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CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, POLÍTICA TERRITORIAL Y VIVIENDA
Aprobación del expediente SPDU-G 05/08 de expropiación forzosa por el sistema de tasación conjunta del proyecto complementario de expropiación de un derecho de reversión en el área de reserva regional de suelo del “Área Residencial de la Magdalena” en el concejo de Avilés.
En el marco de los artículos 21 y siguientes del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, los artículos 201 y 202 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, artículos 558 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, y los artículos 182 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, previo examen de los documentos que integran el expediente y de los trámites a los que ha sido sometido, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en Comisión Permanente, en su sesión de fecha 17 de septiembre de 2008, acordó:
Primero.—Con fecha 17 de febrero de 1987, la Demarcación de Carreteras del Estado, levantó Acta Previa a la ocupación de la finca n.º 98, afectada por el expediente expropiatorio de la Nueva Carretera Variante de la N-632 Ribadesella-Luarca. La citada finca estaba calificada urbanísticamente como Rústica, si bien los titulares alegaron que en el PGOU de Avilés está calificada como Suelo Urbanizable No Programado.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 4 de noviembre de 2004, se delimita y declara la R.R.S. del área de la Magdalena, en Avilés, quedando afectada por la expropiación la finca anteriormente citada. El nuevo planeamiento general de Avilés califica el ámbito como Área de Planeamiento Incorporado API. La causa de no haber sido expropiados estos terrenos en el proyecto de expropiación de la Magdalena, del que es complementario el presente expediente, es el haber sido considerados los mismos por la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias como pertenecientes con el dominio público viario y como tales no susceptibles de efectuar sobre ellos expropiaciones o imposición de servidumbres (artículo 132.1 de la Constitución Española).
El 20 de agosto de 2007, la Demarcación de Carreteras del Estado levanta Acta Previa a la Reversión de la finca afectada en una superficie de 3.208 m².
El 3 de septiembre de 2007, se formula hoja de aprecio a la Reversión, valorando el perito de la Administración del Estado el suelo objeto de la reversión en 233.700,64 €. Esta hoja de aprecio es rechazada por los titulares e impugnada al Jurado de Expropiación. En la actualidad no hay resolución del Jurado.
Se trata de terreno sobrante relacionado con el dominio público viario sobre el que se ha acordado, justificadamente, una nueva afección para otro fin que ha sido declarado de utilidad pública. El terreno esta integrado en la finca n.º 1 del proyecto de expropiación por tasación conjunta del área residencial de la Magdalena, en Avilés.
El artículo 43 de la LEF se remite a los artículos anteriores (concretamente los referidos a la determinación del justo precio) y en el apartado 1 contempla la posibilidad de que tanto la administración como el propietario podrán llevar a cabo la tasación aplicando criterios estimativos respecto a aquellos bienes cuya valoración de acuerdo a reglas existentes da lugar a un resultado injusto. En el apartado 2, la valoración con estos criterios estimativos es el único criterio legal para aquellos bienes no contemplados en los preceptos de la LEF.
En el presente caso se parte de criterios jurídico-técnicos para el valor unitario del suelo ya fijados por la Administración autonómica por acuerdo de 17 de abril de 2007 de la CUOTA por el que se aprueba definitivamente el expediente SGDU-G 12/03 del Área Residencial de la Magdalena, que establece un valor unitario de 43,37 €/m². El valor de expropiación del derecho de reversión se cuantifica en un 10% del valor total partiendo de la doctrina del Tribunal Supremo que considera aplicable ese porcentaje sobre el valor del suelo entre otras las sentencias de 25 de marzo de 1995 (1995/2969), 8 de octubre de 1994 (1994/8740), 26 de abril de 1993 (1993/2770).
43,37 €/m² x 3.208 m² x 10% = 13.913 €
Habiéndose procedido a notificar la hoja de aprecio y criterios de valoración del derecho de reversión y no habiendo sido posible la notificación a uno de los titulares del mismo se publicó en el BOPA n.º 152 de 1 de julio de 2008.
Dentro del plazo se interpone escrito de alegaciones, contra la hoja de aprecio, por D. José M.ª García García, en su nombre y en el de D.ª Floretina, D.ª Carmen, D.ª Angelina, D. Eduardo, D.ª Avelina y D.ª María Josefa García García (no estando acreditada la representación).
En el citado escrito se alega:
Que el derecho de reversión sea compensado con una indemnización equivalente al 10% del valor del bien objeto de reversión y
Que el valor de la finca que se toma como referencia en el proyecto de expropiación no pueda ser inferior a 592.540,21 € más los intereses de demora.
Se desestima la alegación por no aportar base normativa o jurisprudencial como fundamento de la indemnización, equivalente al 10% del valor del bien objeto de reversión; y por mantenerse los criterios de fijación de precios y el valor del precio unitario de suelo conforme el expediente expropiatorio del Área Residencial de la Magdalena, en Avilés.
Dar su aprobación al expediente de expropiación forzosa por el sistema de tasación conjunta llevado a cabo respecto a los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto complementario de expropiación denominado Área Residencial de la Magdalena, en Avilés, resolviendo las alegaciones presentadas en período de información pública en los términos expresados anteriormente y fijando como valor de expropiación para la finca n.º 98 (parcela 9001-9005 del polígono 8) 13.913 € (trece mil novecientos trece euros) sin que proceda el pago del premio de afección.
Segundo.—A tenor del artículo 29.2 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio en relación con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, el presente acuerdo implica la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados y el pago o depósito de la valoración en él establecida producirá los efectos de los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero.—Se notificará el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Avilés, a Sogepsa como beneficiaria de la expropiación y a los titulares interesados a fin de que, en caso de disconformidad con la valoración establecida, pueda manifestarlo por escrito en el plazo de veinte días ante la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias a efectos de dar traslado de la hoja de aprecio impugnada al Jurado Autonómico de Expropiación.
Cuarto.—Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, 22 de septiembre de 2008.—El Secretario de la CUOTA.—19.323.