OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Castrillón en el Libro de Registro de Pactos Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.
Visto el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Castrillón (código 3304010 P-3/08), suscrito con fecha 15-9-08 entre la representación legal del Ayuntamiento y las Centrales Sindicales CSIF, UGT, CC OO, SIPLA y USO presentado en la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 21-10 -08, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo,
Acuerda
Ordenar su depósito y registro en el libro que al efecto existe en este organismo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 23 de octubre de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. 217, de fecha 17-9-07).—21.856.
ACTA DE OTORGAMIENTO DEL ACUERDO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN PARA 2008-2011
En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Castrillón, siendo las trece horas del día quince de septiembre de dos mil ocho, se reúnen los miembros de la Mesa General Negociadora del citado Acuerdo, integrada por las personas que a continuación se relacionan:
De una parte, y en representación del Ayuntamiento de Castrillón:
— D.ª Ángela Vallina de la Noval.
— D. José Ramón Rodríguez Alonso.
— D.ª M. Jesús Rossell Cantón.
— D. Manuel Ángel Fernández Galán.
— D. José Luis Garrido Gómez.
— D. Ramón Martínez Campo.
De la otra, en representación de la parte social:
— D. Carlos Suárez Muñiz (CISF).
— D. Antonio Oscar Canteli Iglesias (UGT).
— D. Jesús Blanco Fernández (UGT).
— D. Ricardo González Pérez (UGT).
— D.ª M. Antonia Cornejo González (CC OO).
— D. Jesús García Carbajal (SIPLA)
— D. Javier González Castellanos (SIPLA).
— D. Ángel Prieto Salgado (USO).
— D. Pedro Olegario Cano Menéndez (USO).
Acuerdan
Primero.—Ambas partes se reconocen mutua legitimación y capacidad para la negociación del texto de Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Castrillón para 2008-2011, así como para firmar la presente acta de otorgamiento.
Segundo.—En virtud de las negociaciones llevadas a efecto en la Mesa General Negociadora, prestan su conformidad al Acuerdo citado, con vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente acta y los correspondientes ejemplares del documento que contiene dicho Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Castrillón para 2008-2011.
ACUERDO REGULADOR PARA el PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN DE LOS AÑOS 2008 A 2011
Preámbulo
Las partes negociadoras de este Acuerdo Regulador, los Sindicatos UGT, CSIF, USO, CCOO y SIPLA y la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Castrillón, tomando conciencia del importante esfuerzo presupuestario que supone para el Ayuntamiento, hacer frente a los gastos de personal, los cuales absorben un porcentaje muy importante del presupuesto municipal; así como de las necesidades de mejora en la eficiencia y eficacia de los Servicios Municipales que demandan los ciudadanos, y, buscando una adecuada regulación de las condiciones de trabajo de los funcionarios, compaginando, en la medida de lo posible, el interés prioritario de la mejora del servicio público municipal, con la búsqueda de la optimización de las condiciones del personal municipal que debe prestarlo, han llegado, tras negociar desde los principios de buena fe, lealtad y cooperación, al Acuerdo que a continuación se articula, efectuado al amparo de lo dispuesto en la L.O. 11/85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical y de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, las Leyes que supongan mejoras relativas a la conciliación de la vida laboral y familiar, se entenderá incorporada automáticamente al presente acuerdo.
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 1.—Ámbito personal.
El presente Acuerdo regula las condiciones de trabajo del personal funcionario que presta los servicios en el Ayuntamiento de Castrillón, y será de aplicación a la totalidad del personal funcionarial de la Corporación, cualquiera que sea su centro de trabajo.
Art. 2.—Ámbito temporal.
El Presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno si bien, sus efectos económicos, se retrotraerán a la fecha de 1 de enero de 2008 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo para aquellos aspectos concretos para los que se fije otra fecha.
Finalizada su vigencia sin denuncia expresa por alguna de las partes, se entenderá prorrogado de año en año, en los términos pactados por las partes firmantes.
La denuncia expresa de este Acuerdo hecha por alguna de las partes deberá producirse por escrito y con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.
Art. 3.—Comisión paritaria de seguimiento del acuerdo.
La Comisión de seguimiento estará compuesta paritariamente por un representante de cada una de las Centrales Sindicales que forman la Mesa General Negociadora y por los representantes designados por el Grupo de Gobierno Municipal.
La Comisión de seguimiento asumirá las funciones de vigilancia, desarrollo y seguimiento de los contenidos de este acuerdo.
Cada parte podrá designar suplentes de sus miembros, así como acudir asistidos por asesores, con voz pero sin voto, previa comunicación y aceptación por ambas partes.
Art. 4.—Mesa General de Negociación.
Se constituye al amparo de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, y con carácter permanente, la Mesa General Negociadora, como órgano de negociación continua entre la Corporación y los Sindicatos con representatividad en este ámbito.
La Mesa General Negociadora, se dotará de un reglamento de funcionamiento que garantice la comunicación permanente entre las partes, estableciendo el régimen y frecuencia de las sesiones ordinarias y extraordinarias. En el caso de las sesiones extraordinarias, éstas podrán ser convocadas por la Corporación o por la mayoría de los sindicatos presentes en la misma. Preferentemente la reunión extraordinaria se celebrará antes de diez días hábiles desde la fecha de solicitud.
La denuncia de la vigencia del presente acuerdo por cualquiera de las partes, será motivo para su convocatoria en el plazo máximo de un mes.
Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria de la Corporación, por acuerdo con las organizaciones sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de ellas en el supuesto de producirse denuncia de la vigencia del Acuerdo.
Capítulo II
Condiciones económicas
Art. 5.—Régimen retributivo.
