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Boletín Nº 157 del miércoles 08 de julio de 2009

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de la superficie de ocupación de la industria extractiva de la sección c) “Canto del Naval”, derivada de la concesión minera “Peñamiel” n.º 30.486, en el concejo de Morcín, promovido por la sociedad “Cantera del Naval, S.L. Expte. IA- IA- 0385/08.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en sus anexos I y II.

Las actuaciones previstas tienen por objeto la ampliación de la cantera de referencia, que se sustenta en la concesión minera para recursos de la sección C), de la vigente Ley 220/1973, de 21 de julio, de Minas, denominada “Peñafiel” n.º de registro 30.486. El proyecto se considera incluido entre los proyectos del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Grupo 2.5: Industria extractiva: Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situados a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos), que requieren evaluación de impacto ambiental.

A fin de determinar la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, y dar cumplimiento de lo dispuesto en el art. 8 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, el órgano ambiental consultó el 13 de junio de 2008 a distintas administraciones públicas y otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas, vinculada a la protección del medio ambiente, el documento inicial del proyecto.

Al amparo de lo establecido en el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 1/2008, desde la Consejería de Industria y Empleo, el proyecto y el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública en el BOPA n.º 21 del 27 de enero de 2009, sin que se recibieran alegaciones. No obstante se presentaron alegaciones extemporáneas con contenido eminentemente medioambiental.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas, formula a los solos efectos ambientales la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, que fue examinada por la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 5 de mayo de 2009.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente referido anteriormente y los informes emitidos sobre este proyecto, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructura considera la actuación como ambientalmente viable siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, y que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.

1.—Superficie y limites de ocupación de la ampliación de la explotación.

1.1. La superficie para la ampliación del perímetro de explotación de la industria extractiva queda limitada a 2,941 ha en su máxima extensión. A ello habrá de sumarse la superficie ocupada actualmente de 9,175 ha por las instalaciones de beneficio y las actuales áreas de acopio.

1.2. Cualquier ampliación de la explotación o modificación de las condiciones topográficas definidas en la presente declaración de impacto ambiental, deberá someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

1.3. Se amojonarán en el terreno los vértices de los límites de la ocupación mediante dados de hormigón de al menos 12 x 12 de sección, y que sobresalgan al menos 40 cm. sobre la rasante del terreno.

1.4. Los límites exteriores perimetrales de la actividad en ningún caso contravendrán lo estipulado en el Cuadro de Gestión de Usos del SNU de Núcleos Rurales de las actuales NSPM ni del PGO aprobado provisionalmente en el Cuadro de Relación de Clases de Uso y Tipo de Suelo No Autorizable.

1.5. En el perímetro de la actividad extractiva se mantendrá la vegetación existente.

1.6. Se diseñarán caballones de unos 3,5 m de alto aprovechando la tierra vegetal (que posteriormente será utilizada en las tareas de restauración) y los estériles en el perímetro de zona afectada, principalmente en los frentes más próximos a la carretera, y zonas habitadas. Serán combinados con cinturones de árboles de especies arbóreas de la serie fitosociológica del entorno con un mínimo de 4 años de edad y de porte adecuado.

2.—Resíduos y vertederos.

2.1. Una vez retirada de la capa vegetal, deberá ser acopiada apropiadamente a fin de ser utilizada en las posteriores tareas de restauración y recuperación.

2.2. Se tendrá en consideración el seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica en relación a las operaciones de vertido y el cumplimiento de los niveles de emisión, limitándose la altura de vertido y disponiéndose sistemas de riego para la humectación de los materiales.

2.3. El material que se empleará para la realización del depósito de estériles estará constituido única y exclusivamente por tierras limpias procedentes de las actividades a que hace referencia el proyecto de explotación. La extensión de las mismas se hará por tongadas y con los medios adecuados, de manera que se consiga una compactación adecuada que garantice la estabilidad de los depósitos. Como criterio general a seguir, la orografía (pendiente) final de las distintas parcelas tras la realización del depósito de estériles, será lo más semejante posible a la natural del terreno, en terraplén hasta las manchas boscosas existentes en este caso en los bordes de las parcelas.

2.4. Las plataformas resultantes de la plaza mina se dotarán de una pendiente que permita la evacuación por escorrentía de las aguas pluviales hacia una cuneta o sangradera, de forma que se eviten infiltraciones en la zona de la actuación que pudiesen ocasionar corrimientos o deslizamientos de material.

