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Boletín Nº 35 del viernes 12 de febrero de 2010

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de balsa de lodos de decantación de la industria extractiva “La Cuesta”, promovido por Sílices La Cuesta, S.L., en Llamas, concejo de Salas. Expte. IA-IA-0100/09.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en sus anexos I y II.

Las actuaciones previstas tienen por objeto la habilitación del hueco generado por la industria extractiva “La Cuesta” como balsa de almacenamiento de los lodos generados en el proceso de lavado de sílice dentro de sus instalaciones de tratamiento de mineral. El proyecto se considera incluido entre los proyectos del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Grupo 2.5: Industria extractiva: Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situados a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos), que requieren evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 12 de febrero de 2009, la Dirección General de Minería y Energía trasladó a esta Dirección General la documentación de inicio del procedimiento ambiental correspondiente al proyecto de implantación de balsa de lodos de decantación en la I.E. “La Cuesta” a fin de que se procediese a su tramitación. Dentro de los trámites correspondientes al procedimiento ambiental, con fecha 30 de marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en el art. 8 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se inició la fase de consultas a las Administraciones afectadas y el público interesado en relación con el proyecto, siendo consultados los siguientes organismos y administraciones:

• Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

• Dirección General de Minería y Energía.

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

• Dirección General de Política Forestal.

• Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

• Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.

• Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación.

• Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

• Coordinadora Ecologista de Asturias.

• Coordinadora Ornitológica de Asturias.

• Ecologistas en Acción.

• Seo Bird LiFe.

• Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza.

• Asociación de Colectivos Asturianos (ACA).

• Ayuntamiento de Salas.

• Asociación de Amigos del Paisaje de Salas.

También fue consultado el Servicio de Gestión Ambiental.

Finalizado el plazo de consultas, se recibieron respuestas de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la Coordinadora Ecoloxista d´Asturies, trasladándose al órgano competente sustantivo, con fecha 22 de mayo de 2009, el resultado de las consultas y el documento sobre la amplitud y nivel de detalle que debería tener el estudio de impacto ambiental del proyecto.

Con fecha 5 de octubre de 2009 se publicó en el BOPA la información pública del proyecto y de su estudio de impacto ambiental; paralelamente se consultó a las administraciones afectadas y se notificó a las personas físicas o jurídicas públicas o privadas vinculadas a la protección del medio ambiente. Finalizado el plazo se presentaron observaciones por parte de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, el Servicio de Protección y Régimen Jurídico de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Coordinadora Ecologista de Asturias. El contenido de las alegaciones y la respuesta a éstas queda recogido en el anexo II a esta Declaración.

Conforme a lo establecido en el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, e Infraestructuras las competencias en materia medioambiental.

Análisis de alternativas

El estudio de impacto ambiental y el proyecto de la balsa, sin perjuicio de que la alternativa de ubicación ya estaba definida en el Documento de Inicio, analiza otras alternativas distintas a la utilización del hueco minero generado en la I.E. “La Cuesta”:

— Alternativa “cero”. La alternativa cero contempla la posibilidad de no realizar la ampliación de la Industria Extractiva. Si se tuviese en cuenta esta alternativa, la consecuencia sería el cierre de la industria y el cese ce la actividad industrial, puesto que su actividad va asociada indisolublemente a la existencia de un recurso minero puesto en evidencia por los estudios correspondiente.

— Alternativa 1. Realizar la ampliación. Esta alternativa es la que se pretende llevar a cabo, puesto que se ha estimado que su consecución lleva asociados beneficios socioeconómicos muy necesarios y que la explotación de forma sostenible ambiental y socialmente, comporta la puesta en valor tanto del recurso que se pretende explotar como del entorno donde se realiza la actividad industrial. Dentro de esta alternativa, se ha valorado la opción de construir el depósito de lodos en el hueco de explotación o bien en otra ubicación, justificándose la necesidad de disponer de la balsa de lodos permanente y la imposibilidad de disponer de otras soluciones en zonas de menor impacto o en zonas en las que no se afecte a los planes de restauración ya aprobados.

El Estudio de Impacto Ambiental desecha la alternativa “cero” y la correspondiente a la deslocalización de la instalación de almacenamiento de lodos en base a razones ambientales y económicas que se justifican, optándose por el relleno del hueco generado por la explotación de la I.E. La Cuesta. No se han analizado otras alternativas tecnológicas para el tratamiento, reutilización o aprovechamiento de los lodos.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación contenida en el expediente referido anteriormente y los informes emitidos sobre este proyecto, así como el informe favorable de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias en su sesión de 30 de diciembre de 2009, se considera que la alternativa de situar el depósito de lodos en el hueco generado por la explotación de la I.E. La Cuesta es una propuesta ambientalmente viable, siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.

