OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Final de Explotación Y Plan de Restauración de la Industria Extractiva de La Sección C) La Atalaya, Concejo de Avilés. Expte. IA-IA-0291-08.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de la citada disposición.
Las actuaciones a realizar tienen como objeto la adaptación de la industria extractiva y su Plan de Restauración al cambio de la calificación y clasificación del suelo ocupado por la actividad, que ha pasado a tener consideración de suelo urbanizable en el marco del PGOU de Avilés. En este sentido la ampliación propuesta se justifica en el convenio urbanístico establecido entre el grupo de empresas Mota, en el que se integra Canteras La Atalaya, S.L., y el Ayuntamiento de Avilés. Dicho convenio, que delimita el ámbito final de la industria extractiva, fue firmado por las partes el 31 de marzo de 2003 y tiene como principal objetivo el compatibilizar la continuidad de la explotación en “La Atalaya” con el aprovechamiento del suelo resultante, que pasará a tener la consideración de urbanizable a final de actividad, adaptándose a las previsiones del PGOU.
Con fecha 6 de junio de 2008, en respuesta a lo interesado por la empresa, se emite informe por el que se determina la necesidad de valorar previamente si la ampliación del campo de explotación de la I.E. debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, en su caso, precisar el alcance del estudio de impacto ambiental conforme a las previsiones de los artículos 16, 17 y 8 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. A este oficio se dio respuesta por el promotor con fecha 11 de julio de 2008, trasladando la documentación con la que se inició la fase de consultas a las Administraciones afectadas y al público interesado con fecha 31 de julio de 2008. Finalizado el plazo de consultas, se recibieron respuestas del Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, del Servicio de Protección y Régimen Jurídico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies. También se recibieron observaciones del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero que consideró no necesario someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante lo anterior, con fecha 24 de septiembre de 2008, se determinó el trámite ambiental procedente y se estableció la amplitud y el nivel de detalle al que debería ajustarse el estudio de impacto ambiental
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del texto de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el proyecto y su estudio de impacto ambiental se sometieron a información pública (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 277 de 28 de noviembre de 2008), paralelamente fueron consultadas las Administraciones Públicas interesadas y las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente. Finalizado el período reglamentario, no se presentó alegación alguna.
En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de sus atribuciones conferidas, formula a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, que fue examinada por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 15 de junio de 2009, siendo informada favorablemente.
Declaración de impacto ambiental
En base a lo anterior, examinada la documentación presentada, vistos los informes incorporados al expediente y de acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Consejería considera ambientalmente viable el Proyecto de Final de Explotación y Plan de Restauración de la Industria Extractiva de la sección c) La Atalaya, en La Atalaya, concejo de Avilés, siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental e información complementaria aportada en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas:
1.—Superficie y límites de ocupación de la ampliación de la explotación.
1.1.La superficie de ocupación para la ampliación del perímetro de explotación de la industria extractiva de la Sección C) “La Atalaya” queda limitada a un máximo de 5,00 a que se corresponde con el perímetro definido en el plano n.º 2 del Proyecto de Explotación (Límite del Ámbito de Explotación) visado con fecha 14 de abril de 2008, complementando la superficie de 21,9756 a ya autorizadas hasta una superficie total máxima afectada de 26,9756 ha.
1.2. Los límites de la superficie de ampliación quedarán definidos según:
—Límite Sur. Se desarrolla como límite inferior del ámbito la superficie base del tramo de pudingas sobre margas con una pendiente continua de 10-12º hacia el Norte.
—Límite Este. Se ajustará al borde del vial a desarrollar como acceso al SUR desde la Avenida de Lugo, disponiéndose, en todo caso, a las distancias reglamentarias establecidas en el RGRM y en el PGOU de Avilés respecto al vial, a las edificaciones de Jardín de Cantos y camino Viejo de Pravia.
—Límite Suroeste. Se ajustará a la delimitación de las parcelas no afectadas en el entorno del Club de Tenis San Cristóbal, modificándose de manera que la distancia del borde del talud al límite de las parcelas y caminos sea al menos de 5,00 metros, sin perjuicio de otras limitaciones que se establecen en la normativa sectorial y en el PGO.