2.5. Una vez finalizadas las tareas de depósito, se procederá a la extensión de una capa de tierra vegetal de espesor suficiente y características físicas que garanticen el uso o destino agronómico al que previamente estaban dedicadas.

2.6. La gestión de los residuos con características de peligrosidad (aceites y fluidos hidráulicos), se realizará a través de un gestor debidamente autorizado. La empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, deberá inscribirse en los Registros correspondientes. Todos los residuos que puedan ser valorizados o reciclados (neumáticos fuera de uso, martillos desgastados y tamices) serán destinados a este fin, prohibiéndose su eliminación por vertido

3.—Protección del sistema hidrogeológico.

3.1. Todas las aguas de escorrentía de la superficie de la explotación minera y las aguas de escorrentía subsuperficiales de sus alrededores que afloren a causa de la explotación deberán ser recogidas y sometidas siempre al menos a un proceso de decantación de forma que con este tratamiento se garanticen unos adecuados niveles de calidad en las aguas, antes de que estas se viertan a la red general de drenaje.

3.2. Antes de las balsas de decantación de las aguas de escorrentía se dispondrá una arqueta de reparto de forma que, en períodos de precipitaciones intensas, circule por cada una de las balsas igual caudal.

3.3. Los decantadores de las aguas de escorrentía dispondrán en su entrada, de un dispositivo tranquilizador que permita minimizar las turbulencias y distribuir uniformemente el flujo.

3.4. Antes de los vertederos de salida de las balsas de decantación se instalarán pantallas deflectoras, de forma que no se viertan las flotantes.

3.5. Con la periodicidad necesaria para el buen funcionamiento hidráulico de los sistemas de tratamiento de aguas de escorrentía, se procederá a extraer los aceites y las grasas y los flotantes retenidos en las balsas de decantación y en los elementos de desengrasado, que se entregarán a un gestor de residuos autorizado.

3.6. El área de la explotación se rodeará, en aquellos lugares donde la orografía y pendientes naturales del terreno lo requieran, con un canal o cuneta perimetral que evite la intrusión de las aguas pluviales y de escorrentía no contaminadas, a fin de que no colapsen, por exceso de caudal, las balsas de decantación. Dicho canal o cuneta deberá tener una sección trapezoidal con anchura en coronación de 80 cm y una profundidad de 60 cm, revistiendo las paredes del mismo con material o complementos que sean totalmente impermeables e inertes.

3.7. La plataforma de la plaza mina, se dotará de un sistema de recogida de aguas interiores (principalmente pluviales) que desemboquen en zonas de concentración previas a su conducción a las balsas de tratamiento/decantación.

3.8. Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona, según la documentación aportada por la empresa promotora. En todo caso, el citado sistema deberá dimensionarse de manera que pueda tratar un aguacero de un litro por minuto y metro cuadrado durante veinte minutos. La salida de las aguas de las balsas se realizará por desbordamiento. Los parámetros de calidad serán los establecidos por la Confederación Hidrográfica del Norte. Atendiendo a lo anteriormente expresado, caso de ser necesario su redimensionamiento, el proyecto de estas instalaciones se presentará ante el órgano ambiental con anterioridad al inicio de la actividad, requiriendo su puesta en funcionamiento informe previo favorable.

3.9. Con la periodicidad necesaria y, en todo caso una vez al año, se procederá a la limpieza de la cuneta perimetral, de las cunetas interiores y de las balsas de decantación.

3.10. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

3.11. Finalizada la explotación, y antes de la clausura y abandono de la misma, será necesario, en el marco de la restauración general de la zona explotada, eliminar físicamente la red del sistema de recogida y tratamiento de aguas, previo al proceso de restauración

4.—Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones.

4.1. Todos los puntos susceptibles de producir emisiones de contaminantes a la atmósfera dispondrán de los correspondientes sistemas de protección, captación y depuración, que garantizarán el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/75, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y demás normativa vigente en materia de contaminación atmosférica. En todo caso, en el entorno de la explotación, se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión a que hace referencia el citado Decreto.