1.—La estructura y régimen de las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento, serán las establecidas con carácter general para toda la función pública, de acuerdo con el sistema definido en el R.D. 861/86 de 25 de abril y en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
Dichas retribuciones serán las siguientes:
a) El sueldo y trienios que correspondan al grupo de titulación al que se pertenezca.
b) El complemento de destino que corresponde al nivel del puesto que se desempeñe, no obstante, se podrán percibir complementos de destino superiores en función del grado consolidado.
c) El complemento específico que retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo. La correcta determinación del importe del complemento específico de cada puesto de trabajo se determinará definitivamente, a través de la relación de puestos de trabajo, una vez definidas las funciones de cada uno de ellos, mediante la correspondiente valoración de dichos puestos, y en tanto no se disponga, se aplicará el complemento específico existente actualmente, procediéndose a la revisión del mismo con la representación sindical, para su actualización a partir del 1 de enero de 2009. El acuerdo que se adopte en este sentido, quedará unido a este como anexo al mismo y con efectos económicos desde el 1 de enero de 2009.
d) El complemento de productividad que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo.
La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
Corresponde al Pleno de la Corporación determinar la cantidad global destinada a la asignación global del complemento de productividad en el presupuesto, y siempre dentro de los límites legalmente señalados.
2.—Los efectos económicos de los trienios se producirán dentro del mes en el que se cumplan los tres años de servicios y serán reconocidos de oficio, y se abonarán en su totalidad por el importe correspondiente al último grupo de adscripción del empleado público.
3.—Las pagas extraordinarias tendrán la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y se abonarán en las nóminas de junio y diciembre.
Art. 6.—Trabajos de superior categoría, adscripciones provisionales y comisiones de servicio.
1.—Se realizarán por disposición de la Alcaldía o Concejalía Delgada de Personal a propuesta de la Delegación de área correspondiente, debiendo de recaer preferentemente en personal del mismo área, que debe pertenecer al mismo grupo o al inmediatamente inferior, que reúna las condiciones para el desempeño en función de la titulación, formación, experiencia y antigüedad.
En el caso de la Policía Local se considerará además del grupo la categoría.
La ocupación no podrá ser habitual, sino excepcional y por razones del servicio.
2.—Durante el tiempo que se esté desempeñando el trabajo de superior categoría, el empleado público percibirá la diferencia entre la totalidad de las retribuciones complementarias de su puesto de trabajo y del que circunstancialmente se le asigne con tal carácter excepcional.
Art. 7.—Gratificación por servicios extraordinarios.
7.1.—Tiene la consideración de servicio extraordinario cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual
La Corporación velará por que se ajusten a lo legalmente establecido. En todo caso responderán siempre a necesidades no planificables en períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, y siempre que no sea posible la adecuada adaptación de la jornada laboral ni la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en la legislación vigente.
Se establecen los siguientes precios de la hora extraordinaria.
Grupo A: 13,32 €.
Grupo B: 12,56 €.
Grupo C: 11,73 €.
Grupo D: 10,93 €.
Grupo E: 10,19 €.
Dicho valor se incrementará en un 20% en el caso de que estas horas se realicen en día festivo, de descanso o nocturno, considerándose horario nocturno el comprendido entre las 22 y las 7 horas.
7.2.—El funcionario, de común acuerdo con el Gobierno Municipal, podrá optar entre percibir las retribuciones anteriormente señaladas o disfrutar del descanso compensatorio correspondiente, a razón de 1,75 horas por hora extraordinaria trabajada. La compensación será de 2 horas por hora extraordinaria trabajada cuando esta se realice en descanso, festivo o nocturno.
7.3.—Los funcionarios cuyos servicios sean requeridos en sábados, domingos, festivos, o descansos, además del cobro de las horas extraordinarias, tendrán derecho al disfrute de las horas realizadas, salvo que opten por la compensación establecida en el punto anterior.
En el supuesto de doblar una jornada laboral o realizar una jornada extraordinaria completa, se generará una jornada de descanso.
7.4.—Cuando el funcionario sea requerido para realizar un trabajo extraordinario y este coincida en día de descanso o vacaciones, y se emplee menos de media jornada, pero sin alcanzar la jornada completa, se garantiza el cómputo de horas siguiente: 4 horas extraordinarias cuando se realice menos de media jornada y 8 horas extraordinarias cuando se realice más de la mitad de la jornada.
7.5.—Los funcionarios que deban doblar una jornada completa de trabajo o prolongarla al menos tres horas, tendrán derecho a que se les compute una hora extraordinaria para llevar a cabo la comida, cena o desayuno.
7.6.—El importe de las horas extraordinarias se incrementará, para los ejercicios 2008 y siguientes con el IPC acordado.
7.7.—Las Centrales Sindicales con representación en el Ayuntamiento de Castrillón tutelarán la realización de servicios extraordinarios con la finalidad de reducir éstos al mínimo indispensable. Su realización obedecerá a motivos justificados y de carácter urgente.
Art. 8.—Revisión salarial.
1.—Durante el período de vigencia del presente acuerdo, las retribuciones del personal afectado por este Acuerdo se revisarán anualmente en el porcentaje de incremento general fijado en le Ley de presupuestos del Estado, sin perjuicio de los ajustes que se deriven de la revisión y actualización de la valoración, si la hubiere, de puestos de trabajo que se lleve a cabo.
Capítulo III
Régimen de trabajo
(Según Decreto 6/2004 de 22 de enero, del Principado de Asturias)
Art. 9.—Jornada.
1.—Jornada normal. La jornada normal para todos los funcionarios al servicio de la Corporación, será la actualmente establecida.
2.—Entre el final de una jornada normal y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo 12 horas.
