se han recibido tres observaciones y una alegación, que se recogen el anexo II.
La documentación incorporada al expediente se ha considerado suficiente para realizar la evaluación ambiental en base a las características de la actuación.
En base a lo anterior, vistos los informes técnicos incorporados al expediente y considerando que la actuación no afecta directamente a espacios protegidos ni a espacios de la Red Natura 2000, tampoco a especies protegidas, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, formula únicamente a efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, que fue examinada por la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 20 de abril de 2010, siendo informada favorablemente la propuesta por unanimidad en los términos de la presente Declaración.
Declaración de impacto ambiental
Con carácter general se cumplirán las medidas preventivas y correctoras que se señalan en el Estudio de Impacto Ambiental, así como las condiciones impuestas en las Declaraciones de Impacto Ambiental correspondientes a la actividad originaria y a su ampliación de 2004, además de las que se señalan seguidamente, significando que, en casos de discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.
1. Superficie y límites de ocupación de la ampliación de la explotación.
1.1. La superficie de ocupación para la ampliación del perímetro de explotación de la industria extractiva de la Sección C) “Cierro Perlin” queda limitada a un máximo de 11 ha que se corresponde con el perímetro definido en el plano n.º 2 del proyecto de explotación (perímetro de concesión y superficies autorizadas).
1.2. Los límites de la superficie de ampliación quedarán definidos por la línea poligonal que une el vértice 1-2-3-4-5-6-7-8-9-1.
Hito | X-UTM | Y- UTM |
---|
1 | 265.266 | 4.800.854 |
2 | 265.210 | 4.800.850 |
3 | 265.058 | 4.800.765 |
4 | 264.984 | 4.800.769 |
5 | 264.878 | 4.800.800 |
6 | 264.867 | 4.801.032 |
7 | 264.942 | 4.801.094 |
8 | 265.100 | 4.801.084 |
9 | 265.278 | 4.801.120 |
1.3. El ámbito de la ampliación queda definido por la cota máxima de explotación establecida en la cota + 354 metros s.n.m., y se realizará por avance sobre los frentes existentes suponiendo una ampliación en dirección Oeste. La cota inferior de la zona de ampliación será la + 177.
1.4. En todo el perímetro se mantendrá un resguardo de 5 metros hacia el interior del hueco de explotación que posibilite la implantación de una pantalla vegetal tendente a reducir los impactos visuales y paisajísticos
1.5. Se respetarán los caminos existentes en el ámbito, garantizando el libre uso de los mismos, la permeabilidad territorial y el acceso a las fincas no afectadas por la industria extractiva. En todo caso se adoptarán incluirán medidas preventivas para la seguridad de las personas que los utilicen.
1.6. Con carácter previo al inicio de las labores en la zona de ampliación se procederá a su delimitación y amojonamiento.
2. Huecos finales.
2.1. La configuración final del hueco resultante de la ampliación se integrará en la explotación existente. La altura final de los bancos se ajustará a la morfología de los bancos en explotación y será de 10 m; el ancho de las bermas será de al menos 4 m y la pendiente del talud será 1 H : 1 V (45º).
2.2. En la conformación de los bancos y taludes finales se tendera a evitar efectos lineales, estableciendo, en lo posible subbancos o zonas de ruptura
2.3. La cota inferior de la explotación garantizará, en todo caso, la salida natural del hueco de explotación.
2.4. Para garantizar la seguridad, se cercará y señalizará perimetralmente la corta.
2.5. La explotación mantendrá un macizo de protección visual en su frente Sur.
2.6. Los huecos podrían utilizarse para rellenos con tierras limpias procedentes de obras públicas, previa modificación del Plan de Restauración.
3. Protección del suelo.
3.1. Los cordones o apilamientos de almacenamiento de la tierra vegetal no superarán un metro y medio de altura; se adaptarán medidas para evitar su compactación y su erosión hídrica y eólica.
3.2. Se establecerán en las áreas que sean necesarias cunetas de guarda en la cabeza de los taludes definitivos para recoger el agua de escorrentía e impedir la erosión en los taludes de explotación.