4.2. Las zonas de tránsito de vehículos y de maniobra se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, dotándose de firmes adecuados y de sistemas de riego. En este sentido se instalará un sistema de limpieza de vehículos que impida la salida de los mismos, del área de explotación a caminos de uso público, con restos de tierra en las ruedas. Durante el transporte los vehículos irán provistos de sistemas que eviten pérdidas de carga, para lo cual también adoptarán las prácticas que se estimen necesarias.

4.3. Se efectuarán mediciones periódicas de los niveles sonoros según las especificaciones del Director Ambiental de la obra, para garantizar que los valores predominantes no exceden los límites de inmisión que establece la Normativa vigente.

4.4. En lo que atañe a la transmisión de la presión sonora producida, se estará a lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, del Principado de Asturias, así como en la Normativa Municipal correspondiente.

4.5. El diseño de las voladuras se ajustará al criterio más limitativo de los siguientes:

En razón a la incidencia sobre las viviendas próximas se adoptarán los criterios de prevención de daños definidos en la Norma UNE-22-381-93, considerando la clase de estructura incluida en el grupo. Se realizará una medición de control de vibraciones sobre los puntos considerados más críticos.

En razón a la incidencia sobre el patrimonio histórico y arqueológico, se adoptarán las limitaciones que se impongan por la Comisión de Patrimonio del Principado de Asturias

4.6. El almacenamiento de material se realizará siempre en zonas protegidas de la acción del viento. En todo caso se dispondrá de un sistema de riego para humectar los áridos cuando las condiciones meteorológicas sean adversas.

4.7. Las emisiones a la atmósfera de los focos puntuales no superarán la concentración de 150 mg/Nm³ ni la opacidad 1 de la Escala Ringelmann. Las emisiones difusas de polvo no podrán superar la opacidad del 10%.

5.—Protección de la flora y la fauna.

5.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes.

5.2. En la prospección realizada al área de explotación no se ha apreciado la existencia especies catalogadas o incluidas en alguna de las Directivas europeas de obligado cumplimiento. No obstante, en caso de aparecer alguna especie de las mencionadas anteriormente en el área de explotación, se procederá, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, al traslado de los ejemplares a ambientes adecuados en zonas próximas que se encuentren libres de posibles afecciones de la actividad minera.

5.3 Cualquier incidencia o afección, tanto sobre las especies protegidas como sobre otras presentes en el área, será comunicada al órgano competente en esa materia, para que en el ejercicio de sus competencias establezca las medidas correctoras o preventivas que estime oportunas.

6.—Protección del patrimonio histórico, artístico y arqueológico.

6.1. El informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural señala que no hay vestigios arqueológicos en la zona

7.—Protección paisajística.

7.1. Las condiciones geométricas finales de la zona afectada por la explotación se restaurarán perfilando el terreno, de manera que la orografía final se asemeje lo más posible a las condiciones iniciales del terreno natural.

7.2. Con el fin de minimizar el impacto paisajístico, los apantallamientos arbóreos previstos en el apartado 1.5 de la presente Declaración se realizarán con carácter inmediato. Las plantaciones de pino se sustituirán por especies autóctonas de la serie fitosociológica de la zona

7.3. Los taludes de excavación de la explotación serán hidrosembrados con una mezcla de herbáceas (gramíneas y leguminosas) incorporando en una proporción de 5 gr/ha, una concentración de semillas de especies arbustivas del área de actuación, procedentes de las del entorno, que habrán sido aviveradas en la fase previa a la explotación, durante la eliminación de la cubierta vegetal.

7.4. Las labores de restauración y revegetación se irán realizando paralelamente a las labores de explotación, conforme se liberen los terrenos explotados

8.—Restauración.

8.1. La superficie final afectada por la actividad, una vez perfilada adecuadamente, deberá disponer de al menos una capa de tierra vegetal de 20 cm de espesor, a fin de facilitar el arraigue de las especies vegetales que se empleen en la revegetación

8.2. La restauración se iniciará inmediatamente después de la finalización de la actividad, tanto en la zona afectada directamente por la extracción de mineral como en los vertederos en los que se haya aportado el material sobrante; se establece un plazo para el inicio de su ejecución de 6 meses. Una vez finalizada, la empresa lo comunicará a esta Consejería, quien deberá emitir informe favorable con anterioridad a la liberación de la fianza que se fije para esta fase de la actividad.