3.—Tiempo de bocadillo. El tiempo de interrupción del trabajo para bocadillo será de 30 minutos. Dicho tiempo deberá disfrutarse en las horas centrales de la jornada, sin perjuicio del servicio.
Art. 10.—Horarios.
Horario normal. El horario normal para toda la plantilla queda fijado durante todo el año de igual forma que está establecida a la firma del acuerdo.
Art. 11.—Jornadas especiales.
1.—1TD jornada a un turno fijo (descansos festivos, sábados y domingos).
2.—1TD4 jornada de un turno fijo (descansos intersemanales).
3.—2T4 jornada de dos turnos (descansos intersemanales).
4.—2TD jornada de dos turnos (descansos en sábados, domingos y festivos).
5.—3T4 jornada de tres turnos (descansos intersemanales). Se establece, para la Policía Local, la jornada de tres turnos mediante el sistema conocido como turno biológico, es decir, 6 días consecutivos de trabajo, con alternancia consecutiva de 2 mañanas, 2 tardes y 2 noches.
Estas jornadas afectarán al personal funcionario municipal que con carácter temporal o permanente, por necesidades de funcionamiento del servicio se acuerde que trabajen en estos regímenes.
Art. 12.—Horarios especiales.
1.
Horario de 3TD4 |
Turno de la mañana | De 06.00 a 14.00 horas |
Turno de la tarde | De 14.00 a 22.00 horas |
Turno de la noche | De 22.00 a 06.00 horas |
2.
Horario de 2TD4 |
Turno de la mañana | De 06.00 a 14.00 horas |
Turno de la tarde | De 14.00 a 22.00 horas |
3.
Horario de 2TD | El actualmente establecido |
4.—Jornadas y horarios excepcionales: Por razones y necesidades del servicio, el Gobierno Municipal, de acuerdo con los funcionarios afectados, podrá arbitrar otras jornadas u horarios, una vez informada, con carácter previo siempre que sea posible la representación sindical.
Art. 13.—Vacaciones.
1.—Vacaciones: Las vacaciones para todo el personal serán las actualmente establecidas.
Deberán disfrutarse dentro de lo posible de forma continuada. No obstante, se autoriza un único fraccionamiento mínimo de 5 días de duración, excepto en el departamento de Policía Local que se seguirá como en la actualidad.
2.—Calendario de vacaciones: Con el objeto de armonizar en lo posible las disposiciones legales, en cuanto a disfrute de vacaciones, las necesidades del servicio, la planificación de los trabajos y las preferencias del personal en cuanto a las fechas de vacaciones, se confeccionará y pactará el calendario para todo el personal municipal.
Dicho calendario, deberá confeccionarse en el primer trimestre del año.
3.—Interrupción de las vacaciones: Si iniciado el período de vacaciones, se produjese la baja del empleado por I.T. con ingreso hospitalario, quedará interrumpido el período de vacaciones, en tanto dure la situación de I.T., prosiguiendo el disfrute de las mismas una vez finalice la enfermedad y hasta su total disfrute.
Fijado el calendario vacacional si el funcionario o funcionaria no pudiera iniciarlo a consecuencia de una situación de I.T., maternidad, adopción y acogimiento o riesgo durante el embarazo, pospondrá su disfrute al momento en que desaparezcan tales circunstancias, pasando a disfrutarlo dentro del año natural según las necesidades del servicio.
4.—El período de vacaciones no podrá ser compensado económicamente ni disfrutarse una vez transcurrido el año natural.
5.—En el supuesto de que el Ayuntamiento por situaciones extraordinarias debidamente acreditadas, una vez aprobado el calendario de vacaciones anuales, se viese obligado a modificar el disfrute de las mismas con menos de dos meses de antelación a la fecha prevista, el funcionario tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubiesen ocasionado, previa presentación de la documentación acreditativa al respecto.
6.—Días inhábiles: Además de las fiestas señaladas en el calendario laboral oficial, las oficinas municipales permanecerán cerradas los siguientes días, estando abierta al público, en todo caso, la oficina de registro o servicio equivalente y sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual:
Fiesta patronal de la Policía Local: El Primer sábado de octubre.
Santa Rita: Excepto Policía Local.
Art. 14.—Permisos y licencias.
1.—En los siguientes supuestos, el funcionario podrá disfrutar de los siguientes permisos:
a. 4 días en el año 2008, 5 en el 2009, 6 en el 2010 y 7 en el 20012, por el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento preadoptivo permanente.
Por fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días laborables cuando el suceso se produzca en lugar situado a una distancia de hasta 100 km del centro de trabajo y 5 días hábiles cuando el suceso causante se produzca a una distancia de más de 100 km.
b. Por el fallecimiento de familiares de tercer y cuarto grado de afinidad o consanguinidad, 1 día natural.
c. Por accidente o enfermedad grave del padre, cónyuge, hijos, nietos, abuelos o hermanos, tanto consanguíneos como afines, 3 días naturales. Cuando la enfermedad u hospitalización sean de carácter prolongado, se podrá distribuir el permiso en horas hasta un máximo de 10 días laborables.
d. 1 día por cambio de domicilio.
e. Para concurrir a exámenes liberatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación definitivas en centros oficiales, así como para asistir a pruebas de ingreso o promoción en las administraciones públicas, durante los días de celebración.
f. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, considerando como tal aquel que acarrea al interesado/a consecuencias de tipo penal o administrativo, expedición o renovación del DNI, pasaporte, permiso de conducción, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales y acompañamiento a hijos menores a asistencia médica, todo ello con la debida justificación y salvo que estos trámites pueden realizarse fuera de la jornada normal de trabajo.
g. 1 hora diaria durante la jornada de trabajo para aquellos funcionarios que tengan que atender la alimentación de algún hijo de hasta 9 meses de edad, en el caso de que trabajen ambos cónyuges, ampliable en la misma proporción en caso de parto múltiple. Este permiso se puede fraccionar en períodos de media hora o, disfrutar de un mes de permiso retribuido.
