Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 251 del martes 28 de octubre de 2008

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

DE TINEO NÚMERO 1

Edicto. Procedimiento ordinario 3/2007

Don Óscar Rodríguez Mellado, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tineo,

Hago saber: Que en en este Juzgado se tramitan autos de juicio ordinario número 3/07 a instancia de la entidad mercantil Grupo El Gallego Montecelio, S.L., representada por la Procuradora D.ª Josefa López García, seguidos contra D.ª Pilar Ramón Martínez, el cual, con fecha 25 de septiembre de dos mil ocho, se ha dictado sentencia que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente:

Encabezamiento

En Tineo, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho. Vistos por la Sra. D.ª Sara García Fuente, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia de Tineo y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario n.º 3/07, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, promovidos por la entidad Grupo El Gallego Montecelio, S.L., representada por la Procuradora Sra. López García y asistida de la Letrada Sra. Marqués García contra D.ª Pilar Ramón Martínez, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la entidad Grupo El Gallego Montecelio, S.L., contra D.ª Pilar Ramón Martínez, declaro resuelto el contrato de suministro celebrado entre ellas, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil quinientos cuarenta y cuatro euros con diecisiete céntimos (3.544,17 €), cantidad que devengará el interés legal del dinero desde el día 4 de enero de 2007 hasta la fecha de esta sentencia y dicho interés incrementado en dos puntos desde esta fecha hasta su completo pago; con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Oviedo, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Pilar Ramón Martínez, se extiende la presente para que sirva de notificación de sentencia.

Tineo, a 29 de septiembre de 2008.—El Secretario Judicial.—19.301.