8.3. Se informa favorablemente el plan de restauración presentado por la empresa, si bien en la revegetación del área a restaurar se incorporarán las consideraciones especificadas en el apartado 7.3. No obstante se establece un valor de la restauración de la totalidad del área de la ampliación (2’941 ha) a los efectos de ejecución por contrata, en un monto total de 97.434’153 € (noventa y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con ciento cincuenta y tres céntimos de euro). La cantidad resultante se corregirá anualmente en función de la evolución del IPC.

8.4. Todos los taludes finales deberán quedar ocultos por pantallas vegetales de porte arbóreo, en las que se utilizarán especies de la serie fitosociológica de la zona y cuyos plantones, de al menos dos savias, deberán ser protegidos por tubo invernadero de al menos 1 m de altura.

8.5. En la restauración de la plaza mina se descompactará el terreno, se procederá al aporte de una capa de suelos con textura franca, que actúe como horizonte B y una capa de tierra vegetal con un espesor mínimo de 15 cm.

9.—Plan de vigilancia ambiental.

9.1. El plan de seguimiento y vigilancia ambiental se presentará con una periodicidad anual, y podrá presentarse junto con el plan de labores anual, en el que se indicará:

Superficie total afectada, superficie total restaurada, superficie restaurada en el año anterior, superficie a restaurar en el año en curso, técnica de restauración (prácticas agronómicas y silvícolas, especies empleadas, etc.), y cumplimiento del calendario de restauración.

Datos relativos a los volúmenes de tierra vegetal: volumen total, volumen apilado, volumen pendiente, y extendido.

10.—Condiciones complementarias.

10.1. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de explotación, respecto a la ocupación de suelo, será comunicada al órgano ambiental, el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, si se considera que los efectos de la modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justifica.

10.2. El promotor podrá solicitar al Órgano Ambiental la revisión de las medidas correctoras incluidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notificará al Órgano Sustantivo el acuerdo adoptado por el Órgano Ambiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.

10.3. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente DIA en función tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

10.4. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el Órgano Sustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del Órgano Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

10.5. El presente acuerdo no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado. Además el promotor está obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad con relación a este tipo de actividades.

Oviedo, a 8 de mayo de 2009.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.‑Por delegación (Resolución de 15 de diciembre de 2008), la Viceconsejera de Medio Ambiente.—15.855.

Anexo I

Resumen del Proyecto

Peticionario: Cantera El Naval, S.L.

Emplazamiento: Inmediaciones del Monsacro, apéndice noreste de la Sierra del Aramo.

Municipio: Morcín.

Denominación: Ampliación de la I.E. “Canto el Naval”.

Tipo de material a extraer: Caliza.

Sistema de arranque: Combinación de arranque mecánico y perforación con voladura.

Ámbito de comercialización: Fabricación de briquetas con fluorita y obra civil.

Cota ubicación de la explotación: + 180 (punto 1) + 475 (punto 6) ms.n.m.

Superficie afectada: Superficie total afectada por la ampliación 2,941 ha.

Recursos: 1.801,368 t.

Anexo II

Resumen de las alegaciones presentadas

Fuera del período de información pública se presentaron alegaciones por la Coordinadora Ecologista de Avilés, el 05/03/2009; D. Víctor Blanco y Dña. Sara Vila Díez el 10/03/2009; el 10/03/2009 las presenta Dña. María Fernández Arce y diez más y el 10/03/2009, la Asociación la Luciérnaga. El contenido de los escritos es en todos los casos sensiblemente el mismo, coincidiendo en ocasiones como meras transcripciones, unos de otros, y podrían resumirse como sigue:

1. No se contempla en el estudio la alternativa cero, que se correspondería con la no realización del proyecto, sin aportar causas de fuerza mayor o de interés público. Se sugiere también que deberían reciclarse materiales de la construcción antes de abrir nuevas canteras, ya que en Asturias se produce todos los años más de 800.000 t de estériles.

2. Se otorga escasa consideración a los valores paisajísticos del área explotable, a pesar de la elevada visibilidad que tiene la explotación en una zona que pretende fomentar el paisaje como recurso turístico. Incide también en la implantación de una apantallamiento arbóreo para atenuar el impacto paisajístico.