1. Superficie y límites de ocupación de la balsa de lodos.

1.1. La superficie de la balsa de lodos queda limitada al área del hueco minero definido por la cota +104,00. Las actuaciones por encima de esta cota quedarán limitadas a las labores necesarias para garantizar la seguridad de la corta y la restauración de las bermas y taludes del hueco generado por la industria extractiva. Cualquier ampliación de la balsa o modificación de sus características, salvo aquellas que se deducen de esta Declaración, deberá someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

1.2. En las zonas perímetrales de la balsa, dentro del ámbito de la industria extractiva, deberá preverse el espacio suficiente para la implantación de una pantalla perimetral de vegetación arbórea de las características señaladas en el apartado correspondiente de esta Declaración.

2. Protección de los sistemas hidrológico hidrogeológico.

2.1. Dados los riesgos de fracturación que se señalan en el Estudio de Impacto Ambiental y siempre que no se pueda garantizar una permeabilidad K menor o igual a 1x 10-6 m/s en un espesor mayor o igual a 1,00 m, el vaso de la balsa de lodos dispondrá de un sistema de impermeabilización complementario que impida cualquier tipo de infiltración de aguas a los acuíferos subterráneos, así como la circulación de las aguas percoladas a través de la masa de lodos fuera del recinto del vaso. El espesor del sistema de impermeabilización artificial no será inferior a 0,5 m. La certificación de las condiciones de impermeabilización será previa al inicio de los vertidos en la balsa y deberá contar con la conformidad del órgano ambiental.

2.2. Se dispondrá un sistema de drenaje de fondo que evite la acumulación de aguas de percolación y lixiviados en el fondo del vaso de vertido. Este sistema debe disponerse, además de en las cotas a que se hace referencia en el proyecto, en la cota de fondo de la balsa (+83,50 ms.n.m.). En su caso, se dispondrán sistemas de bombeo que impidan la acumulación de aguas en el fondo del vaso.

2.3. Todas las aguas de escorrentía que puedan penetrar en el vaso de la balsa de lodos, así como las aguas subsuperficiales de sus alrededores que afloren en el hueco minero, deberán ser recogidas y sometidas a un proceso de decantación de forma que con este tratamiento se garanticen unos adecuados niveles de calidad en las aguas, antes de que estas se viertan a los sistemas de drenaje naturales o cauces públicos.

2.4. Todas las aguas recogidas en la balsa de lodos y en sus sistemas de captación de aguas de escorrentía deberán ser conducidas al sistema de tratamiento de aguas de que dispone la industria extractiva “La Cuesta”; éste será modificado para adaptarlo a los nuevos caudales. En todo caso se tendrá en cuenta que el sistema debe ser capaz de tratar un aguacero de un litro por minuto y metro cuadrado durante veinte minutos. Los parámetros de calidad serán los establecidos por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Atendiendo a lo anterior, caso de ser necesario su redimensionamiento, el proyecto de estas instalaciones se presentará ante el órgano ambiental con anterioridad al inicio de los vertidos en la balsa de lodos, requiriendo su puesta en funcionamiento informe previo favorable.

2.5. Se instalarán al menos dos piezómetros en las proximidades de la balsa de lodos, en puntos representativos determinados tras un reconocimiento hidrogeológico, que permitan controlar el nivel de las aguas subterráneas y su calidad. Asimismo deberán determinarse dos puntos de toma de muestras de agua superficial en el río Nonaya aguas arriba y abajo de la balsa. También se establecerá un punto de toma de muestras en la fuente de Llamas, según lo previsto en el estudio hidrogeológico.

3. Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones.

3.1. La empresa solicitará las autorizaciones a que hace referencia el art. 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y demás normativa vigente en materia de contaminación atmosférica. En todo caso, en el entorno de la explotación, se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión establecidos para el tipo de actividad.

3.2. En lo que atañe a la transmisión de la presión sonora producida, se estará a lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, del Principado de Asturias, así como en la Normativa Municipal correspondiente y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Se efectuarán mediciones periódicas de los niveles sonoros, para garantizar que los valores predominantes no exceden los límites de inmisión que establece la Normativa vigente.

