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Boletín Nº 251 del martes 28 de octubre de 2008

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

Resolución de 10 de octubre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se corrigen errores detectados en la Resolución de 1 de septiembre de 2008 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de una plaza de Asistente Social (Salud Mental).

Advertidos errores en la Resolución de 1 de septiembre de 2008 de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de una plaza de Asistente Social (Salud Mental) publicada en el BOPA de 23 de septiembre de 2008, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero.—Corregir los errores detectados en la Resolución de 1 de septiembre de 2008 de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de una plaza de Asistente Social (Salud Mental), en el siguiente sentido:

En la Base Segunda.—Requisitos para concurrir, donde dice:

“Poseer la condición de trabajador o trabajadora integrado en el vigente Convenio Colectivo de los Servicios de Salud Mental de los Servicios de Salud del Principado de Asturias, como personal laboral fijo y en activo, del grupo C o B en cualquiera de sus categorías, siempre que sea distinta de la convocada, que reúna los requisitos exigidos y posea una antigüedad mínima de dos años en la categoría de conformidad con lo establecido en el mencionado convenio.”

Debe decir:

“Poseer la condición de trabajador o trabajadora integrado en el vigente Convenio Colectivo de los Servicios de Salud Mental de los Servicios de Salud del Principado de Asturias, como personal laboral fijo y en activo perteneciente una categoría del mismo grupo de titulación que la plaza convocada o de un grupo de titulación inferior, siempre que sea distinta de la convocada, que reúna los requisitos exigidos y posea una antigüedad mínima de dos años en la categoría de conformidad con lo establecido en el mencionado convenio.”

Segundo.—Las personas que hubiesen presentado hasta este momento instancia normalizada para participar en este procedimiento selectivo, conforme a las previsiones establecidas en la Resolución de 1 de septiembre de 2008, se entenderá que mantienen su voluntad sin necesidad de que realicen nuevos trámites, salvo que, ante la modificación de la convocatoria, manifiesten su deseo de no concurrir al proceso selectivo debiendo hacerlo debidamente identificadas y por escrito. En este caso se iniciará un expediente de devolución de la tasa satisfecha en su momento.

Tercero.—Se amplía el plazo de presentación de solicitudes en 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución para que, quienes reúnan los requisitos previstos en la base segunda de la Resolución de la convocatoria y no hubiesen solicitado participar en el proceso selectivo, puedan hacerlo ahora. En este supuesto deberán seguir cualquiera de los procedimientos de presentación de solicitudes descritos en la base tercera.

Cuarto.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias así como en la sede del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

Quinto.—Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Oviedo, a 10 de octubre de 2008.—El Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos (P.D. Resolución de 4-9-2007, BOPA 13-9-2007).—19.812.