El permiso sólo afectará a un componente de la pareja. Cuando uno de los componentes trabaje en Empresa ajena al Ayuntamiento y opte por la licencia el funcionario o funcionaria municipal, se justificará documentalmente la renuncia del miembro de la pareja que trabaje en Empresa ajena al Ayuntamiento, mediante justificante expedido por su Empresa.
h. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto aportando la justificación correspondiente de que deban realizarse dentro de la jornada.
i. Las funcionarias municipales que se encuentren en estado de gestación, o lactancia, durante el período que dure la misma, tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo compatible con su estado, si las funciones del que ocupen hasta ese momento pudieran entrañar algún riesgo par su salud o la del feto.
Asimismo cuando por motivo del desempeño de su trabajo usaren uniforme tendrán derecho a que se les faciliten las prendas del mismo acordes con su estado.
2.—Asimismo, el personal tendrá derecho a las siguientes licencias con derecho a retribución:
a. 6 días de licencia por asuntos particulares por año completo trabajado o parte proporcional en función del tiempo de servicios prestados a lo largo del año. Los días de licencia por asuntos particulares no podrán acumularse a las vacaciones.
Podrán disfrutarse en cualquier momento a lo largo del año, salvo por necesidades del servicio debidamente motivadas. Si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no se pudiesen disfrutar los días de licencia previstos en este apartado dentro del año natural, se considerará hábil a estos efectos el primer trimestre del año siguiente.
Se concederán previa solicitud del interesado y con autorización pertinente. No serán recuperables.
b. Por razón de matrimonio, el funcionario tendrá derecho a 15 días naturales de licencia, que pueden acumularse al período vacacional.
c. Por razón de matrimonio del padre, madre, hijos y hermanos, el funcionario tendrá derecho a 1 día de licencia coincidiendo con el evento.
Para todo lo relativo a permisos y licencias no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/2004, de 22 de enero, del Principado de Asturias que regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias y por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Art. 15.—Permisos recuperables para asuntos propios.
Se establecen cuatro horas por trimestre para asuntos propios y sin perjuicio del servicio. La utilización se producirá en fracciones de dos horas y su recuperación se realizará con el mismo funcionamiento y antes de que finalice el mes siguiente a aquel en el que hayan sido utilizadas. No se permitirá su acumulación.
Capítulo IV
Condiciones sociales
Art. 16.—Fondo social.
El presente acuerdo regula un fondo económico, en las mismas condiciones establecidas en la actualidad, es decir aportación económica municipal del 1% de los siguientes gastos del capítulo I: Todos los gastos imputables al personal funcionario y laboral fijo de plantilla (retribuciones básicas, complementarias, productividad, gratificaciones, horas extras y Seguridad Social determinados en los presupuestos de cada año), con destino a fines sociales, culturales y recreativos para el colectivo de los funcionarios del Ayuntamiento de Castrillón.
Dicho fondo será gestionado por la Junta de Personal en representación de los sindicatos firmantes del presente Acuerdo.
El Ayuntamiento ejercerá el debido control por el departamento de Intervención Municipal respecto al destino reglamentario del gasto.
Art. 17.—Anticipos de nómina.
1.—Todo funcionario con antigüedad superior a un año podrá percibir anticipos económicos de hasta 6.000 €.
Su reintegro se efectuará por retenciones mensuales en su nómina. El tiempo de reintegro será como máximo de 30 meses, a elección del trabajador en el momento de la solicitud.
2.—En ningún caso se podrán solicitar nuevos anticipos hasta que haya transcurrido un año como mínimo desde la liquidación del anterior concedido.
Art. 18.—Jubilación voluntaria anticipada.
En aplicación de la Ley 30/84, disposición adicional vigésimo primera, y Ley 22/93, de 29 de diciembre, que establecen el incentivo por jubilación anticipada con el fin de ajustar las plantillas dentro de los planes de reorganización y reestructuración aprobados al efecto, además de rejuvenecer las plantillas municipales y fomentar la creación de empleo, se establecen los siguientes criterios:
Como medida de promoción de empleo y de mejora social de los trabajadores acogidos al presente acuerdo, se establece la jubilación obligatoria al cumplir la edad de 65 años, no obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 67.2 y disposición adicional 6.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público, el Ayuntamiento de Castrillón facilitará a todo el personal la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada. Asimismo, se podrá acoger a la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo, siempre que lo permita la legislación del momento.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que el trabajador no reuniere en el momento de cumplir la citada edad el suficiente período de carencia para causar el derecho a la pensión de jubilación, no causará baja, produciéndose la jubilación obligatoria en la misma fecha en que se contemple el período de cotización mínimo exigido en cada momento por la Seguridad Social.
Los empleados municipales, tendrán derecho a un premio en metálico, en concepto de productividad por jubilación voluntaria o parcial con contrato relevo, según el baremo citado a continuación, correspondiendo a la Corporación su aprobación oída la Comisión de Vigilancia e Interpretación de este Acuerdo, debiendo valorar especialmente el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa en el desempeño del puesto de trabajo.
Un año antes de la edad obligatoria oficialmente establecida: Dos mensualidades íntegras.
Dos años antes de la edad obligatoria oficialmente establecida: Seis mensualidades íntegras.
Tres años antes de la edad obligatoria oficialmente establecida: Doce mensualidades íntegras.