3.3. Durante la fase de explotación y una vez finalizada la misma, y hasta que se constate el éxito de la implantación de la cubierta vegetal y la estabilidad del terreno frente a la erosión, se corregirán los surcos de erosión que aparezcan. Estas operaciones se realizarán al menos con periodicidad anual, y en todo caso cuando se compruebe la aparición de cárcavas y derrubios que serán corregidos para evitar el desarrollo de procesos erosivos.
4. Residuos y vertederos.
4.1. La gestión de los residuos generados en esta fase se ajustará al contenido de las autorizaciones de que dispone la empresa.
4.2. Los residuos serán separados y entregados a Gestor autorizado.
4.3. La ubicación de las escombreras de estériles se realizará dentro de las zonas ya agotadas, evitando la formación de estructuras lineales, tanto perimetralmente como en altura. Los taludes finales de las zonas de vertido que no se utilicen durante más de un año se restaurarán y revegetarán; su pendiente no superará los 24º. Los estériles se utilizarán preferentemente en la restauración del espacio afectado.
5. Protección del sistema hidrogeológico.
5.1. Sin perjuicio de las actuaciones que se realicen por el órgano competente en materia de aguas, en orden a la protección de las aguas subterráneas, se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas superficiales. Las aguas de escorrentía recogidas en el interior de la explotación se tratarán con carácter previo a su incorporación al medio.
5.2. El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exija, con canales o cunetas perimetral con capacidad suficiente para recoger las aguas pluviales y de escorrentía y evitar su entrada dentro del área en explotación. El sistema deberá estar construido con carácter previo inicio de las labores mineras dentro de la zona de ampliación. Asimismo, sin perjuicio de los señalado en el Es.I.A. respecto a las aguas de escorrentía, se establecerá una red de drenaje que recoja las aguas procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la explotación, incluidas las pluviales y de escorrentía. Las bermas deberán mantener una pendiente tal que las aguas que por ellas discurran queden finalmente integradas en dicha red.
5.3. Se colocarán barreras de retención, de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico.
5.4. Se instalarán dispositivos de desbaste y decantación de sólidos para el tratamiento de aguas de la zona de instalaciones y parques de maquinaria, así como de las procedentes de la excavación o escorrentía que atraviesen la plaza de la cantera.
5.5. Las balsas de tratamiento de aguas se modificarán incrementando su capacidad en función del área que se amplía y de las nuevas condiciones del suelo base de la zona en explotación. El sistema de decantación dispondrá de varias balsas en serie con rebose en lámina. Los paramentos de las balsas estarán revestidos con materiales estancos; en todo caso tendrán dimensiones suficientes para tratar un aguacero de 1l/minuto y metro cuadrado, durante 20 minutos.
5.6. Con la periodicidad necesaria y en todo caso una vez al año, se procederá a la limpieza de las cunetas perimetrales, de las cunetas interiores y de las balsas de decantación. Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas serán utilizados, previo acopio y secado, en las posteriores labores de restauración de la explotación.
5.7. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.
5.8. El régimen hidrológico deberá permanecer en todo momento inalterado, y tras la restauración, se recuperará la funcionalidad hidrológica e hidrogeológica.
5.9. A la finalización de la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario, en el marco de la restauración general de la zona explotada, hacer desaparecer las balsas de decantación, así como las cunetas y canales innecesarios para lograr el buen fin de la restauración, mediante relleno y compactación. Se procederá a la reposición a su estado anterior de los cauces que hubieran sido afectados en cualquier fase de las labores.
6. Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones.
6.1. A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la extracción y transporte de material, además de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, se adoptarán las siguientes:
— El promotor deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, ya que el proyecto figura en el anexo IV del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Grupo B (epígrafe 2.2.1)
— En todo caso, en el entorno de la explotación, se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos.
