ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (IDEPA)
Notificación del inicio de los trámites para la revocación de subvención. Expte. IDE/2007/000021.
Intentada la notificación a Astilleros La Parrilla, S.A., con domicilio en La Junquera, 2, San Esteban de Pravia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente le comunico el inicio de los trámites de Revocación de la subvención, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Con relación al expediente de referencia, para el proyecto “Eurofishing/Sinaval 2007”, que fue objeto de subvención al amparo de la Resolución de 22 de febrero de 2007, del IDEPA por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2007, le significamos:
Que por Resolución de 30 de octubre de 2007, se le concede una subvención por importe de 3.393,58 €, resultado de aplicar un porcentaje del 30% sobre un gasto subvencionable de 11.311,94 €.
Que según establece el apartado Quinto de dicha Resolución, se condiciona el abono de la subvención concedida a que el beneficiario de la misma aporte hasta el 29 de febrero de 2008, la documentación acreditativa, así como justificación de que los gastos han sido realizados y puestos en funcionamiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Que con fecha 23/06/2008, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se le requiere para que en un plazo improrrogable de 15 días hábiles presente la documentación a los efectos previstos de justificación de inversiones.
La empresa no presenta la documentación requerida, una vez vencido el plazo improrrogable concedido.
Visto el incumplimiento por parte de la empresa, por la presente se inician los trámites para la revocación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones y en la Disposición Decimosexta de la citada Resolución de 22 de febrero de 2007, del IDEPA.
Y en aplicación del artículo 84 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, le damos vista al expediente y trámite de audiencia para que formule las alegaciones que estime convenientes en el plazo máximo de 15 días. De no hacerlo así, se le declara decaído en su derecho al referido trámite.”
Lo que le comunico, para su conocimiento, a los efectos oportunos.
En Llanera, a 9 de octubre de 2008.—La Directora del Área Económico-Administrativa del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.—19.337.