—Límite Noroccidental. Se ajustará a la delimitación de las parcelas no afectadas, modificándose de manera que la distancia del borde del talud al límite de las parcelas y caminos sea al menos de 5,00 metros, sin perjuicio de otras limitaciones que se establecen en la normativa sectorial y en el PGO.
1.3. En todo caso el ámbito antes definido quedará subordinado a lo que resulte del análisis de alternativas correspondiente al Estudio Informativo de la Nueva Carretera de Conexión con el Viario Urbano de la Margen Izquierda de la Ría de Avilés.
1.4. El ámbito de la ampliación queda entre las cotas + 45 y + 85 metros s.n.m., y se realizará por avance sobre los frentes existentes suponiendo una ampliación en dirección, sur, oeste y este.
1.5. En todo el perímetro se mantendrá un resguardo de 5 metros hacia el interior del hueco de explotación que posibilite la implantación de una pantalla vegetal tendente a reducir los impactos visuales y paisajísticos, especialmente en las zonas de borde con los sistemas generales y locales del ámbito del suelo urbanizable.
1.6. Se respetarán los caminos existentes en el ámbito, garantizando el libre uso de los mismos, la permeabilidad territorial y el acceso a las fincas no afectadas por la industria extractiva; se incluirán medidas preventivas para la seguridad de las personas que los utilicen.
1.7. Con carácter previo al inicio de las labores en la zona de ampliación se procederá a su delimitación y amojonamiento.
2.—Huecos finales.
2.1. La altura máxima final de los bancos será de 10 m de altura y bermas de 6 m a los efectos de facilitar su apantallamiento e integración paisajística. En todo caso la configuración final del hueco resultante de la ampliación se integrará en la existente y se ajustará al documento de desarrollo urbanístico del ámbito.
2.2. En la conformación de los bancos y taludes finales se tendera a evitar efectos lineales, estableciendo, en lo posible subbancos o zonas de ruptura.
2.3. La cota inferior de la explotación estará por encima de la cota de drenaje de los suelos afectados por la actividad extractiva, garantizándose, en todo caso, la salida natural del hueco de explotación.
2.4. Para garantizar la seguridad, se cercará y señalizará perimetralmente la corta.
3.—Protección del suelo.
3.1. Los cordones en los que se almacenará la tierra vegetal no superarán en ningún caso el metro y medio de altura, evitando su compactación así como su erosión hídrica y eólica.
3.2. Se establecerán cunetas de guarda en la cabeza de los taludes definitivos para recoger el agua de escorrentía e impedir que discurra por ellos erosionándolos.
3.3. Durante la fase de explotación y una vez finalizada la misma, y hasta que se constate el éxito de la implantación de la cubierta vegetal y la estabilidad del terreno frente a la erosión, se corregirán los surcos de erosión que aparezcan. Estas operaciones se realizarán al menos con periodicidad anual, y en todo caso cuando se compruebe la aparición de cárcabas y derrubios que serán corregidos para evitar el desarrollo de procesos erosivos.
4.—Residuos y vertederos.
4.1. La gestión de los residuos generados en esta fase se ajustará al contenido de las autorizaciones de que dispone la empresa.
4.2. La ubicación de las escombreras de estériles se realizará dentro de las zonas ya agotadas, evitando la formación de estructuras lineales, tanto perimetralmente como en altura. Los taludes finales de las zonas de vertido que no se utilicen durante más de un año se restaurarán y revegetarán; su pendiente no superará los 24º Los estériles se utilizarán preferentemente en la restauración del espacio afectado.
4.3. Los materiales retirados de las balsas de decantación que no se utilizan se destinarán, preferentemente, a vertedero autorizado. En el caso de que se plantee su almacenamiento temporal o definitivo dentro del ámbito de la industria extractiva se presentará un proyecto específico.
5.—Protección del sistema hidrogeológico.
5.1. Sin perjuicio de las actuaciones que se realicen por el órgano competente en materia de aguas, en orden a la protección de las aguas subterráneas, se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas superficiales. Las aguas de escorrentía recogidas en el interior de la explotación se tratarán con carácter previo a su incorporación al medio.