Cuatro años antes de la edad obligatoria oficialmente establecida: Dieciocho mensualidades íntegras.
Cinco años antes de la edad obligatoria oficialmente establecida: Veinticuatro mensualidades íntegras.
El valor de la mensualidad será la que corresponda al momento de la solicitud de la misma.
La aplicación se entenderá por años completos y las fracciones, si se producen, se aplicarán proporcionalmente por períodos mensuales.
Art. 19.—Reconocimientos médicos.
1.—Se establece un reconocimiento anual en los términos que contempla el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2.—Todos los empleados tendrán derecho a un reconocimiento médico anual de carácter generalista y otro específico relativo al puesto de trabajo, propuesto por el servicio de vigilancia de la salud de la Mútua correspondiente. El resultado de las exploraciones se facilitará a los interesados con las observaciones y recomendaciones pertinentes y de modo absolutamente confidencial.
3.—El empleado que se encuentre en tratamiento médico, puede aportar documentación justificativa para que así conste en su expediente personal.
4.—Los empleados que se encuentren en situación de I.T., vendrán obligados a someterse a los reconocimientos médicos que establezca el servicio de vigilancia de la salud.
5.—Cuando se compruebe, bajo control de la inspección médica, de oficio o a instancia del Comité de Seguridad y Salud, que el lugar de trabajo o la actividad prestada perjudica o puede perjudicar a un determinado funcionario, este será trasladado a otro puesto de trabajo previa petición expresa del interesado, con carácter temporal hasta que se resuelva, definitivamente la compatibilidad o incompatibilidad que motivo dicho cambio.
6.—Tendrán carácter voluntario salvo que las condiciones de trabajo exijan su necesidad y determinen otras periodicidades.
Art. 20.—Asistencia jurídica al personal.
En todo momento, el Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica a los empleados municipales que así lo precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, esta asistencia se extenderá a la constitución de la fianza y pago de los costes. El Letrado será elegido a propuesta del trabajador y con el visto bueno de la Alcaldía.
Asimismo el Ayuntamiento garantizará una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad profesional de los/as trabajadores /as dentro de su jornada laboral.
No se entenderán en ningún caso, entre las razones de asistencia jurídica, los conflictos de personal contra el Ayuntamiento.
Art. 21.—Comité de Seguridad y Salud.
1.—Finalidad: El Comité de Seguridad y Salud tiene por objeto proponer en el Ayuntamiento de Castrillón y en sus diversos centros el perfeccionamiento de las condiciones de higiene, bienestar y de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales del personal municipal en el desarrollo de su trabajo.
2.—Composición: Estará compuesto por seis miembros (tres representantes de los funcionarios y tres representantes del Ayuntamiento) y estará presidido por el Alcalde o persona en quien delegue.
3.—Funcionamiento: El Comité fijará sus normas de funcionamiento y régimen de reuniones. No obstante, se reunirá al menos una vez por trimestre.
El Ayuntamiento de Castrillón proporcionará la formación adecuada e idónea a los Delegados de Prevención para el ejercicio de las funciones establecidas en el art. 37 de la Ley de Riesgos Laborales.
Art. 22.—Vestuario y material de seguridad.
Dentro del primer trimestre de cada año, el Ayuntamiento facilitará el material de seguridad y vestuario adecuado e indispensable para el buen funcionamiento de los distintos servicios. Se respetarán los plazos de renovación de las prendas de vestuario de uso personal, dando cumplimiento a los períodos establecidos y atendiendo a su calidad e idoneidad.
La calidad e idoneidad de las prendas de vestuario de uso personal y el material de seguridad, será valorado por la representación sindical a través del Comité de Seguridad y Salud.
En los servicios municipales en los que sea necesario, se facilitarán preferentemente las prendas establecidas en el anexo relativo a uniformidad que acompaña al presente acuerdo.
Art. 23.—Acoso en el trabajo.
1.—Todo funcionario tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida entre estas, la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
2.—Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, la presión y el acoso sexual en el trabajo, por parte de compañeros/as y superiores, tendrá la consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos y circunstancias que concurran.
Capítulo V
Cobertura, selección, promoción, formación y reciclaje del personal
Art. 24.—Sistema de acceso a las plazas de funcionarios.
1.—Cobertura: El sistema de acceso a las plazas de funcionarios en el Ayuntamiento de Castrillón será el contemplado en la legislación vigente.
El Ayuntamiento de Castrillón, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios, establecerá los mecanismos adecuados en cada caso para cubrir, en la medida necesaria y por los métodos legalmente establecidos, las ausencias temporales en los puestos de trabajo mediante el personal sujeto a este acuerdo. La Mesa General de Negociación deberá desarrollar este apartado.
2.—Selección: En todas las pruebas selectivas para el acceso a la función pública, así como en los procesos de provisión de puestos de trabajo, formará parte como miembro del Tribunal un miembro de la Junta de Personal o funcionario designado por ésta, conforme a lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.—Promoción: El Ayuntamiento reservará a la promoción interna el máximo número de plazas que en cada caso aconseje la situación de la plantilla y las características de las plazas a cubrir, procurándose en todo caso que sea siempre el máximo legalmente posible.
En los procedimientos de promoción interna deberá tenerse en cuenta el criterio de la antigüedad del personal.
El sistema de acceso será el establecido en cada momento en la legislación vigente.
Los puestos de trabajo vacantes, susceptibles de provisión, antes de la aprobación de la correspondiente Oferta Pública de Empleo, se convocarán en concurso de traslados entre todos los empleados fijos de plantillas con más de dos años de antigüedad en el grupo o escala de clasificación.