4. Residuos.

4.1. Los residuos a depositar en la balsa serán exclusivamente lodos de tratamiento de arenas silíceas de carácter inerte. Antes del inicio de las operaciones de vertido deberá aportarse certificación de organismo colaborador en la que conste tal cualidad en base a una caracterización física, química y biológica.

5. Protección de la flora y la fauna.

5.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de los trabajos de construcción de la balsa, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, mediante la implantación de un cierre perimetral de malla cinegética.

5.2. Aunque de la prospección realizada en la zona no se desprende la presencia de especies catalogadas o incluidas en alguna de las Directivas europeas de obligado cumplimiento, en caso de aparecer alguna especie de las mencionadas anteriormente en el área, se procederá, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, al traslado de los ejemplares a ambientes adecuados en zonas próximas que se encuentren libres de posibles afecciones de la actividad minera.

5.3. En los taludes interiores de la balsa se realizarán cortes oblicuos con una pendiente máxima de 45º que permitan el escape de anfibios y otras especies de la fauna que pudieran introducirse en el hueco; éstos se ejecutarán al menos cada 100 m, con una anchura mínima de 0,5 m.

5.4. Cualquier incidencia o afección, tanto sobre las especies protegidas como sobre otras presentes en el ámbito, será comunicada al órgano competente en la materia, para que establezca las medidas correctoras o preventivas que estime oportunas.

6. Protección del patrimonio histórico, artístico y arqueológico.

6.1. Dado que la actuación está próxima al entorno de protección del Camino de Santiago se deberán cumplir las siguientes prescripciones:

— No se realizará movimiento alguno de tierras en el entorno protegido del Camino de Santiago sin la presentación ante la Consejería de Cultura de una solicitud a tal efecto, acompañada de estudios técnicos que garanticen que el Camino de Santiago no se verá afectado,

— Se dispondrán todas las medidas necesarias para evitar vertido alguno al Camino de Santiago.

— Se presentará un informe que señale las medidas correctoras que se prevé adoptar para limitar el posible impacto visual de la balsa de lodos respecto al Camino de Santiago.

7. Protección paisajística.

7.1. La zona afectada por la balsa de lodos, así como el entorno de la misma, será sometida a una remodelación topográfica de manera que su orografía final tenga el mayor grado de naturalidad posible.

7.2. Los apantallamientos previstos para minimizar el impacto paisajístico se realizarán con carácter inmediato. Las plantaciones de pino se sustituirán por plantaciones de especies autóctonas de la serie fitosociológica de la zona. Los apantallamientos se realizarán con especies autóctonas de crecimiento rápido, colocadas al tresbolillo con un mínimo de tres alineaciones. Las plantaciones se realizarán formando bosquetes que minimicen los efectos lineales. Los pies tendrán una altura mínima de dos metros.

7.3. Tanto los taludes de la presa como los taludes y bermas exteriores del vaso serán hidrosembrados con una mezcla de herbáceas (gramíneas y leguminosas) incorporando en una proporción de 5 gr/ha, una concentración de semillas de especies arbustivas correspondientes con las existentes en el entorno inmediato

7.4. Durante el período de explotación de la balsa de lodos se realizará un control exhaustivo de la restauración vegetal de los taludes y bermas del hueco de la industria extractiva.

8. Restauración.

8.1. Con carácter previo al inicio de los vertidos en la balsa se presentará un Plan de Restauración de la balsa actualmente en servicio para el que se deberá tener en cuenta la necesidad de integrarla paisajísticamente mediante una modificación de la morfología superficial que permita reducir el impacto visual derivado del frente de la antigua corta. Con el mismo objetivo se modificará el Plan de Restauración propuesto para la nueva balsa de lodos y el Plan de Restauración aprobado de la I.E. “La Cuesta” por encima de la cota +104,00, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, R.D. 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

8.2. Con antelación a la finalización del período de explotación o en caso de cese de las actividades la empresa presentará un proyecto de cierre y clausura de la balsa que deberá ser informado por el órgano ambiental.

9. Plan de vigilancia ambiental.

9.1. El plan de seguimiento y vigilancia ambiental se presentará con periodicidad anual, y podrá presentarse junto con el plan de labores o independientemente; en el figurará:

— Volumen total de lodos depositados

— Volumen y composición de las aguas decantadas o recogidas en los sistemas de drenaje de la balsa, recirculadas, reutilizadas y/o vertidas.

