AQUALIA
Anuncio de la aprobación del padrón fiscal correspondiente al tercer trimestre de 2008, que incluye los conceptos de tasa por suministro de agua y por el servicio de alcantarillado
Por resolución de la Alcaldía de 7 de octubre de 2008 ha sido aprobado el padrón fiscal correspondiente al tercer trimestre de 2008, que incluye los conceptos de tasa por suministro de agua y por el servicio de alcantarillado, quedando abierto el período de exposición pública por un plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, durante el cual los interesados podrán examinar en las Dependencias Municipales el padrón aprobado y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, en aplicación de la Ley 1/1994, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas del Principado de Asturias, se incluye el padrón del Canon de Saneamiento correspondiente al mismo trimestre, que será expuesto al público en idéntico lugar y plazo
La exposición al público del padrón producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuran consignadas para cada uno de los interesados.
Contra las liquidaciones aprobadas por suministro de agua y alcantarillado, se podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llanera, dentro del plazo de un mes, contado desde el siguiente al de finalización del período de exposición pública, conforme a lo establecido en el art. 14.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra las liquidaciones por Canon de Saneamiento se podrá interponer recurso de reposición ante el Servicio de Gestión Tributaria del Principado de Asturias dentro del plazo de 15 días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias (art. 4 del R.D. 2244/1979, de 7 de septiembre), o reclamación económico-administrativa ante el Ilmo. Sr. Consejero de Hacienda del Principado de Asturias, sin que puedan simultanearse ambos recursos. La reclamación se interpondrá en el plazo improrrogable de 15 días a partir del siguiente al de finalización del período voluntario de cobranza, art. 88.2 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.
Lugar, plazo y forma de satisfacer la deuda:
De conformidad con lo establecido en las ordenanzas reguladoras de la tasa por suministro de agua y por el servicio de alcantarillado, se señala como período voluntario de cobro desde el 7 de octubre de 2008 al 7 de noviembre de 2008, ambos inclusive.
Transcurrido este plazo, los recibos que no hayan sido abonados pasarán al Servicio Regional de Recaudación para su cobro por la vía de apremio, devengando el recargo, intereses y, en su caso, las costas que se produzcan.
Los pagos podrán efectuarse:
a) Mediante domiciliación bancaria
b) En cualquier sucursal de Caja de Asturias
c) Dinero en efectivo en las oficinas de aqualia (Concesionaria del Servicio), sitas en c/ Los Tilos n.º 2 bajo, 33424, Posada de Llanera, en horario de Lunes a Viernes de 9 a 13h.
d) Mediante talón bancario o transferencia bancaria.
Lo que se hace público para conocimiento y notificación a los interesados.
Posada de Llanera, a 7 de octubre de 2008.—El Jefe del Servicio.—19.324.