La promoción interna en la Policía Local, se adecuará a las especiales características de este servicio, con sujeción a la normativa legal vigente en cada momento. En todo caso, salvo norma legal en contrario, se garantiza la promoción interna siempre que existan en plantilla funcionarios que reúnan las características exigidas, garantizando el principio de igualdad de oportunidades entre los funcionarios del mismo grupo de clasificación.
Antes del inicio de las pruebas previstas, los aspirantes podrán disponer, si las necesidades del servicio lo permiten, de un permiso no retribuido de hasta quince días.
4.—Traslado a puesto de trabajo compatible: Cuando se compruebe por informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades y posterior informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral, que el lugar de trabajo o las tareas desarrolladas perjudican o pueden perjudicar seriamente la salud de un determinado trabajador éste, previa petición expresa del interesado será trasladado a otro puesto de trabajo si existiera.
La Administración Municipal garantizará a los empleados municipales que pasen a desempeñar un puesto de trabajo configurado como compatible y que en la relación de puestos de trabajo tanga asignadas unas retribuciones complementarias inferiores a las propias del puesto no singularizado correspondiente a su categoría o subescala, una prestación económica complementaria equivalente a la diferencia entre las retribuciones complementarias asignadas a dicha categoría en la relación de puestos de trabajo y las correspondientes al nuevo puesto de trabajo compatible que se les asigne.
La vacante dejada por el funcionario reasignado a otro puesto compatible será cubierta en el período más breve de tiempo.
Se garantizará el traslado a puesto compatible de aquellas trabajadores que se encuentren embarazadas de riesgo, desde el día siguiente de haberlo puesto en conocimiento de la Administración Municipal.
Art. 25.—Asistencia a cursos de formación y reciclaje.
Se conoce el derecho y la obligación de los funcionarios municipales a su permanente formación y reciclaje. No obstante, y en orden a un uso racional de las posibilidades de formación y el interés que para el Ayuntamiento pueda tener la asistencia a cursos de sus empleados, deberán tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:
a. La asistencia a un curso de formación y reciclaje puede tener su origen en la voluntariedad del funcionario o bien en la propuesta del Gobierno Municipal.
b. Si la iniciativa parte del funcionario, éste deberá solicitar la asistencia al Concejal Delegado del área de la que dependa, quien tras recabar opinión del Jefe de servicio la elevará debidamente informada al Sr. Alcalde-Presidente, que decidirá en última instancia y una vez oída la representación sindical, la asistencia o no del funcionario a la acción formativa.
c. Los cursos de formación se realizarán preferentemente en Asturias y en la localidad más próxima en que resulte posible, y en horario compatible, si lo hubiere, con la jornada laboral ordinaria del funcionario que lo solicite.
d. Cuando la asistencia al curso sea solicitada voluntariamente por el funcionario, el Gobierno Municipal podrá negar el permiso de asistencia, o bien el abono de los gastos de matrícula, locomoción y estancia, ni no aprecia interés del curso para un mejor desempeño de las funciones que el funcionario tiene encomendadas en el Ayuntamiento. En cualquier caso, la concesión de permiso para la asistencia queda condicionada a que el puesto del funcionario pueda ser convenientemente atendido por otro compañero o compañera.
e. Cualquier funcionario que voluntariamente desee asistir a un curso para el que el Ayuntamiento abone los gastos de matrícula y desplazamiento, deberá comprometerse por escrito a reintegrar al Ayuntamiento las cantidades que éste le hubiese abonado, por todos los conceptos de asistencia al curso, si dejase de prestar servicios voluntariamente en el Ayuntamiento de Castrillón, antes de transcurridos tres años contados a partir de la finalización del curso que originó en gasto.
f. Cuando la asistencia a un curso de formación sea iniciativa del Gobierno Municipal, éste negociará puntualmente las condiciones de asistencia con el funcionario que a tal fin haya sido seleccionado.
g. La asistencia a cualquier acción formativa a la que asista el trabajador, por propia iniciativa o a iniciativa del Gobierno Municipal, y que cuente con la autorización del Gobierno éste, tendrá la consideración a todos los efectos como jornada de trabajo. Si la asistencia a estas acciones formativas se produjera en períodos de descanso, el trabajador tendrá derecho a la compensación con descansos de esos mismos períodos.
Capítulo VI
Condiciones sindicales
Art. 26.—Libertad sindical.
El Ayuntamiento garantiza el derecho a la libre sindicación y organización del personal sujeto a este acuerdo y a la no discriminación, persecución o sanción por razón de su afiliación y ejercicio de derechos sindicales, sin ninguna clase de exclusión por pertenencia a determinado cuerpo o puesto de trabajo.
Art. 27.—Servicios mínimos.
En situaciones de huelga, los servicios esenciales para la comunidad serán negociados entre los representantes de la Corporación y de los funcionarios dentro del marco legal establecido.
Art. 28.—Secciones sindicales.