— Descripción de las sustancias químicas utilizadas en el proceso de lavado de arenas (floculantes, tensioactivos, etc.) y fichas técnicas de las mismas.

— Descripción del método de vertido.

— Estructura y composición del vaso de vertido (superficie ocupada, altura de la masa de lodos (media, máxima y mínima).

— Comportamiento del asentamiento del nivel del vaso de vertido y desplazamiento de los lodos

— Información sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Los análisis se realizarán durante los tres primeros años con periodicidad trimestral, pudiendo modificarse posteriormente en función de los datos obtenidos.

— Estado de desarrollo de las pantallas vegetales y de la restauración de los espacios vinculados a la balsa.

— Incidentes con repercusiones medioambientales.

10. Condiciones complementarias.

10.1. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de explotación, respecto a la ocupación de suelo, será comunicada al órgano ambiental, el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, si se considera que los efectos de la modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justifica.

10.2. El promotor podrá solicitar al Órgano Ambiental la revisión de las medidas correctoras incluidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notificará al Órgano Sustantivo el acuerdo adoptado por el Órgano Ambiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.

10.3. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente DIA en función tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

10.4. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el Órgano Sustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del Órgano Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

10.5. El presente acuerdo no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado. Además el promotor está obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad con relación a este tipo de actividades.

Oviedo, a 30 de diciembre de 2009.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—Por delegación (Resolución de 15 de diciembre de 2008-BOPA 23/12/08), la Viceconsejera.—2.036.

Anexo I

Resumen del proyecto

Situación: Llamas (Salas).

Tipología de los lodos: Lodos de lavado de sílice con humedad del 30 al 50% (limo de baja plasticidad con arena) permeabilidad 0,06x10-6 a 2,04 x10-6.

Método de relleno: Decantación por emisión dirigida.

Cota mínima: + 85,00 (m.s.n.m.).

Cota máxima: +104,00 (m.s.n.m.).

Volumen del depósito: 190.000 m³.

Superficie: 13.000 m².

Altura máxima del dique: 14,00 m.

Profundidad máxima (calado): 20,00 m.

Vida útil prevista: 30 años.

Anexo II

Resumen de las alegaciones

— Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.—Señala que no procede la emisión de informe en el ámbito de sus competencias.

— Confederación Hidrográfica del Cantábrico.—No plantea observación alguna, limitándose a señalar los plazos legales establecidos por la Ley de Aguas.

— Servicio de Protección y Régimen Jurídico de la Dirección General de Patrimonio Cultural.—Señala que la actuación no supone alteración o riesgo para los bienes del patrimonio arqueológico asturiano, aunque establece condiciones para la protección del Camino de Santiago prescribiéndose la prohibición de movimientos de tierras en el entorno del Camino, los vertidos al mismo y la presentación de un proyecto de medidas correctoras para limitar el posible impacto visual de la balsa de lodos.

— Coordinadora Ecologista de Asturias.—Tras una exposición del alcance de la actuación y de la problemática derivada de la producción de lodos en las instalaciones, establece consideraciones sobre el precedente que supone sustituir la obligación de restaurar la explotación extractiva por una balsa de lodos, estimando que se incumple una condición sustancial de la autorización concedida en su momento. Asimismo, señalan la falta de proyecto de restauración de la zona una vez colmatada la balsa. Además plantea observaciones al proceso de tratamiento de los lodos de lavado y sobre las características técnicas de las balsas de decantación de aguas de escorrentía. Otro aspecto que plantean es el incumplimiento de la Directiva 2006/21/CE sobre gestión de residuos en las instalaciones extractivas e insuficiencia de las tecnologías de tratamiento de lodos que se aplican. Finalmente, consideran que se debe exigir el cumplimiento de lo relativo a avales y garantías que aseguren la restauración y en cuanto a los seguros exigidos por la normativa de residuos. Con respecto a esta alegación cabe señalar que el relleno de huecos mineros con residuos de la misma naturaleza es una práctica asumida cuando de ello se deriven beneficios ambientales Por otra parte, la disposición transitoria del R.D. 975/2009, de 12 de junio, que incorpora al ordenamiento interno español la Directiva 2006/21/CE, establece que los expedientes que estuviesen en tramitación a la entrada en vigor del mismo se tramitarán con arreglo a la anterior legislación vigente sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera y de lo dispuesto con carácter general en materia de fianzas y seguros.