3. Se señala que el estudio de impacto ambiental carece de un censo de vertebrados presentes en el área limitándose a una revisión bibliográfica. Por otro lado constata la presencia, a menos de 500 m de una abundante colonia de buitres y alimoches, esta última considerada como “especie de especial interés” en el Decreto 32/1990, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias. También se indica que el ruido provocado por las voladuras y el polvo emitido pueden ser muy negativos sobre dicha colonia, sobretodo en la época de cría. También se menciona que se ha detectado la presencia del lobo en las inmediaciones del cercano pico Yosorio, considerada como especie singular en el PORNA, y que podría verse afectada.

4. Pone de relieve la insuficiencia del actual tratamiento de aguas, requiriendo de mayor número de balsas de decantación. Se hace referencia a que se utiliza agua captada directamente del río Riosa, sin valorar el impacto de esta captación, especialmente en las épocas de estío, y se recuerda la obligatoriedad de que existan cunetas perimetrales en la explotación para evitar que el agua de escorrentía entre en la explotación.

5. Las alegaciones indican que la cantera presentan distintos puntos capaces de producir emisiones contaminantes a la atmósfera y no se disponen de los correspondientes sistemas de protección, captación y depuración que garanticen el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y demás normativa vigente en materia de contaminación atmosférica.

6. A pesar de la presencia de materiales potencialmente fosilíferos como la Formación Naranco o la Formación Caliza de Montaña en la zona de intervención, no se plantean las actuaciones necesarias para la protección de dicho Patrimonio Cultural, definidas en el Ley 16/85, de Patrimonio Histórico Español, que han de incluir un seguimiento paleontológico periódico en el frente de extracción, así como un protocolo de actuación ante la presencia de restos fósiles.

7. En cuanto al plan de restauración se plantea como única opción de repoblación con especies alóctonas como el pino (Pinus pinaster), genera una acidificación del suelo que impide el crecimiento de la vegetación potencial, destruye el hábitat de la fauna local adaptada al bosque plano-caducifolio y produce un impacto visual negativo sobre el paisaje. Además se trata de una especie pirófila, por lo que se solicita se tenga en cuenta la vegetación potencial de la zona y de sus asociaciones corológicas, y emplear especies autóctonas e la restauración.

8. En cuanto a las medidas correctoras, no se refiere al efecto de la cantera sobre las aguas del río Riosa ni sobre la vegetación de ribera, formada casi exclusivamente por una aliseda eutrofa.

9. En ninguna parte del expediente se detalla que los vecinos conozcan en detalle el proyecto o se haya aceptado esta ampliación a pesar de su afección directa sobre sus vidas.

El contenido de estás fue contestado por la empresa promotora mediante documento de fecha marzo de 2009 alegando lo que estimó oportuno en derecho.

Las alegaciones, así como la contestación de la empresa a las mismas han sido tenidas en cuenta en el proceso de evaluación, siendo de señalar lo siguiente:

En el análisis de alternativas no se ha evaluado la alternativa cero ya que el proyecto se refiere a una ampliación de una actividad existente, dentro del ámbito de la concesión minera de explotación de la sección C) vigente, Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

Los aspectos paisajísticos de la actuación han sido analizados en el proceso de evaluación, proponiéndose medidas de integración ambiental que minimizan el impacto de la ampliación.

Las potenciales afecciones a la fauna han sido evaluadas en el estudio de impacto ambiental. Además, el informe del Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje señala que no son previsibles afecciones a especies catalogadas de la flora y la fauna, máxime teniendo presente que la ampliación es colindante con la explotación actual.

Las potenciales emisiones a la atmósfera y a las aguas han sido analizadas en el proyecto y su EIA. En estos documentos y en el condicionado ambiental de la Declaración se disponen medidas correctoras para minimizar los efectos de los contaminantes de la atmósfera, del agua y de los residuos..

Respecto al impacto sobre el Patrimonio Arqueológico y Cultural cabe señalar que la formación Naranco no es objeto de explotación. Además, el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural señala que no existen vestigios arqueológicos.

En lo relativo a la plantación de pino en las bermas de la cantera, las medidas correctoras excluyen esta plantación que debe ser sustituida por especies autóctonas de la serie fitosociológica de la zona

La participación pública en el proceso de evaluación estuvo garantizada mediante la fase de consultas previas y la fase de consultas e información pública que fue efectiva en el BOPA n.º 21, del 27 de enero de 2009, sin que se recibieran alegaciones. Así como en la aceptación en el proceso de evaluación de otras alegaciones presentadas fuera de plazo.