El Ayuntamiento de Castrillón reconoce las secciones sindicales constituidas en este Ayuntamiento y garantiza que las mismas disfrutarán de los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 10/85, de 2 de agosto, y especialmente los siguientes:
a. Derecho de uso de 20 horas sindicales mensuales, aplicándose el mismo cómputo para los miembros electos de la Junta de Personal. Este crédito de horas sindicales podrá acumularse trimestralmente. Las horas sindicales también podrán cederse entre los representantes sindicales, debiendo comunicarse las cesiones, especificando quienes son los cedentes y los cesionarios, disminuyendo el crédito horario de los cedentes en la misma medida que aumente el de los cesionarios. El disfrute de los permisos sindicales será comunicado por escrito al Gobierno con 48 h de antelación con el objetivo de una correcta organización de los servicios.
b. Derecho a estar puntualmente informados de todos los asuntos relativos a función pública y personal, y a obtener copias de los documentos correspondientes.
c. Derecho al libre acceso a las dependencias municipales sin causar interrupción del servicio.
d. Derecho al libre uso de las fotocopiadoras para el ejercicio de sus funciones en el Ayuntamiento.
e. Derecho a ser notificados de la incoación de expedientes disciplinarios e informativos al personal sujeto a este Acuerdo, y de los actos de tramitación en que así resulte obligatorio.
f. Derecho a recibir copias de los listados de horas extraordinarias.
g. Derecho a recibir copias básicas de todos los contratos de trabajo en los términos legalmente establecidos.
h. Derecho a recibir información sobre absentismo laboral.
Se fija el número de delegados sindicales en uno por cada sección sindical con representación en el Ayuntamiento, el cual podrá ser personal funcionario o laboral, ya que cada sección sindical agrupa a ambos colectivos.
Art. 29.—Garantía personal.
Se considerará accidente laboral a todos los efectos, dentro de las determinaciones legalmente establecidas, el que sufra el funcionario con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos o de dirección de carácter sindical, así como los ocurridos en los desplazamientos que éstos realicen, siempre que estén comprendidos dentro de la jornada de trabajo.
Art. 30.—Capacidad.
La Junta de Personal tiene capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o judiciales, conforme a la legislación vigente, en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
Art. 31.—Competencias de la Junta de Personal.
Las competencias de la Junta de Personal serán las establecidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Art. 32.—Negociación colectiva.
Las materias objeto de negociación y los pactos y acuerdos a los que se lleguen en las Mesas de Negociación, serán las establecidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las horas dedicadas a la negociación colectiva no se incluirán dentro del crédito de las horas sindicales de que disponen los miembros de la Junta de Personal. A estos efectos, se computarán como horas de negociación todas las que comprendan cada una de las jornadas laborales de aquellos miembros de la Junta de Personal que asistan a la sesión de negociación.
Art. 33.—Obligaciones sindicales.
La Junta de Personal, con independencia de su obligación de cumplir y respetar lo acordado en el ámbito de sus competencias, se obliga expresamente a:
1.—Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los funcionarios.
2.—Notificar a la Corporación cualquier cambio de miembros que se produzca en su seno.
3.—Guardar sigilo profesional, individual y colectivamente, en todas aquellas materias que se les haga saber con carácter confidencial por la Corporación.
4.—Notificar con 48 horas de antelación al Concejal Delegado correspondiente, quien lo elevará al Jefe de Personal, el disfrute de horas sindicales, salvo circunstancias excepcionales.
Art. 34.—Permiso para representantes con mandato de ámbito regional o superior.
Los representantes del personal sujeto a este acuerdo que tengan mandato en organizaciones de ámbito regional o superior, dispondrán de permiso no retribuido para atender a dicha representación y, en todo caso, por el tiempo necesario fijado en la convocatoria de las actividades para las que sean citados oficialmente.
La asistencia a dichas actividades se justificará documentalmente.
Art. 35.—Asambleas.
La Junta de Personal podrá convocar asambleas de carácter general o sectorial, responsabilizándose del normal desarrollo de las mismas.
Serán requisitos para convocar una asamblea:
a. Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 72 horas.
b. Indicar en dicho escrito la hora y lugar de celebración, así como el orden del día y la identificación del convocante o convocantes.
Podrán convocarse asambleas dentro del horario laboral, atendiendo a las siguientes condiciones:
a. La convocatoria se referirá a la totalidad del colectivo que se trate.
b. Se autorizan hasta un máximo de 2 horas mensuales, sin que pueda, en ningún caso superarse a limitación global anual establecida por la legislación vigente.
c. En todo caso, se deberá hacer uso restringido y justificado de las mismas.
Art. 36.—Tablón de anuncios.
La Corporación facilitará a los representantes de los funcionarios un tablón de anuncios en lugar idóneo, decidido de común acuerdo, para exponer la propaganda y los comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones.
Art. 37.—Derechos de los afiliados.
En el supuesto de incoación de expediente disciplinario a afiliado a un sindicato, deberá darse audiencia en el mismo a su sección sindical.
Art. 38.—Local sindical.
Las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Castrillón dispondrán de un local, siempre que haya disponibilidad del mismo, dotado con los medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales.
Se garantiza asimismo el uso gratuito de fotocopiadoras, Internet, fax y otros medios técnicos que puedan facilitar la tarea de los representantes sindicales de los funcionarios.
Capítulo VII
Régimen disciplinario
Art. 39.—Procedimiento sancionador.
1.—La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves a los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Castrillón, requerirá, en todo caso, la instrucción del correspondiente expediente disciplinario, con audiencia del interesado y ajustándose al procedimiento a las disposiciones legales de aplicación. Asimismo se dará audiencia a la representación sindical en el procedimiento sancionador incoado, pudiendo los trabajadores comparecer en las declaraciones asistidos por un representante sindical o abogado de su elección, cuyo coste recaerá en el trabajador.
2.—Las faltas leves podrán ser corregidas sin necesidad de instruir expediente, sin perjuicio, en todo caso, del trámite de audiencia al interesado, informando de la resolución adoptada a la representación sindical.
Art. 40.—Régimen jurídico del procedimiento sancionador.
1.—El régimen de imposición de sanciones, tipificación, graduación y prescripción de las faltas aplicable a los funcionarios del Ayuntamiento de Castrillón, será el establecido por los artículos 93 y sgts. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, supletoriamente a lo dispuesto al efecto en la Ley 3/85 de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.