5.2. El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exija, con canales o cunetas perimetral con capacidad suficiente para recoger las aguas pluviales y de escorrentía y evitar su entrada dentro del área en explotación. El sistema deberá estar construido con carácter previo inicio de las labores mineras dentro de la zona a explotar. Asimismo, sin perjuicio de los señalado en el Es.I.A. respecto a las aguas de escorrentía, se establecerá una red de drenaje que recojan las aguas procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la explotación, incluidas las pluviales y de escorrentía. Las bermas deberán mantener una pendiente tal que las aguas que por ellas discurran queden finalmente integradas en dicha red.
5.3. Las balsas de tratamiento de aguas se modificarán incrementando su capacidad en función del área que se amplía y de las nuevas condiciones del suelo base de la zona en explotación. En todo caso tendrán dimensiones suficientes para tratar un aguacero de 1l/minuto y metro cuadrado, durante 20 minutos.
5.4. Con la periodicidad necesaria y en todo caso una vez al año, se procederá a la limpieza de las cunetas perimetrales, de las cunetas interiores y de las balsas de decantación. Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas serán utilizados, previo acopio y secado, en las posteriores labores de restauración de la explotación.
5.5. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.
5.6. El régimen hidrológico deberá permanecer en todo momento inalterado, y tras la restauración, se recuperará la funcionalidad hidrológica e hidrogeológica.
5.7. A la finalización de la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario, en el marco de la restauración general de la zona explotada, hacer desaparecer las balsas de decantación, así como las cunetas y canales innecesarios para lograr el buen fin de la restauración, mediante relleno y compactación.
6.—Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones.
6.1. A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la extracción y transporte de material, además de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, se adoptarán las siguientes:
—El promotor debe presentar proyecto específico de medidas correctoras de contaminación atmosféricas, así como atenerse a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, ya que el proyecto figura en el anexo IV del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Grupo B (epígrafe 2.2.1).
—En todo caso, en el entorno de la explotación, se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos.
6.2. Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.
6.3. Los almacenamientos de áridos se protegerán de la acción del viento. Se dispondrán sistemas de humectación o cubrición para evitar el levantamiento de polvo en situaciones meteorológicas adversas. En todo caso se mantendrán las medidas correctoras de protección del ambiente atmosférico impuestas en los informes sobre los planes de restauración incorporados a los expedientes n.º 548/85, 1041/88 e IA-IA-0390/00.
6.4. En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.
6.5. Las medidas y dispositivos previstos en el Es.I.A. para la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estos (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina de las que trabajen en la cantera y que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.
6.6. Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6.7. Para minimizar los riesgos derivados por la generación de vibraciones, se adoptarán los criterios de prevención de daños definidos en la Norma UNE-22-381-93 para estructuras de grupo II y III. Con periodicidad trimestral se realizarán medidas de control de vibraciones sobre los puntos considerados críticos.
7.—Protección de la flora y la fauna:
7.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes.
7.2. Si durante las operaciones de preparación del terreno o de explotación se detectase la presencia de alguna especie catalogada o incluida en alguna de las Directivas europeas de obligado cumplimiento, se procederá, previa autorización de ésta Consejería al traslado de los ejemplares a ambientes adecuados en zonas próximas que se encuentren libres de posibles afecciones de la actividad minera.
7.3. La eliminación de especies de porte arbóreo obligará a una plantación compensatoria en razón de 5 ejemplares por cada uno que se tale. Las especies serán autóctonas y pertenecerán a las series fitosociológicas de la zona. Preferentemente se plantarán en zonas próximas a las ocupadas previamente. En todo caso la tala y la plantación será notificada al órgano ambiental.
7.4. Se adoptarán medidas compensatorias para paliar la afección sobre las teselas de Alnus glutinosa y Salix atrocinerea a que hace referencia el Es.I.A. La empresa deberá plantear una plantación compensatoria tendente a asegurar el mantenimiento de la superficie de estas especies o de otras especies arbóreas de la serie fitosociológica presentes en el ámbito de la actuación.
7.5. Para evitar afecciones sobre la avifauna, se planificará el cronograma de las obras haciendo que las labores en zonas con vegetación no coincidan con la época de cría y celo para las aves.