6.2. Se plantarán pantallas vegetales perimetrales en la zona de vientos predominantes de toda la explotación (explotación de origen + zonas de ampliación) con vegetación arbórea y hasta 5 m de altura y 2,5 m de espesor en forma de microbosquetes (tamaño de las arbóreas en el momento de la plantación 2,5 a 3,5 m, dos sabias) que servirán como barreras cortavientos y eliminadoras de sólidos en suspensión en las inmediaciones de la explotación. Se aportara documentación relativa a esta fase de restauración en los planes de labores anuales a presentar.
6.3. Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.
6.4. Los almacenamientos de áridos se protegerán de la acción del viento. Se dispondrán sistemas de humectación o cubrición para evitar el levantamiento de polvo en situaciones meteorológicas adversas. En todo caso se mantendrán las medidas correctoras de protección del ambiente atmosférico impuestas a la actividad principal.
6.5. En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.
6.6. Las medidas y dispositivos previstos en el Es.I.A. para la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estos (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina, que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.
6.7. Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. Se ha realizado un informe-Estudio acústico para esta ampliación que concluye que la actividad cumple con el Decreto 99/1985.
6.8. Los límites previstos en el citado Decreto se cumplirán, también, en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la explotación. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6.9. Para minimizar los riesgos derivados por la generación de vibraciones, se adoptarán los criterios de prevención de daños definidos en la Norma UNE-22-381-93 para estructuras de grupo II y III. Con periodicidad trimestral se realizarán medidas de control de vibraciones sobre los puntos considerados críticos.
7. Protección de la flora y la fauna.
7.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes.
7.2. Si durante las operaciones de preparación del terreno o de explotación se detectase la presencia de alguna especie catalogada o incluida en alguna de las Directivas europeas de obligado cumplimiento, se procederá, previa autorización de ésta Consejería al traslado de los ejemplares a ambientes adecuados en zonas próximas que se encuentren libres de posibles afecciones de la actividad minera.
7.3. La eliminación de especies de porte arbóreo autóctonas obligará a una plantación compensatoria en razón de 5 ejemplares por cada uno que se tale. Las especies serán autóctonas y pertenecerán a las series fitosociológicas de la zona. Preferentemente se plantarán en zonas próximas a las ocupadas previamente. En todo caso la tala y la plantación será notificada al órgano ambiental.
8. Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico.
8.1. Se adoptarán las medidas correctoras que se expresan en el estudio presentado.
9. Protección paisajística.
9.1. Para reducir el impacto paisajístico de la actuación se condiciona el método de explotación de la cantera, el cual se realizará por banqueo descendente a los efectos de posibilitar la restauración y apantallamiento de los bancos una vez agotados. En este sentido, con el fin de minimizar y atenuar los impactos visuales derivados de la actividad extractiva, la explotación se realizará por avance sobre los frentes existentes suponiendo en dirección Sur, debiendo agotarse cada zona con carácter previo al inicio de las labores en la siguiente, siempre que sea técnicamente posible.
9.2. Con el fin de minimizar y atenuar los impactos paisajísticos, se respetarán las plantaciones existentes en todo el perímetro de la explotación. En las zonas Sur y Oeste se reforzarán con caballones de cierre en los que se realizarán las plantaciones previstas. Antes de la explotación del extremo Norte de la ampliación se procederá al establecimiento de un macizo de tierra que apantalle todo el frente Norte, sobre el mismo se establecerá una pantalla vegetal que se dispondrán al menos en tres hileras al tresbolillo.
9.3. Las condiciones geométricas de la corta serán las definidas en los apartados 1 y 2 de esta Declaración. La recuperación paisajística en fase de explotación se realizará de forma inmediata al agotamiento de los bancos.
10. Plan de recuperación ambiental.
10.1. Se considerará la ampliación para la que ahora se solicita autorización como una unidad vinculada a la explotación autorizada. La restauración de los terrenos afectados por la ampliación se realizará de forma coordinada con los planes de restauración ya aprobados complementándolos de manera tal que, a su conclusión, todos los efectos negativos que haya podido sufrir el suelo queden debidamente corregidos o minimizados.