4.—El régimen disciplinario de la Policía Local será el establecido por su normativa específica.
Disposición adicional
Los puestos de trabajo existentes como consecuencia de una subvención proveniente de otra administración pública serán mantenidos mientras dure la misma.
En el supuesto que el Ayuntamiento considere oportuno consolidar dicho puesto, su cobertura se hará a través de la correspondiente oferta pública de empleo.
Anexo
VESTUARIO POLICÍA LOCAL
Lote único
Pantalón | Recto, bielástico. Color azul marino, cremallera, pasadores para correaje con cierre de clip, cuatro bolsillos delanteros y uno trasero, protector en rodillas. | 2 x año |
Cazadora | 2/4, azul marino y amarillo impermeables y transpirables con difusor de calor interno, mangas amarillo de alta visibilidad, normas UE EN y bandas reflectantes plata, bolsillos exteriores en pecho e inferiores, interior, bajos y puños ajustables, aperturas laterales para armas y capucha escamoteable. Tejido exterior tipo GORETEX y forro interior en tejido polar. | 1 x 2 años |
Chaqueta | Color azul marino y amarillo, transpirable. Canesú, mangas con amarillo alta visibilidad y bandas reflectantes color plata; bolsillos exteriores e interiores, puños ajustables, ceñidor en cuello. Confeccionada en tejido WINDSTOPPER Soft Shell o similar. | 1 x año |
Chaqueta forro polar | Idéntica a la chaqueta anterior pero confeccionada en tejido WINDSTOPPER y con forro polar incorporado. | 1 x año |
Anorak | Bicolor impermeable, protección de GORETEX o similar e interior de forro polar desmontable, con emblemas en pecho izquierdo y espalda de POLICÍA LOCAL. Capucha escamoteable, cuatro bolsillos exteriores, dos superiores en pecho y dos inferiores, uno interior. Cinturilla regulable, bajos ajustables, puños con velcro y aberturas laterales. | 1 x 3 años |
Polo m. corta | Cuello camisero con portagalones en hombros y parte superior amarillo reflectante con la Leyenda POLICÍA en pecho izquierdo y POLICÍA LOCAL en espalda, emblemas serigrafiados. Bolsillo porta bolígrafos, banda reflectante en pecho y espalda. | 2 x año |
Polo m. larga | Cuello camisero con portagalones en hombros y parte superior amarillo reflectante con la Leyenda POLICÍA en pecho izquierdo y POLICÍA LOCAL en espalda, emblemas serigrafiados. Bolsillo porta bolígrafos, banda reflectante en pecho y espalda. | 2 x año |
Camiseta | Manga larga y cuello mao. Con costuras planas. Serigrafiada en el cuello con la Leyenda POLICÍA. En color marino y tejido THERMOLITE o similar. | 2 x 1 año |
Gorra | Tipo copy de algodón, color azul marino con damero pequeño. Escudo Policía Local serigrafiado en el frente. | 1 x año |
Calcetines | Térmicos de invierno con fibra 100% Thermolite o similar y acolchado en los apoyos, color negro, sin costuras. | 2 pares x 1 año |
Calcetines | Verano color negro 100% Coolmax | 2 pares x 1 año |
Bota | Con cordones, de media caña de GORETEX o similar. Exterior en piel y cordura, hidrófuga, membrana impermeable y transpirable. Piso de poliuretano y nitrilo, silencioso, antideslizante y antiestático. Lengüeta y cuello acolchados, plantilla interior acolchada y anatómica. | 1 par x 2 años |
Zapato | Con cordones piel hidrófuga, con membrana impermeable y transpirable de GORETEX o similar, piso de poliuretano y nitrilo, silencioso, antideslizante y antiestático, plantilla interior. | 1 par x 1 año |
Cubre pantalón | Totalmente impermeable en tejido GORETEX. Dos aberturas laterales, ajuste de cintura, abertura central, bandas reflectantes color plata, aberturas en los bajos. | A reponer |
Chaleco | Canesú amarillo de alta visibilidad, bandas reflectantes color plata. Cremallera central, bolsillos internos y laterales de fácil ajuste. | A reponer |
Cuello térmico | En tejido THERMOLITE, GORETEX o WINDSTOPPER, color marino, ajustable con cordón interior y tanka/orejeras. | A reponer |
Cinturón | De piel flor, en color negro, de 5 cm. de ancho, con hebilla metálica, escudo constitucional, con baño flash en color niquel. | A reponer |
Funda arma | | A reponer |
Guantes | De faena, en tejido WINDSTOPPER de GORTEX con refuerzos de KEVLAR, cortavientos. | A reponer |
Guantes | De patrulla, anticorte y antipinchazo de color negro con vena. Forro interior de ARTEX-PLUS con nivel 5 anticorte y antipinchazo. | A reponer |
Grilletes | De bisagra | A reponer |
Porta cargador | Para munición 9 mm | A reponer |
Defensa | Extensible máxima calidad | A reponer |
Silbato | Metálico y cordón azul marino | A reponer |
Porta documentos | | A reponer |
Linterna | Individual alta potencia con funda | A reponer |
Cartera placa y N.I.P. | Piel negra con ventana interior para carné y placa de identificación con el n.º profesional grabado | A reponer |
Pistola | Semiautomática de 9 mm P.B. en polímeros y acero | A reponer |
Cartuchería | 9 mm Parabellum semiblindada | 100 x Agente (dotación) 100 X Agente (prácticas) |
Bota de agua | Con cremallera lateral, negras | A reponer |
Porta documentos | Carpeta de piel | A reponer |
Ordenanzas municipales | Edición de todas las OO.MM. tamaño bolsillo | A reponer |