8.—Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico:
8.1. La actuación cuenta con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
9.—Protección paisajística:
9.1. Para reducir el impacto paisajístico de la actuación se condiciona el método de explotación de la cantera, el cual se realizará por banqueo descendente a los efectos de posibilitar la restauración y apantallamiento de los bancos una vez agotados. En este sentido, con el fin de minimizar y atenuar los impactos visuales derivados de la actividad extractiva, la explotación se realizará por avance sobre los frentes existentes suponiendo en dirección, sur, oeste, este, debiendo agotarse cada zona con carácter previo al inicio de las labores en la siguiente, siempre que sea técnicamente posible. En las labores de la zona Sur el avance del frente en los bancos superiores se realizará pospenetración Norte Sur con el fin de reducir el impacto sobre la zona urbana de Avilés.
9.2. Con el fin de minimizar y atenuar los impactos paisajísticos, se respetarán los apantallamientos arbóreos existentes en todo el perímetro de la explotación.
9.3. Las condiciones geométricas de la corta serán las definidas en los apartados 1 y 2 de esta Declaración. La recuperación paisajística en fase de explotación se realizará de forma inmediata al agotamiento de los bancos.
10.—Plan de recuperación ambiental:
10.1. Se considerará la ampliación para la que ahora se solicita autorización como una unidad vinculada a la explotación autorizada. La restauración de los terrenos afectados por la ampliación se realizará de forma coordinada con los planes de restauración ya aprobados complementándolos de manera tal que, a su conclusión, todos los efectos negativos que haya podido sufrir el suelo queden debidamente corregidos o minimizados.
10.2. Sin perjuicio del contenido del Convenio Urbanístico para el suelo calificado como Sur para el que se plantea un futuro desarrollo, insuficientemente definido, deberán realizarse trabajos de restauración e integración medioambiental que minimicen el impacto de la industria extractiva, calificado como muy alto en la documentación presentada. En este sentido, todos los frentes agotados así como las zonas de plaza en las que no sean previsibles actuaciones en un plazo de dieciocho meses, deberán revegetarse mediante la implantación de vegetación herbácea y arbustiva acorde con lo definido en el Plan de Restauración presentado. Asimismo, todos los taludes finales deberán quedar ocultos por pantallas vegetales de porte arbóreo, cuyos plantones, de dos savias, deberán ser protegidos por tubo invernadero de al menos 1m de altura. El frente definitivo de los bancos será hidrosembrado a los efectos de implantar una vegetación de leñosas arbustivas.
10.3. Los trabajos en berma comprenderán, al menos: descompactación, extendido de una capa de áridos, y sobre ella a una capa de tierra vegetal, y siembra de herbáceas y plantación arbórea. La berma tendrá una inclinación hacia el interior del talud, para permitir la retención de los áridos y tierra vegetal aportados.
10.4. En la restauración en plaza se descompactará el terreno, se procederá al aporte de una capa de suelos con textura franca, que actúe como horizonte B y una capa de tierra vegetal con un espesor mínimo de 15 cm.
10.5. Se sustituirá el 50% del pino (Pinus pinaster) previsto como especie arbórea en el Plan de Restauración por frondosas autóctonas de la serie fitosociológica de la zona del tipo Quercus robur y arbustos como Laurus nobilis que contribuyan a compensar los efectos ambientales negativos derivados de la modificación de la morfología del suelo en el ámbito de la actuación. En la siembra, junto con las especies propuestas se aportarán semillas de Cytisus scoparius y Cytisus striatus, en proporción del 5 al 10%.
10.6. A los efectos de garantizar la recuperación medioambiental de la zona afectada por la ampliación y su integración en el medio, se incrementarán las garantías constituidas por la empresa en 125.000 € (ciento veinticinco mil euros).
10.7. Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos afectados por la actividad extractiva. El desmantelamiento de instalaciones se realizará en el plazo máximo de un año tras la finalización de las labores extractivas.
11.—Seguimiento y vigilancia:
11.1. Se realizarán controles del impacto producido por el ruido, mediante mediciones que reflejen los niveles sonoros a los que se ven sometidos los inquilinos de las viviendas que se encuentran en un radio menor o igual a 100 metros de cualquier límite de la explotación. La periodicidad de las mediciones debe ser, como mínimo, de carácter semestral, actualizando las mismas en el caso de que concurran circunstancias que se presuman hagan variar los niveles de emisión sonora previstos.