10.2. Deberán realizarse trabajos de restauración e integración medioambiental que minimicen el impacto de la industria extractiva, calificado como muy alto en la documentación presentada. En este sentido, todos los frentes agotados así como las zonas de plaza en las que no sean previsibles actuaciones en un plazo de dieciocho meses, deberán revegetarse mediante la implantación de vegetación herbácea y arbustiva acorde con lo definido en el Plan de Restauración presentado. Asimismo, todos los taludes finales deberán quedar ocultos por pantallas vegetales de porte arbóreo, cuyos plantones, de dos savias, deberán ser protegidos por tubo de malla de al menos 1m de altura. El frente definitivo de los bancos será hidrosembrado a los efectos de implantar una vegetación de leñosas arbustivas.
10.3. Los trabajos en berma comprenderán, al menos: descompactación, extendido de una capa de áridos, y sobre ella a una capa de tierra vegetal, y siembra de herbáceas y plantación arbórea, en taludes en roca se revegetará con plantas trepadoras. La berma tendrá una inclinación hacia el interior del talud, para permitir la retención de los áridos y tierra vegetal aportados.
10.4. En la restauración en plaza se descompactará el terreno, se procederá al aporte de una capa de suelos con textura franca, que actúe como horizonte B y una capa de tierra vegetal con un espesor mínimo de 15 cm.
10.5. Para la restauración de la plaza, bermas y áreas de relleno se procederá al perfilado de las superficies, escarificado, y al extendido de una capa de tierra vegetal de al menos 30 cm. Posteriormente se procederá a la siembra con herbáceas y a la plantación con las siguientes especies: Salix sp., Betula pubescens, Alnus glutinosa, Castanea sativa, Arbutus Unnedo, Rhamnus alaternus. Los taludes de excavación de la explotación serán hidrosembrados con una mezcla de herbáceas (gramíneas y leguminosas) y Cytisus scoparius esta última en una proporción da 5 gr/ha. Las especies procederán de viveros debidamente acreditados.
10.6. En todo caso deberá evitarse la implantación de especies vegetales con marcado carácter invasor en aquellos taludes o zonas que vayan a ser objeto de restauración, en tanto los trabajos no hayan comenzado y hasta que se consolide inicialmente la vegetación sembrada.
10.7. A los efectos de garantizar la recuperación medioambiental de la zona afectada por la ampliación y su integración en el medio, se incrementarán las garantías constituidas en un importe de 291.359,45 €. tal como especifica el proyecto de restauración presentado por el promotor.
10.8. Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos afectados por la actividad extractiva. El desmantelamiento de instalaciones se realizará en el plazo máximo de un año tras la finalización de las labores extractivas.
11. Seguimiento y vigilancia.
11.1. El plan de seguimiento y vigilancia ambiental se presentará con una periodicidad anual y podrá presentarse junto con el plan de labores anual. En él se indicará:
— Superficie total afectada, superficie total restaurada, superficie restaurada en el año anterior, superficie a restaurar en el año en curso, técnica de restauración (prácticas agronómicas y silvícolas, especies empleadas, etc.), y cumplimiento del calendario de restauración.
— Datos relativos a los volúmenes de tierra vegetal: volumen total, volumen apilado, volumen pendiente, y extendido.
11.2. En orden a la coordinación del programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento al Órgano Sustantivo como encargado último del control e inspección del cumplimiento del programa y de las condiciones fijadas en la presente Declaración. Todas las actuaciones y/o mediciones que se realicen en aplicación del programa de seguimiento y vigilancia deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que les sea de aplicación.
11.3. El seguimiento y la vigilancia, además de lo señalados en el Estudio de Impacto Ambiental, incidirán especialmente en los siguientes aspectos:
— Control de que se realiza correctamente el acopio de la tierra vegetal.
— Control de que se han restaurado completamente los ámbitos agotados que quedan fuera de uso.
— Control de las franjas de seguridad, del estado del amojonamiento de la explotación, así como de la no afección a caminos y fincas colindantes.
— Control del desarrollo de las labores de explotación y restauración y del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Resolución.
— Control de la reforestación en el otoño siguiente a la plantación y durante los primeros cinco años de la misma, no admitiéndose un porcentaje de marras superior al 20%.
— Control de los niveles de ruido y polvo generados y de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas.
— Control de la aparición de alguna de especies de la fauna y la flora recogidas dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
— Control de que las obras no se realizan en la época de cría y celo para las aves protegidas.
— Control de la posible presencia de materiales ajenos a la explotación que pudieran provocar contaminación superficial o subterránea, edáfica o hídrica.
— Control de los sistemas de drenaje.
— Control de la retirada de maquinaria y desmantelamiento de instalaciones
12. Condiciones complementarias.
12.1. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de explotación, respecto a la ocupación de suelo, será comunicada al órgano ambiental el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, si se considera que los efectos de la modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justifica.
12.2. El promotor podrá solicitar al Órgano Ambiental la revisión de las medidas correctoras propuestas, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notificará al Órgano Sustantivo la resolución adoptada por el Órgano Ambiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta Declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.
12.3. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente DIA en función tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos, como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
12.4. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el Órgano Sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del Órgano Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
12.5. Antes de iniciar las labores en la zona a ampliar (11 has) se deberán tener en proceso de restauración/revegetación el 45% de la superficie afectada en la zona ya en explotación (frentes Este y Sur).
La presente Resolución no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado. Además el promotor está obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad con relación a este tipo de actividades.
Oviedo, 17 de mayo de 2010.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—Por delegación (Resolución de 15 de diciembre de 2008, BOPA de 23-12-08), la Viceconsejera de Medio Ambiente.—13.075.
Anexo I
Resumen del proyecto presentado
Paraje: Cellagu.
Población más próxima: Llagu y Latores.
Municipio: Oviedo.
Sustancia a explotar: Caliza.
Reservas estimadas: 6823480 m³ (10.917.568 t).
Cotas del campo de explotación: + 354/+ 177 ms.n.m.
Superficie actual: 50,16 ha.
Superficie a ampliar: 11,00 ha.
Superficie prevista tras la ampliación: 61,16 ha.
Método de explotación: Bancos descendentes.
Vida estimada de la explotación: 5 años (2,1 mt/año).
Altura de bancos (final): 10 m.
Ángulo del talud: 45-52º.
Anchura bermas (final): 4 m.
Anexo II
Resumen de las alegaciones
En la fase de información pública del proyecto y su Estudio de Impacto Ambiental se presentó una alegación por D. Fructuoso Pontigo Concha, en representación de la Coordinadora Ecologista d’Ásturies en la cual muestra su disconformidad con el EsIA en lo relativo a: Alternativas, al Impacto Paisajístico, al Impacto sobre las aguas, al Impacto en el aire, a la restauración Ambiental y a la Aceptación social de la actividad. Respecto a esta alegación y en lo referente a la Hidrológica, la documentación aportada por el Promotor incluye un Estudio Hidrogeológico en el que se concluye que no habrá afección a las aguas subterráneas ni a acuíferos potenciales. De igual forma y en relación con la contaminación acústica la documentación aportada por el Promotor incluye un Estudio Acústico pormenorizado en el que se concluye que las emisiones sonoras cumplen el Decreto 99/1985. En lo referente a la Aceptación social se entiende que los propios procesos de información Pública cumplen a entera satisfacción este proceso participativo. Las medidas expuestas en el EsIA y las del condicionado de la propia DIA minimizan en gran medida los impactos alegados y resuelven las afecciones expuestas.
Además de esta alegación se han emitido informes por el Servicio de Medio Natural, en el que se determina que no existen afecciones a espacios naturales protegidos ni de Red Natura 2000 y que no se prevén afecciones sobre especies incluidas en el Catalogo Regional de Especies Amenazadas.
Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se dictamina favorablemente el Proyecto presentado con las medidas correctoras que se expresan en el Estudio Arqueológico presentado.
Por lo que respecta al informe de la Dirección General de Carreteras, dice que la actuación no afecta a carreteras de la Red de Carreteras del Principado de Asturias y por lo tanto no hay observaciones.
Las alegaciones y observaciones se han tenido en consideración en la Declaración de Impacto Ambiental.