11.2. Se deben establecer medidas de seguimiento de la estabilidad de los taludes, en especial el correspondiente al límite meridional en las inmediaciones del Camino Viejo de Pravia, de tal forma que se puedan prevenir posibles figuraciones y deslizamientos.
11.3. El plan de seguimiento y vigilancia ambiental se presentará con una periodicidad anual y podrá presentarse junto con el plan de labores anual. En él se indicará:
—Superficie total afectada, superficie total restaurada, superficie restaurada en el año anterior, superficie a restaurar en el año en curso, técnica de restauración (prácticas agronómicas y silvícolas, especies empleadas, etc.), y cumplimiento del calendario de restauración.
—Datos relativos a los volúmenes de tierra vegetal: volumen total, volumen apilado, volumen pendiente, y extendido.
—Información sobre el grado de desarrollo del Convenio Urbanístico.
11.4. En orden a la coordinación del programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento al Órgano Sustantivo como encargado último del control e inspección del cumplimiento del Programa y de las condiciones fijadas en la presente Declaración. Todas las actuaciones y/o mediciones que se realicen en aplicación del programa de seguimiento y vigilancia deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que les sea de aplicación.
11.5. El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos, además de los señalados en el Estudio de Impacto Ambiental:
—Control de que se realiza correctamente el acopio de la tierra vegetal.
—Control de que se han restaurado completamente los ámbitos agotados que quedan fuera de uso.
—Control de las franjas de seguridad, del estado del amojonamiento de la explotación, así como de la no afección a caminos y fincas colindantes.
—Control del desarrollo de las labores de explotación y restauración y del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Resolución.
—Control de la reforestación en el otoño siguiente a la plantación y durante los primeros cinco años de la misma, no admitiéndose un porcentaje de marras superior al 20%.
—Control de los niveles de ruido y polvo generados y de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas.
—Control de la aparición de alguna de especies de la fauna y la flora recogidas dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
—Control de que las obras no se realizan en la época de cría y celo para las aves protegidas.
—Control de la posible presencia de materiales ajenos a la explotación que pudieran provocar contaminación superficial o subterránea, edáfica o hídrica.
—Control de los sistemas de drenaje.
—Control de la retirada de maquinaria y desmantelamiento de instalaciones.
—Control de impactos en puntos críticos. A tal fin se considerarán como tales las zonas en las que existen usos residenciales a distancia inferior a 300 metros respecto a las zonas en explotación.
12.—Condiciones complementarias.
12.1. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de explotación, respecto a la ocupación de suelo, será comunicada al órgano ambiental el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, si se considera que los efectos de la modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justifica.
12.2. El promotor podrá solicitar al Órgano Ambiental la revisión de las medidas correctoras propuestas, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notificará al Órgano Sustantivo el acuerdo adoptado por el Órgano Ambiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.
12.3. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente DIA en función tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos, como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
12.4. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el Órgano Sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del Órgano Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
El presente acuerdo no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado. Además el promotor está obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad con relación a este tipo de actividades.
Oviedo, a 18 de junio de 2009.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por delegación (Resolución de 15 de diciembre de 2008, Boletín Oficial del Principado de Asturias 23 de diciembre de 2008), La Viceconsejera de Medio Ambiente.—17.444.
ANEXO I
Resumen del proyecto
Paraje: La Atalaya.
Población más próxima: Jardín de Cantos.
Municipio: Avilés.
Sustancia a explotar: Guijo (Zahorras silíceas).
Cotas del campo de explotación: +45 a +85 ms.n.m.
Superficie total disponible:
Afectada actualmente: 21,9756 Ha.
Superficie a ampliar: 5,0000 Ha.
Superficie afectada tras ampliación: 26,9756 Ha.
Reservas estimadas: 847.000 m³ (1,78 Mt).
Producción bruta anual prevista: 260.000 m³.
Duración temporal explotación: 3-4 años.
Método de explotación: Bancos descendentes.
Altura de bancos (explotación): 4-5 m.
Ángulo del talud: Pendiente 1/3.
Anchura de bancos: 50 m.